Seguimiento de la CIPD en América Latina y el Caribe después de 2014 (documento técnico)

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Seguimiento de la CIPD en América Latina y el Caribe después de 2014

97 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, párr. 32, 2009; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, párr. 18, 2000. 98 Caso Toonen v. Australia, Comité de Derechos Humanos, 1994. 99 Comité de Derechos Humanos, Recomendaciones Finales a Mexico, CCPR/C/MEX/CO/5, para. 21; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, para. 32 (establece que la identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación y que las personas transgénero, transexuales o intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos); Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 14, para. 18 (estableciendo que el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud, entre otros motivos por orientación sexual). 100 Ibidem. 101 Observaciones finales a los Países Bajos del Comité CEDAW, párr. 47, 2010. 102 Observaciones finales a Alemania del Comité contra la Tortura, párr. 20, 2011. 103 Ver Amnistía Internacional, «Transformar dolor en esperanza. Defensores y defensoras de Derechos Humanos en América», 2012, disponible en http://www.amnesty.org/en/library/asset/ AMR01/006/2012/es/154b1986-d743-4a89-8245-c12a4b9d046b/amr010062012es.pdf 104 La Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por consenso por la Asamblea General de la ONU en 1998, reconoce expresamente este derecho. Aunque la Declaración propiamente dicha no es jurídicamente vinculante, el hecho de que haya sido adoptada por consenso muestra que los Estados tienen un compromiso muy firme por hacer realidad estas garantías. Por otra parte, la Declaración contiene y desarrolla disposiciones previstas en instrumentos jurídicamente vinculantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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Documento Técnico

106 Todas estas obligaciones están recogidas en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos. Esta Declaración no prevé nuevos derechos, pero sí estipula las normas mínimas necesarias para posibilitar la defensa de los derechos humanos y proporciona salvaguardias específicas a las defensoras y los defensores reafirmándolos. Ver Folleto Informativo Nº 29 de la ONU, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ FactSheet29sp.pdf (consultado por última vez el 14 de septiembre de 2012), pp. 23 y 24. Asimismo, estas obligaciones de los Estados han sido reafirmadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la situación de las defensoras ydefensores de los derechos humanos en las Américas, 2006, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev. 1, disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensoresindice.htm (consultado por última vez el 14 de septiembre de 2012).

Anexo II

105 OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, párr. 16.


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