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MANUAL DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES EN GALÁPAGOS


Hugo Echeverría. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica de Quito, Ecuador. Master of Laws (LL.M) otorgado por McGill University de Montreal - Québec, Canadá. Ex alumno del programa Chevening Fellowship. Estudios de postgrado en Gobernanza Ambiental en Wolverhampton University - Reino Unido. Se especializa en derecho penal y en derecho ambiental, áreas en las que ejerce la abogacía y consultoría. Profesor de postgrado en la cátedra de derecho ambiental y tratados internacionales. Autor de ensayos, artículos y editoriales sobre derecho ambiental publicados en revistas nacionales y extranjeras. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Colaborador de la Red Latinoamericana de Ministerio Público Ambiental (Brasil) Actualmente se desempeña como asesor jurídico de Sea Shepherd - Galápagos.

Carlos F. Mena es profesor de Geografía y Ecología de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), donde también se desempeña como Co-Director del Centro de Investigación Científica de Galápagos. Mena es además Profesor Adjunto del Departamento de Geografía de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos, y ha recibido becas, fondos y premios nacionales e internacionales. Recibió su Doctorado en Geografía en la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos; su Master en Ciencias en Estudios Ambientales en la Universidad Internacional de la Florida, Estados Unidos; y su Licenciatura en Ingeniería Ambiental de la Escuela Politécnica del Ejercito, Ecuador. El Dr. Mena se especializa en sistemas de información geográfica, sensores remotos, análisis espacial, geografía de la población, ecología política y tropical y en la interacción humano-ambiental, con enfoque en la región Amazónica y de las islas Galápagos, con publicaciones nacionales e internacionales.

Diego Quiroga. Licenciado en Antropología por la Universidad de Berkeley en California, Estados Unidos. Master en Antropología y Doctor de Filosofía (PhD) en Antropología por la Universidad de Illinois en Urbana-Champaigne, Estado Unidos. Se especializa en Ecología Humana, Ecología Política y Antropología Médica, con enfoque en la región Andina, Amazónica y las islas Galápagos, con publicaciones nacionales e internacionales de artículos y libros en esos temas. Ha servido como Presidente la Fundación Jatun Sacha, Director de proyectos de USAID en las islas Galápagos y Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles y Externos de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ). Actualmente se desempeña como Vicepresidente de Investigación de la USFQ, Co-Director del Instituto Galápagos para las Ciencias y las Artes (Galapagos Academic Institute for the Arts and Sciences- GAIAS) de la USFQ, y Profesor Adjunto de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estado Unidos.

Alexandra Anda, Licenciada en Estudios Internacionales y Antropología/Sociología de Albion College en Michigan, Estados Unidos. Master en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Florida en Gainesville, Estados Unidos. Ha trabajado como pasante en la Fundación para Desarrollo Internacional Phelp Stokes Fund del Departamento de Estado de Estados Unidos en Washington D.C., asistente de la Oficina de Educación y Cultura de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington DC, Estados Unidos, y como voluntaria en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Quito Ecuador. Actualmente trabaja como asistente de Investigación en la Universidad San Francisco de Quito (USFQ).

M. Verónica Toral Granda, Bióloga de la Universidad del Azuay y con una Maestría en Biología de la Conservación de la Universidad de Ciudad del Cabo, Sudáfrica. Trabajó por varios años en el Departamento de Investigación y Conservación Marina de la Fundación Charles Darwin en temas de biología pesquera y poblacional de especies de interés comercial; ha trabajado como consultora para varios organismos internacionales como la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en ingles) de las Naciones Unidas, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Actualmente trabaja como Oficial de Programa para el Programa Galápagos de WWF.


MANUAL DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES EN GALÁPAGOS

MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS


Sea Shepherd, World Wildlife Fund, Galapagos Academic Institute for the Arts and Sciences. Autores: •

Hugo Echeverría (Capítulos I, III y IV; Anexos II, III, IV)

Diego Quiroga, Carlos Mena y Alexandra Anda (Capítulo II)

Verónica Toral Granda (Anexo I)

Revisión: Efrén Guerrero y Ángel Ramos Corrección de texto: Verónica Toral Granda Equipo técnico de Projusticia: Natacha Reyes (Directora Ejecutiva), Teresa Andrade, Efrén Guerrero y Diego Viteri (Analistas Técnicos) Foto Portada: Tortuga Marina • Crédito: Mariana Vera Citación: Echeverría, Hugo et al. MANUAL DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES EN GALÁPAGOS. Sea Shepherd, World Wildlife Fund y Galapagos Academic Institute for the Arts and Sciences de la Universidad San Francisco de Quito. Quito-Ecuador. 2011. Derecho de Autor No. 035247 ISBN-978-9942-03-485-4 Diseño, diagramación e impresión: IMPRESORES MYL Quito - Ecuador. Marzo 2011 1.000 ejemplares

Ejemplar de distribución gratuita. Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra, con fines académicos y otros fines no comerciales siempre que se cite la fuente, la autoría institucional; y, el nombre de los autores de los respectivos capítulos o anexos. La reproducción para otros fines requiere autorización expresa. La reproducción, para cualquier fin del mapa físico de la provincia de Galápagos, está prohibida, salvo que el IGM expresamente lo autorice.


Nota de los autores

Inminente reforma de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos

A la fecha de impresión del presente Manual, se han anunciado reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. El proceso es de carácter integral, por lo que es posible que el Título VII sobre infracciones y sanciones administrativas y penales, que se analiza en el capítulo IV del Manual, sea revisado. Los autores, conscientes de la posibilidad de una actualización como consecuencia de la reforma legal, y en caso de que ésta sea necesaria, prepararán un documento complementario, que será enviado al lector a través de correo electrónico. Quienes tengan interés en recibir el documento complementario, por favor comunicarse con la oficina de Sea Shepherd en Galápagos (05) 252 4676, o enviar una solicitud a: Sea Shepherd Av. Charles Darwin s/n. Piso 2 Pelican Bay, Puerto Ayora, Santa Cruz Galápagos - Ecuador hugo@seashepherd.org

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Este documento ha sido producido por Sea Shepherd, World Wildlife Fund y Galapagos Academic Institute for the Arts and Sciences.

SEA SHEPHERD CONSERVATION SOCIETY (SSCS) es una organización no gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la ley de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo objetivo principal es la conservación de las especies marinas. SEA SHEPHERD trabaja en Ecuador en virtud del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito por el Gobierno del Ecuador en el año 2007 y renovado en el año 2009. SEA SHEPHERD tiene oficina en Puerto Ayora, isla Santa Cruz, provincia de Galápagos. WORLD WILDLIFE FUND, Inc. (WWF) es una organización no gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la ley de los Estados Unidos de América, dedicada a la conservación y tiene como misión detener la degradación natural del planeta y construir un futuro en el que el ser humano viva en armonía con la naturaleza. WWF trabaja en Ecuador en virtud del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito por el Gobierno del Ecuador en el año 2004 y renovado en el año 2009. WWF tiene oficina en Puerto Ayora, isla Santa Cruz, provincia de Galápagos. 7


GALAPAGOS ACADEMIC INSTITUTE FOR THE ARTS AND SCIENCES (GAIAS) es una institución académica y científica establecida en el año 2002 por la Universidad San Francisco de Quito. GAIAS fue creado como parte de un esfuerzo de conservación y para generar desarrollo sostenible en las islas. GAIAS ofrece programas académicos para estudiantes Galapagueños, del continente Ecuatoriano e internacionales. Tiene su campus en Puerto Baquerizo Moreno, isla San Cristóbal, provincia de Galápagos. Este documento ha sido posible gracias al apoyo institucional de Projusticia

MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Por tratarse de una iniciativa relacionada con el derecho de acceso a la justicia ambiental, PROJUSTICIA, una unidad técnica dependiente del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cuyo objetivo es fortalecer procesos de modernización de la Función Judicial, la apoya. ProJusticia es la Unidad Ejecutora de proyectos encaminados a facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos y las ciudadanas a través de la modernización de los servicios judiciales, mediante financiamiento nacional y cooperación internacional comprometida con la defensa de los derechos ciudadanos.

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Fotografía: Lobos Marinos en las aguas de la Reserva Marina de Galápagos Crédito: Mariana Vera

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AGRADECIMIENTOS Sea Shepherd, World Wildlife Fund y Galapagos Academic Institute for the Arts and Sciences agradecen el permanente apoyo de Projusticia, en la persona de su directora ejecutiva, Doctora Natacha Reyes, para la realización de esta obra. Los autores agradecen el apoyo de Alex Cornelissen y Eliécer Cruz, representantes de Sea Shepherd y World Wildlife Fund en Galápagos; la colaboración de Frauke Ziemmeck, Godfrey Merlen, Gustavo Jiménez, Macarena Parra, Malena García, Mark Gardener y Mónica Calvopiña; y, la autorización de Nicolás Vera, Mariana Vera, Juan Carlos Balda y Carlos Carrión, para la utilización de sus fotografías. Se agradece, especialmente, los aportes doctrinarios y comentarios jurídicos realizados por el Abogado Ángel Ramos, jurista especializado en el régimen jurídico de la provincia de Galápagos; y, del Doctor Efrén Guerrero, analista jurídico de Projusticia.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN———————————————————————— 15 PRÓLOGO—————————————————————————— 21 INTRODUCCIÓN——————————————————————— 27

CAPÍTULO I GALÁPAGOS: ÁREA NATURAL PROTEGIDA POR LA LEY ECUATORIANA Y POR TRATADOS INTERNACIONALES 1. ÁREAS PROTEGIDAS———————————————————— 33 2. ÁREAS PROTEGIDAS POR LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA——————————————————————— 2.1. Parque Nacional Galápagos————————————————— 2.2. Reserva Marina de Galápagos———————————————— 2.3. Integración al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales: Primer efecto de la declaratoria de área protegida———————— 2.4. Otros efectos jurídicos de la declaratoria de áreas protegidas———— 2.4.1. Administración estatal———————————————— 2.4.2. Inalterabilidad——————————————————— 2.5. Santuario ecuatoriano de ballenas—————————————— 3. ÁREAS PROTEGIDAS POR TRATADOS INTERNACIONALES——— 3.1. Patrimonio Natural de la Humanidad————————————— 3.2. Reserva de Biosfera———————————————————— 3.3. Sitio Ramsar: humedal de importancia internacional——————— 3.4. Zona Marina Especialmente Sensible—————————————

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4. LOS TRATADOS INTERNACIONALES DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO AMBIENTAL Y DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL EN EL ECUADOR————————————— 53 4.1. Jerarquía de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico nacional————————————————————— 53

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4.2. Importancia de los tratados internacionales para el derecho ambiental—— 53 4.3. Importancia de los tratados internacionales para el derecho ambiental ecuatoriano——————————————————— 54 4.4. Importancia de los tratados internacionales en la aplicación del derecho penal ambiental ecuatoriano———————————— 56 CAPITULO II BIODIVERSIDAD DE GALÁPAGOS: AMENAZAS Y OPORTUNIDADES PARA LA CONSERVACIÓN 1. ANTECEDENTES—————————————————————— 61 2. GALÁPAGOS Y SU IMPORTANCIA —————————————— 61 3. GALÁPAGOS COMO SISTEMA HUMANO-NATURAL INTEGRADO———————————————————————— 65 4. AMENAZAS A LAS ISLAS—————————————————— 4.1. Extracción de especies——————————————————— 4.2. Especies introducidas——————————————————— 4.3. Migración———————————————————————— 4.4. Turismo———————————————————————— 4.5. Energía—————————————————————————

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5. CONCLUSIÓN——————————————————————— 85 CAPÍTULO III GALÁPAGOS: RÉGIMEN ESPECIAL 1. ANTECEDENTES—————————————————————— 89 2. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS—————————————— 90 2.1. Marco institucional———————————————————— 91 2.2. Marco normativo————————————————————— 92

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2.3. Régimen de infracciones y sanciones————————————— 2.4. Normas secundarias———————————————————— 2.5. Planes de manejo————————————————————— 2.5.1. Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos—————— 2.5.2. Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos—————————— 3. RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DE GALÁPAGOS Y LOS PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL————————— 3.1. Protección ——————————————————————— 3.2. Prevención——————————————————————— 3.3. Precaución———————————————————————

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4. OTRAS NORMAS RELEVANTES ——————————————— 99 5. POLÍTICAS PÚBLICAS———————————————————— 99 CAPÍTULO IV DELITOS AMBIENTALES EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS 1. EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN—————————————————————— 103 2. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)———————————————————— 2.1. Estado constitucional de derechos y de justicia————————— 2.2. La Constitución y el régimen especial: aspectos relevantes———— 2.2.1. Deber estatal de protección—————————————— 2.2.2. Sistema Nacional de Áreas Protegidas e interés público——— 2.2.3. Derecho de las personas y de la población a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado—————————————— 2.2.4. La naturaleza como sujeto de derechos—————————— 2.2.5. El principio pro natura——————————————————

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3. INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL DE GALÁPAGOS————————————————— 114

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3.1. Actividades pesqueras no autorizadas en la Reserva Marina de Galápagos—————————————————————— 3.2. Capturas no autorizadas de especies marinas—————————— 3.3. Uso de métodos de pesca no permitidos———————————— 3.4. Invasión, destrucción o alteración de áreas naturales protegidas——— 3.5. Tráfico de vida silvestre—————————————————— 3.6. Introducción no autorizada de organismos exóticos——————— 3.7. Otras infracciones—————————————————————

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4. RÉGIMEN PUNITIVO———————————————————— 129 4.1. Código Penal—————————————————————— 129 4.2. Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos—————— 130 5. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL CÓDIGO PENAL——————————————————————— 130 5.1. Ley 99-49 Reformatoria del Código Penal: delitos y contravenciones ambientales ———————————————— 131 5.2. Concurrencia de infracciones———————————————— 134 6. RESPONSABILIDAD PENAL————————————————— 136 7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL AMBIENTAL EN GALÁPAGOS—————————————————————— 137 ANEXOS • • • • •

ANEXO I: Ejemplo de especies protegidas————————————— ANEXO II: Cronología de la declaratoria de las áreas naturales protegidas de Galápagos———————————————————— ANEXO III: Ley 99-49 (extracto)———————————————— ANEXO IV: Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (extracto)———— ANEXO V: Datos importantes sobre las áreas naturales protegidas de Galápagos—————————————————————————

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REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS——————— 159

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PRESENTACIÓN EL MANUAL DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES EN GALÁPAGOS ANTECEDENTES La importancia de las áreas naturales de Galápagos es reconocida a nivel mundial. Históricamente, el Estado Ecuatoriano ha realizado grandes esfuerzos para proteger el patrimonio natural del archipiélago, entre los que destacan: a) la primera declaratoria de áreas protegidas del Ecuador fue expedida para preservar el patrimonio natural de Galápagos; b) la primera declaratoria de reserva marina del Ecuador fue expedida para proteger la columna de agua, fondo marino y subsuelo de una importante zona del archipiélago; y, c) el primer patrimonio natural de la humanidad, designado en territorio ecuatoriano, fue declarado en Galápagos. En el ámbito jurídico, Galápagos cuenta con un régimen normativo especial, previsto en la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos1. Esta Ley, de Régimen Especial, fue pionera en visualizar el importante papel del derecho penal como un instrumento de protección del patrimonio natural, al tipificar delitos ambientales, que sancionan penalmente actos que infringen las normas de protección de las áreas naturales del archipiélago2. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 278: 18/03/1998. 2 IBÍD. Artículos 68 y 69. 1

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En el año 2000 se promulgó la Ley 99-493 que incorporó delitos ambientales al Código Penal del Ecuador, que también aplican, en algunos casos directamente; en otros, incluso concurrentemente, para sancionar infracciones a las normas de protección de las áreas naturales de Galápagos. JUSTIFICACIÓN Áreas protegidas por ley y tratados internacionales Gran parte de la superficie terrestre de Galápagos y una importante zona marina circundante, son áreas naturales protegidas por la ley ecuatoriana y por tratados internacionales. Desde una perspectiva jurídica ambiental, Galápagos es: parque nacional y reserva marina; patrimonio natural de la humanidad y reserva de biosfera; sitio Ramsar (humedal) de importancia internacional; santuario de ballenas; y, desde el año 2005, una de las doce áreas – a nivel mundial, declaradas por la Organización Marítima Internacional como zona marina especialmente sensible4. Para garantizar el cumplimiento del régimen especial de Galápagos, los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en concordancia con los artículos 437F, G y H del Código Penal, tipifican como infracciones penales los siguientes actos: a) actividades pesqueras no autorizadas; b) capturas no autorizadas de especies marinas; c) uso de métodos de pesca no autorizados; d) invasión, destrucción o alteración de las áreas naturales protegidas; d) tráfico de vida silvestre; y, e) introducción no autorizada de especies exóticas. Especialidad jurídica Los delitos ambientales tipificados en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y en el Código Penal del Ecuador, son delitos que incorpo LEY 99-49 REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL. Registro Oficial No. 2:25/01/2000. El capítulo I del Manual analiza esta materia. En dicho capítulo se definen estas categorías de manejo y/o estrategias de conservación; así como sus efectos jurídicos.

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ran algunas características especiales, propias del derecho ambiental. Así, por ejemplo, los delitos contra la vida silvestre requieren de las partes procesales, y del juzgador en particular, un amplio conocimiento sobre la legislación de vida silvestre. En materia procesal, estos delitos a pesar de estar sujetos a las reglas generales sobre jurisdicción y competencia en materia penal, también presentan novedades, como por ejemplo la aplicación de la declaratoria de interés público como elemento motivador de una decisión judicial suspensiva de medida cautelar; la valoración ecosistémica para la determinación del monto de una caución; o, incluso la aplicación del novedoso principio constitucional indubio pro natura para resolver la aplicación concurrente de normas penales. La aplicación del derecho penal ambiental requiere, por tanto, de una Función Judicial especializada en materias ambientales; esto es, de juezas, jueces y tribunales familiarizados con los innovadores preceptos constitucionales ambientales y con los principios e instituciones fundamentales del derecho penal ambiental. En la provincia de Galápagos, la Función Judicial (órganos jurisdiccionales) sustancia causas por delito ambiental a través de Juzgados y un Tribunal de Garantías Penales. En tal virtud, la capacitación judicial en derecho penal ambiental puede ser importante en Galápagos, para una mejor aplicación de una materia especializada como el derecho penal ambiental. EL MANUAL El Manual incluye un análisis jurídico de los delitos ambientales aplicables en el marco de la legislación especial vigente en Galápagos. Incluye, además, un estudio sobre los tratados internacionales aplicables para la protección del patrimonio natural y la biodiversidad del archipiélago. El análisis jurídico está complementado con un análisis de carácter socio-ambiental, que explica la importancia de conservar el patrimonio 17


natural de las áreas protegidas de Galápagos. Sin duda, la perspectiva socio-ambiental añade un importante valor agregado al Manual. El Manual está dividido en cuatro capítulos y anexos: Capítulo I: Galápagos: área natural protegida por la ley ecuatoriana y por tratados internacionales (Sea Shepherd) Este capítulo incluye un análisis sobre el estatus jurídico de las áreas naturales de Galápagos, incluyendo los efectos jurídicos derivados de las designaciones y declaratorias de áreas protegidas. Capítulo II: Biodiversidad de Galápagos: amenazas y oportunidades para la conservación (GAIAS) Este capítulo incluye un análisis sobre la diversidad biológica de Galápagos y los factores que constituyen retos a su conservación. Por tratarse de un capítulo de carácter socio-ambiental, es desarrollado con el aporte especializado de GAIAS. Capítulo III: Galápagos: régimen especial (Sea Shepherd) Este capítulo incluye un análisis de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y del Plan Nacional de Buen Vivir, a fin de contextualizar el capítulo sobre infracciones y sanciones penales. Capítulo IV: Delitos ambientales en las áreas protegidas de Galápagos (Sea Shepherd) Este capítulo incluye un análisis jurídico de los artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, que tipifica los delitos ambientales especialmente aplicables en Galápagos.

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El análisis incluye referencias a leyes ambientales, pesqueras y marítimas, necesarias para estudiar la aplicación de estas leyes penales en blanco. El análisis de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos se complementa con un análisis de los artículos 437F, 437G y 437H del Código Penal del Ecuador, sobre actos que atentan contra el equilibrio ecológico. Anexo: Ejemplo de especies protegidas a nivel nacional o a nivel internacional (WWF) Tanto tratados internacionales, como legislación nacional han incluido en listas, aquellas especies marinas que requieren protección jurídica especial, en razón de su estatus de conservación (vulnerables, en peligro de extinción, etc.). Muchas de ellas habitan o transitan por las áreas protegidas de Galápagos. En caso que estas especies sean objeto de infracción penal (captura de tiburón, por ejemplo), la legislación prevé sanciones penales agravadas. La formulación de una lista de especies protegidas, aplicable en la provincia de Galápagos, facilitará sustancialmente la labor judicial, al momento de determinar el estatus de conservación de la especie que es objeto del proceso penal por delito ambiental. Por tratarse de un anexo de carácter técnico, es desarrollado con el aporte especializado de WWF.

