Codigo de trabajo de guatemala sept2011

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Código de Trabajo de Guatemala

Asimismo quedan a salvo las excepciones que correspondan conforme a los principios del Derecho Internacional y los tratados. CADH: Arts. 12 y 24 CIAEDD: Art. 1.2) CIDTM: Arts. 1.1), 7, 11 y 25.1) CIEDIR: Arts. 1, 2, 5.e), 5.i) COIT 19: Art. 1 COIT 97: Art. 6 COIT 100: Arts. 1 y 2 COIT 111: Arts. 1 y 3; COIT 117: Arts. 14.1 y 14.2 COIT 122: Arts. 1 y 2 COIT 141: Art. 4 COIT 169: Arts. 2 y 3 CPRG: Art. 4 DADDH: Art-II DOIT: Art. 2.d) DUDH: Arts. 1, 2, 7 y 23 ROIT 111: Art. II.2 ROIT 195: Art. II.5.g); PCADH: Arts. 3 y 7 PIDCP: Arts. 14 y 26 PIDESC Arts. 7.a).ii) CPRG: Arts.103 y 106

CPRG: Art. 106

Principio de igualdad Arơculo 14 bis. Se prohíbe la discriminación por moƟvo de raza, religión, credos políƟcos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficiode trabajadores, en las empresas o siƟos de trabajo de propiedad parƟcular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general. El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiereeste arơculo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen. Jerarquía normaƟva supletoria Arơculo 15. Los casos no previstos por este Código, por sus reglamentos o por las demás leyes relaƟvas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por úlƟmo, de acuerdo con los principios y leyes de Derecho común. Preeminencia de leyes de trabajo y previsión social Arơculo 16. En caso de conflictoentre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, deben predominar las primeras. No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo.

CPRG: Art. 106 Principio Protector

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Principio protector Arơculo 17. Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social.


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