Revista "Abogado"

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4.- Don Jorge Mondaca Gómez presentó reclamo contra el abogado Sr. JORGE HERNÁN SERVANDO SÁNCHEZ FUENTES, manifestando que lo fundaba en la falta de diligencia del profesional en la tramitación de una querella encomendada, la que hacía éticamente reprochable su actuación como abogado. El Consejo General del Colegio de Abogados en sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, lo acogió por estimar que el abogado colegiado no sirvió con eficacia y empeño a su cliente, según lo previsto por los arts.1° y 25° del C.E.P., y le aplicó la sanción de suspensión por un mes y publicación en la Revista del Abogado, en caso de que no devolviera al cliente los honorarios percibidos, en el plazo de 30 días desde que le fuera notificado el fallo. El reclamante manifestó que solicitó los servicios del abogado para que iniciara una querella contra el I.N.P., trámite que éste le indicó sería simple y rápido, porque guardaba copia de las planillas de imposiciones declaradas y pagadas a la institución. La querella debía ser presentada a la brevedad, porque estaba por vencer el plazo. Por ello, el 22 de octubre de 2009 le envió por Chilexpress todas las fotocopias de las planillas de imposiciones. El 28 del mismo mes y año, le depositó $50.000 en la cuenta corriente del profesional; en el mes de diciembre de 2009, concurrió a la oficina de él para pagarle otros $50.000; en enero de 2010, depositó en la cuenta corriente $100.000. Por esos pagos, no recibió boleta ni recibo. Posteriormente, el abogado le informó que (sic) la querella había sido ingresada al 21° Juzgado Civil de Santiago con el rol N° 12.584, pero pasado un tiempo, él constató en el mismo tribunal que

nada había sido ingresado. Acompaña documentos para acreditar sus dichos. En su informe, el abogado expresó que un antiguo cliente de su oficina le solicitó atender al reclamante, quien le expuso un problema legal que no era de su especialidad, por lo que le sugirió consultar otro abogado. El Sr. Mondaca rehusó y le manifestó que no tenía problemas en esperar que estudiara el caso y luego le informara si había solución. Le señaló entonces que “por abocarme a estudiar el problema y contactar a especialistas que me dieran luces”, le cobraría $200.000 “suma que sería sumada a los honorarios, en el evento que se iniciara algún tipo de gestión administrativa o judicial, y en caso contrario sería el valor de mi trabajo”. Pasado algún tiempo, concluyó que era posible solucionar el problema por la vía judicial, pero que “no estaba en condiciones de asumir su representación tanto porque no era de aquellas materias que creo conocer en profundidad y en las cuales creo tener una experticia, cuanto porque para ello debía cobrar una suma elevada que compensara el tiempo que destinaría a ello”. Enterado de ese predicamento, el reclamante “me pidió le manifestara cuál sería el monto de mis honorarios, los que le parecieron muy elevados y me pidió la devolución de las sumas pagadas, a lo que por cierto, me negué”. Agrega finalmente que “se encuentran en mi poder los documentos que me proporcionara”.

de prueba de 15 días a fin de que las partes aportaran pruebas tendientes a establecer si se produjo la contratación de los servicios del reclamado y en qué forma se habrían convenido. Vencido el probatorio, el abogado don Jorge Sánchez no presentó prueba alguna para avalar sus dichos, por lo que se trajeron los autos al Consejo, que estudió y analizó los antecedentes del mismo, llegando a la convicción de que hubo negligencia del profesional por falta de dedicación al cliente, toda vez que no se hizo cargo en forma efectiva de la representación y no realizó trámites útiles, por lo que la conducta del abogado merece un reproche ya que constituye una falta a la ética profesional de conformidad a lo que previenen el art.1° y el art. 25° del C.E.P., acogiéndose en consecuencia el reclamo, en los términos ya señalados. El profesional no dedujo recurso alguno en contra del fallo, por lo que encontrándose éste firme y ejecutoriado y no habiendo constancia en autos de que el abogado haya devuelto los honorarios percibidos a su cliente, se procede a su publicación. (N° Ingr. N° 75-10)

El reclamante, al efectuar sus observaciones al informe, ratificó su denuncia. El profesional no efectuó observaciones a lo manifestado por el reclamante, procediéndose a designar Consejero Tramitador. Se abrió un término

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