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PRÓLOGO El artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador ratifica el establecimiento de un régimen especial, con fines de organización territorial, en la provincia de Galápagos5. La declaratoria constitucional de régimen especial, no es nueva. Ésta data, en el pasado inmediato6, de las reformas constitucionales del año 19967. Dicha declaratoria se fundamentó en consideraciones ambientales; y, actualmente, en la conservación ambiental, conforme prevé, textualmente, la Constitución vigente. Desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de un régimen especial en Galápagos, consiste en la promoción de un esquema de planificación y desarrollo provincial organizado en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir. Así lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador. Para implantar el régimen especial previsto en la Constitución ecuatoriana, en el año 1998 se expidió la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Dicha ley fue promulgada en el Registro Oficial número 278 de 18 de marzo de 1998. En el año 2001, esta ley fue calificada como ley de jerarquía y calidad orgánica, mediante Resolución Legislativa publicada en el Registro Oficial No. 289 de 8 de marzo del 20018. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 449: 20/10/2008. 6 Es importante anotar que desde 1878, la Constitución ecuatoriana ya reconocía la necesidad de promulgar legislación especial en Galápagos (no se refería específicamente a un régimen especial), en razón de su “aislamiento y distancia”. 7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Codificación). Registro Oficial No. 969: 18/06/1996. Art. 154.- “Los consejos provinciales y los concejos municipales podrán asociarse para alcanzar sus objetivos comunes. La Ley regulará el régimen de los distritos metropolitanos. La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; para su protección podrán restringirse los derechos de libre residencia, propiedad y comercio”. Cabe anotar que, el texto del artículo 242 de la Constitución vigente, pudo haber sido más exacto. La conservación, generalmente, está ligada a la diversidad biológica; no al ambiente. En todo caso, el texto redactado en el artículo 242 refleja el espíritu normativo de la disposición. 8 De conformidad con el artículo 133 de la Constitución de la República, las leyes orgánicas prevalecen sobre leyes ordinarias, las que no pueden modificarlas. 5

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Además de implantar el régimen especial de organización territorial, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos desarrolla Políticas de Estado sobre la protección y conservación de los ecosistemas terrestres y marinos de la provincia. En tal virtud, la ley establece un marco institucional con una visión participativa; un marco normativo para regular las actividades productivas en la provincia, así como la administración y manejo de las áreas naturales protegidas; y, un régimen de infracciones y sanciones administrativas y penales aplicables en las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos. El presente Manual analiza el régimen jurídico especial aplicable en la provincia de Galápagos, que se desarrolla fundamentalmente en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. A este régimen aportan otras normas jurídicas, incluyendo tratados internacionales; leyes orgánicas y ordinarias, además de normativa secundaria aplicable, que también será analizada. El Manual también incluye un capítulo dedicado a la extraordinaria diversidad biológica de Galápagos, que constituye la razón de ser del régimen jurídico especial. Cabe anunciar al lector que el presente Manual analiza el régimen jurídico especial, únicamente desde una perspectiva específica de aplicación del derecho penal ambiental. Esta aclaración es muy importante ya que el régimen jurídico especial aplicable en la provincia de Galápagos es muy amplio en cuanto a regulaciones. Este Manual, por tanto, analiza uno de los aspectos en que la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos fue y es norma pionera: la aplicación del derecho penal como instrumento jurídico de protección del patrimonio natural. A pesar de su trascendencia normativa, este aspecto de la Ley ha sido, en general, poco analizado. Por esta razón es, a veces, mal entendido 22


como un mecanismo limitante de derechos o sancionador de actividades productivas. En realidad se trata de un mecanismo que, además de proteger el derecho de las personas a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado; y, actualmente los derechos de la naturaleza; ofrece un escudo de protección de los derechos reconocidos preferentemente a los habitantes de Galápagos, como el derecho de realizar actividades de pesca artesanal, frente a actividades que por el impacto socio-ambiental y el desequilibrio ecológico que pueden generar, como la pesca industrial, no están permitidas dentro las áreas protegidas de Galápagos. Se presenta este Manual a la colectividad en general y a la Función Judicial, en particular, como un aporte jurídico que cuenta con el apoyo de Projusticia, para alcanzar la protección del patrimonio natural de Galápagos, en el marco de la nueva visión constitucional sobre la naturaleza y la biodiversidad; y, de una Función Judicial capacitada en materias especializadas como el derecho penal ambiental.

Alex Cornelissen

Eliécer Cruz

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Diego Quiroga



“INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR DEL ECUADOR AUTORIZACIÓN Nº IGM-2011-2- PC-2 DEL 15 DE FEBRERO DE 2011.” REGISTRO Nº 3134



MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

INTRODUCCIÓN La Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador, ProJusticia, adscrita al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, trabaja desde 1995 en proyectos encaminados a facilitar el acceso a justicia de los ciudadanos y ciudadanas. Desde su creación, ProJusticia impulsa el debate sobre las reformas jurídicas en el Ecuador, con la ejecución de estrategias de mejoramiento de los servicios de las instituciones relacionadas con el sistema judicial. Con el afán de modernizar los servicios de justicia, dentro de sus líneas de trabajo, ProJusticia apoya la creación de múltiples investigaciones especializadas acerca del funcionamiento del sistema judicial y propuestas de cambio para su mejoramiento. Dentro de estos compromisos ProJusticia ejecuta el proyecto “Acceso a la Justicia Penal”, dentro del cual se encuentra el derecho penal ambiental. Como resultado de estas actividades y debido a que la región insular es una zona de gran diversidad biológica, al mismo tiempo que posee zonas con ecosistemas frágiles, en colaboración con actores gubernamentales, se elaboró el “Manual de Aplicación del Derecho Penal Ambiental como instrumento de Protección de las áreas naturales de Galápagos”, documento que pretende ser una fuente de consulta para Jueces, Magistrados y operadores de Justicia y ejemplo para reproducirlo en otros lugares del mundo.

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LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA BIODIVERSIDAD *Normas más relevantes

Artículo 3 Constitución de la República del Ecuador Son deberes primordiales del Estado: 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. Artículo 71 Constitución de la República del Ecuador La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Artículo 400 Constitución de la República del Ecuador El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

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Artículo 404 Constitución de la República del Ecuador El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

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Fotografía: Tiburón Ballena en las aguas de la Reserva Marina de Galápagos Crédito: Juan Carlos Balda



CAPÍTULO I GALÁPAGOS: ÁREA NATURAL PROTEGIDA POR LA LEY ECUATORIANA Y POR TRATADOS INTERNACIONALES Hugo Echeverría Sea Shepherd

1. ÁREAS PROTEGIDAS Gran parte de la superficie terrestre de Galápagos; y, una importante zona marina circundante, son áreas naturales protegidas por la ley ecuatoriana y por tratados internacionales. Desde una perspectiva jurídico-ambiental, Galápagos es: parque nacional, reserva marina y santuario nacional de ballenas; patrimonio natural de la humanidad y reserva de biosfera; sitio Ramsar (humedal) de importancia internacional; y, zona marina especialmente sensible. Éstas son categorías manejo y estrategias de conservación de áreas naturales protegidas. Actualmente, el 96.7% de la superficie terrestre de todo el archipiélago, equivalente a 773.258 hectáreas9; y, la zona marina dentro una franja de 40 millas náuticas medidas a partir de la línea de base del Archipiélago y las aguas interiores, equivalente a 133.000 km210, son áreas naturales protegidas. Esto convierte a la provincia de Galápagos en un caso único en el país, ya que casi la totalidad de su territorio está protegido por motivaciones ecológicas. Los efectos jurídicos de la protección de las áreas naturales del archipiélago de Galápagos por la ley ecuatoriana se analizan en los apartados siguientes. PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 23: 23/05/2005. 10 PLAN DE MANEJO DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE PARA LA RESERVA MARINA DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 173: 20/04/1999. 9

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2. ÁREAS PROTEGIDAS POR LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Desde 1936, Ecuador ha realizado importantes esfuerzos para proteger la excepcional diversidad biológica del archipiélago de Galápagos. En ese año se expidió el Decreto que estableció la primera área natural protegida del país, declarando algunas islas del archipiélago de Galápagos como Parque Nacional de reserva para la flora y fauna11. Más tarde, en 1959, se ratificó y amplió la declaratoria del Parque Nacional Galápagos12, estableciéndolo como área de exclusivo dominio del Estado y para la preservación de la flora y fauna de las islas del archipiélago13, que fue complementada en 1986 con la creación de una Reserva de Recursos Marinos14 de 15 millas náuticas del archipiélago; y con el establecimiento de un Santuario de Ballenas15 en las islas Galápagos, en 1990. En 1998 fue creada la Reserva Marina de Galápagos16, de 40 millas náuticas. A la fecha, la Reserva Marina de Galápagos es la más importante del Ecuador y es una de las más grandes del mundo. 2.1. Parque Nacional Galápagos El 96.7% de la superficie terrestre en Galápagos está protegida por la ley ecuatoriana bajo la categoría de Parque Nacional.

DECRETO SUPREMO No. 31. Registro Oficial No. 189: 14/05/1936. Las islas protegidas fueron: Española (Hood), San Salvador (James), Pinzón (Duncan), Santa Fe (Barrington), Rábida (Jervis), Seymour, Daphne, Tower, Marchena (Bindloe), Pinta (Abingdon), Wennman, Culppeper, Santa Cruz, (Indefatigable), y la parte de la Isla Isabela (Albermarle), comprendida entre la Punta Albermarle y el Istmo de Perry. 12 DECRETO LEY No. 17. Registro Oficial No. 873: 20/07/1959. 13 Con excepción de aquellas sujetas a régimen de propiedad, anterior a la declaratoria. 14 DECRETO No. 1810-A. Registro Oficial No. 434: 13/05/1986. 15 ACUERDO MINISTERIAL No. 196. Registro Oficial No. 458: 14/06/1990. 16 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 278: 18/03/1998. 11

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De conformidad con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, un Parque Nacional es “un área extensa, con las siguientes características o propósitos: 1. Uno o varios ecosistemas, comprendidos dentro de un mínimo de 10.000 hectáreas; 2. Diversidad de especies de flora y fauna, rasgos geológicos y hábitats de importancia para la ciencia, la educación y la recreación; y, 3. Mantenimiento del área en su condición natural, para la preservación de los rasgos ecológicos, estéticos y culturales, siendo prohibida cualquier explotación u ocupación”17. 2.2. Reserva Marina de Galápagos La zona marina dentro de una franja de 40 millas náuticas medidas a partir de la línea de base del archipiélago y las aguas interiores, está protegida por la ley ecuatoriana bajo la categoría de Reserva Marina18. De conformidad con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, una Reserva Marina es: “[U]n área marina que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad bio LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. (Codificación). Registro Oficial Suplemento No. 418: 10/09/2004. Artículo 107. [Ley reformada por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos]. 18 Antes de la declaratoria de la Reserva Marina de Galápagos, el Estado ensayó dos mecanismos orientados a la conservación del área marina del archipiélago: la declaratoria, en 1986, de Reserva de Recursos Marinos de 15 millas náuticas; y, la declaratoria, en 1996, de Reserva Biológica a la Reserva de Recursos Marinos de 15 millas náuticas, con el efecto jurídico de incorporarla al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado, a través de una categoría de manejo prevista en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales Protegidas. 17

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lógica a largo plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad…”19. Desde una perspectiva de régimen jurídico de áreas naturales protegidas, tanto el Parque Nacional, como la Reserva Marina son categorías de manejo establecidas por la ley ecuatoriana para su administración20. En consecuencia, estas áreas integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, de administración estatal, en función de un plan de manejo, para garantizar su inalterabilidad. Estos efectos se analizan a continuación. 2.3. Integración al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales: Primer efecto de la declaratoria de área protegida Tanto el Parque Nacional Galápagos como la Reserva Marina de Galápagos, en cuanto declaradas como áreas protegidas por el Estado ecuatoriano, integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales (PANE), constituido por áreas silvestres que: “[D]estacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente”21. Este primer efecto jurídico, de integración de las áreas protegidas al PANE, genera responsabilidades jurídicas al Estado que el Tribunal Constitucional del Ecuador (hoy Corte Constitucional) las ha delineado en los siguientes términos: “El Parque Nacional [P] es considerado área de conservación y reserva ecológica; es decir, constituye un espacio físico de terri LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Artículo 107. 20 IBÍD. Artículo 67. 21 IBÍD. Artículo 66. 19

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torio en el que se han impuesto ciertas restricciones en especial del uso del suelo, para preservar sus rasgos (peculiaridades) naturales que lo hacen único. El patrimonializar las especies y los espacios naturales equivale a conservar y prevenir su aniquilamiento por los intereses privados o públicos que aspiran encontrar rentabilidad”22. Por esta razón, las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales integran, a su vez, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) establecido por la Constitución para garantizar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas23. 2.4. Otros efectos jurídicos de la declaratoria de áreas protegidas La legislación ecuatoriana prevé otros efectos jurídicos derivados de una declaratoria de área natural protegida. En el marco de la aplicación de la legislación ambiental en el ámbito del derecho penal, hay dos efectos jurídicos de particular relevancia: la administración estatal de estas áreas y su inalterabilidad. 2.4.1. Administración estatal Los artículos 66 y 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señalan que la designación, limitación, planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control de las áreas naturales protegidas, corresponden al Estado. En aplicación de esta premisa jurídica de administración estatal de áreas protegidas, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos otorga competencia a la Dirección del Parque Nacional Galápagos para la administración y manejo del Parque Nacional Galápagos y de la Reserva Marina de Ga TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Tercera Sala. Resolución No. 187. Registro Oficial No. 357: 16/06/2004. Considerando Noveno. 23 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 405. 22

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lápagos24. En virtud de esta competencia legal, la Dirección del Parque Nacional Galápagos ejerce su función de autoridad de control y vigilancia de las áreas protegidas, que incluye el patrullaje de dichas áreas. Cabe anotar que, en virtud de la jurisdicción y competencia constitucional y legal de la autoridad marítima y la autoridad policial, la función de control y vigilancia se realiza de forma coordinada25. Por esta razón, por ejemplo, los asuntos penales ambientales relacionados a la infracción de las normas de protección de la Reserva Marina de Galápagos son, generalmente, impulsados por estas autoridades, como consecuencia de patrullajes u operativos conjuntos realizados en dicha área protegida. La competencia legal de la Dirección del Parque Nacional Galápagos para la administración y el manejo de las áreas protegidas, también incluye la función de cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable en dichas áreas. Esta normativa es extensa, y en ella destacan: Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos; Estatuto Jurídico Administrativo del Parque Nacional Galápagos; Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos; y, Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas. Otras normas, fundamentales para la administración de las áreas protegidas, son los Planes de Manejo del Parque Nacional Galápagos y de la Reserva Marina de Galápagos; y, las Resoluciones adoptadas por las autoridades ambientales. Todas estas normas secundarias deben ser tomadas en cuenta por los operadores de justicia, para efectos de identificación de los elementos constitutivos de los delitos ambientales tipificados en la Ley Orgánica Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y en el Código Penal, en cuanto aplicaren a delitos cometidos en las áreas naturales protegidas de Galápagos. Así lo exige la correcta aplicación de las leyes penales en blanco, que se caracterizan LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Artículo 15. 25 IBÍD. 24

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por su remisión a otras normas jurídicas con la finalidad de determinar “ciertas circunstancias complementarias [del tipo penal] que no tienen en sí mismas un contenido penal”26. En materia penal ambiental, cabe anotar, el recurso a la ley penal en blanco parecería ineludible, no solo porque “puede resultar imposible [la descripción de] todas las formas de degradación del medio ambiente sino que cada vez surgen nuevos tipos de conductas… que afectan el medio ambiente”27. Es importante anotar que, así como las áreas naturales protegidas se sujetan al régimen jurídico de patrimonio y administración estatal; este régimen también aplica a las especies de flora y fauna silvestre. El artículo 73 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que: “La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración para lo cual ejercerá las siguientes funciones: a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres; (…) c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción; (…) f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente…”28. ERNESTO ALBÁN. MANUAL DE DERECHO PENAL. Parte General. Página 396. Ediciones Legales. Quito, Ecuador. 2010. Página 91. 27 MARIO LARREA & SEBASTIAN CORTEZ. DERECHO AMBIENTAL ECUATORIANO. Ediciones Legales. Quito, Ecuador. 2008. Página 195. 28 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Artículo 73. 26

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Conforme se ha anotado, en Galápagos el ejercicio de estas funciones corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; y por esta razón, el artículo 40 de la Ley Orgánica Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos faculta a la Dirección del Parque Nacional Galápagos el establecimiento de medidas, controles y mecanismos para proteger especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas insulares29. La administración estatal de las áreas protegidas y el derecho penal ambiental Desde la perspectiva de derecho penal ambiental, la administración estatal como efecto jurídico de la declaratoria de Parque Nacional y Reserva Marina, es de fundamental importancia para determinar la antijuridicidad de los actos tipificados como delitos ambientales en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el Código Penal; entendida ésta como la infracción a las normas sobre administración estatal, por ejemplo, por la realización de actividades que no están autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. 2.4.2. Inalterabilidad El artículo 68 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre ordena que el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales se conserve inalterado. Según el jurista ecuatoriano Franklin Bucheli, esto significa que “las características y valores que el área tiene y que sirvieron para su establecimiento deben mantenerse en su estado natural”30.

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Artículo 40. 30 FRANKLIN BUCHELI. NORMATIVIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y LA BIODIVERSIDAD SILVESTRE EN EL ECUADOR. INEFAN. Quito, Ecuador. 1999. Página 54. 29

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Los artículos 68 y 71 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre disponen que las áreas que integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, deban manejarse a partir de un plan de manejo, que establece normas de uso de los recursos naturales. Estas áreas, adicionalmente, deben administrarse en función de su categoría de manejo, que es una clasificación normativa y técnica que determina sus objetivos de protección. Para el caso de Parques Nacionales el objetivo fundamental es la preservación de los rasgos ecológicos, estéticos y culturales del área, por lo que está prohibida cualquier explotación u ocupación. Para el caso de Reservas Marinas, el objetivo fundamental es la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica. La inalterabilidad y el derecho penal ambiental El efecto jurídico de la inalterabilidad es de suma importancia desde la perspectiva del derecho penal ambiental, pues los delitos ambientales sancionan, precisamente, la infracción a la norma de protección de los valores ecológicos, científicos o paisajísticos, que motivaron la declaratoria de área natural. En Galápagos, por ejemplo, la destrucción de las áreas protegidas o su invasión, están sancionadas penalmente porque constituyen la violación de normas expresas de protección del ecosistema, cuyo objetivo es garantizar la inalterabilidad del Parque Nacional Galápagos y de la Reserva Marina de Galápagos (equilibrio ecológico). Cabe anotar que este efecto jurídico ha sido consolidado y, si se quiere, fortalecido, a través de la constitucionalización del concepto de la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, previsto en el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, como un medio para que “se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas”31. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 397.

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Hay que anotar también que la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales de Vida Silvestre establece una prohibición general que debe ser especialmente considerada por los operadores de justicia: “Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo”32. 2.5. Santuario ecuatoriano de ballenas En 1990, el archipiélago de Galápagos fue declarado por el Estado como un refugio natural de ballenas. La decisión estatal se fundamentó en el carácter migratorio de estas especies, que atraviesan el archipiélago en su ruta estacional33. En tal virtud, se creó un santuario de ballenas en las islas Galápagos, que está constituido por las aguas interiores de la (entonces) Reserva de Recursos Marinos, de 15 millas náuticas. Los efectos jurídicos derivados de la declaratoria de santuario ballenero son concretos: a) El reconocimiento a las ballenas como especies protegidas; y, b) La prohibición, sin excepción alguna, de “toda actividad que atente contra la vida de estos mamíferos marinos”34.

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Artículo 75. 33 ACUERDO MINISTERIAL No. 196. Registro Oficial No. 458: 14/06/1990. 34 IBÍD. Artículo 1. 32

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3. ÁREAS PROTEGIDAS POR TRATADOS INTERNACIONALES Dada la trascendencia mundial de este laboratorio viviente en el que Darwin definió su teoría de la evolución, las iniciativas estatales de protección del patrimonio natural de Galápagos han sido complementadas con estrategias internacionales de conservación. En 1978 Galápagos se convirtió en el primer Patrimonio Natural de la Humanidad designado en territorio ecuatoriano. En 1984, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a través del Programa “Hombre y la Biosfera” declaró al archipiélago como Reserva de Biosfera; declaratoria que se extendió en el año 2001 a la Reserva Marina de Galápagos. En el año 2002 la zona sur de la isla Isabela fue designada como sitio Ramsar de importancia internacional; y en el año 2005 la Organización Marítima Internacional designó al archipiélago como Zona Marina Especialmente Sensible. A continuación se analizan los efectos jurídicos de la designación de las áreas naturales del archipiélago de Galápagos como áreas protegidas en virtud de tratados e instrumentos internacionales. 3.1. Patrimonio Natural de la Humanidad La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural fue adoptada en la Conferencia General de la UNESCO el 16 de Noviembre de 1972. El Ecuador incorporó la Convención al ordenamiento jurídico interno en 197435. De conformidad con la Convención, se considera patrimonio natural de la humanidad a: “Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan DECRETO SUPREMO No. 561. Registro Oficial No.561 de 25 de Junio de 1974.

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un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”36. La Convención se fundamenta en dos ideas generales37: a) Que ciertos bienes son únicos, irreemplazables, e importantes para todos los pueblos del mundo y que, por tanto, constituyen patrimonio de la humanidad; y, b) Que la protección del patrimonio mundial puede lograrse a través del establecimiento de un régimen internacional de cooperación y asistencia. Obligaciones jurídicas El artículo 4 de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural establece las siguientes obligaciones jurídicas: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL. Artículo 2. 37 Sobre la materia ver: SILVIA JAQUENOD. DERECHO AMBIENTAL. PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL. Dykinson. Madrid, España. 2010. 36

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el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico”. El lenguaje de la Convención implica que su ratificación obliga, no exhorta ni recomienda, la protección del patrimonio mundial a los Estados Partes. Los Estados, por tanto, asumen responsabilidades jurídicas concretas. Esto, sin perjuicio de la soberanía estatal, expresamente reconocida por la Convención. Sobre este tema, Efrén Guerrero sostiene que el paradigma de la soberanía nacional y monopolística del Estado-nación está viviendo una crisis, dada la obsolescencia de éste frente a los conflictos jurídicos y a los procesos de globalización. Guerrero cita a Kelsen, quien en su obra El derecho de las Naciones Unidas, postuló que el dogma de la soberanía es incompatible con el orden jurídico internacional. Este concepto de soberanía debe analizarse, según Guerrero, en dos puntos básicos: el primero basado en la existencia del principio de pacta sunt servanda, que envuelve la aplicación de las normas de Derecho Internacional, como instrumentos evolutivos, cuyo efecto útil es la protección de las personas y que su aplicación debe darse en una perspectiva pro-homine. El segundo que es necesario revisar la definición tradicional de “soberanía” a la luz de los instrumentos internacionales que tratan sobre la soberanía estatal en el plano internacional. Guerrero sostiene también que el Derecho Internacional profesa una igualdad de iure de los Estados, como parte de un foro común. Esa misma igualdad, condiciona a cada Estado para atenerse a la norma internacional, y que, por consecuencia, deba obligarse a cumplir reglas comunes de convivencia, entre ellas, el respeto a los tratados38.

EFRÉN GUERRERO. INFORME SOBRE EL PRIMER BORRADOR DEL TEXTO “MANUAL DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS”. Projusticia. Quito, Ecuador. 2010.

