El aborto y los derechos fundamentales

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V. R A Z O N E S C O N S T I T U C I O N A L E S Q U E J U S T I F I C A N E L A B O R TO E N C A S O S D E V I O L A C I Ó N S E X U A L Y C U A N D O E L F E TO N O E S V I A B L E F U E R A D E L Ú T E R O M AT E R N O

no existiría justificación alguna para –vía la prohibición penal– impedir que las mujeres embarazadas puedan decidir proseguir o interrumpir su proceso de gestación cuando médicamente se ha establecido la inviabilidad extrauterina del feto, será resuelta mediante el examen de ponderación. En cuanto a la norma de sanción, consideramos que las razones que expusimos en el acápite precedente relacionado con la norma de sanción para el aborto de embarazos producto de una violación sexual son aplicables en este supuesto en tanto la pena imponible sería la misma. Por lo tanto, la norma de conducta pasa el análisis de necesidad, en tanto no existen alternativas de tipificación que dispensen el mismo nivel de protección al concebido, empero, la norma de sanción es innecesaria pues no impide que los abortos se realicen. 5.4.2.3. Examen de ponderación En este examen debemos sopesar todos los bienes constitucionales en conflicto. Con la prohibición penal objeto de análisis, se afecta el derecho de la mujer gestante al libre desarrollo de su personalidad, en tanto –como ya se argumentó– dentro de este derecho se encuentra, como un contenido específico, el derecho a decidir ser o no ser madre. No todas las mujeres embarazadas deciden interrumpir sus embarazos, algunas deciden proseguir la gestación por sus concepciones morales, religiosa o de otra índole, pero otro grupo decide interrumpir: Grether señala que, según su experiencia profesional en México, la mayoría se inclinó por el aborto inducido en razón del diagnóstico de un problema cromosómico severo (2008: 38). Complementariamente, la norma penal instrumentaliza a las mujeres de forma contraria a su dignidad pues, como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia, se impone una conducta que excede lo exigible pues se “debería soportar la carga de un embarazo y luego la pérdida de la vida del ser que por su grave malformación es inviable”; eso significa someter a las mujeres “a tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectan su intangibilidad moral, esto es, su derecho a la dignidad humana”.

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