Trimestre cuatro

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En uso de las facultades que la Constitución de la República del Ecuado - y la ley otorgan.

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA PROTECCION, RECUPERACION, CONSERVACION EN LAS MICROCUENCAS HIDROGRAFICAS ABASTECEDORAS D E AGUA; DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

TITULO PRIMERO OBJETO, AMBITO DE APLICACION, RECURSOS, RESERVAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Y GESTION Art. 2. La presente ordenanza está dirigida a la Gestión integral de los recursos naturales. en -

marcados en la Protección, Recuperación, Conservación y Control de 1a Contaminación Ambiental de las Micro cuencas y Sub cuencas Hidrográficas e i la parte alta, media abastecedoras de agua y de importancia hídrica y natural, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales de la provincia de Zamora Chinchipe: regulará en toda Provincia, parroquias urbanas, rurales, barrios de 13 misma y las que se crearen en el futuro, las acciones producidas por el mal aprovechamiento y utilización de los recursos suelo, agua, minería, forestal, inadecuado control y manejo de los desechos que son generados por descargas contaminantes y destructores de las cadenas hidrológicas. Art. 3. El propósito de la ordenanza es la establecer normas y acciones para la protección, conservación, recuperación y revalorización de las sub cuencas y micro cuencas hidrográficas abastecedoras de agua a los centros poblados de la provincia de Zamora Chinchipe. con la finalidad de garantizar el abastecimiento de agua en cantidad y caliiad y de esta manera contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades urbanas y rurales de la provincia. Art. 4. La protección de las micro cuencas y de otras áreas prioritarias )ara la conservación de los recursos naturales de la provincia de Zamora Chinchipe, a las ql e se refiere el artículo anterior, se realizará de conformidad a un ordenamiento territorial en el que se establecerá la zonificación de los espacios geográficos. según la aptitud del suel ) cobertura vegetal e importancia hídrica, priorizando el interés colectivo sobre el individual. I.as áreas consideradas prioritarias, que pueden comprender en forma parcial o total uno o nás bienes inmuebles, deberán declararse como "RESERVA" e inscribirse en el Registro Forestal del Ministerio del Ambiente. El procedimiento para la delimitación, establecimiento del usc y/o aptitud del suelo, y declaratoria de reserva, se determinará en el reglamento de aplicación de la presente ordenanza. -

Art. 5. La zonificación a la que se refiere el artículo tres, deberá considerar al menos las siguientes áreas: -


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