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En el ámbito del derecho ambiental, el principio de soberanía estatal ha sido materia de profunda revisión doctrinaria y normativa. El principio 21 de la Declaración de Estocolmo y el principio 2 de la Declaración de Río de Janeiro, dos instrumentos fundamentales de derecho ambiental, plantean una visión relativa del principio de soberanía, que otorga derechos al Estado, pero también responsabilidades derivadas del principio general de buena vecindad. En la actualidad, conforme resalta Agustín Grijalva, la concepción vigente sobre la materia es la prevista en el Convenio sobre la Diversidad Biológica: los Estados tienen derecho a explotar sus recursos naturales, “pero el Convenio en sí mismo contiene una serie de medidas, parámetros y jurisdicciones a los cuales se someten los estados suscriptores en una suerte de autolimitación de su soberanía”39. El principio de soberanía, entonces, no debería analizarse únicamente desde la perspectiva del derecho a aprovechar recursos naturales; sino, fundamentalmente, desde una perspectiva de protección del patrimonio natural. El carácter obligatorio de la protección del patrimonio mundial El efecto jurídico del artículo 4 de la Convención, que es consecuente con el deber estatal de protección del patrimonio natural previsto por la Constitución del Ecuador, fue expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional del Ecuador (hoy Corte Constitucional), en una resolución del año 2001: “…[E]s menester destacar que el 8 de septiembre de 1978, el Archipiélago de Galápagos fue declarado como “Patrimonio Natural de la Humanidad” y “Reserva de la Biosfera” en el año 1984, por lo cual, al ser un ecosistema frágil y único en el AGUSTÍN GRIJALVA. “Régimen Constitucional de Biodiversidad, Patrimonio Natural y Ecosistemas Frágiles; y, Recursos Naturales Renovables”. DESAFÍOS DEL DERECHO AMBIENTAL ECUATORIANO FRENTE A LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. CEDA. Nuevo Arte Artnuovo. Quito, Ecuador. 2010. Página 20.

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mundo, es obligación de todos los ecuatorianos cuidarlo y preservarlo…”40. Finalmente, es importante anotar que la Convención prevé la protección de los patrimonios mundiales a partir de un proceso de identificación, selección y designación de dichos bienes. Para tal fin se utiliza un sistema de Lista en la que se inscriben los bienes del Patrimonio Mundial41. Galápagos fue inscrito en la Lista de Patrimonios Mundiales en 1978; con una extensión, en el año 2001, para incluir a la Reserva Marina. 3.2. Reserva de Biosfera Las reservas de biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, reconocidas a nivel internacional por cumplir tres funciones complementarias: a) Conservación (protección de ecosistemas, especies y diversidad genética); b) Desarrollo sustentable; y, c) Educación e investigación. Las reservas de biosfera se sujetan a un marco regulatorio establecido por la UNESCO, dentro de un Programa intergubernamental, de carácter científico, denominado “Hombre y Biosfera para la conservación de la diversidad biológica”42.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso No.186-2001-TP. Deséchase la demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Registro Oficial No.423: 01/10/2001. 41 CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL. Artículo 11, numeral 2. 42 http://www.unesco.org/new/en/natural-sciences/environment/ecological-sciences/man-andbiosphere-programme/ 40

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La Resolución 28C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO43, celebrada en 1995, aprobó los instrumentos internacionales conocidos como “Estrategia de Sevilla para las Reservas de Biosfera” y “Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera”, que constituyen la base normativa para la conservación de las reservas de biosfera44. Cabe anotar que la UNESCO adoptó la Resolución considerando que las reservas de biosfera: “[C]onstituyen lugares excepcionales para la investigación, la observación a largo plazo, la formación, la educación y la sensibilización del público, permitiendo al mismo tiempo que las comunidades locales participen plenamente en la conservación y el uso sostenible de los recursos”. Galápagos fue declarada como Reserva de Biosfera en 1984. Sobre los efectos de la designación de Galápagos como reserva de biosfera, en cuanto a zonificación y realización de actividades, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos establece que: “La singularidad que caracteriza a Galápagos en casi todos los ámbitos, también se manifiesta en su peculiar estructura territorial en relación a las demás áreas protegidas incluidas en el Programa MaB. Así, en la inmensa mayoría de las Reservas de Biosfera existe un núcleo central protegido, rodeado por zonas intervenidas en las cuales se desarrollan actividades humanas compatibles con los objetivos de conservación. En Galápagos, en cambio, esta situación se presenta invertida, ya que es el área protegida la que rodea al área en la cual se desarrollan las actividades antrópicas. Esta peculiar característica que afecta a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. Resolución 28C/2.4. Conferencia General. 44 http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001038/103849sb.pdf 43

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Reserva de Biosfera de Galápagos ha sido muy tenida en cuenta a la hora de diseñar la zonificación del Parque Nacional”45. 3.3. Sitio Ramsar: humedal de importancia internacional La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas, comúnmente conocida como Convención de Ramsar, fue adoptada en 1971. El Ecuador incorporó la Convención al ordenamiento jurídico interno en 199046. En el año 2002, la zona sur de la isla Isabela fue designada como sitio Ramsar de importancia internacional. De conformidad con esta Convención, se considera humedal de importancia internacional (sitio Ramsar) a: “[E]xtensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”47. La Convención se fundamenta en dos ideas generales48: a) Los Estados deben favorecer la conservación y el uso racional de los humedales; b) La conservación de los humedales puede asegurarse armonizando políticas nacionales con una acción internacional coordinada. PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 23:

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23/05/2005.

DECRETO No. 1496. Registro Oficial No. 434: 10/05/1990. 47 CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS. Decreto Ejecutivo No. 1496 (adhesión del Ecuador) publicado Registro Oficial No. 434: 10/05/1990. 48 Ver: ALEXANDRE KISS & DINAH SHELTON. INTERNATIONAL ENVIRONMENTAL LAW. Transnational. Ardsley. 2004. Páginas 35-36. 46

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Responsabilidades jurídicas Sobre la base jurídica de que los humedales constituyen un recurso de gran valor ecológico49, los artículos 2, 3 y 4 de la Convención de Ramsar establecen las siguientes responsabilidades jurídicas a los Estados Partes, relativas a la conservación y uso racional de los humedales: a) La selección, designación y protección de sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; b) La conservación y uso racional de áreas de humedal dentro de territorio nacional, aunque no sean de importancia internacional; y, c) La conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migratorias de aves acuáticas. El lenguaje de la Convención se orienta hacia la responsabilidad estatal de garantizar la conservación y el uso racional de los humedales ubicados en su territorio. Esta responsabilidad se enmarca en el deber constitucional que el Estado tiene respecto de la protección del patrimonio natural; y, más específicamente, en la obligación de regular la conservación, el manejo y uso sustentable, así como la recuperación de los humedales; ecosistemas que son caracterizados por el artículo 406 de la Constitución como “ecosistemas frágiles y amenazados”. Este enfoque ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional del Ecuador (hoy Corte Constitucional) en un caso relacionado a la violación de normas constitucionales por impactos ambientales al humedal La Segua, sitio Ramsar de importancia internacional, ubicado en territorio ecuatoriano50. En resolución expedida en el año 2006, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS. 50 http://ramsar.wetlands.org/Database/Searchforsites/tabid/765/language/en-US/Default.aspx. 49

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“A pocos metros del cerro, se piensa dinamitar para obtener el material de construcción (…) sin tomar en cuenta la cercanía de dos sitios de suma importancia para el desarrollo sustentable y la consecución de un medio ambiente sano como son: el Humedal La Segua (…). Violándose, con ese accionar, el mandato constitucional expresado en el artículo 86, numeral 2 de la Constitución Política del Estado…”51. Este enfoque también ha sido adoptado en el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, que no solamente resalta el carácter irreparable de la pérdida de los humedales; sino que ratifica la aplicación de los objetivos de esta Convención en el sitio Ramsar de los Humedales del Sur de Isabela: a) Impedir la pérdida progresiva de humedales; b) Asegurar su conservación y uso sustentable; y, c) Contribuir al desarrollo sustentable52. 3.4. Zona Marina Especialmente Sensible En el año 2005 la Organización Marítima Internacional, por solicitud de Ecuador, designó a Galápagos como Zona Marina Especialmente Sensible53. Esta designación se realizó en el marco del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques; tratados a los que Ecuador se adhirió en 198254 y 199055, respectivamente. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Resolución No. 504. Registro Oficial Suplemento No.366: 28/09/2006. Considerando Quinto. La Resolución alude a la norma constitucional de 1998. 52 PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS. Diagnóstico. 53 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL. Resolución OMI MEPC.135 (53). 54 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA. Registro Oficial No. 242: 13/05/1982. 55 CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES. Registro Oficial No. 411: 05/04/1990. 51

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Una zona marina especialmente sensible es un área que necesita una protección especial debido a su importancia por razones ecológicas, socioeconómicas, o científicas56. En este marco se incluyen criterios de selección, tales como la existencia de ecosistemas únicos o raros; la diversidad del ecosistema; la vulnerabilidad a la degradación por fenómenos naturales o actividades humanas, sociales, culturales; o de criterios económicos tales como importancia de la zona para la recreación o el turismo; y, criterios científicos y educativos, como la investigación biológica o el valor histórico de la zona. La protección especial aplica frente a la vulnerabilidad de estas áreas respecto de posibles daños causados por las actividades marítimas internacionales. Efecto jurídico El efecto jurídico de la designación de una zona marina especialmente sensible es la implantación de medidas específicas para controlar las actividades marítimas. En el caso de Galápagos, en el año 200557 se estableció un sistema de organización de tráfico, denominado zona a evitar, que rodea la zona marina especialmente sensible. La zona a evitar fue establecida como una medida conexa de protección y con la finalidad de “salvaguardar el singular sistema ecológico del archipiélago de Galápagos”58. Adicionalmente, en el año 2007, la autoridad marítima nacional adoptó un sistema de notificación obligatoria de naves59, para realizar control de las naves de tráfico nacional e internacional que navegan en tránsito por la zona marina especialmente sensible de Galápagos, o que navegan desde o hacia los puertos del archipiélago de Galápagos. En este ámbito http://www5.imo.org/SharePoint/blastDataHelper.asp/data_id%3D27242/A976%2824%29.pdf http://www5.imo.org/SharePoint/blastDataHelper.asp/data_id%3D27242/A976%2824%29.pdf 58 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL. Resolución OMI A.976 (24). 59 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL. RESOLUCIÓN 048/07. Registro Oficial No. 103: 12/06/2007. [La autoridad competente en la actualidad es la DIRNEA]. 56 57

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normativo es importante destacar la figura jurídica del artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, que establece un área de protección mínima de 60 millas náuticas, a partir de la línea de base, para regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo en dicha zona. 4. LOS TRATADOS INTERNACIONALES DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO AMBIENTAL Y DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL EN EL ECUADOR 4.1. Jerarquía de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico nacional De conformidad con el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales. Son normas que, una vez incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, adquieren jerarquía supralegal. Desde una perspectiva de administración de justicia, la supralegalidad implica que en caso de conflicto entre normas, deba aplicarse la norma jerárquicamente superior. Por esta razón el papel de los tratados internacionales es de fundamental importancia para el derecho ambiental; y, específicamente para la aplicación del derecho ambiental en materia penal. 4.2. Importancia de los tratados internacionales para el derecho ambiental El derecho ambiental contemporáneo se formuló, y se ha desarrollado, a partir de declaraciones de principios (instrumentos no vinculantes pero de enorme importancia como fuente de derecho ambiental) y de tratados internacionales. La Conferencia de Estocolmo de 1972, sobre medio ambiente humano suele considerase como un momento determinante para esta rama 53


jurídica. En esta conferencia se formuló la conocida Declaración de Estocolmo, que contiene algunos de los principios fundamentales del derecho ambiental. Otros momentos importantes para el desarrollo del derecho ambiental se han producido en el marco de conferencias internacionales, convocadas por la Organización de las Naciones Unidas. Entre ellas destacan la adopción de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, que reconoce valor intrínseco a la naturaleza, concepto a partir del cual se desarrolló la tesis de los derechos de la naturaleza; la Declaración de Río sobre ambiente y desarrollo de 1992, que establece la base jurídica del desarrollo sustentable; y, la Declaración de Johannesburgo del año 2002, sobre desarrollo sostenible. En estos foros también se adoptaron algunos de los tratados internacionales más importantes de derecho ambiental, que incorporaron principios, establecieron marcos normativos, parámetros y hasta procedimientos, que han servido de base para la construcción del derecho ambiental. 4.3. Importancia de los tratados internacionales para el derecho ambiental ecuatoriano Nuestro derecho ambiental, como ocurre con el derecho ambiental en otros países, ha recibido una importante influencia del derecho internacional ambiental60. Esto se observa, por ejemplo, en el desarrollo histórico de la normativa nacional, incluso de carácter constitucional, sobre dos temas fundamentales: la conservación de la diversidad biológica y la gestión ambiental. A este factor se suma la jerarquía jurídica otorgada a los tratados internacionales y que da cuenta de la enorme importancia de los tratados internacionales para el derecho ambiental ecuatoriano. RICARDO CRESPO P. “Introducción al derecho ambiental”. DERECHO AMBIENTAL. CLD, ECOLEX. Quito, Ecuador. 2005. Página 27. Esto, sin perjuicio de destacar el importante desarrollo normativo nacional, como es evidente, por ejemplo, en la figura jurídica de régimen especial.

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En este contexto, es importante destacar que además de los tratados analizados en este capítulo, el Ecuador ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional algunos de los tratados internacionales ambientales más importantes para fines de conservación de la diversidad biológica. Entre ellos destacan el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)61, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CEM)62, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)63. A nivel regional, destacan también la Convención Interamericana para la Conservación y Protección de las Tortugas Marinas64, el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste65, el Protocolo para la Conservación y Administración de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste66; y, el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en Alta Mar del Pacífico Sudeste67. En su conjunto, estos acuerdos internacionales, vigentes en el Ecuador, comprometen al país ante la comunidad internacional al cumplimiento de un objetivo jurídico específico: la conservación de la diversidad biológica en el territorio ecuatoriano. Como bien anota Agustín Grijalva, “conforme al principio Pacta sunt servanda establecido en la Convención de Viena sobre los tratados, el Ecuador está obligado a cumplir los tratados que suscribe…”68. CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES. Registro Oficial No. 746: 20/02/ 1975. 62 CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES. Registro Oficial No. 256: 21/01/2004. 63 CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Registro Oficial No. 647: 06/03/1995. 64 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS. Registro Oficial No. 529: 01/03/2002. 65 CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE. Registro Oficial No. 466: 03/12/2001. 66 PROTOCOLO PARA LA CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE. Registro Oficial No. 532: 22/09/1994. 67 ACUERDO MARCO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS EN ALTA MAR DEL PACÍFICO SUDESTE. Registro Oficial No. 573: 10/05/2002. 68 AGUSTÍN GRIJALVA. Op. cit. Página 28. 61

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Este, tal vez, sea el efecto jurídico más importante derivado de la incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico del Ecuador; efecto que guarda absoluta conformidad69 con los conceptos, principios y objetivos jurídicos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y que se traducen en: a) El deber estatal de protección del patrimonio natural70; b) La declaratoria de interés público respecto de la conservación de la diversidad biológica71; c) El establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la conservación de la biodiversidad72; y, d) El reconocimiento constitucional del derecho de la naturaleza a que se respete su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos73. 4.4. Importancia de los tratados internacionales en la aplicación del derecho penal ambiental ecuatoriano El papel de los tratados internacionales en el derecho ecuatoriano y, más específicamente, en el derecho ambiental ecuatoriano, determina la importancia de estas normas jurídicas desde una perspectiva de su aplicación en materia penal ambiental: los tratados internacionales ratificados son normas jurídicas incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía supralegal. Deben ser, por tanto, aplicables dentro de un proceso judicial, pues no hay razón jurídica para omitir su consideración como fuente normativa.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 417. IBÍD. Artículo 3(7). 71 IBÍD. Artículo 400. 72 IBÍD. Artículo 405. 73 IBÍD. Artículo 71. 69 70

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Todo lo contrario, el artículo 426 de la Constitución manda a juezas y jueces la aplicación directa de estos instrumentos; más todavía si se toma en cuenta que la Constitución garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado; derechos que las personas somos titulares, sea como individuos o como miembros de una colectividad74. Se trata, por tanto, de una manifestación concreta, en el ámbito judicial ambiental, del postulado de la aplicabilidad directa de estas normas, previsto en el artículo 417 ibíd., y en el artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial que ratifica la aplicación de este principio, por parte de juezas y jueces. Lo anotado es especialmente relevante en materia penal ambiental, por la directa remisión de algunos tipos penales a tratados internacionales. Así por ejemplo, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos hace referencia expresa a especies protegidas por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazas de Flora y Fauna Silvestres, ratificado por el Ecuador en 1975. Por las razones anotadas, la conservación de la diversidad biológica, en tanto efecto jurídico, debería ser considerada por los servidores judiciales en su tarea de administrar justicia. Así se contribuirá a la plena aplicación de uno de los principios de las relaciones internacionales del Ecuador que es, precisamente, la vigencia de los instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera, conforme señala el artículo 416(13) de la Constitución.

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IBÍD. Artículo 10.

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Fotografía: Lobo Marino en la Reserva Marina de Galápagos Crédito: Carlos Carrión



CAPITULO II BIODIVERSIDAD DE GALÁPAGOS: AMENAZAS Y OPORTUNIDADES PARA LA CONSERVACIÓN Diego Quiroga, Carlos F. Mena y Alexandra Anda Galapagos Science Center Galapagos Institute for the Arts and Sciences (GAIAS) Universidad San Francisco de Quito (USFQ)

1. ANTECEDENTES En abril de 2007 el Gobierno de Ecuador declaró oficialmente a las Galápagos en riesgo debido, entre otras cosas, a la rápida expansión de la industria del turismo y, como consecuencia, el crecimiento de la inmigración, e introducción y propagación de especies invasoras. Atraídos por la promesa de oportunidades lucrativas relacionadas con el turismo, miles de nuevos residentes han migrado desde el Ecuador continental, estableciendo medios de subsistencia que han afectado profundamente la capacidad de respuesta y la resiliencia de los ecosistemas sociales, terrestres y marinos. A pesar de que en julio de 2010 Galápagos salió de la lista de Patrimonios en Peligro, existen aún muchos retos al sistema. El objetivo de este capítulo es explorar brevemente las características de Galápagos y las implicaciones de algunos de los procesos socio-ambientales que se están generando para su conservación y desarrollo. 2. GALÁPAGOS Y SU IMPORTANCIA Las islas Galápagos son islas oceánicas, lo que quiere decir que se formaron por procesos volcánicos en medio del océano y que jamás han estado en contacto directo con una masa continental. La vida silvestre, 61


plantas y animales que encontramos en este tipo de islas han llegado a ellas: a) flotando por su cuenta; b) en islas flotantes de material vegetal que se desprendieron del continente; c) por vía aérea como es el caso de algunas aves marinas o de algunas semillas que estas aves transportan; y, d) arrastrados por los vientos como las esporas de algunas plantas e incluso algunas arañas pequeñas y otros insectos. Lo que hace que las islas oceánicas sean escenarios interesantes de la evolución de las especies es que una vez que los organismos llegan a las islas inician procesos de adaptación y evolución, que muchas veces resultan en su transformación a especies únicas en el mundo. Estos procesos de endemismo se dan tanto en el caso de las especies terrestres como en el de las marinas, convirtiendo a las islas oceánicas en general y a Galápagos en particular en laboratorio de la evolución. En estos laboratorios los científicos pueden entender mejor cómo funcionan los procesos de generación de especies75. Algunos ejemplos de esta fauna única son los tipos de pinzones de Darwin, pues tras haber ocurrido una única colonización, se han diversificado en 14 diferentes especies distintas, 13 de las cuales habitan en Galápagos. Algo similar ha ocurrido con algunas plantas, como las parientes cercanas de las margaritas, llamadas Scalesia y los cactus Opuntias, así como también con las tortugas y las lagartijas de lava76. La fauna diversa que se encuentra en el archipiélago donde conviven pingüinos y corales, lobos marinos y tiburones martillo, y el hecho de que existe un sistema biótico aislado de la zona continental, han permitido que Galápagos se convierta en un laboratorio natural apropiado para los estudios biológicos y evolutivos77. Una de las características más importantes de Galápagos es que, como pocas islas oceánicas, aún se encuentra un gran porcentaje de animales PETER GRANT & ROSEMARY GRANT. HOW AND WHY SPECIES MULTIPLY: THE RADIATION OF DARWIN’S FINCHES. Princeton University Press. 2007. 76 CONLEY McMULLEN. FLOWERING PLANTS OF THE GALAPAGOS. Cornell University Press. Ithaca. 1999. Ver también: PETER GRANT & ROSEMARY GRANT. Op. cit. 77 DIEGO QUIROGA. “Crafting nature: the Galapagos and the making and unmaking of a natural laboratory”. JOURNAL OF POLITICAL ECOLOGY. Vol. 16. 2009. 75

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y plantas endémicas, la cual es una de las principales razones que ha motivado tanto a científicos como turistas a visitar las islas. Las contrastantes corrientes marinas (la corriente caliente de Panamá, la fría de Humboldt y la de Cromwell), y las diferencias en precipitación y temperatura que se pueden encontrar a distintas elevaciones (en las zonas más elevadas de las islas donde llueve más), hacen que los ecosistemas de las Galápagos sean variados y diversos. En Galápagos, debido a factores geológicos, oceanográficos y biogeográficos, como es el grado de aislamiento de las islas, se presentan condiciones ideales para cientos de estudios de los procesos evolutivos que han generado algunas de las más productivas discusiones de la ciencia evolutiva. A la visita de Darwin en 1835, le siguieron la de otros científicos tanto darwinianos como creacionistas, catastrofistas y lamarckianos, quienes llegaron durante el Siglo XIX e inicios del Siglo XX para discutir las distintas teorías sobre la evolución78. Desde esa época ya Galápagos ganó su fama y reputación entre los estudiosos a nivel mundial. Hoy en día siguen llegando científicos de todo el mundo a las islas con la finalidad de estudiar procesos de generación de la vida y de las especies. Por ejemplo, las investigaciones de los esposos Grant79 sobre los pinzones y su evolución explican de manera detallada la especiación de las especies (los procesos por medio de los cuales una especie se convierte en otra). Esta fama y el renombre adquiridos por Galápagos debido a sus condiciones biogeográficas se convierte en la segunda mitad del Siglo XX en la base de una pujante industria turística, que hace de las islas uno de los lugares más importantes del turismo de naturaleza. Conforme la industria del turismo logra capitalizar la reputación de Galápagos como laboratorio natural, el Archipiélago pasa a ser ade DIEGO QUIROGA. “Galápagos, laboratorio natural de la evolución: una aproximación histórica”. En TAPIA et al. CIENCIA PARA LA SOSTENIBILIDAD EN GALÁPAGOS: EL PAPEL DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN EL PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL ARCHIPIÉLAGO. Parque Nacional Galápagos, Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad San Francisco de Quito. Quito, Ecuador. 2009. 79 PETER GRANT & ROSEMARY GRANT. Op. cit. 78

