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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA (Cáceres) Secretaría General

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.En la villa de Moraleja, siendo las diez horas del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, se reunieron en la Sala de Reuniones, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Julio César HERRERO CAMPO, los siguientes Tenientes de Alcalde: Doña María Yolanda VEGAS JAVIER y Doña Úrsula PASCUAL GARCÍA, asistidos por la Secretaria General de la Corporación, Doña Julia LAJAS OBREGÓN, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión extraordinaria. Don Tirso GONZALO MONTERO y Don Alfonso GÓMEZ HERNÁNDEZ han excusado su asistencia ante la Alcaldía. La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones efectuada por Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2015, procede a la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1º.- SIN ASUNTO.2º.- LICENCIA.*OBRAS.*EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DESTINADO AL PGEE 2015 (Expediente 1012815BD02). Obra Pública 9/15.Visto que las ofertas presentadas para el lote 3 por las empresas de materiales de construcción SIERRA DE GATA por importe de 4.624,18 euros más IVA, AZULEJO Y CEMENTO por importe de 6.540,98 euros más IVA y BIG MAT CAYUELA por importe de 3.481,45 euros más IVA, pudieran incurrir en bajas desproporcionadas, por lo que es de aplicación lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA (Criterios de adjudicación del contrato) del Pliego de de Clausulas Administrativas Particulares en la se establece que “En su caso, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que establece el 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.” Visto el informe emitido al efecto por los Servicios Técnicos Municipales en relación a la posible baja temeraria de dichas ofertas, del que resulta que efectivamente todas ellas incurren en bajas desproporcionadas, al ser estas bajas superiores al 25% del precio del lote (10.472,90 Euros más IVA) . 1


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Visto lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre según el cual “3.Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, (….) En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. (…) 4.Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.” En consonancia con lo anterior, la Junta de Gobierno Local, actuando en calidad de órgano de contratación, ACUERDA dar audiencia por plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de este Acuerdo, a las empresas de materiales de construcción SIERRA DE GATA, AZULEJO Y CEMENTO y BIG MAT CAYUELA, a fin de que justifiquen las valoraciones de las ofertas presentadas para el lote 3 y precisen las condiciones de las mismas, antes de proceder a su admisión o exclusión, previo asesoramiento de los Servicios técnicos Municipales. * LICENCIA DE SEGREGACIÓN: VIVIENDA-ESCUELA-CAPILLA UBICADAS AL SITIO DE “LAS CAÑADAS”.Visto el escrito presentado en este Ayuntamiento por Doña Manuela GARCÍA PLATA, como Asesora Jurídica del Servicio de Regadíos, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, solicitando, al objeto de proceder a la escrituración y registro de la vivienda-escuela-capilla ubicadas al sitio de “Las Cañadas” de este término municipal, CERTIFICACIÓN o INFORME acreditativo de su terminación, de la naturaleza del solar segregado para su construcción y de la inexistencia de expediente sancionador por infracción de las normas urbanísticas, de acuerdo con la documentación que aporta y visto el 2


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informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: 1

Que según el Padrón Catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana obrantes en éste Ayuntamiento, la parcela sobre la que se asientan la vivienda, la escuela y la capilla, así como los propios edificios, tienen, respectivamente, los siguientes datos catastrales: -

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PARCELA: -

Referencia catastral: 001100300QE06G0000ZG Situación: LA CAÑADA. Moraleja (Cáceres) Superficie de Suelo: 1.390,00 m2 Superficie Construida: 525,00 m2 Titular: AYUNTAMIENTO DE MORALEJA

VIVIENDA-ESCUELA-CAPILLA: - Referencia catastral: 001100300QE06G0001XH - Situación: LA CAÑADA Pl:00 Pt:01. Moraleja (Cáceres) - Superficie de suelo: 1.390,00 m2 - Superficie construida: 525,00 m2 - Año de construcción: 1975 - Titular: AYUNTAMIENTO DE MORALEJA Que estos edificios, atendiendo a su distribución, disponen del siguiente programa y superficie construida:

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VIVIENDA: - Programa: Porche, Vestíbulo, Comedor-Estar, 4 Dormitorios, Cocina, Despensa, Baño, Pasillo, Porche interior y Garaje. - Superficie construida: 125,00 m2.

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ESCUELA: - Programa: Porche interior, Porche exterior, Vestíbulo, Aula, Comedor-Estar, Almacén y Aseo. - Superficie construida: 150,00 m2.

