Acuerdo Comité de Ministros por reclamaciones de HidroAysén

Page 14

central Baker 2, por lo que lo razonable hubiere sido que todas las exigencias asociadas al PdR fueron exigibles con anterioridad a dicha fecha. 3.17.3. Por lo tanto, indica que imponer la obligación de actualizar el catastro al "tercer mes de obtenida la RCA", no sólo es extemporáneo, sino que dicho catastro no reflejará la situación que cada familia tenga a la fecha en que se proceda a implementar el PDR. 3.17.4. En virtud de lo expuesto, sostiene que debe modificarse la fecha en que debe efectuarse la actualización del catastro, a una fecha previa al inicio del trabajo del organismo de apoyo técnico independiente a que se refiere esta misma exigencia, o en subsidio, en el plazo de 1 año de dictada la RCA. [Énfasis agregado]. 3.18. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (páginas 674 y 675 de la RCA) referida a que la actualización del catastro de familias sujetas al PdR sea consensuado con la I. Municipalidad de Cochrane, conforme a lo siguiente: 3.18.1. El Considerando 10 establece la siguiente condición: "Respecto del PROGRAMA DE RELOCALIZACIÓN (PDR): • Para la implementación de las medidas contempladas en el PDR, el Titular deberá ejecutar sus acciones conforme al catastro de familias de este PDR, cualquiera sea su denominación, es decir, relocalizados, re ubicados o desplazados temporalmente, utilizando el formato entregado por la Autoridad Ambiental en el 1CSARA 3. Este catastro debe ser presentado al SEA de Aysén, al tercer mes de obtenida la RCA definitiva, y debe ser consensuado con la Ilustre Municipalidad de Cochrane. " • El Titular deberá actualizar la línea base de infraestructura a reponer en la que incluirá al menos, los caminos, postaciones eléctricas y de telecomunicaciones, infraestructura y servicios públicos y comunitarios, así como cercos, redes de agua, canales de riego, silos, galpones y bodegas, entre otros, y toda aquella infraestructura que se detalle a partir de la actualización antes señalada. Dicho catastro será !a base del proceso de reposición de infraestructura y equipamiento a desarrollar (...)" [Énfasis agregado]. 3.18.2. Afirma que se ha impuesto como condición que la actualización del catastro de las familias afectas al PdR "debe ser consensuado con la 1. Municipalidad de Cochrane", exigencia que escapa al control de Hidroaysén. 3.18.3. Agrega que pudiese suceder que Hidroaysén efectué la actualización del catastro, pero la I. Municipalidad de Cochrane no manifieste opinión alguna al respecto, en cuyo caso no se tendría un catastro actualizado. 3.18.4. Lo que corresponde es que Hidroaysén presente la actualización del catastro ante el SEA Aysén y luego la I. Municipalidad de Cochrane sea uno de los órganos del Estado con competencia ambiental que lo revise. 3.18.5. Finaliza sosteniendo que debe eliminare la exigencia relativa a que se requiere el previo consenso con la I. Municipalidad de Cochrane. [Énfasis agregado]. 3.19. Modificar la exigencia establecida en Considerando 10 (páginas 674 y 675 de la RCA) atinente a casos de personas y familias que presenten problemas de conectividad o accesibilidad con el proyecto, conforme a lo siguiente: 3.19.1. El Considerando 10 establece respecto del PdR que: "(...)El Titular deberá considerar en el Plan a todas las familias y personas, incluyendo aquellas, como don René Muñoz, que comprueben dificultades de conectividad o accesibilidad con el proyecto. Estas deberán ser reconocidas y aceptadas para que sus actividades habituales no sufran menoscabo y sean respetadas (...)". 3.19.2. Argumenta que esta condición debe eliminarse, toda vez que: i.

No corresponde al mérito de la evaluación de impacto ambiental, especialmente a la configuración del PDR, incluir en las categorías de afectación a terceros con problemas de conectividad. 14


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.