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más uno de los grandes destinos turísticos del turismo de naturaleza del mundo, y pronto se convierte en un lugar icónico en la lucha por la conservación de la naturaleza80. A principios del Siglo XX (e incluso antes) se fueron identificando algunas de las amenazas a la conservación de las islas. En un inicio fueron científicos y exploradores los que manifestaron estas preocupaciones, incluyendo, Bowman, Eibel Eibesfeldt. Este grupo de investigadores y hombres de ciencia abogaron en organismos internacionales, como la UNESCO, como al Gobierno del Ecuador para que se proteja las Galápagos81. Consecuentemente, Ecuador, crea la primera norma de protección para Galápagos en 1936. En 1959 se crea el Parque Nacional Galápagos (PNG) y la Estación Charles Darwin. Los organismos internacionales reconocen la importancia de Galápagos en 1978 cuando la UNESCO nombra a Galápagos como un Patrimonio Natural de la Humanidad, y para 1984 se nombra al Archipiélago como Reserva de la Biosfera. Además de esto la Reserva de Recursos Marinos de Galápagos se crea en 1986 y la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos de 1998 que entre otros temas regula la migración a las islas impone ciertas restricciones y compensaciones para la población local; y, crea la Reserva Marina de Galápagos (RMG) de 40 millas. En abril de 2007 el Gobierno de Ecuador declaró oficialmente a las Galápagos en riesgo debido, entre otras cosas, a la rápida expansión de la industria del turismo y, como consecuencia, el crecimiento de la inmigración, e introducción y propagación de especies invasoras. Dos meses más tarde, las Galápagos fueron incluidas en la lista de la UNESCO del Patrimonio Mundial en Peligro82. El PNG, así como otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales respondieron a esta declaratoria con algunas medidas puntuales. Por ejemplo, el número de aero DIEGO QUIROGA. “Crafting nature”. Op. cit. DIEGO QUIROGA. “Galápagos, laboratorio natural de la evolución”. Op. cit. 82 http://whc.unesco.org/en/news/357. Galápagos and Niokolo-Koba National Park inscribed on UNESCO’s List of World Heritage in Danger. 26 de Junio del 2007. 80 81

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puertos nacionales de los cuales los turistas podían partir fue reducido de nueve a cuatro y se fortalecieron los sistemas de cuarentena y de inspección. Se creó un sistema de fumigación a bordo de aviones y buques para reducir el riesgo de la introducción accidental de insectos83. En el 2010 Galápagos fue removido de la lista de patrimonio en peligro, pero algunos retos aún persisten. Entre estos están la amenaza de especies invasoras84. 3. GALÁPAGOS COMO SISTEMA HUMANO-NATURAL INTEGRADO Galápagos, como cualquier otra área natural, alberga ecosistemas que son espacios donde se producen los intercambios de materia y energía entre seres vivos y su contexto abiótico; es decir, es donde se produce y se mantiene la vida. Lo que hace especialmente crítico para Galápagos hoy es que esos procesos ecosistémicos que son los que soportan la economía y la vida humana, son altamente vulnerables a cambios85. Desde el punto de vista humano, es decir, desde lo social, económico y cultural, existe una gran dependencia en los sistemas naturales tanto marinos como terrestres. Gran parte de las actividades productivas humanas en las islas dependen directamente de una relación entre el ser humano y la naturaleza. Tanto la pesca, el turismo, la ciencia y la conservación son actividades que representan la mayor cantidad de ingresos para las islas y todas están conectadas con la naturaleza.

ANDREW CUNNINGHAM. “Evidence for Regular Ongoing Introductions of Mosquito Disease Vectors into the Galapagos Islands”. PROCEEDINGS OF THE ROYAL SOCIETY B: BIOLOGICAL SCIENCES (Publicación en línea). 84 GRAHAM WATKINS & FELIPE CRUZ. GALÁPAGOS EN RIESGO: UN ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL ARCHIPIÉLAGO. Fundación Charles Darwin. Santa Cruz, Galápagos. Mayo 2007. 85 JOSE GONZÁLEZ et al. “Rethinking the Galapagos Islands as a complex social ecological system: Implications for conservation and management”. ECOLOGY AND SOCIETY 13(2): 13. 2008. 83

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4. AMENAZAS A LAS ISLAS 4.1. Extracción de especies La investigación sugiere que Galápagos habría perdido más especies por kilómetro cuadrado en los últimos 400 años que la mayoría de otros grupos de islas del planeta. No hay duda de que el ritmo de extinción acelerado de los últimos años en todos los grupos de plantas y animales ha sido causado principalmente por los seres humanos y que se debe principalmente al efecto agresivo de las especies introducidas y la sobreexplotación de los ecosistemas86. Desde el punto de vista histórico la remoción de especies de parte de piratas, balleneros, científicos y colonos ha sido un factor importante en la desaparición de especies de tortugas, como las de las islas Santa Fe y Floreana. Durante la primera mitad del Siglo XX, la industria pesquera de varios países (Panamá, Costa Rica, Japón, y EEUU), se dedicaron a la pesca de atún. En un inicio lo hacían utilizando la caña atunera pero luego utilizando redes de cerco y palangre. Cuando Ecuador estableció las 200 millas de mar territorial, la flota atunera de Manta pasó a dominar la pesca de pelágicos grandes en los mares que rodean Galápagos. Con la extensión a 40 millas de la reserva marina en 1998, se buscó limitar el ingreso de la flota atunera dentro de la reserva87. Por otro lado, la pesca artesanal se inició en los años 40 y 50 con la captura y extracción de bacalao, que es exportado, tras ser procesado como seco y salado, y que se utiliza para la elaboración de la fanesca en el continente. La pesca de bacalao (Mycteroperca olfax) se la realiza utilizando un método llamado “empate,” que consiste en un cordel con uno o dos anzuelos y un peso de plomo al final de la línea para que esta SUZI KERR et al. MIGRATION AND THE ENVIRONMENT IN THE GALAPAGOS: AN ANALYSIS OF ECONOMIC AND POLICY INCENTIVES DRIVING MIGRATION, POTENTIAL IMPACTS FROM MIGRATION CONTROL, AND POTENTIAL POLICIES TO REDUCE MIGRATION PRESSURE. Motu Economic and Public Policy Research. 2004. 87 MAURICIO CASTREJÓN. EL SISTEMA DE CO-MANEJO PESQUERO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS: TENDENCIAS, RETOS Y PERSPECTIVAS DE CAMBIO. Fundación Charles Darwin. Santa Cruz, Galápagos, Ecuador. 2008. 86

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se hunda hasta la profundidad. El bacalao se lo pesca en la zona costera, pero en los últimos años se ha diversificado la pesca a otras especies demersales como el mero (Epinephelus sp. y E. mystacinus), norteño (E. cifuentesi), blanquillo (Caulolatilus princeps), camotillo (Paralabrax albomaculatus) y plumero (Cratinnus agassizii)88. Algunos de estos peces son capturados en los bajos a gran profundidad (más de 80 metros). Se tiene poca información de los ecosistemas de los bajos y no se sabe cuál es la capacidad de carga de las pesquerías demersales y cuáles son los efectos de su remoción. La pesca del bacalao se diversificó durante los años 70 con la pesca de langosta, la cual es exportada en su mayoría a EEUU. La explotación comercial de la pesquería de langosta espinosa roja (Panulirus penicillatus) y verde (P. gracilis) comenzó en Galápagos en la década de los sesenta. En un inicio la realizaba la flota pesquera industrial localizada en la parte continental. Durante los primeros años, los pescadores utilizaban únicamente sus pulmones para bucear. Sin embargo conforme empezó a escasear la langosta, los pescadores se vieron obligados a ir a zonas más profundas, y para los años setenta se empezó a utilizar el sistema denominado “hookah” que es el principal método utilizado hasta la actualidad para la captura y extracción de langosta y el pepino de mar89. Este sistema permite a los buzos bajar hasta una profundidad no superior a los 30 metros por períodos prolongados. El sistema sin embargo es peligroso, pues las personas muchas veces en su afán por recoger más pepinos permanecen en las profundidades demasiado tiempo lo cual resulta en problemas de narcosis, embolias y otras patologías graves e incluso mortales, asociadas con la mala prácticas del buceo. También, estos buzos son víctimas de otros accidentes como la ruptura de la manguera que conecta al buzo con el compresor, o el hundimiento de la lancha que les acompaña. Además, conforme empezó a escasear la langosta en el día, los pescadores empezaron a bucear por la noche. Sin embargo, la captura de la langosta ha tenido altas y bajas, al contrario de lo que ocurre con el pepino de mar en el que en los últimos años ha habido un incremento en la captura. No obstante, el precio promedio IBÍD. IBÍD.

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que había aumentado constantemente desde los $3.6 dólares por libra de cola en 1997 hasta los $13 dólares por libra en el 2006, ha disminuido últimamente y los intermediarios han dejado de venir a las islas90. El 88% de la captura total es enviada al continente para luego ser exportada al exterior del país, mientras que el resto se queda para consumo local, sobre todo por el sector turístico91. Sin embargo, fue la pesquería del pepino del mar (Isostichopus fuscus) la que realmente transformó la economía y las relaciones sociales en las islas. El pepino de mar que va a satisfacer la demanda del mercado del Sudeste Asiático92, surgió a inicios de la década de los noventa después de que se había sobreexplotado los recursos en la costa del Ecuador. El gran auge descontrolado a inicios de los años noventa llevó a una veda precautoria total de la pesquería por un periodo de cinco años (19941999) por parte del PNG. Esta veda generó conflictos y tensiones entre sectores socioeconómicos, sobre todo entre el sector de la pesca con el de la conservación y turismo93. También fue durante esta época de conflicto, que duró hasta el 2004, cuando se incrementó a ritmo importante el número de permisos otorgados a nuevos pescadores y el número de pescadores activos. Entre 1982 y 1986 debido a la pesca de la langosta el número de pescadores activos aumentó de 152 a 369. Sin embargo, con el auge del pepino de mar, tanto el número de permisos como el número de pescadores activos aumenta aceleradamente, e incluso en ciertos momentos hay más pescadores activos que con permiso. Por ejemplo, en el 2000 el número de pescadores activos llega a 122994. Más tarde, conforme el pepino deja de ser el gran negocio debido a su sobreexplotación, el número de pescadores activos disminuye pero no el de permisos, hasta bajar a aproximadamente 436 pescadores activos en el 2007, quienes llegan a constituir aproximadamente el 40% de IBÍD. IBÍD. 92 ALEX HEARN. “The rocky path to sustainable fisheries management and conservation in the Galapagos”. MARINE RESERVE OCEAN & COASTAL MANAGEMENT 51: 567–574. 2008. 93 MAURICIO CASTREJÓN. Op. cit. 94 IBÍD. 90 91

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los pescadores con permiso95. Sin duda la importancia económica de la pesca también ha disminuido notablemente, pues esta significaba un ingreso total de US $ 7,000,000 en el 2003, pero en el 2006 bajó a US $ 2,500,000, este descenso en el ingreso económico proveniente de la pesca se debe especialmente al colapso de la pesquería de pepino de mar96. La sobreexplotación del recurso llegó a ser tan crítica que durante los monitoreos pre-pesquerías realizados por el PNG, la densidad de holoturias era demasiado baja por la sobrepesca, lo cual significó que en el 2008 y el 2009 se decidió no abrir la pesca de pepino de mar. Esta disminución del número de pescadores activos y del monto total proveniente de la pesca ha resultado en que ahora muchos pescadores mantengan actividades económicas alternativas, con la esperanza de que sus hijos e hijas puedan cambiar a otro tipo de profesión. Para muchos de ellos las actividades relacionadas al turismo constituyen alternativas viables. Sin embargo, muchos de ellos se sienten frustrados al encontrar barreras de diversa índole que les impiden ingresar en estas nuevas actividades económicas. Las diferencias y las tensiones que se generaron durante la época del auge del pepino llevaron a la creación de una serie de mecanismos que buscan manejar conflictos entre los grupos. Quizás el más conocido de estos mecanismos es la Junta de Manejo Participativo (JMP). La Junta está compuesta por representantes de cinco sectores: El PNG, de los pescadores, el sector de ciencia y conservación, de turismo y de los guías naturalistas97. Diferentes evaluaciones demuestran que la JMP ha sido exitosa en el manejo de ciertos temas y que ha logrado bajar los ni-

IBÍD. ALEX HEARN et al. “Evaluación de la pesquería de langosta espinosa (panulirus penicillatus y p. Gracilis) en la Reserva Marina de Galápagos”. En ALEX HEARN (ed) EVALUACIÓN DE LAS PESQUERÍAS EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Informe Compendio 2005. Fundación Charles Darwin. 2006. Página 46. 97 PIPPA HEYLINGS & MANUEL BRAVO. EVALUATING GOVERNANCE: A PROCESS FOR UNDERSTANDING HOW COMANAGEMENT IS FUNCTIONING, AND WHY IN THE GALAPAGOS MARINE RESERVE. 2007. 95 96

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veles de conflictividad en muchos casos98. En general el nivel de participación en la JMP es bastante alto por parte de casi todos los sectores99. Sin embargo en el pasado el proceso de decisiones que tomaba la JMP se dividió100. Nuestras investigaciones señalan que uno de los problemas principales de la JMP es que muchas de las decisiones sobre el manejo de la reserva, sobre todo las que tienen que ver con el turismo, se han tomado sin que la JMP intervenga101. Esto genera desconfianza de parte de ciertos sectores, sobre todo del sector pesquero, ya que muchos de ellos sienten que se les ignora cuando les conviene a los grupos que ostentan el poder. Además muchos de los acuerdos no se han cumplido en la práctica lo cual hace que los sectores sientan que sus decisiones no sirven102. Los pescadores y en menor medida otros sectores, desconfían de la información científica y consideran que no es adecuada la manera en la cual se han adquirido los datos. En Galápagos hay una legislación que protege la vida de las especies endémicas y emblemáticas que viven en la Reserva. La captura de animales emblemáticos o en peligro como los tiburones, las aves marinas, las tortugas, los mamíferos marinos y las iguanas, está prohibida por el artículo 74 del Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos. Los estatutos sobre la pesca hacen explícita la ilegalidad de la pesca con palangre o long line en la Reserva, una medida que ha contribuido a reducir significativamente el problema de las capturas incidentales, especialmente en lo que respecta a los tiburones, una atracción clave para el turismo. Una de las aspiraciones de los pescadores durante mucho tiempo fue la utilización del palangre. Sin embargo los usos experimentales del palangre por parte del Parque en CARLOS ZAPATA. EL CONFLICTO Y LA COLABORACIÓN: EL MANEJO PARTICIPATIVO EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS: SISTEMATIZACIÓN, EVALUACIÓN Y FACTORES DE ÉXITO DEL MODELO PARTICIPATIVO. FUNDAR Galápagos. 2005. Ver también: PIPPA HEYLINGS & MANUEL BRAVO. Ob. cit. 99 PIPPA HEYLINGS & MANUEL BRAVO. Op. cit. 100 CARLOS ZAPATA. Ob. cit. 101 PIPPA HEYLINGS & MANUEL BRAVO. Op. cit. 102 CARLOS ZAPATA. Ob. cit. 98

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marzo de 2003 y en octubre a diciembre de ese año, produjo resultados sorprendentes: de los 1413 peces capturados, 568 fueron captura incidental. Una amplia gama de especies, incluidas las manta rayas, lobos marinos, aves y tiburones fueron capturados103. La implementación y zonificación de la RMG en 1998, estableció el sustento legal para un mejor control de las actividades por parte del PNG. Un sistema de vigilancia de buques (SVB), implementado en febrero de 2009, hace uso de la tecnología de satélites para seguir los buques en la RMG, permitiendo que el PNG mejore el cumplimiento de itinerarios fijos, y así supervisar las actividades de recorrido en los sitios de visita. Sin embargo existe información de que barcos aún ingresan de manera ilegal a la reserva, utilizando muchas veces lanchas rápidas y aprovechando el enorme tamaño que representa la RMG y la dificultad de patrullar un área tan extensa. Además hay barcos de países que no tienen el SVB. Quizás una de las debilidades más importantes del sistema actual de manejo tiene que ver con el hecho de que no se está respetando la zonificación de la RMG. Existen muchas zonas de la Reserva donde se realizan actividades de la pesca que no son las indicadas para esa zona104. Otros peces importantes para la pesca artesanal y el consumo de la población local son los peces pelágicos costeros. En este grupo están las especies económicamente más importantes como el guajo (Acanthocybium solandri), la lisa rabo negro (Xenomugil thoburni), la lisa rabo amarillo (Mugil galapagensis) y la palometa (Seriola rivoliana)105. El crecimiento del turismo con base en tierra también ha dado lugar a un aumento de la demanda y la sobreexplotación de algunos recursos marinos menores, como el pulpo (Octopus oculifer), churo (Hexaples princeps y Pleuroploca princeps), canchalagua (Chiton goodallii y C. sulcatus) y el llamado langostino (Scyllarides astori), que se sirven en JUAN CARLOS MURILLO et al. “Pesquería de pepino de mar en Galápagos durante el año 2003. Análisis comparativo con las pesquerías 1999–2002”. En: EVALUACIÓN DE LAS PESQUERÍAS EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Informe Compendio 2003. Fundación Charles Darwin y Dirección Parque Nacional Galápagos. Santa Cruz – Galápagos, Ecuador. 2003. 104 MAURICIO CASTREJON. Op. cit. 105 IBÍD. 103

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restaurantes y hoteles. Aunque no existen datos exactos de estos recursos, estos son recursos poco regulados y con una importante y creciente demanda por parte de la población local106. A pesar de los esfuerzos para investigar y proteger las especies marinas importantes para el turismo, algunas actividades humanas en la RMG atentan contra estas especies. Una de las actividades ilegales es el “aleteo”, que consiste en pescar tiburones para extraerles las aletas y venderlas en el mercado asiático. Además, el uso de redes liseras para la captura de cebo es una amenaza sobretodo a los tiburones juveniles. Los tiburones estarían siendo cazados por una red de unos pocos pescadores y comerciantes que participan en la exportación ilegal del producto. La captura ilegal de tiburones altera procesos ecológicos fundamentales en la RMG. Los tiburones juegan un papel importante en los ecosistemas, pues controlan ciertas especies y a los animales enfermos. Siendo animales que tienen una reproducción lenta, tienen relativamente pocas crías y por lo tanto son vulnerables a la depredación y tienen dificultades para recuperarse. La pesca de tiburones y el aleteo fueron ilegalizados en Galápagos en 1989. Gran parte de la controversia sobre el uso del palangre en los años 90 y en la década de 2000 fue justamente por las preocupaciones acerca de la pesca ilegal de tiburones. A pesar de que se ha prohibido el uso del palangre en la RMG hay reportes de que se sigue pescando tiburón. El aleteo sería más frecuente en Isabela pues, según estudios, hay menos patrullaje107. La pesca ilegal de los tiburones es más común desde finales de octubre y principios de noviembre hasta marzo y abril, cuando el agua está más caliente108. En un informe de WildAid se reporta la captura de barcos industriales en la RMG. En el 2003, WildAid-Ecuador registró 33 incidentes ilegales en la Reserva Marina de las islas Galápagos. En total, 46 cuerpos y IBÍD. SUSIE WATT & VICTOR WU. TOCANDO FONDO: LA DESAPARICIÓN DE TIBURONES EN EL PACÍFICO TROPICAL ORIENTAL. Wildaid. San Francisco, California. 2005. 108 IBÍD. 106 107

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4.404 aletas de tiburón fueron decomisados, además de 22.053 pepinos de mar. El decomiso más grande se llevó a cabo en marzo del 2003, cuando 4.147 aletas fueron encontradas en la Isla Isabela. En el mismo mes, 46 fueron encontradas dentro de sacos en un campamento de pescadores ilegales en la isla Santa Cruz 46. En septiembre del 2003, 815 aletas de tiburón fueron descubiertas por funcionarios en las bodegas de un barco pesquero alrededor de las islas. Pocos días después, 211 aletas de tiburón fueron encontradas a bordo de un buque de carga ecuatoriano. En enero del 2004, funcionarios del Parque Nacional de las islas Galápagos decomisaron 409 aletas de tiburón y 100.000 pepinos de mar. Entre mayo y julio del 2004, la Sea Shepherd Conservation Society, ayudó a funcionarios del Parque Nacional de las islas Galápagos a interceptar un barco de línea larga costarricense, un barco ecuatoriano utilizando trasmallos y un barco grande atunero ecuatoriano utilizando redes de cerco109. Otras actividades ilegales incluyen la pesca de especies prohibidas; o la pesca durante el período de veda, la realización de campamentos ilegales, la captura de individuos de talla ilegal o langostas ovadas, la pesca por parte de personas que no tienen licencia, y la pesca en zonas no permitidas110. La sobreexplotación de recursos marinos ya ha causado algunos efectos visibles en las zonas costeras de las islas. Un estudio reciente de Edgar y otros autores111 ha demostrado la existencia de un efecto cascada. La sobrepesca de langosta ha significado una sobreabundancia de erizos marinos, pues las langostas son uno de los principales depredadores de esta especie, lo cual a su vez causa una sobreexplotación de algas. El control de la pesca en un área tan grande como es la RMG es difícil: IBÍD. HARRY REYES & JUAN CARLOS MURILLO. “Esfuerzos de control de pesca ilícita en la Reserva Marina”. En: J. STIMSON, S. CÁRDENAS & A. MARÍN A (eds) INFORME GALÁPAGOS 2006-2007. Fundación Charles Darwin, Parque Nacional Galápagos e Instituto Nacional Galápagos. Página 23. 2007. 111 GRAHAM EDGAR et. al. “El Niño, grazers and fisheries interact to greatly elevate extinction risk for galapagos marine species”. GLOBAL CHANGE BIOLOGY (Publicación en línea). 109 110

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hay un déficit de al menos 32 tripulantes en lo que tiene que ver con las labores de vigilancia, así como la necesidad de equipos que puedan mantener las lanchas de patrullaje112. En el año 2006 únicamente el 50% de las embarcaciones del PNG estaban en buenas condiciones113. 4.2. Especies introducidas Otra amenaza que se inició hace ya varios siglos tiene que ver con la introducción de plantas y animales a las islas. Los piratas y balleneros ya introdujeron animales como ratas, chivos y otros, sin embargo ha sido en las últimas décadas con el crecimiento del turismo y la migración que este proceso ha incrementado con velocidad. Actualmente se habla de que existen más de unas 1300 especies introducidas114. Este alto número de especies es al momento la mayor amenaza que existe a la fauna nativa. Además los insectos, ratas y aves como el garrapatero, son agresivas y pueden fácilmente ser una amenaza en especial para los animales más pequeños y para las crías. Algunos mamíferos, como chivos y cerdos, son una amenaza a las islas que ha sido combatida de manera bastante exitosa. En muchas de las islas los chivos han causado daños severos. Por ejemplo, en el caso de Española se ha detectado que llegaron a eliminar el 77% de todas las plantas de la isla. Además, su capacidad para aumentar su población les convierte en una plaga en poco tiempo. En 1959, por ejemplo, un macho y dos hembras fueron introducidos a Pinta por los pescadores para poder alimentarse cuando iban a pescar en esa isla. Para 1970 ya había más de 5000 animales115. En muchas de las islas los chivos y los cerdos han sido eliminados con éxito pero muchas otras especies invasivas aún existen y han probado ser mucho más resistentes a los esfuerzos de erradicación.