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CAPILLA: - Programa: Porches exteriores, Hall, Local de capilla, Vestíbulo, Sacristía, Despacho, Dormitorio y Aseo. - Superficie construida: 200,00 m2.

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OTROS: - Programa: Aparcamiento y Soportal. - Superficie construida: 50,00 m2.

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Que referidos edificios, atendiendo a los datos catastrales anteriormente descritos, fueron construidos, y por tanto terminados, en el año 1975.

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Que la parcela que trae causa, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento General (NN.SS.) de Moraleja vigentes, aprobadas definitivamente el 20 de diciembre de 2001 (D.O.E. 16-04-2002), está clasificada como SUELO NO URBANIZABLE, y calificada como EPREG (Especial Protección Regadíos).

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Que esta parcela, de acuerdo con las NN.SS. vigentes, se considera parcela independiente al estar así recogida en el CATASTRO DE RÚSTICA con anterioridad al año 1988. Por tanto no es necesario tramitar ni conceder Licencia de Segregación.

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Que según los datos obrantes en éste Ayuntamiento, y en relación con las edificaciones construidas sobre la parcela de referencia, no consta que se hubiera incoado expediente sancionador por infracción de las normas urbanísticas.

En consonancia con el informe técnico transcrito, la Junta de Gobierno Local ACUERDA: PRIMERO.Declarar la innecesariedad de la LICENCIA DE SEGREGACIÓN solicitada, por ser parcela independiente y estar así recogida en el CATASTRO DE RÚSTICA con anterioridad al año 1988, en atención a lo establecido en las NN.SS. vigentes en este municipio. SEGUNDO.- Declarar, que según los datos obrantes en éste Ayuntamiento, y en relación con las edificaciones construidas sobre la parcela de referencia, no consta que se hubiera incoado expediente sancionador por infracción de las normas urbanísticas. 3.- ALTAS/BAJAS DE PADRONES.Sin asunto.4.- PERSONAL.Sin asunto.-

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5.- ASUNTOS VARIOS.* GESTIÓN INDIRECTA DEL QUIOSCO SITO EN EL PARQUE “MANUEL CORES (“LOS CHARCONES”).-Visto el escrito presentado en este Ayuntamiento por Don Florencio VÁZQUEZ RIVERO, registrado de fecha 16/09/2015 con nº 4723, en el que solicita, como arrendatario del quiosco sito en el Parque “Manuel Cores” (“Los Charcones”), la baja del contrato por motivos personales, -Visto que con fecha 21 de marzo de 2013 la Junta de Gobierno Local acordó adjudicar a Don Florencio VÁZQUEZ RIVERO la gestión indirecta, mediante arrendamiento, del quiosco sito en el Parque “Manuel Cores” (“Los Charcones”) por un periodo de dos años y que con fecha 13 de marzo de 2015 la Junta de Gobierno Local acordó prorrogar el contrato hasta el 2 de abril de 2017. La Junta de Gobierno Local ACUERDA: PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por Don Florencio VÁZQUEZ RIVERO. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a Depositaría a fin de que se realice la liquidación correspondiente. TERCERO.- Notificar este acuerdo al interesado. * SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA.- Visto que la Junta de Gobierno Local de fecha 21/11/2014 acordó: “PRIMERO.- Efectuar la adjudicación a la empresa ASISA, al ser la única oferta presentada, por un importe de 35,00 € asegurado/mes con efectos 1/1/2015, por un periodo de un año. SEGUNDO.- Este Seguro de Asistencia Sanitaria estará en vigor desde el 1/1/2.015 hasta el 31/12/2.015. TERCERO.- Dado el importe del contrato este seguro estará en vigor hasta el 31/12/2015, considerándolo anulado y sin efecto a partir del 31/12/2015.”

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La Junta de Gobierno Local ACUERDA COMUNICAR a la empresa ASISA que el contrato del seguro de asistencia sanitaria que tiene firmado con este Ayuntamiento finaliza el próximo día 31/12/2015 y el mismo se considerará anulado y sin efecto a partir de dicha fecha. Seguidamente por el Sr. Alcalde-Presidente, se levanta la sesión, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día señalado en el encabezamiento, de todo lo cual, como Secretaria General, doy fe. Vº Bº EL ALCALDE, Fdo.: Julio César HERRERO CAMPO

LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: Julia LAJAS OBREGÓN

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