4to informe periódico de Venezuela sobre la aplicación del PIDCP

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Señora Elienai González - Abogada adjunta al despacho de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Okey en cuanto a la inclusión del delito de femicidio en la legislación venezolana se indica lo siguiente el Estado venezolano a través de la Asamblea Nacional aprobó la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se tipificaron los delitos de femicidio e inducción al suicidio, avance que reafirma el interés de la Nación en apegarse a los contenidos del Pacto específicamente en su artículo 26 y además se evidencia los esfuerzos realizados para atacar este fenómeno social y que está haciendo atendido con prioridad, al no darle un tratamiento de delito común. Entre los primeros resultados tenemos que se han aperturado 52 investigaciones de las cuales el Ministerio Público logró efectuar 19 acusaciones y 2 sobreseimientos estando 32 casos aún en fases de investigación y se ha obtenido una sentencia condenatoria, desde la promulgación de dicho penal, con lo cual se evidencia los esfuerzos realizados para atacar este fenómeno social lo que está siendo atendido con prioridad. El Ministerio Público recibió en el año 2014, 63.184 denuncias y de enero a mayo 2015 37.256 denuncias y en cuanto a las acusaciones se puede indicar que se realizaron 19.200 en dicho período de tiempo. Con respecto a las medidas de protección y seguridad otorgadas de acuerdo al artículo 87 previsto en dicha Ley especial, se puede indicar que el Ministerio Público confirmó un total de 14.619 y solicitó 55.485 medidas de protección.

Señora Luisa Ortega Díaz - Fiscal General República de Venezuela. Jefa Delegación. Perfecto. Le doy la palabra a la Doctora Sandra Oblitas

Sandra Oblitas Ruzza - Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Buenos días. También en materia de atención de tratamiento a lo que es la política del Estado venezolano para efectos de la igualdad de género, el Consejo Nacional Electoral de manera muy reciente ha aprobado una normativa relativa el derecho a la participación de la mujer en procesos de postulaciones condiciones de igualdad y alternabilidad. En este sentido vale la pena destacar también, situación notoria la situación de la mujer en diversas responsabilidades de Estado como lo son por ejemplo los poderes públicos. Tenemos encabezando tres mujeres los distintos espacios de los poderes públicos Tuvimos de manera muy novedosa el nombramiento de una Ministra de la Defensa más recientemente la Canciller de la República. Todos estos cargos dirigidos encabezados por mujeres.

Así mismo en lo concerniente propiamente queremos mencionar lo siguiente por mandato constitucional la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21 declara la igualdad ante la Ley y la exigencia de la no discriminación entendiendo la necesidad impostergable de adoptar medidas positivas para su cumplimiento. En ese sentido con ocasión de las elecciones parlamentarias del año 2005 el poder electoral aprobó un exhorto a las organizaciones con fines políticos para que en sus postulaciones tomaran en cuenta la composición de paridad de género en un 50% para cada caso. Posteriormente para las elecciones regionales del año 2008 se aprobó una resolución incorporando la fórmula para las postulaciones no menor del 40 y no mayor del 60% por sexo, en caso que no se lograran los 50, comprobando y vale la pena destacar en este punto el incremento de la postulación femenina. Podemos mencionar que para el caso de los cargos de legislador y legisladora nominal al Consejo Legislativo Estadal pasamos del 19% en el año 2004 al 51% en el año 2008 y en el caso de los concejales o concejalas indígenas tuvimos en 0% en el año 2004 a un 50% en el año 2008, así mismo a través de estos procesos de postulación podemos evidenciar también un incremento en la participación femenina en los procesos electorales. Más recientemente, perdón, luego con ocasión y en sintonía de las recomendación realizada por el Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación de la mujer y en concordancia con el precepto constitucional el poder electoral aprobó para las elecciones legislativas a realizarse este próximo 06 de diciembre un reglamento especial para garantizar el derecho a la participación política parital del 50% donde igual al año 2008 se exige una composición política parital del 50% o en su defecto del 40% logrando de esta forma garantizar la participación activa de la mujer en la vida política del Estado.

Señora Luisa Ortega Díaz - Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Jefa de la Delegación. Queda poco tiempo para responder las preguntas, pido nos concretemos en los puntos álgidos. La doctora Alis Boscán.

Señora Alis Boscán - Asesora del Despacho de la Fiscal General de la República. Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. Ayer surgió una preocupación por alguno de los expertos al hacer la pregunta relativa a la Unidad Criminalística del Ministerio Público, que porque estaba adscrito, porque pertenecía al Ministerio Público y no pudiera ser hasta el Ministerio de Salud. Quería explicarle brevemente que el Ministerio Público del Estado venezolano mirando con mucha garantía lo que es el

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