HARRY REYES & JUAN CARLOS MURILLO. Op. cit. IBÍD. 114 GRAHAM WATKINS & FELIPE CRUZ. Op. cit. 115 ROBERT ECKHARDT. “Introduced plants and animals in the Galápagos Islands”. BIOSCIENCE Vol. 22, No. 10, pp. 585-590. 1972. 112 113

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El incremento del movimiento de personas, tanto a nivel de mayor número de migrantes como de mayor número de turistas, ha significado un aumento en el número de especies introducidas. Muchas especies se introducen a través del equipaje de turistas y de la carga que viene en avión, o en los barcos que diariamente llegan del continente. Los aviones, por ejemplo, llevan insectos al archipiélago. En el 2006, el 72% de los aviones inspeccionados en el aeropuerto de Baltra tenían insectos a bordo116. Las especies también son introducidas en el archipiélago por los buques de carga que viajan entre islas. Los insectos son atraídos por algunas de las luces blancas incandescentes o luces fluorescentes que la mayoría de los barcos turísticos utiliza117. Así, estos insectos son transportados de una isla a otra. En un estudio se encontró que algunos de los barcos más pequeños que tienen 18 luces, en una sola noche atraen más de 8 insectos por foco, como polillas, hormigas, moscas, y mosquitos. Aún si estos insectos son endémicos de una isla, podrían causar cambios en los procesos evolutivos cuando se transfieren de una isla a otra. Además, los insectos pueden transmitir enfermedades o matar a los polluelos de aves, causando también graves plagas a las plantas. Las hormigas, por ejemplo, son una gran amenaza para las islas. Existen unas 30 especies de hormigas introducidas que constituyen un serio peligro tanto para otros invertebrados, como para las crías y los huevos de aves y reptiles118. Prácticamente imposibles de eliminar, una vez que estas hormigas se establecen en una isla pueden causar daños irreversibles. CHARLOTTE CAUSTON et al. “Análisis del riesgo asociado a las operaciones y rutas aéreas al archipiélago de Galápagos”. En: J.D. CRUZ MARTÍNEZ & C.E. CAUSTON (Eds). Fundación Charles Darwin. 2007. Ver también: CHARLES DARWIN FOUNDATION. 2006-2007 ANNUAL REPORT: ‘WORKING WITH THE SHARKS WAS PURE TEAMWORK’. Puerto Ayora – Galápagos, Ecuador. 2007. 117 LAZARO ROQUE-ALBELO et al. “Dispersión de especies de insectos atraídos por las luces de los barcos hacia y entre las Islas Galápagos: Implicaciones para la conservación”. INFORME GALÁPAGOS 2007-2008. Fundación Charles Darwin. Puerto Ayora – Galápagos, Ecuador. 2008. 118 Y.D. LUBIN. “Changes in the native fauna of Galapagos Islands following invasion by the little red fire ant wasmannia auropunctata”. BIOLOGICAL JOURNAL OF THE LINNEAN SOCIETY 21: 229– 242. 1984. Ver también: HENRY HERRERA & CHARLOTTE E. CAUSTON. “Distribution of fire ants solenopsis geminata and wasmannia auropunctata (hymenoptera: formicidae) in the Galápagos Islands”. GALAPAGOS RESEARCH 65: 11-4. 2008. 116

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En la actualidad, hay cuatro o cinco barcos de carga con entrada regular en el archipiélago desde el continente. Según un informe de 2007 de Cruz et al.119, se estima que la mitad de esta carga es orgánica, con un 26% que va a Santa Cruz, el 17% a San Cristóbal y el 7% a Isabela. En muchos de estos barcos se detectan ratas y otros organismos. Se han hecho esfuerzos para evitar el ingreso de organismos, como son los controles en los puertos de embarque y desembarque y la colocación de trampas para insectos. Sin embargo estos sistemas no siempre logran evitar la introducción de insectos120. Actualmente, Galápagos ya cuenta con un programa para cambiar las luces de los barcos por unas que no son tan atractivas para los insectos. La Resolución No.0028 del PNG incluye una sección sobre medidas de prevención de riesgo de introducción de especies desde el continente hacia las islas. En éste ya se norma que las embarcaciones deben utilizar únicamente bombillos de luz amarilla que no atraigan a insectos, certificados específicamente para este propósito. De igual manera, se estipula que se debe reducir el número de bombillos de cada embarcación al mínimo para cumplir con estándares de seguridad, y apagarlos el mayor tiempo que sea posible121. Las aguas de lastre y las especies adjuntas a los cascos de los barcos como los veleros han resultado en la introducción de especies foráneas en muchos puertos del mundo122. Un informe de la Estación Charles Darwin del 2006-2007123 indica que hay varios organismos invasores que pueden ser transportados en el casco y, potencialmente, pueden ser una amenaza a los ecosistemas marinos. Algunas de estas especies incluyen la estrella de mar del Pacífico Norte (Amurensis asterias), per JUAN DAVID CRUZ MARTINEZ & CHARLOTTE E. CAUTSON. ANÁLISIS DEL RIESGO ASOCIADO A LAS OPERACIONES Y RUTAS AEREAS AL ARCHIPIELAGO DE GALAPAGOS. Fundación Charles Darwin. 2007. Ver: NOEMI D’OZOUVILLE & GODFREY MERLEN. “Agua dulce o la supervivencia en Galápagos”. En: GALÁPAGOS: MIGRACIONES, ECONOMÍA, CULTURA, CONFLICTOS Y ACUERDOS. Corporación Editora Nacional. Quito, Ecuador. 2007. 120 IBÍD. 121 http://www.galapagospark.org/documentos/resoluciones/2008/Resolucion%200049%20 check%20list%20ambiental.pdf 122 D. MINCHIN et al. “The ecology of transportation: managing mobility for the environment”. ENVIRONMENTAL POLLUTION. Volume 10, 99-118. (Publicación en línea). 123 CHARLES DARWIN FOUNDATION. 2006-2007 ANNUAL REPORT: ‘WORKING WITH THE SHARKS WAS PURE TEAMWORK’. Puerto Ayora – Galápagos, Ecuador. 2007. 119

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cebes (Proteus chtamalus), una de mejillones (Mytilopsis salei), y macroalgas (Undaria pinnatifida). En la actualidad, los veleros que visitan las islas Galápagos deben limpiar sus cascos antes de que se les otorgue un permiso desde Guayaquil. Desafortunadamente, esta regulación no se aplica sistemáticamente ya que muchos veleros pequeños que están dando la vuelta al mundo vienen directamente de Panamá y, en general, se presta poca atención a la limpieza e inspección de sus cascos. El informe anual de la Estación Charles Darwin del 2006- 2007124 menciona que entre 1997 y 2006, por lo menos 194 barcos privados, en su mayoría veleros, llevaron a 2.327 pasajeros y que sólo el 10% de ellos ingresaron a través de un puerto nacional. Al momento, de acuerdo con la ley los barcos, tales como barcos de vela, con un máximo de diez personas a bordo pueden llegar a cualquiera de los puertos poblados, aunque su estancia no puede durar más de 20 días y no pueden participar en las actividades turísticas. Las mascotas y otros animales domésticos son una amenaza importante. Los gatos son uno de los animales más agresivos cuando se vuelven salvajes. Se alimentan de aves, lagartijas, insectos y otros animales endémicos. Perros domésticos y salvajes atacan a las iguanas y pueden trasmitir enfermedades, especialmente a los lobos marinos (ver párrafos siguientes). En las playas locales se puede observar un creciente número de lobos marinos con heridas de equipos de pesca o que han muerto por las mordeduras de perro o han sido muertos por humanos. Algunas especies introducidas actúan como vectores de enfermedades que pueden resultar en disminución de las poblaciones importantes de especies emblemáticas. Desde 1905 el Diario de la Expedición de la Academia de Ciencias de California menciona lesiones que pueden ser interpretadas como viruela aviar125. En 2008, una variedad de plasmodium, un parásito que causa la malaria aviar, fue descubierto en bajas densidades en los pingüinos de Galápagos. Aunque no ha habido signos de daños hasta el momento, éste podría convertirse en una amenaza IBÍD. MARTIN L. WIKELSKI et al. “Marine iguanas oiled in the Galápagos”. SCIENCE 292: 437438. 2001.

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para varias especies de aves locales en el futuro, en el caso de aumentos de temperatura relacionados con el cambio climático. Enfermedades infecciosas como las de Newcastle, Marek, y la micoplasmosis aviar han sido detectadas en pollos domésticos criados en las islas. La viruela aviar ocurre regularmente en varias de las especies de pinzones y otras aves de las islas. Se cree que esta enfermedad pudo haber sido traída en las primeras visitas humanas a las Galápagos126. En 2009, Bataille y otros autores127 presentaron evidencia de la introducción periódica de los mosquitos Culex quinqeufasciatus, vector de enfermedades como la malaria aviar y el virus del Nilo Occidental en las islas Galápagos, a través de aviones desde el Ecuador continental. Este mosquito plantea una grave amenaza para varias especies endémicas locales, un factor de riesgo que se agrava aún más por el movimiento entre las islas de estos mosquitos128. Algunas especies introducidas pueden ser portadoras de enfermedades mortales. Los gatos domésticos pueden portar Toxoplasma gondii, un parásito protozoario que puede causar una alta mortalidad en aves y mamíferos marinos129. Los perros domésticos pueden ser portadores de enfermedades como el moquillo y la leptospirosis, los cuales podrían tener efectos devastadores130. Actualmente AGROCALIDAD es el organismo encargado de controlar la introducción de especies invasoras. En el 2008, AGROCALIDAD decomisó 2.661 productos restringidos o prohibidos que estaban en malas condiciones, lo que representó un incremento del 21% respecto a 2007. Treinta y cinco por ciento de estos decomisos se produjo en los IBÍD. A. BATAILLE et al. “La Evidencia de la Introducción Continua de los Mosquitos Vectores de Enfermedades en las Islas Galápagos”. DESARROLLO DE LA SOCIEDAD REAL B: CIENCIAS BIOLÓGICAS 276, 3769-3775. 2009. 128 IBÍD. 129 SHARON L. DEEM et al. “Exposure to Toxoplasma gondii in Galapagos penguins (Spheniscus mendiculus) and flightless cormorants (Phalacrocorax harrisi) in the Galapagos Islands, Ecuador”. JOURNAL OF WILDLIFE DISEASES 46(3): 1005-1011, 2010. 130 J.P. DUBEY et al. “Toxoplasma gondii, Neospora caninum, Sarcocystis neurona, and Sarcocystis canis-like infections in marine mammals”. VETERINARY PARASITOLOGY 116:275– 296. 2003. Ver también DOLORES E. HILL et al. “Biology and epidemiology of Toxoplasma gondii in man and animals”. ANIMAL HEALTH RESEARCH REVIEWS. 6: 41-61 Cambridge University Press. 2007. 126 127

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barcos de carga que llegan desde el continente y en pequeños aviones y lanchas rápidas que viajan entre las islas131. Sin embargo, algunos de los medios de transporte aún no son inspeccionados. Debido a diferentes razones algunos habitantes locales tienen una interacción poco amigable con ciertos animales. Tal es el caso de algunos pescadores con los lobos marinos. Ellos sienten que los lobos les roban la pesca y que compiten con ellos por los peces. Hay reportes de lobos que han sido heridos y muertos por pescadores, y en Isabela todavía hay uno que otro habitante que mata tortugas para comerlas. En algunos lugares los campesinos todavía atacan a los gavilanes ya que según ellos estos animales se comen las gallinas. De igual manera, también se da la eliminación de los insectos endémicos al considerarlos una plaga. 4.3. Migración La tasa de crecimiento poblacional en Galápagos fue del 5.04% anual entre 1998 y el 2001132, siendo esta más del doble que en el resto del país. En parte esta alta tasa de crecimiento se debió a la migración que fue atraída por la pesca de pepino de mar y, más recientemente y de manera más importante, por el turismo y los altos salarios que existen en el sector público y privado. Migración y Ambiente en las islas Galápagos133 Población de las islas habitadas y migración entre islas Islas habitadas San Cristóbal* Isabela Santa Cruz Total

recientes Migrantes interPoblación total Migrantes desde 1993 islas desde 1993 en 1998 (%) (%) 5.374 1.424 8.513 15.311

Fuente: MIGAMA- Fundación y TNC, 2000

22.0 17.0 27.0

1.0 6.5 1.0

*La Isla Floreana (Santa María) también es habitada y pertenece al cantón San Cristóbal. La isla Baltra está habitada solo por miembros de la Fuerza Aérea y de la Armada.

UNESCO. Informe Sobre el Estado de Conservación del Archipiélago de Galápagos. Informe preparado por el Ministerio del Ambiente a través del Parque Nacional Galápagos. 2009 132 SUZI KERR et al. Op. cit. 133 IBÍD. 131

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Se estima que el 37.8% de los residentes habituales de Galápagos han nacido en esta provincia, mientras que el 60.8% es originario de diversas provincias del Ecuador, en especial del Guayas, Tungurahua, Pichincha y Manabí134. Dada la gran demanda de mano de obra calificada de la industria del turismo, y debido a que varias operadoras trabajan desde el continente, el turismo ha recurrido a emplear a personas que no son residentes de las islas. El empleo del turismo se da a varios niveles, ya sea como ayudantes en los barcos, administradores, o chefs especializados para los cruceros de lujo. En muchos casos los migrantes recientes llegan a conocer las islas por primera vez y por lo tanto no comparten los mismos valores de conservación que los habitantes locales. Para los migrantes recientes, Galápagos es un lugar transitorio y vienen a tratar de aprovechar sus recursos al máximo y, por lo tanto, no tienen un interés de conservarlos a largo plazo. Aún cuando muchos de los migrantes recientes han logrado conseguir un permiso de residencia (hasta la Ley de Régimen Especial de 1998), existen tensiones ya que para la población local ellos aún no tienen un interés por las islas a largo plazo135. Una disposición adicional significativa instituida por el INGALA (hoy Consejo de Gobierno) en 2008 es la Tarjeta de Control de Tránsito (TCT). La tarjeta ha mejorado el control del ingreso de turistas, visitantes y transeúntes. El sistema permite conocer las fechas de entrada y salida, el número de días de estancia en una visita anterior. Además, se ha incrementado el control de personas en estatus migratorio irregulares en lugares donde frecuentan, y se ha expulsado a personas que están en estado irregular. También se han implementado incentivos, que consisten en bonos para la construcción de viviendas en la parte continental, que permiten salir de las islas a las personas que se encuentran en estado irregular y que llegaron antes del 2007.

MAURICIO CASTREJÓN. Op. cit. Ver, por ejemplo: CAROL ANN BASSETT. GALAPAGOS AT THE CROSSROADS: PIRATES, BIOLOGISTS, TOURISTS, AND CREATIONISTS BATTLE FOR DARWIN’S CRADLE OF EVOLUTION. National Geographic. 2009.

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4.4. Turismo El turismo se ha convertido en el motor de la economía de Galápagos136. Si bien es cierto que esta no es una actividad extractiva y en teoría es mucho más amigable con el entorno que otras actividades como la pesca, hay muchas posibles actividades negativas relacionadas al turismo en Galápagos. Conversaciones con personas locales sugieren que esta tensión es agravada por el hecho de que, desde el punto de vista de los residentes de las islas, la gran mayoría de las ganancias del turismo de las Galápagos no se queda ahí para su beneficio ya que muchos de los proveedores y trabajadores empleados por la industria son del continente. Relacionado a este tema, uno de los puntos más conflictivos es que las embarcaciones de tipo crucero de mayor costo, pertenecen a grandes operadoras u otros intermediarios de turismo que venden paquetes de viaje en el mercado internacional a precios muy elevados, teniendo ventaja sobre este mercado lucrativo. El sentimiento es que los turistas utilizan poco los recursos que hay en las ciudades y solamente van a los “hoteles flotantes”. Para muchos en Galápagos es necesario cambiar a un nuevo tipo de turismo, para que los turistas permanezcan más tiempo en las poblaciones locales, que las embarcaciones sean más amigables con el medio ambiente, y que haya mayor participación de la población residente en el manejo de todo el sistema turístico. Por otro lado, el incremento de turistas también significa que existe una gran presión sobre recursos como el agua dulce, además de que se hace más necesaria la importación de recursos como combustibles, alimentos y otros. Según algunos expertos, el turismo con base local, el cual está menos regulado que el turismo de crucero, se ha convertido al momento en el tipo de turismo que recibe más personas, superando desde el 2007 el número de turistas que llegan a cruceros137. Gran parte de este turismo con base en tierra se ha desarrollado recientemente. Si bien es cierto que en los últimos años, tanto el PNG y el gobierno han GRAHAM WATKINS & FELIPE CRUZ. Op. cit. J. TAYLOR et al. “Ecotourism and economic growth in the Galapagos: an island economywide analysis”. ENVIRONMENT AND DEVELOPMENT ECONOMICS 14(02): 139-162. 2009.

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comenzado a poner más atención en la regulación de esta industria, incluyendo la restricción de los sitios que pueden visitar, muchas de estas operaciones no han sido aún reguladas. En el 2009 un equipo de la USFQ como parte de un proyecto con Conservación Internacional y con la WWF sobre Cambio Climático, realizó 400 entrevistas con turistas en los aeropuertos de Quito y Guayaquil para determinar qué tipo de interés les llevaba a visitar las islas. Las entrevistas con los turistas revelaron que las actividades más populares entre los turistas se relacionaron ya sea totalmente o en gran parte a las zonas marinas del Parque. Como resultado de las entrevistas se encontró que las cinco principales actividades incluyen la observación de la fauna silvestre (que se indica como muy importante para su decisión de visitar las islas Galápagos en un 81% de los encuestados), fotografía (61%), snorkeling (36%), playas (28%) y buceo (17%)138. Como hemos indicado existe una relación entre el movimiento de turistas y la cantidad de especies introducidas. Hay un incremento de la rotación de turistas acompañado de más vuelos entre el continente. Conforme el período de estadía de los turistas disminuye y aumenta el número de turistas que llegan a las islas, también aumenta la probabilidad que entren especies introducidas. Si bien es cierto que el problema de especies introducidas es más importante en el caso de las especies terrestres, se puede eventualmente convertir también en un problema en el caso de las especies marinas. Existen además otros problemas puntuales relacionados con las embarcaciones turísticas, como la erosión en los sitios de visita, problema con las anclas de los barcos de turismo, derrames de petróleo en el mar, y cambio de comportamiento de las especies. El turismo sin embargo también tiene aspectos positivos, como es el cambio de actitud de las personas. Si bien en muchos casos se emplea a migrantes del continente como discutimos anteriormente, por otro DIEGO QUIROGA et al. “Socioeconomic effects of climate change in the Galapagos Islands: a theoretical framework and exploratory impacts”. En KERR et al. (Eds.) CLIMATE CHANGE IN MMAS. Conservation International. 2009.

