El Jurista del Fuero Militar Policial
TRIBuNAL CONSTITuCIONAL
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HuMANOS
El delito de función no protege un interés “117. (…) Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzga militar o policial del Estado como tal”. 14 miento de civiles y solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.” 15
Como se puede apreciar, la Tesis Restrictiva del Delito de Función que acoge la STC 0012.2006AI/TC vacío de contenido el delito de función y es contraria a la jurisprudencia del Sistema Intera mericano de Derechos Humanos. Hacemos hincapié que la referida tesis res trictiva por la que optó el Tribunal Constitucional hasta el año 2006, se circunscribió al derogado modelo justicia militar de 2006, que fue declara do inconstitucional por no reunir las sufcientes garantías de independencia e imparcialidad (Cfr. 0004-2006-AI/TC y 0006-2006-AI/TC).
zación y Funciones del Fuero Militar Policial - Ley Nº 29182, profundiza en la fnalidad de la san ción del delito de función, en atención a su especial incidencia en la defensa y seguridad del país, y encarga al legislador, en virtud de la potestad de política criminal del Estado, una nueva regulación de esta materia: TRIBuNAL CONSTITuCIONAL – STC 0001-2009-AI/TC “En este sentido, la competencia del fuero militar debe estar circunscrita a losdelitos de función o aquellos propios e inherentes de la función militar. La delimitación de su contenido no es simple debido a que estas causales pueden variar según las necesidades y situaciones concretas. (…)” (énfasis nuestro)
3.2 SEGuNDO MOMENTO: El Tribunal Constitucional acoge Tesis Funcional del Delito de Función
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Actualmente, el Fuero Militar Policial –repetimos– cuenta con un nuevo modelo que ha sido legitimado por el Tribunal Constitucional mediante la STC 0001-2009-AI/TC. Como se puede observar, la nueva justicia militar peruana ofrece todas las garantías de -in dependencia, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos. Frente a este nuevo modelo de justicia militar, el actual TRIBuNAL CONSTITu CIONAL ha decidido variar su criterio respecto al delito de función y acoge una tesis funcional del mismo.
De esta manera, el Tribunal Constitucional reconoce que la delimitación del contenido del de lito de función puede variar según las necesidades y situaciones concretas y, dejando de lado la tesis restrictiva, acoge la tesis funcional que sustenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. México. En virtud de este cambio jurisprudencial, el legislador emitió el vigente Código Penal Militar Policial - Decreto Legislativo 1094 de fecha 01 de setiembre de 2010, el cual se inspira en la Tesis Funcional del Delito de Función que actualmente acoge el Tribunal Constitucional (Cfr. Exposición de Motivos de Decreto Legislativo N° 1094).
Así pues, a partir del año 2009, el TRIBuNAL CONSTITuCIONAL compatibilizó su jurisprudencia en torno al delito de funcióncon la establecida por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HuMANOS.
4.
Por ello, este órgano colegiado constitucional en la sentencia del Expediente Nº 0001-2009-AI/ TC, del 25 de diciembre de 2009, además de confrmar la constitucionalidad de la Ley de Organi -
La rubricada Triple Identidad del Delito de Función ha sido recogida íntegramente en el -vi gente Código Penal Militar Policial:
Código Penal Militar Policial plasma triple identidad del delito de función
14 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0173-2006-PHC/TC. (énfasis nuestro) 15 IDH. orte C Caso Durand y ugarte Vs. Perú. (énfasis nuestro)