Directriz para la atencion diferencial de nna victimas del desplazamiento forzado en colombia

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40 3. RECOMENDACIONES POR COMPONENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA 3.1. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN RIESGOS

4. Restricción de relaciones sociales y culturales y afectivas. Imposición de normas de comportamiento, horarios de vida en comunidad, estilos de vestir y preferencias musicales especialmente para los adolescentes; control de sus comportamientos por parte de los actores armados.

5. Privación de la libre movilidad, que afecta el desarrollo de las habilidades sociales de los niños, niñas y adolescentes por confinamiento.

PARÁMETROS DE DERECHOS “Los niños, las niñas y los adolecentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitaciones que las que impone la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.”37 “Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad, y la autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción y la libertad para escoger profesión u oficio.”38

“Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción y la libertad para escoger profesión u oficio.”39

RECOMENDACIONES PARA LA ACCIÓN Fortalecimiento institucional

• Desarrollar estrategias intersectoriales para generar ambientes, amigos, acompañar y proteger a los niños, niñas y adolescentes apoyando el libre desarrollo de su personalidad, facilitando procesos de manifestación cultural, social y lúdica.

• Desarrollar acciones creativas para favorecer la autonomía y la participación de los niños, niñas y adolescentes. • Desde los consejos de seguridad a nivel municipal, diseñar y poner en marcha planes de protección y de garantía de las libertades de los niños, niñas y adolescentes.

• Desarrollar programas de acompañamiento insterinstitucional para fortalecer las expresiones artísticas y comunicativas de los niños, niñas y adolescentes que contribuyan al libre desarrollo de su personalidad.

• Fortalecimiento del sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, para el análisis de variables concernientes al control de los actores armados sobre la libre expresión de los niños, niñas y adolescentes.

• Afianzar en las instituciones educativas formales y no formales la generación de ambientes de aprendizaje seguros, escuelas protectoras, diseño de planes pedagógicos que fomenten la expresión, el conocimiento y el respeto por las diferencias culturales y étnicas. Formación y acompañamiento de redes familiares y comunitarias

• Promover con las comunidades y las familias acciones de reconocimiento y respeto por los gustos de los niños, niñas y adolescentes.

• Desarrollar campañas territoriales sobre los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes. • Apoyar las iniciativas culturales y recreativas de los niños, niñas y adolescentes. Formación y acompañamiento de redes familiares y comunitarias

• Crear ambientes protectores favorables al libre desarrollo de la personalidad a partir de la expresión ética y estética de los niños, niñas y adolescentes.

• Fortalecer acciones comunitarias que promuevan, reconozcan y valoren las propuestas y prioridades de los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo y el de la comunidad.

• Propiciar encuentros culturales y deportivos. Movilización social

• Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.40

37. Artículo 32. Código de Infancia y Adolescencia. 38. Artículo 37. Código de Infancia y Adolescencia. 39. Artículo, 37 Código de Infancia y Adolescencia. 40. Tal como lo plantea el numeral 5 del artículo 41, Obligaciones del Estado, del Código de Infancia y Adolescencia.


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