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lado el turismo también puede influir positivamente en la población. Muchos de los pescadores que antes se dedicaban a la pesca han cambiado a dedicarse al turismo. Con el incremento del turismo hay un cambio de actitud de muchas de las personas que participan en las actividades turísticas, pues estas personas ven la fauna y la flora como un recurso que sirve más vivo que muerto. El caso del tiburón es un ejemplo de esto. Los pescadores que tradicionalmente se dedicaban a la captura de tiburón y luego se dedican al turismo tienden a cambiar a una actitud de defensa de la conservación. Al ser fuente de ingreso para la población en general, genera un cambio de actitud a nivel de muchos de los residentes. En un estudio realizado por GAIAS en San Cristóbal se puede ver que las personas cuyo ingreso depende en gran medida del turismo tienen una actitud mucho más positiva hacia los lobos marinos que los pescadores139. El turismo también apoya la vigilancia pues la presencia de los barcos de turismo en algunos lugares como Darwin y Wolf es importante para denunciar la pesca ilegal y otras actividades ilegales. En la actualidad, el turismo sigue siendo la principal actividad económica en las islas, con más de 170.000 visitantes que entran en el archipiélago cada año y que constituyen el 51% de la economía local140. El turismo genera internacionalmente conocimiento y preocupación por las islas y proporciona a las personas locales incentivos para la protección de especies y ecosistemas marinos. El turismo también ha contribuido a generar parte de los fondos necesarios para apoyar estos esfuerzos de conservación. El turismo significa ingresos importantes para el PNG y otros sectores conservacionistas. El PNG recibe el 40% de la cuota de entrada, una suma que ascendió a aproximadamente a US $ 5 millones en 2008141. Algunos de estos ingresos se utilizan para la administración y protección de la Reserva. Por otra parte, la RMG recibe el 5% de la cuota de entrada pagadas por los turistas de Galápagos, que JUDITH DENKINGER et al. HUMAN-WILDLIFE CONFLICTS AND BENEFITS OF GALÁPAGOS SEA LIONS ON SAN CRISTÓBAL ISLAND, GALÁPAGOS. Reporte sin publicar. 2010. 140 GRAHAM WATKINS & FELIPE CRUZ. Op. cit. 141 UNESCO. Informe Sobre el Estado de Conservación del Archipiélago de Galápagos. Op. cit. 139

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ascendieron a $ 601,000 en 2008142. Hasta el mes de Mayo de 2010, esta cifra llegó a casi $1.8 millones de dólares143. 4.5. Energía Además de un crecimiento en el número de especies introducidas en las islas, el aumento de la migración resultante del crecimiento del turismo ha provocado un incremento de la demanda de energía y electricidad, resultando en una gran presión sobre estos recursos. Desde 2001-2006, el consumo de diesel y gasolina en las Galápagos ha aumentado en aproximadamente un 60% y la demanda de electricidad en Santa Cruz aumentó en un 35%144. De igual forma, el aumento del flujo de combustible a las islas aumenta el riesgo de accidentes graves que pueden afectar negativamente a los ecosistemas marinos y costeros, como el de la nave de combustible M/V Jessica, que encalló frente a San Cristóbal en 2001145. Este accidente derramó 240,000 galones de petróleo en las aguas situadas fuera de San Cristóbal y que fueron trasladados a otras islas, en especial Santa Fe y Santa Cruz, por las corrientes prevalentes. Una parte de este crudo fue de combustible bunker que se llevaba para uno de los grandes barcos de turismo. El derrame afectó a muchas especies de animales marinos como iguanas marinas en Santa Fe donde se detectó una mortalidad del 60%146. http://www.galapagospark.org/oneimage.php?page=INSTITUCION http://www.galapagospark.org/documentos/DPNG_financiero_TRIBUTO_Mayo2010.pdf 144 CHARLES DARWIN FOUNDATION 2006-2007 ANNUAL REPORT. ‘WORKING WITH THE SHARKS WAS PURE TEAMWORK’. Ver también: GRAHAM WATKINS & FELIPE CRUZ. Op. cit. 145 LYNN LOUGHEED (ed). BIOLOGICAL IMPACTS OF THE JESSICA OIL SPILL ON THE GALÁPAGOS ENVIRONMENT: FINAL REPORT V.1.10. Charles Darwin Foundation, Puerto Ayora - Galápagos, Ecuador. 2002. Ver también UNESCO. Informe Sobre el Estado de Conservación del Archipiélago de Galápagos. Op. cit. 146 MARTIN WILKELSKI et al. “Galápagos birds and diseases: invasive pathogens as threats for island species”. ECOLOGY AND SOCIETY 9(1): 5. 2004. 142 143

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Sin embargo, se han hecho esfuerzos importantes para tratar de mejorar la gestión de las islas. Para la década del 2000 con el crecimiento urbano, los municipios locales y el entonces INGALA (Instituto Nacional Galápagos, hoy Consejo de Gobierno de Galápagos) se convierten en actores cada vez más importantes. Así, en el 2007, el Proyecto de Energía Eólica, patrocinado por el E8, la Fundación pro Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y Elecgalápagos (la empresa local de servicios eléctricos), fue fundado en San Cristóbal. En su primer año de funcionamiento, el proyecto de energía eólica proporcionó el 31% del consumo total de la isla y ha contribuido a evitar la emisión de 2.034 toneladas de CO2. Los planes para proyectos de energía eólica en Santa Cruz y Baltra ya han sido diseñados. Sin embargo, poco se ha hecho para reducir el consumo de combustibles fósiles por embarcaciones de turismo en la RMG, que constituyen el 61% de la demanda total de combustible en las islas147. Igualmente, en el 2003 el gobierno ecuatoriano y el PNUD firmaron un acuerdo para inaugurar el proyecto ERGAL, un programa general para la aplicación de tecnologías de energía renovable en cuatro islas habitadas del archipiélago. En marzo de 2005, un programa de energía solar híbrido y diesel fue introducido en Floreana, con lo que la isla contó con electricidad las 24 horas del día. En San Cristóbal existen al momento tres turbinas en funcionamiento las cuales proveen entre el 10% y el 50% de la energía de la comunidad dependiendo el mes del año. 5. CONCLUSIÓN Desde las primeras visitas de exploradores, piratas, hasta las de científicos como Charles Darwin y turistas de todo el mundo, las islas Galápagos han adquirido una fama e interés casi mítico, convirtiéndose en un laboratorio natural ideal para estudiar la evolución, que todos quieren CHARLES DARWIN FOUNDATION. 2006-2007 ANNUAL REPORT. ‘WORKING WITH THE SHARKS WAS PURE TEAMWORK’. Puerto Ayora - Galápagos, Ecuador. 2007. Ver también GRAHAM WATKINS & FELIPE CRUZ. Op. cit.

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conocer148. Es este mismo interés el que ha causado ciertos conflictos entre todos los sectores atraídos por las islas, ya sea por intereses económicos o científicos, creando así amenazas y oportunidades para la conservación. Los puntos discutidos en este capítulo trazan una breve imagen de la importancia de las Galápagos, de los avances para frenar su destrucción, así como del trabajo que aún queda por realizar para una conservación sostenible.

DIEGO QUIROGA. Op. cit.

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Fotografía: Iguana Marina en las aguas de la Reserva Marina de Galápagos Crédito: Mariana Vera



CAPÍTULO III GALÁPAGOS: RÉGIMEN ESPECIAL Hugo Echeverría Sea Shepherd

1. ANTECEDENTES Desde una perspectiva jurídica, el marco normativo para la conservación y desarrollo sustentable para la provincia de Galápagos tiene fundamento jurídico de jerarquía constitucional. Históricamente, el marco normativo insular se ha sustentado en la norma suprema. El jurista Ángel Ramos anota que, ya la Constitución Política del Ecuador de 1878 previó la necesidad de adoptar leyes especiales149 en el archipiélago de Galápagos, por la distancia geográfica respecto del continente. En este sentido, Ramos anota que “se incluyó por primera vez en la Constitución Política de la República del Ecuador del año 1878, con el siguiente texto: Art. 106.- La provincia del Oriente, el Archipiélago de Galápagos, y, en general, todos los lugares que, por su aislamiento y distancia, no puedan ser gobernados por las leyes comunes, serán recogidos por leyes especiales”. El jurista especializado en el régimen jurídico de Galápagos destaca que las Constituciones de 1883, 1897 y 1906 mantuvieron el precepto sobre legislación especial para Galápagos; que la Constitución de 1929 dispuso que el Archipiélago sea gobernado por leyes y reglamentos especiales; que la Constitución de 1945 estableció la posibilidad de dictar “posiciones especiales para la administración de las provincias orienta149

La norma no hizo referencia a un régimen especial.

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les y del Archipiélago de Colón”; y, que la Constitución de 1960 dispuso que el Archipiélago de Colón tenga una “organización especial”150. En la década de los noventa, concretamente en 1996, la reforma constitucional de ese año, estableció un régimen especial en la provincia de Galápagos, para la protección del patrimonio natural. El régimen especial se mantuvo en la codificación constitucional de 1998; y ha sido ratificado, con una mejor sistematización, por la Constitución de la República del Ecuador del año 2008. 2. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS Para implantar el régimen especial previsto en la Constitución ecuatoriana, en el año 1998 se expidió la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. La Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos fue promulgada en el Registro Oficial número 278 de 18 de marzo de 1998. Esta Ley fue calificada como ley de jerarquía y calidad orgánica, mediante Resolución Legislativa publicada en el Registro Oficial número 289 de 8 de marzo del 2001. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución de la República, el efecto jurídico de la calificación como ley orgánica se refleja en su jerarquía normativa: prevalece sobre leyes ordinarias. Como su nombre lo indica, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos implanta el régimen especial de organización territorial y desarrolla Po ÁNGEL RAMOS. COMENTARIOS AL SEGUNDO BORRADOR DEL TEXTO “MANUAL DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS”. Puerto Ayora, Ecuador. 2010.

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líticas de Estado sobre la protección y conservación de los ecosistemas terrestres y marinos de la provincia. El ámbito de la Ley está delineado en el artículo 1, que dice: “La Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, establece el régimen jurídico administrativo al que se someten los organismos del régimen seccional dependiente y del régimen seccional autónomo151, en lo pertinente; los asentamientos humanos y sus actividades, relacionadas como salud, educación, saneamiento y servicios básicos, entre otros; las actividades de conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos”. Por cuanto el presente Manual analiza el régimen jurídico especial aplicable en la provincia de Galápagos desde una perspectiva específica de aplicación del derecho penal ambiental como un instrumento jurídico para lograr objetivos de protección de las áreas naturales, en este capítulo se analizan únicamente los aspectos más relevantes, desde una perspectiva penal ambiental, de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y la normativa secundaria aplicable. 2.1. Marco institucional La Ley establece el marco institucional que está a cargo de su aplicación en todos sus ámbitos normativos, a nivel provincial. En el ámbito específico de las áreas protegidas de Galápagos, destacan los siguientes aspectos: a) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas152; Actualmente denominados Gobiernos Autónomos Descentralizados. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 278: 18/03/1998.

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b) La administración y manejo del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, compete a la Dirección del Parque Nacional Galápagos153; c) El control, investigación y monitoreo de la Reserva Marina se realiza en coordinación con otras autoridades de control y vigilancia154; d) Se establece la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, espacio de adopción de decisiones, incluso normativas, aplicables a la administración y manejo de la Reserva Marina de Galápagos155. 2.2. Marco normativo La Ley establece el marco normativo aplicable a las actividades productivas en Galápagos. Por cuanto una de las características constitucionales del régimen especial de Galápagos es la limitación de derechos por consideraciones ambientales, acompañada del acceso preferente a los recursos naturales y actividades sustentables por parte de residentes permanentes156, el título IV de la Ley desarrolla el régimen aplicable a las actividades pesqueras, turísticas, agropecuarias y artesanales; que incluye algunas limitaciones con la finalidad de proteger el patrimonio natural. A continuación se anotan los siguientes aspectos normativos: a) Las actividades pesqueras se someten a los principios de conservación, manejo adaptativo y lineamientos para la utilización sustentable de los recursos hidrobiológicos157; IBÍD. Artículo 15. IBÍD. 155 IBÍD. Artículo 13. 156 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 449: 20/10/2008. Artículo 258. 157 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Artículo 39. 153 154

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b) Existirá una zonificación de uso y actividades dentro de la Reserva Marina de Galápagos158; c) En la Reserva Marina de Galápagos está permitida únicamente la pesca artesanal159; d) Se establece un área de protección mínima de 60 millas náuticas, a partir de la línea base para regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo160; e) Las actividades turísticas serán de turismo de naturaleza y con modalidades de operación compatibles con principios de conservación161; f) Las actividades agropecuarias se someterán a criterios de conservación de ecosistemas, que deben orientarse a la minimización del ingreso de especies exóticas162; g) Las personas naturales y jurídicas deben contribuir al control total de las especies introducidas y a la prevención de su ingreso y dispersión163. 2.3. Régimen de infracciones y sanciones El título VII de la Ley establece el régimen de infracciones y sanciones administrativas y penales. El régimen penal será analizado en el capítulo IV del manual.

IBÍD. Artículo 40. IBÍD. Artículo 42. 160 IBÍD. Artículo 16. 161 IBÍD. Artículo 45. 162 IBÍD. Artículo 35. 163 IBÍD. Artículo 54. 158 159

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2.4. Normas secundarias La Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos constituye la norma base de un conjunto de normas secundarias expedidas para su aplicación. En materia ambiental destacan, entre otras: Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos164; Estatuto Jurídico Administrativo del Parque Nacional Galápagos165; Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos166; Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas167; Reglamento Especial de Sanidad Agropecuaria para las islas Galápagos168; Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos169; Reglamento de Transporte Marítimo de Productos Tóxicos o de Alto Riesgo en la Reserva Marina de Galápagos170; y, Resoluciones administrativas de las autoridades de control y vigilancia. 2.5. Planes de manejo Desde la perspectiva de manejo de áreas protegidas, tanto el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos como el Plan de Manejo de REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 358: 11/01/2000. 165 ESTATUTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS. Registro Oficial Suplemento No.102: 11/06/2007. 166 REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 483: 08/12/2008. 167 REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003 [Reformado]. 168 REGLAMENTO ESPECIAL DE SANIDAD AGROPECUARIA PARA LAS ISLAS GALÁPAGOS. Registro Oficial Edición Especial No. 1: 20/03/2003. 169 REGLAMENTO DE CONTROL TOTAL DE ESPECIES INTRODUCIDAS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003. 170 REGLAMENTO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PRODUCTOS TÓXICOS O DE ALTO RIESGO EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003. 164

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Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, son de fundamental importancia. Los planes de manejo son un “conjunto de disposiciones administrativas, técnicas y legales que describen al área natural protegida y que determinan las pautas de su administración en función de la zonificación y actividades [por] desarrollarse”. De conformidad con la legislación nacional, un plan de manejo debe incluir, entre otros aspectos, la zonificación del área protegida y las actividades permitidas en cada zona. 2.5.1. Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos El Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, vigente, fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial, publicado en el Registro Oficial No. 23 de fecha 23 de mayo del 2005. El Plan de Manejo plantea un conjunto de objetivos básicos, entre los que destaca: asegurar la conservación y la integridad ecológica y la biodiversidad de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos. El Plan de Manejo establece un sistema de zonificación del Parque Nacional organizado espacialmente a base de cuatro zonas (protección absoluta, conservación y restauración de ecosistemas, reducción de impactos, transición); y, en función de un mecanismo de gestión, a modo de redes de uso. 2.5.2. Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos El Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos, vigente, fue aprobado mediante Resolución Ministerial, publicada en el Registro Oficial No. 172 de fecha 19 de abril de 1999. La meta general de manejo de la Reserva Marina de Galápagos es: proteger y conservar los ecosistemas marino-costeros del archipiélago y su 95


diversidad biológica para el beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencia y la educación. El Plan de Manejo establece un sistema de zonificación de la Reserva Marina que categoriza las siguientes zonas: uso múltiple, uso limitado y zona portuaria. El Plan de Manejo también establece normas que rigen los usos de la Reserva Marina (pesca y turismo); así como la investigación. 3. EL RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DE GALÁPAGOS Y LOS PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL El régimen jurídico especial de Galápagos se fundamenta en tres principios de derecho ambiental: a) la protección; b) la prevención; y, c) la precaución. 3.1. Protección El artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos incorpora el principio de protección en el marco del establecimiento de normas básicas de planificación provincial, en los siguientes términos: “El mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas bajo una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente el aislamiento genético en las islas, y entre las islas y el continente”171. La aplicación del principio de protección se observa en mayor concreción en los planes de manejo del Parque Nacional y de la Reserva Marina. Ambos instrumentos los incorporan, respectivamente, ya como una guía para el manejo de dichas áreas, ya como una meta. Así, por ejemplo, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, señala que: LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Artículo 2.

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“[L]a protección de la integridad ecológica y la resiliencia de los ecosistemas insulares y marinos del archipiélago debe constituir uno de los principios rectores de todos los programas de manejo, entendiendo que de esta manera se preservan las funciones de los ecosistemas responsables del flujo de bienes y servicios ambientales a la sociedad y además, se asegura la conservación de la biodiversidad al proteger los factores y procesos biofísicos claves que vinculan a las especies con sus hábitats”172. Cabe anotar que el artículo 3(7) de la Constitución establece el deber estatal de proteger el patrimonio natural del país; y, que el artículo 71 ibíd., reconoce el derecho de la naturaleza a ser respetada. Este reconocimiento implica el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; esto último ya anticipado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Desde una perspectiva de aplicación del derecho penal ambiental, el principio de protección que, en la legislación de Galápagos se manifiesta como un deber estatal y como una obligación orientada a la preservación y mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad, deberá ser considerado al momento de administrar justicia a fin de determinar la antijuridicidad de la infracción a la norma de protección del patrimonio natural, así como la gravedad del daño causado. 3.2. Prevención El principio de prevención está definido por la Constitución de la República como la adopción, por parte del Estado, de políticas y medidas oportunas “que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño”173.

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 396.

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Se trata de un principio jurídico que, además, caracteriza al derecho ambiental como una rama jurídica que enfatiza la prevención del daño, antes que su reparación en materia civil; o su sanción, en materia penal. La aplicación del principio de prevención en la administración y manejo de las áreas protegidas en Galápagos está específicamente prevista en el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos; norma que establece los siguientes parámetros específicos: “Es necesario contar con un modelo de manejo preventivo y no curativo, de tal forma que la mayoría de las acciones a llevar a cabo sean para anticiparse a los problemas, y no solo para actuar cuando éstos ya se han generado. Para esto, es necesario un procedimiento de alerta temprana que permita actuar cuando aparezcan los primeros síntomas de un proceso degradativo, además de la aplicación rigurosa de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental”174. Desde una perspectiva de aplicación del derecho penal ambiental, el principio de prevención debe ser considerado por los operadores de justicia penal como uno de los parámetros para determinar la existencia de la infracción. Esto porque, evidentemente, la comisión de un delito ambiental, que causa un resultado dañoso, implica la absoluta inaplicación de este principio. 3.3. Precaución El principio de precaución también está definido por la Constitución de la República y se diferencia del principio de prevención, en cuanto a la incertidumbre del daño. Así, cuando “no exista evidencia científica del daño” el Estado, antes que autorizar una obra, actividad o proyecto; debe adoptar medidas de protección, que además deben ser eficaces y oportunas. El principio de precaución es uno de los principios rectores de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sus PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

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tentable de la Provincia de Galápagos. En tal virtud, aplica específicamente al régimen jurídico de las áreas naturales protegidas de la provincia a través de sus planes de manejo. Así, en el Parque Nacional Galápagos, el principio aplica como un modo de aplazar la adopción de una decisión hasta que se disponga de información que la fundamente. En la Reserva Marina de Galápagos, el principio aplica como una condición para adoptar la decisión que minimice el riesgo de daño ambiental. 4. OTRAS NORMAS RELEVANTES El artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos señala que el régimen jurídico administrativo del Parque Nacional Galápagos y de la Reserva Marina de Galápagos “se someten a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento”. Conforme se analizó en el capítulo I de este Manual, esto ocurre para fines de administración y manejo de las áreas protegidas. No obstante, conforme se analizará en el capítulo IV de este Manual, hay otras normas complementarias que también son aplicables, como por ejemplo: Código Orgánico de la Función Judicial; Ley Orgánica de la Policía Nacional; Código Penal; Código de Procedimiento Penal; Código de Policía Marítima; y, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. 5. POLÍTICAS PÚBLICAS La Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos enfatiza la adopción de políticas ambientales. Esta perspectiva normativa, a pesar de ser preconstitucional, es consistente con el papel que la Constitución vigente otorga a las políticas públicas: el artículo 85 de la norma suprema establece parámetros específicos para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas, entre los que destaca su orientación “a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos”175. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 85.

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Lo ambiental y, más concretamente, lo derechos ambientales y de la naturaleza fueron eje del Plan Nacional del Desarrollo y, mantienen ese papel en el Plan Nacional del Buen Vivir. Uno de los objetivos del Plan se orienta a “garantizar los derechos de la naturaleza y promover un desarrollo sano y sustentable”176. En este marco, una de las Políticas adoptadas plantea la conservación y el manejo sustentable del patrimonio natural y su biodiversidad. Entre los lineamientos de esta Política se prevé el fortalecimiento de los sistemas de áreas protegidas terrestres y marinas, basados en su gestión y manejo con un enfoque ecosistémico, respetando sus procesos naturales y evolutivos, ciclos vitales, estructura y funciones. Cabe destacar que, para el archipiélago de Galápagos se establece un lineamiento específico: el diseño y la aplicación de marcos regulatorios y planes especiales, que impulsen prácticas sostenibles, de acuerdo a parámetros ambientales particulares. El Plan Nacional del Buen Vivir también plantea un objetivo orientado a “garantizar la vigencia de los derechos y la justicia”177, para lo cual prevé, como Política, el impulso de una administración de justicia independiente, eficiente, eficaz, oportuna, imparcial, adecuada e integral. Entre los lineamientos se menciona la transformación y el fortalecimiento institucional de la Función Judicial así como la profesionalización de los servidores judiciales que asegure una administración de justicia eficiente, integral, especializada, socialmente comprometida y transformadora de la realidad social. Desde una perspectiva de aplicación normativa penal ambiental, las Políticas y, en concreto, el Plan Nacional del Buen Vivir, son relevantes por su dimensión constitucional como un instrumento de observancia obligatoria para el sector público, conforme establece el artículo 280 de la Constitución.

PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2010-2013. IBÍD.

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Fotografía: Tiburón Galápagos en las aguas de la Reserva Marina de Galápagos Crédito: Nicolás Vera



CAPÍTULO IV DELITOS AMBIENTALES EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS Hugo Echeverría Sea Shepherd

1. EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN La Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos178 fue pionera en visualizar el importante papel del derecho penal como un instrumento de protección del patrimonio natural del archipiélago. Esta Ley se adelantó a la reforma penal del año 2000, que incluyó delitos ambientales al Código Penal del Ecuador179. La incorporación del derecho penal como un instrumento de protección en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, ocurrió en el marco de un proceso de reforma constitucional que, entre otros aspectos: a) Declaró la conservación de la diversidad biológica del país como materia de interés público; b) Reconoció y garantizó el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente “ecológicamente equilibrado”; y,

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 278: 18/03/1998. 179 LEY 99-49 REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL. Registro Oficial No. 2: 25/01/2000. 178

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c) Consolidó la idea del equilibrio ecológico como bien jurídico protegido por el derecho penal180. Así, esta reforma constitucional de 1996 incorporó un mandato expreso para penalizar las infracciones ambientales181: “La ley tipificará las infracciones y regulará los procedimientos para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de la normas de protección al medio ambiente”. Este mandato se implantó a través de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en 1998; y, las reformas al Código Penal, en el año 2000. Este fue el contexto jurídico constitucional vigente a la época de la promulgación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Código Penal. Antes de analizar cada uno de los delitos ambientales tipificados en estas leyes, es necesario revisar el contexto constitucional actual, e identificar los elementos más relevantes para la aplicación del derecho penal como instrumento de protección de las áreas protegidas en Galápagos. 2. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008) La nueva Constitución de la República del Ecuador182 ratifica y sistematiza la importante evolución normativa ecuatoriana en materia ambien REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 969: 18/06/96. 181 IBÍD. Artículo 46. 182 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 449: 20/10/2008. 180

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tal que ha sido evidente desde, al menos, las reformas constitucionales de 1983; con posteriores avances en las reformas de 1996 y la codificación de 1998. Además, amplía el ámbito de protección constitucional para reconocer y garantizar derechos a la naturaleza, convirtiéndose en la primera Constitución del mundo en aplicar esta nueva tesis jurídica. Antes de analizar estos y otros aspectos constitucionales relevantes para el régimen especial de Galápagos, es necesario contextualizar dicho análisis en el proceso de transformación constitucional, que significó la adopción de la nueva Constitución ecuatoriana. 2.1. Estado constitucional de derechos y de justicia La Constitución ecuatoriana, de corte neoconstitucionalista, plantea la vigencia de un Estado constitucional de derechos y de justicia. La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado183 que la vigencia de un Estado constitucional de derechos implica la adopción de un nuevo paradigma, caracterizado por la aplicación directa y eficaz de la norma suprema. La Constitución, por tanto, adquiere valor normativo sustantivo, incluso en el ámbito procesal. La norma constitucional, conforme lo establecen los artículos 424 y 426 ibíd., es norma de directa aplicación y de obligatoria aplicación. La Corte Constitucional del Ecuador ha determinado los siguientes rasgos básicos del Estado constitucional de derechos y justicia: a) la existencia de una Constitución no modificable por medio de la ley; b) el carácter normativo y la fuerza vinculante de toda la Constitución; c) el control judicial de la constitucionalidad, a través de la existencia de garantías jurisdiccionales que permiten vigilar la conformidad de las normas infra constitucionales respecto de la Constitución; d) la directa aplicación de la Constitución para resolver todos los conflictos jurídicos que se presentan en la sociedad; y, e) la facultad de interpretar todo el ordenamiento, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC. Registro Oficial Suplemento No. 479: 02/12/2008.

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a la luz de la Constitución, a través de un órgano especializado del poder público denominado Tribunal o Corte Constitucional. De entre estos caracteres, tal vez el más importante desde una perspectiva procesal, sea la directa aplicación. El artículo 426 de la Constitución manda a juezas y jueces la aplicación directa de las normas constitucionales; norma que debería aplicarse en concordancia con lo previsto en los artículos 14, 66(27) y 71 ibíd., en cuanto a los derechos ambientales de las personas y derechos de la naturaleza. Para el derecho ambiental, la vigencia del Estado constitucional de derechos y de justicia plantea un modelo garantista de los derechos ambientales de las personas y de la población; y, desde el año 2008, también de los derechos de la naturaleza. Su aplicación, conforme el principio de efectividad, debe orientarse hacia su plena realización;184 a su efectiva vigencia, como señala la Constitución185. Las juezas y los jueces deben, por tanto, incorporar la norma constitucional al proceso judicial por delito ambiental. 2.2. La Constitución y el régimen especial: aspectos relevantes Una vez contextualizado el proceso de transformación constitucional que significó la adopción de la nueva Constitución ecuatoriana, es importante destacar que la norma constitucional ratifica el régimen especial para la administración y organización territorial de la provincia de Galápagos. En este marco, la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en materia ambiental en general; y, en materia penal ambiental en particular, debería considerar, al menos, los siguientes aspectos. Sobre el tema ver: AGUSTÍN GRIJALVA. “Régimen Constitucional de Biodiversidad, Patrimonio Natural y Ecosistemas Frágiles; y, Recursos Naturales Renovables”. DESAFÍOS DEL DERECHO AMBIENTAL ECUATORIANO FRENTE A LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. CEDA. Nuevo Arte Artnuovo. Quito, Ecuador. 2010. 185 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 11(5). 184

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2.2.1. Deber estatal de protección El artículo 3(7) de la Constitución incorpora un principio fundamental del derecho ambiental: la protección del patrimonio natural. En este sentido, la norma constitucional ecuatoriana declara la protección del patrimonio natural del país como uno de los deberes primordiales del Estado186. Al caracterizar constitucionalmente la protección patrimonial como un deber primordial, la norma suprema establece un régimen jurídico que reconoce un valor ecológico al patrimonio natural, que trasciende la perspectiva económica tradicional. Así el artículo 404 ibíd., conceptualiza al patrimonio natural como: “[F]ormaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción”187. De conformidad con la Constitución, el deber de protección del patrimonio natural del país tiene como destinatario al Estado, a través de las instituciones que comprenden el sector público, incluyendo la Función Judicial188. Por lo tanto, y conforme prevé el artículo 426 de la Constitución, los jueces deben tomar en cuenta este deber primordial, de jerarquía constitucional, en su tarea de administrar justicia. 2.2.2. Sistema Nacional de Áreas Protegidas e interés público El artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas “garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológi IBÍD. Artículo 3(7). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 404. 188 IBID. Artículo 225(1). 186 187

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cas”. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está conformado por el conjunto de áreas naturales que están protegidas por la ley ecuatoriana. Tanto el Parque Nacional Galápagos como la Reserva Marina de Galápagos, al integrar el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales (PANE) forman parte de este Sistema; por lo tanto, por disposición constitucional, en dichas áreas debe garantizarse la conservación de su biodiversidad y deben mantenerse sus funciones ecológicas. Se trata de un “interés público”, que transciende y prevalece sobre el interés particular; y, que –como tal, está reconocido por la Constitución del Ecuador en los siguientes términos: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”189. Cabe anotar que la declaratoria constitucional de interés público tiene un efecto jurídico directo en derecho procesal penal ambiental; efecto que está previsto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal al señalar que: “El juzgador podrá negar el pedido de caución cuando por la gravedad del caso, el interés público o el incentivo de fuga, considere que no procede”190. Esto significa que el juez penal está facultado para negar un pedido de caución; y, que tal resolución sea motivada por una declaratoria de interés público que tiene rango constitucional. Aunque la norma procesal es facultativa, es importante resaltar que, por disposición del artículo 426 de la Constitución de la República, los jueces están obligados a realizar un análisis jurídico de este tema específico, previo a resolver sobre la aceptación o negación del pedido de caución en materia penal ambiental. IBÍD. Artículo 400. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Registro Oficial Suplemento No. 360: 13/01/2000. Artículo 176.

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2.2.3. Derecho de las personas y de la población a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado Los artículos 14 y 66(27) de la Constitución sintetizan casi tres décadas de evolución constitucional, al reconocer y garantizar a las personas y a la población el derecho constitucional a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado. Se trata de una perspectiva constitucional que vincula, de forma directa, a las personas con su entorno natural. Por esta razón, cuando el equilibrio ecológico se altera, el derecho actúa desde la perspectiva de violación de un derecho constitucional. En otros términos, cuando el equilibrio ecológico se altera, por daños causados a un ecosistema o por atentado contra la vida silvestre, el derecho de las personas a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado se vulnera. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional) en una resolución del año 2004: “En cuanto al asunto de fondo materia de esta acción, ésta se constriñe a demandar por la afectación o trasgresión de un derecho difuso como es el derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y que se expresa en la decisión unilateral del Alcalde del cantón [L] y del Director Ejecutivo de [P], de realizar los trabajos de mejoramiento del camino de entrada o acceso al Parque Nacional [P] y concluir el sendero o camino ecológico desde el sitio Cajanuma hacia la meseta lacustre de las Lagunas del Compadre, zona que como lo afirma el accionante, constituye según testimonio de Humboldt un verdadero “Jardín Botánico” al contener una enorme biodiversidad y un buen número de especies endémicas, razón por la que, el parque es reconocido y goza de interés científico internacional para protegerlo; siendo así que el Parque Nacional [P] fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 0398, publicado en el R.O. Nro. 404 de 5 de enero de 1983…”191. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Tercera Sala. Resolución No. 187. Registro Oficial No. 357: 16/06/2004. Considerando QUINTO.

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Por esta razón, por ejemplo, el artículo 397 de la Constitución, que desarrolla el principio de participación, reconoce el derecho de acceder a los órganos judiciales “para efectos de obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental”192. Cabe anotar que, al reconocer el carácter difuso de los derechos ambientales, la Constitución admite la posibilidad de acceso a la justicia a todos: personas naturales, jurídicas, grupos; incluso a quienes no tienen interés directo, ampliando así la tradicional perspectiva procesal sobre legitimación para procesar. Cabe anotar, adicionalmente, que el acceso a la justicia abarca la posibilidad de solicitar medidas cautelares. En materia penal, esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 437K del Código Penal193. 2.2.4. La naturaleza como sujeto de derechos La Constitución del Ecuador es la primera en el mundo en aplicar esta teoría. El artículo 10 ibíd., dispone que la naturaleza “será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Estos son: a) El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos194; y, b) El derecho a la restauración, entendiéndose ésta como diferente de la indemnización a las personas afectadas por el daño ambiental195. El reconocimiento de derechos a la naturaleza, por parte de la Constitución, fundamenta una interesante aplicación de carácter procesal penal, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 397. Llama la atención la ubicación de una norma eminentemente procesal, en un código sustantivo. En todo caso, el artículo 437K faculta al juez penal la suspensión de una actividad contaminante. 194 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 71. 195 IBÍD. Artículo 72. Cabe anotar que el artículo 397 de la Constitución ratifica esta perspectiva al señalar que la restauración es un concepto ligado al ecosistema, mientras que la indemnización es un concepto ligado a las personas. 192 193

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sobre la legitimación abierta en causas por delitos ambientales. Así, el artículo 71 (en concordancia con el artículo 397 de la Constitución) es claro al autorizar/prever el acceso abierto a la justicia en esta materia, por parte de las personas o de la comunidad. Perspectiva de derecho procesal penal ambiental En materia procesal penal ambiental, esta perspectiva constitucional fundamenta la presentación de denuncias que, conforme lo dispone el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, constituye no solo un derecho, sino una obligación de todas las personas que conocieren la comisión de un delito196. En cuanto a la acusación particular, prerrogativa del ofendido por el delito, el artículo 68(4) del Código de Procedimiento Penal reconoce expresamente esta condición procesal a “cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos”197. Sobre el tema, Jorge Zavala Baquerizo explica que: “Al considerar ofendida a “cualquier persona” que “tenga interés directo” en el caso de la comisión de los llamados delitos difusos o colectivos, el CPP dio apertura a la acusación popular, es decir, a aquella que es presentada por las personas que se crean tener interés directo como víctimas en aquellos delitos que, por su naturaleza, se conocen con el nombre de “difusos” o “colectivos”. Son llamados delitos “difusos” aquellos que recaen sobre bienes generales, colectivos, comunales, o que afectan directamente a las personas de una comunidad dada. Los delitos contra el medio ambiente son ejemplo típico de los delitos difusos, pues no sólo perjudican a una o varias personas, sino que extienden su perjuicio a toda la sociedad”198. Cabe anotar que, a partir de la vigencia de la nueva Constitución, que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, cabe una novedosa CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Artículo 42. IBÍD. Artículo 68(4). 198 JORGE ZAVALA BAQUERIZO. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL. EDINO. Guayaquil, Ecuador. 2004. Tomo II. Página 353. 196 197

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lectura adicional que el jurista ecuatoriano Ernesto Albán la explica en los siguientes términos: “[J]uristas vinculados a los movimientos ecológicos han venido sosteniendo en los últimos años la posibilidad de reconocer a la naturaleza como titular, con autonomía, de ciertos derechos que podrían ser lesionados penalmente a través de delitos de destrucción de biosistemas, extinción de flora y fauna, etc. La Constitución vigente (Arts. 71 y 72), en esta línea, señala derechos de la naturaleza y eventualmente podrían tipificarse delitos específicos, a más de los actualmente previstos en la legislación”199. Esta lectura es, también, explicada por Agustín Grijalva desde una perspectiva constitucional, quien sostiene que: “La discusión teórica en torno al fundamento y necesidad de los derechos de la naturaleza puede ser indefinida puesto que estos derechos descansan sobre un esfuerzo de cambio de paradigma desde una visión antropocéntrica hacia otra biocéntrica. En todo caso, al hallarse positivizados por la Constitución ecuatoriana tienen necesariamente el efecto de elevar los estándares de protección ambiental. En virtud de los derechos de la naturaleza, el daño ambiental, para ser tal, no requiere implicar una afectación inmediata y directa sobre los seres humanos; es decir, no se requiere una violación patente del derecho humano a un medio ambiente sano, sino que la sola disrupción dañosa de los procesos naturales de los propios ecosistemas, aun sin afectar supuestamente a los seres humanos, constituye una violación a la Constitución. Contrario a lo que se afirma, esta noción objetiva o institucional del daño ambiental no es en realidad tan extraña al Derecho como lo atestigua la existencia de delitos ambientales en que se sancionan conductas destructivas del ambiente aunque no se afecte directa e inmediatamente a la población humana”200. ERNESTO ALBÁN. MANUAL DE DERECHO PENAL. Parte General. Ediciones Legales. Quito, Ecuador. 2010. Página 151. 200 AGUSTÍN GRIJALVA. Op. cit. Página 29. 199

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2.2.5. El principio pro natura El artículo 395(4) de la Constitución de la República incorpora al ordenamiento jurídico ecuatoriano esta novedad jurídica, denominada como principio pro natura. La norma dice: La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: (…) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”201. Luis Cueva Carrión explica que hay duda en materia penal “cuando existe contradicción en las disposiciones penales que debemos aplicar, cuando no está claro su contenido y alcance, cuando su comprensión es difícil, cuando aún siendo claro el texto de la ley, admite dos o más sentidos”.202 Aunque los autores todavía no han caracterizado al principio indubio pro natura, lo anotado por el jurista Cueva para la duda en materia penal, aplicaría también a la duda en materia ambiental. Al menos en lo relativo al alcance normativo esto es cierto, en la medida que la disposición constitucional sobre el principio pro natura así señala. El alcance jurídico de este principio deberá, necesariamente, delinearse a través de resoluciones judiciales. Esto, no solo porque su incorporación al ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la Constitución implica su inmediata aplicación por parte del juez203; sino porque, por mandato constitucional, el juez está obligado a ponderar su aplicación en función de su efectiva vigencia204. Desde una perspectiva procesal, la Constitución establece algunos conceptos complementarios al principio pro natura, que deberán tomarse en cuenta CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 395(4). LUIS CUEVA CARRIÓN. EL DEBIDO PROCESO. Artes Gráficas Señal. Quito, Ecuador. 2001. Página 118. 203 IBÍD. Artículo 426. 204 IBÍD. Artículo 11(5). 201 202

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al momento de su aplicación: la responsabilidad objetiva por daño ambiental; la imprescriptibilidad de la acción por daño ambiental; y, la inversión de la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño ambiental205. Todos estos conceptos son nuevos y corresponderá a los jueces su aplicación. Sin duda, el principio pro natura deberá complementar la aplicación del principio pro reo y todas su manifestaciones jurídicas, entre las que se incluyen la aplicación de medidas cautelares personales; su suspensión y/o sustitución; y, en la etapa de juicio, la aplicación de la pena. Esto significa que, en casos en que la naturaleza sea sujeto u objeto del delito, el juzgador está obligado por la Constitución a ponderar la aplicación del principio pro reo frente a la aplicación del principio pro natura. Así exige el Código Orgánico de la Función Judicial, cuando habla sobre la interpretación integral de la norma constitucional206. Así por ejemplo, planteada la duda, o incluso el conflicto, sobre la pena aplicable a un caso concreto, la resolución deberá tomar en cuenta, de forma integral y no excluyente, el principio pro reo (menos rigurosa) junto al principio pro natura (más favorable a la protección de la naturaleza). Conforme se analiza más adelante, la concurrencia de infracciones plantearía un escenario que permitiría articular la aplicación de estos dos principios constitucionales. Estos son los fundamentos constitucionales que deberían considerarse al aplicar el régimen penal ambiental previsto en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y en el Código Penal, que se analiza a continuación. 3. INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL DE GALÁPAGOS Los artículos 437F, 437G y 437H del Código Penal del Ecuador y los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Con CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículos 396 y 397. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Registro Oficial Suplemento No. 544: 09/03/2009. Artículo 6.

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servación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, tipifican las siguientes infracciones penales ambientales. CÓDIGO PENAL 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o, c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas, protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando: a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.

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LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS Art. 68.- La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que realice actividades pesqueras en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin las autorizaciones correspondientes, será sancionada con prisión de 3 meses a 3 años y multa de dos mil salarios mínimos vitales generales. Además serán sancionados con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que utilice métodos no permitidos, o capture especies en veda o cuya pesca esté expresamente prohibida en la Reserva Marina de Galápagos, será sancionada con prisión de 15 a 120 días y multa de ochenta salarios mínimos vitales generales. Además serán sancionados con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa. La sanción del inciso anterior se aplicará a quien invada el patrimonio de las áreas protegidas y quien recolecte, movilice o transporte sin autorización, cace, comercialice, industrialice, destruya parcial o totalmente organismos autóctonos, endémicos, vulnerables o en peligro de extinción según las listas establecidas en la legislación interna adoptadas de conformidad con la CITES y otros parámetros internacionales. Art. 69.- Será sancionado con prisión de 1 mes a un año y multa de diez a mil salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, según sea del caso y siempre que no haya sido aplicada esta sanción en vía administrativa:

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a) Quien, destruya o altere las áreas protegidas, abandonen desperdicios o desechos en las bahías, playas o riveras; arrojen al agua desperdicios u objetos que deterioren gravemente el ecosistema o, sin la autorización extraigan materiales áridos o pétreos de las áreas protegidas; b) Quien, sin autorización, introduzca por cualquier medio organismos exógenos a las islas; c) Quien, sin autorización, transporte por cualquier medio materiales geológicos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero; y, d) Quien, autorice la concesión de cupos de operación turística o de pesca en los períodos de moratoria que se señalen expresamente o en contravención grave de las normas vigentes. Además serán sancionados con la cancelación de su cargo. De acuerdo a estas leyes, los siguientes actos se consideran como infracciones penales en las áreas naturales protegidas de Galápagos: a) actividades pesqueras no autorizadas [industriales]; b) captura no autorizada de especies marinas; c) uso de métodos [industriales] de pesca no autorizados; d) invasión, destrucción o alteración de las áreas naturales protegidas; d) tráfico de vida silvestre; y, e) introducción no autorizada de especies exóticas. Es importante anotar que los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos cumplen con el principio constitucional de reserva de ley. El hecho de que no hayan sido incorporados al Código Penal, porque a la fecha de su promulgación el Código Penal no incluía un capítulo sobre delitos ambientales, no les resta características ni contenido penal. Este tema, vale recordar, fue específicamente analizado por el Tribunal Constitucional, ya en el año 2001207. No obstante, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso No.186-2001-TP. Deséchase la demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Registro Oficial No.423: 01/10/ 2001.

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escenario codificador en el ámbito penal pudiera dar paso a la incorporación de estas infracciones al Código Penal del Ecuador. Estos delitos ambientales son analizados a continuación. 3.1. Actividades pesqueras no autorizadas en la Reserva Marina de Galápagos El artículo 437G del Código Penal sanciona la extracción de especies acuáticas en zonas vedadas. Esta norma es abierta, y fundamenta la antijuridicidad del acto en razón del lugar de la extracción (por ejemplo, dentro de áreas protegidas, como la Reserva Marina de Galápagos). El artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, es más específico ya que sanciona la realización de actividades de pesca no autorizadas en la Reserva Marina de Galápagos. Es importante señalar que esta norma no criminaliza ni penaliza, per se, las actividades de pesca; sino únicamente aquellas que: a) no estén autorizadas por entidad competente; y, b) se realicen, sin estar permitidas, dentro de los límites de la Reserva Marina de Galápagos. Para determinar cuáles son las actividades pesqueras permitidas dentro de la Reserva Marina de Galápagos debemos remitirnos al artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, que establece, de forma clara y expresa: “En el área de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos está permitida únicamente la pesca artesanal, definida en el correspondiente Plan de Manejo…”208. El Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable de la Reserva Marina de Galápagos define a la pesca artesanal de Galápagos como: LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Artículo 42.

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“Aquella actividad pesquera, ejercida por pescadores artesanales, organizados en cooperativas legalmente establecidas209 que hacen de la pesca su medio habitual de la vida, utilizando artes de pesca y embarcaciones artesanales…”210. Nótese que para que una actividad pesquera califique como artesanal debe: a) ser ejercida por pescadores artesanales; b) utilizar artes de pesca artesanales; y, c) utilizar embarcaciones pesqueras artesanales. La pesca artesanal, realizada de conformidad con la ley, por tanto, no está criminalizada ni penalizada. Todo lo contrario, está expresamente permitida. Ahora bien, toda actividad pesquera que se realice dentro de la Reserva Marina de Galápagos sin las autorizaciones correspondientes conforme señala la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, constituiría infracción penal. En esta categoría se encontraría, por ejemplo, la actividad pesquera industrial. La pesca industrial Según un informe reciente, la prohibición de la pesquería industrial en Galápagos constituye un efecto directo de la creación de la Reserva Marina de Galápagos211. En efecto, dentro de la Reserva Marina de Galápagos, desde la vigencia de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, y del Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápa El requisito anotado en el Plan de Manejo de organizarse en cooperativas legalmente establecidas, se fundamenta en el artículo 43 de la LOREG, cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional en Resolución publicada en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 336: 14/05/2008. 210 PLAN DE MANEJO DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial 173: 20/04/1999. 211 FRANK BUNGARTZ. “Modelando el efecto positivo del veto a la pesca industrial en la Reserva Marina de Galápagos”. INFORME ANUAL 2010. Fundación Charles Darwin. Grupo Impresor. Quito, Ecuador. 2010. Páginas 26-29. 209

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gos, en esta área protegida no se pueden realizar actividades de pesca industrial212. En el año 2001 esta materia fue objeto de análisis constitucional en razón de una demanda que impugnó la creación de la Reserva Marina por cuanto, según los demandantes, “impide la pesca del sector pesquero industrial”. El Tribunal Constitucional desechó la demanda, fundamentando su resolución en la fragilidad del ecosistema en Galápagos; en su condición de patrimonio natural de la humanidad y reserva de biosfera; y, en la necesidad de “salvaguardar el patrimonio de todos los ecuatorianos”213. A pesar de los permanentes esfuerzos estatales por detener estas actividades, el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas identifica algunos problemas ambientales, “en particular con respecto a productos como el pepino de mar y las aletas de tiburón, bienes altamente valorados en el mercado asiático”214. Actualmente, algunas de las causas sustanciadas en Galápagos por delito ecológico, en aplicación del artículo 437G del Código Penal y artículo 68 LOREG, se refieren a pesquería industrial dentro del área protegida. Estas actividades, que generalmente son realizadas con embarcaciones registradas, incluso, fuera del país, además son contrarias a la disposición constitucional que reconoce derechos de acceso preferente a los recursos naturales de los residentes permanentes de Galápagos. Un interesante estudio jurídico sobre la prohibición de pesquería industrial dentro la Reserva Marina de Galápagos se encuentra en: M. ALTAMIRANO & M. AGUIÑAGA: “Control y respeto al marco jurídico”, en Danulat E & GJ Edgar (eds.) RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. LÍNEA BASE DE LA BIODIVERSIDAD. Fundación Charles Darwin/Servicio Parque Nacional Galápagos, Santa Cruz, Galápagos, Ecuador. 2002. Páginas 459-473. 213 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso No.186-2001-TP. Deséchase la demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Registro Oficial No.423: 01/10/2001. 214 PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS. Registro Oficial Suplemento No. 343: 22/05/2008. Sección 3: Aspectos socioeconómicos. 212

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3.2. Capturas no autorizadas de especies marinas El artículo 437G y el artículo 68 de Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos sancionan la captura de recursos marinos protegidos o cuya captura esté prohibida. La Reserva Marina de Galápagos es hábitat de muchas especies marinas únicas en el mundo; y, de muchas otras que migran por los océanos (ver anexo I). Por esta razón la legislación especial establece prohibiciones de pesca de algunas especies endémicas, nativas o migratorias. Estas normas se fundamentan en una obligación general, prevista en la Ley de Pesca, que únicamente autoriza la captura de la especies bioacuáticas cuya pesca esté permitida215. Por lo tanto, la captura de especies cuya pesca está prohibida, constituye una infracción directa a una obligación general del régimen jurídico de pesquerías. Para el caso de la Reserva Marina de Galápagos, el artículo 14; y, específicamente, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos establece que las actividades pesqueras permitidas “deberán proteger a las especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas insulares…”. En este contexto, el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, establece una prohibición expresa de pesca en los siguientes términos: “Se prohíbe expresamente cualquier actividad pesquera o extractiva de tiburones y mantarrayas, corales, caballos de mar, peces ornamentales; así como también de mamíferos marinos, aves marinas, iguanas y tortugas marinas, y de otras especies de uso restringido o en peligro de extinción y cualquiera que no esté per LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO. Artículo 43 a).

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mitida expresamente por este Reglamento o el Plan de Manejo de la RMG”216. Es importante señalar que el Código Penal sanciona la extracción de especies protegidas; mientras que la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos sanciona la captura de especies cuya pesca está prohibida. Se trata de dos actos diferentes, que deberían ser sancionados concurrentemente. Esto aplicaría, por ejemplo, en casos de captura y extracción de ejemplares o partes de tiburones de la especie Galápagos. Esto implica atentar contra el equilibrio ecológico, pues se captura una especie protegida, cuya pesca está expresamente prohibida dentro de la Reserva Marina de Galápagos. Cabe anotar que, aunque la norma es general, la aplicación práctica ha determinado la aplicación de la medida penal en casos relacionados a actividades de carácter industrial que, como quedó anotado, no están permitidas en la Reserva Marina de Galápagos. Ahora bien, en casos en que se capturen especies bioacuáticas, cuya pesca esté prohibida y que, además, estén listadas como especies en peligro de extinción, la norma aplicable para efectos de sanción, debería ser la pena agravada tipificada en el artículo 437F, literal c) del Código Penal: de dos a cuatro años de prisión. 3.3. Uso de métodos de pesca no permitidos El artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos también sanciona el uso de métodos de pesca no permitidos en la Reserva Marina de Galápagos. Se trata de una aplicación específica de una prohibición general de la Ley de Pesca217 que, para el caso de Galápagos, está desarrollada en el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Artículo 74. 217 LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO. Artículo 44. 216

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de Galápagos y en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos. De acuerdo con estas normas, en la Reserva Marina de Galápagos está expresamente prohibida la utilización de explosivos, sustancias químicas tóxicas y otras, que la Ley de Pesca califica como “métodos ilícitos”218. En cuanto al uso de artes y modalidades de pesca, el régimen jurídico aplicable en la Reserva Marina de Galápagos las determina de forma taxativa. Por esta razón la Disposición General Vigésima Primera, aplicando un criterio de exclusión, dice: “Se prohíbe el uso de palangre o espinel, así como todos aquellos artes de pesca, métodos o implementos de operación y modalidades de pesca que no estén regulados por este reglamento”. Es decir, el uso de métodos de pesca que no están expresamente permitidos, constituiría infracción penal. Como se observa, la norma no sanciona los métodos de pesca de carácter artesanal, cuyo empleo sí está permitido en la Reserva Marina de Galápagos, cuando cumplen las regulaciones de la autoridad. La norma, más bien apunta a la prohibición de métodos de carácter industrial o semi industrial. Lo propio aplicaría para las modalidades y artes de pesca no permitidas219, en cuyo caso aplica, incluso concurrentemente para efecto de acumulación de penas, el artículo 437G del Código Penal, cuya tipificación es más amplia y abarca el uso de “procedimientos de pesca prohibidos”. 3.4. Invasión, destrucción o alteración de áreas naturales protegidas Según el Diccionario de la Real Academia Española, invadir significa irrumpir, entrar por la fuerza, ocupar anormal o irregularmente un lugar. El artículo 68 Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conser IBÍD. Pues la legislación especial utiliza los términos métodos, modalidades y artes de pesca como sinónimos.

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vación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos sanciona la invasión del patrimonio de áreas protegidas que, en Galápagos incluye al Parque Nacional y a la Reserva Marina. Por definición, el acto de invadir requiere la ocupación irregular de un lugar. Por lo tanto, el mero hecho de ingresar a áreas de Parque o de Reserva Marina de Galápagos, sin la autorización correspondiente; o, para fines no autorizados, puede ser considerado como un acto de invasión. Coordinación Por cuanto la Reserva Marina de Galápagos forma parte del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Ecuador, el ingreso a la Reserva es controlado por la autoridad ambiental competente220 que, en este caso, es la Dirección del Parque Nacional Galápagos. El control se realiza en coordinación con la Armada Nacional, conforme lo prevé el artículo 15 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. De conformidad con el Código de Policía Marítima “las naves que se propongan navegar entre la costa continental ecuatoriana y el Archipiélago de Colón, sólo podrán ser despachadas por las autoridades marítimas de los puertos de la Capitanía Mayor de Guayaquil, con escala en otro puerto ecuatoriano o sin ella; o en virtud de permiso especial del Ministerio de Defensa Nacional, desde cualquier puerto de la República”221. Queda claro, entonces, que para ingresar a la Reserva Marina de Galápagos, se requiere de permisos otorgados por autoridades competentes. Cabe añadir que en materia penal ambiental, la Policía Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Constitución de la LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Artículo 72. 221 CÓDIGO DE POLICÍA MARÍTIMA. Registro Oficial Suplemento No. 1202: 20/08/1960. Artículo 220

198. La sección correspondiente a Galápagos fue sustituida mediante Decreto Supremo No. 3756: Registro Oficial No. 3: 15/08/1979; derogado por Decreto Legislativo s/n: Registro Oficial No. 89: 19/12/979. En vigencia el texto anterior por Decreto Legislativo No. 35: Registro Oficial No. 229: 11/07/1980.

124


República y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional222, también ejerce funciones para efectos de la investigación de delitos cometidos en la Reserva Marina de Galápagos. Control de tráfico marítimo En la Reserva Marina de Galápagos existe un sistema de monitoreo satelital para el control de tráfico marítimo, que provee información de navegación de embarcaciones, incluyendo la identificación de naves, su posición (latitud-longitud), rumbo, velocidad y hora de la posición223. Este sistema, y otros que a futuro se implanten, como el universalmente aplicado sistema de identificación automática (SIA-AIS), son fundamentales para efectos de evidenciar y probar, en un proceso penal, el ingreso no autorizado –invasión, a la Reserva Marina de Galápagos. Destrucción o alteración El artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos sanciona la destrucción o alteración de las áreas naturales protegidas. En caso de destrucción o alteración de áreas protegidas terrestres, esta disposición se complementa con el artículo 437H del Código Penal, aunque hay que destacar que esta última aplicaría únicamente a la zona terrestre del Parque Nacional Galápagos. En todo caso, ambas infracciones están relacionadas con la obligación general que establece la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Na LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. Registro Oficial No. 368: 24/07/1998. DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL DE NAVES-SMS PARA EMBARCACIONES MENORES A 20 TRB´s QUE NAVEGAN EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Resolución No. 66/07. Registro Oficial No. 224: 03/12/2007. Esta norma tiene como antecedente: DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL DE NAVES-SMS. Resolución No. 054/07 DIGMER. Registro Oficial No. 137: 30/07/2007. [Resolución No. 054/07 DIGMER: reformada por Resolución 062/07 DIGMER. Registro Oficial No. 191: 16/10/2007] [Actualmente el ente competente es la DIRNEA].

222 223

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turales y Vida Silvestre de mantener inalteradas las áreas naturales protegidas224. 3.5. Tráfico de vida silvestre Contrariamente a lo que se piensa, el tráfico de vida silvestre constituye una de las actividades que más afectan al patrimonio natural y la biodiversidad. El tráfico de vida silvestre constituye una infracción a una premisa fundamental del derecho ambiental: la flora y fauna silvestre está sujeta al régimen patrimonial del Estado, razón por la que su colección, comercialización y otros actos requieren de autorización expresa de autoridad competente, otorgada de conformidad con la ley y tratados internacionales. Estudios señalan que se trata de una actividad desarrollada a escala internacional y por grupos organizados. Por esta razón, a fines del año 2010 la Asamblea General de la INTERPOL, reconociendo la gravedad de la problemática del tráfico de vida silvestre, adoptó una Resolución para promover mayores esfuerzos policiales para detener este tipo de delito ambiental. Ecuador, como muchos de los países megadiversos, se adelantó en la aplicación del derecho penal en lucha contra este delito ambiental: tanto la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, como el Código Penal tipifican este delito desde hace más de una década; y, ya hay al menos un caso sentenciado en sede judicial penal. El artículo 437F del Código Penal dice: El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Artículo 68.

224

126


La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o, c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas. Complementariamente, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos sanciona la colección, movilización y el transporte no autorizado de vida silvestre; así como su cacería, comercialización, industrialización; y la destrucción de especies autóctonas, endémicas, vulnerables o en peligro de extinción. Como se observa, el delito de atentado contra la vida silvestre tipificado en el art. 437F del Código Penal es distinto y más amplio que el delito especial tipificado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos ya que: a. Abarca todas las especies silvestres que, por tal condición, están protegidas por la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; y, no únicamente aquellas listadas en el artículo 68 de la Ley de Galápagos225;

Así por ejemplo, la captura de ballenas azules o de ballenas jorobadas, especies consideradas como en pe-

225

ligro de extinción por el Ecuador, debería sancionarse con la pena prevista en el artículo 437F del Código Penal. Es importante mencionar que en el Ecuador, las especies de flora y fauna silvestre están legalmente protegidas por una Ley especial de la materia: La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Los especimenes de especies domésticas se regulan bajo las normas del Código Civil. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre define así a flora y fauna silvestre: Flora silvestre.- Es el conjunto de especies vegetales nativas, que crecen espontáneamente. Fauna silvestre.- 1. Los animales silvestres, sin distinción de clases o categorías zoológicas, que viven en forma permanente o temporal en los ecosistemas acuático, terrestre y atmosférico; y, 2. Las especies domesticadas que, por disposición del Ministerio del ramo, deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinción o con fines de control.

127


b. Sanciona actos distintos que forman parte del iter criminis del delito de tráfico: captura, colección, extracción, comercio, etc.; c. Establece un régimen punitivo más severo que el de la legislación de Galápagos, reflejando un mayor grado de proporcionalidad frente a la relevancia constitucional de los derechos de la naturaleza; d. Establece una sanción agravada para los atentados contra especies protegidas que, además, se encuentran en peligro de extinción, esto es, aquellas que están listadas como tales en tratados internacionales, leyes o normas secundarias nacionales226. Cabe anotar que el delito tipificado en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos debería aplicar, en algunos casos, de forma concurrente con el delito tipificado en el artículo 437F del Código Penal. Así por ejemplo, en casos tráfico de especies silvestres de Galápagos, que estén en peligro de extinción, deberá aplicarse la pena agravada del artículo 437F del Código Penal, en concordancia con lo previsto por el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador. Cabe tambien anotar que, de todas estas conductas, la colección no autorizada de especies es aquella que presenta mayores posibilidades de prueba, ya que la colección puede autorizarse únicamente por excepción. Por tanto, si quien moviliza o pretende exportar dichas especies de las islas, no presenta autorización respectiva; tales actos constituyen infracción penal. Finalmente, en casos exportación no autorizada de especies de Galápagos, opera la figura de tentativa prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Así por ejemplo, la captura de especies listadas en los Apéndices de la Convención CITES debería sancionarse con la pena agravada del artículo 437F del Código Penal.

226

128


3.6. Introducción no autorizada de organismos exóticos El artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos sanciona la introducción no autorizada de organismos exógenos a las islas, esto es de organismos que no son autóctonos o endémicos del archipiélago. Se trata de una aplicación específica del artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, que prevé la adopción de normas y procedimientos de control, inspección y cuarentena de especies exóticas, pues en Galápagos opera un importante sistema de control fito y zoo sanitario para evitar su introducción y propagación, en razón de la fragilidad del ecosistema insular. El Código Penal, cabe observar, no tipifica una conducta antijurídica análoga. 3.7. Otras infracciones El artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos también sanciona el transporte no autorizado de los materiales geológicos de las islas y la emisión de las cuotas del turismo o la pesca, durante los períodos de moratoria o por infringir la normativa vigente. 4. RÉGIMEN PUNITIVO 4.1. Código Penal El Código Penal establece un régimen punitivo de dos clases para delitos ambientales: a) Prisión de hasta 4 años; y, b) Comiso.

129


4.2. Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos Esta Ley establece un régimen punitivo de tres clases: a) Prisión de hasta 3 años, b) Multa de hasta $8000; y, c) Comiso227. Con la vigencia de la nueva Constitución, que otorga gran importancia a la protección del patrimonio natural; a la conservación de la biodiversidad; y, que reconoce la condición de sujeto de derechos a la naturaleza, se discute si el régimen punitivo vigente refleja, o no, la visión constitucional ambiental. La norma suprema prevé, expresamente, la necesidad de adecuar la legislación preconstitucional; aspecto que adquiere mayor relevancia desde la perspectiva de la correcta aplicación del principio constitucional de proporcionalidad entre la naturaleza de la infracción y la gravedad de la pena. Hasta tanto ocurra una reforma legal, conforme se analiza a continuación, el régimen punitivo de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en algunos casos, podría aplicar de forma concurrente con el régimen punitivo del Código Penal del Ecuador, acumulando la pena de prisión hasta a seis años, conforme las normas del artículo 81 del Código Penal. 5. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES Conforme se ha analizado en este Manual, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos fue pionera en la incorporación del derecho penal como La Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos habla de “decomiso” como una pena. Evidentemente se trata de un error legislativo, ya que en materia penal aplica la pena de comiso, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Penal.

227

130


un instrumento de conservación y de protección del patrimonio natural de Galápagos. Esta nueva aplicación del derecho penal en materia ambiental fue replicada, a nivel nacional, mediante una reforma al Código Penal que incorporó un capítulo sobre delitos ambientales. 5.1. Ley 99-49 Reformatoria del Código Penal: Delitos y Contravenciones Ambientales El 17 de enero del año 2000 se aprobó la Ley No. 99-49 reformatoria al Código Penal, que entró en vigencia el 25 de enero del año 2000228. La Ley No. 99 – 49 incorporó al Código Penal delitos y contravenciones ambientales y delitos contra el patrimonio cultural. En lo atinente a infracciones ambientales, los considerandos de la Ley hacen referencia al deber de protección estatal del ambiente como pilar fundamental de la aplicación del derecho penal en materia ambiental. La vigencia de la Ley 99-49 respondió a una necesaria modernización de nuestra legislación ambiental, que fue anticipada por voces autorizadas del derecho penal nacional. Así, por ejemplo, en un artículo publicado en 1998 el profesor y abogado penalista ecuatoriano, Ramiro Aguilar afirmaba: “En relación con el medio ambiente, es necesario que el legislador ecuatoriano modernice viejas infracciones como la destrucción de bosques y se plantee la conservación del hábitat como un interés nacional. Hay necesidad de tipificar ciertas conductas como delictivas: El vertimiento de desechos tóxicos en ríos, la contaminación atmosférica, la deforestación en áreas protegidas o restringidas, la caza de especies en vías de extinción; etc.”229.

LEY 99-49 REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL. RAMIRO AGUILAR. “Las Nuevas Tendencias del Derecho Penal Contemporáneo”. REVISTA RUPTURA. Número 41. Asociación Escuela de Derecho (PUCE). Quito, Ecuador. 1998. Página 155.

228 229

131


Infracciones penales ambientales Las reformas de la Ley 99-49 se sujetaron al concepto de infracción del Código Penal del Ecuador, que dice: “Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar”230. En este marco, la Ley 99-49 incorporó delitos y contravenciones ambientales a nuestra legislación penal. En materia de delitos, la Ley 99-49 incorporó las infracciones ambientales en el capítulo correspondiente a los delitos contra la seguridad pública. Si se analizan las corrientes doctrinarias vigentes231, puede concluirse que, en efecto, los delitos ambientales son infracciones que atentan contra la seguridad pública. Esto obedece, en principio, a la naturaleza del bien jurídico protegido que, en materia ambiental es colectiva; pero también al sujeto pasivo de la infracción que, también en principio, es indeterminado. Estos caracteres del delito ambiental se evidencian, por ejemplo, en el delito de contaminación del aire que puede, eventualmente, afectar a toda una ciudad y sus habitantes. Nuevas perspectivas Cabe destacar que la perspectiva actual sobre el bien jurídico en materia ambiental probablemente sea revisada en función de su necesaria adecuación a la normativa constitucional vigente.232 Así, por ejemplo, el Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, tipifica infrac CÓDIGO PENAL. Artículo 10. Así, por ejemplo, Ernesto Albán sostiene que “la protección del medio ambiente constituye un bien jurídico autónomo de carácter colectivo, aunque las conductas punibles pudieran lesionar también intereses individuales o difusos”. 232 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Artículo 84. 230 231

132


ciones de carácter ambiental en el capítulo relativo a los delitos contra la naturaleza. La justificación de esta perspectiva radica, precisamente, en la constitucionalización del derecho penal; escenario en el que “solo puede ser un bien jurídico aquel que ha sido reconocido como un derecho fundamental”.233 Así, no se trata únicamente de un mero cambio de denominación (de delitos contra la seguridad pública a delitos contra la naturaleza), ya que la referencia específica de la naturaleza probablemente contribuya a visualizar y, sobretodo, a dar forma jurídica a la novedosa tesis constitucional ecuatoriana sobre los derechos de la naturaleza. Tipos Penales234 Entre las infracciones punibles se tipificaron aquellas fundamentadas en la alteración del equilibrio ecológico y otras que sancionan conductas que deterioran la calidad ambiental. Cabe anotar que, desde una visión constitucional actual, algunas de las conductas tipificadas deberán tutelarse desde una visión de protección de los derechos de la naturaleza. Entre las primeras destacan los delitos de atentado contra la vida silvestre y de daños a ecosistemas protegidos. Estos delitos están caracterizados por la realización de actividades no autorizadas de caza, captura, recolección, extracción o comercialización de especies de flora y fauna silvestre235; la utilización de métodos prohibidos de extracción de dichas especies236; y, la destrucción, quema, daño, tala, o uso ilegal de ecosistemas protegidos237. RAMIRO ÁVILA. “El Código Penal que una Constitución garantista exige”. ANTEPROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE GARANTÍAS PENALES. Serie Justicia y Derechos Humanos. Neoconstitucionalismo y Sociedad. Primera edición. Quito, Ecuador. 2009. Página 46. 234 Ver. HUGO ECHEVERRÍA. “Infracciones Ambientales: derecho penal y protección ambiental”. REVISTA NOVEDADES JURÍDICAS No. 26. Abril 2008. Ediciones Legales. Quito, Ecuador. Página 23. 235 LEY 99-49 Reformatoria al Código Penal. Artículo 437F. 236 IBÍD. Artículo 437G. 237 IBÍD. Artículo 437H. 233

133


Entre las segundas destaca el delito de contaminación ambiental. Este delito está caracterizado por la producción, depósito, comercialización, o uso no autorizado de desechos tóxicos peligrosos o sustancias radioactivas238; el vertimiento de residuos contaminantes por sobre los límites establecidos239; y, el delito de muerte por contaminación ambiental240. 5.2. Concurrencia de infracciones Los delitos ambientales tipificados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, son de aplicación autónoma e independiente. No obstante, en algunos casos describen conductas concurrentes. El jurista ecuatoriano Ernesto Albán explica que hay concurrencia de infracciones cuando un mismo sujeto activo, dentro de un mismo proceso delictivo, ejecuta una pluralidad de hechos punibles241. Ante este escenario es importante recordar la vigencia de las reglas de concurrencia de infracciones, desarrolladas en el artículo 81 del Código Penal, cuyo efecto consiste en la acumulación de las penas aplicables, de la siguiente manera: “En caso de concurrencia de infracciones, se observarán las reglas siguientes: 1. Si concurren varios delitos reprimidos con penas correccionales, o uno o más de estos delitos con una o más contravenciones, se acumularán todas las multas y penas de prisión correccional y de policía; pero de manera que la multa no pueda exceder del doble de la más rigurosa; y la prisión correccional, de seis años (…);

IBÍD. Artículo 437A. IBÍD. Artículo 437B. 240 IBÍD. Artículo 437D. 241 ERNESTO ALBÁN. MANUAL DE DERECHO PENAL. Op. cit. Página 396. 238 239

134


4. Las penas de comiso especial en virtud de varias infracciones concurrentes, serán siempre acumuladas (…)”. Las reglas de concurrencia de infracciones deberían aplicar, por ejemplo, en casos de: a) Realización de actividades pesqueras industriales (art. 68 LOREG y art. 437G CP), que impliquen el ingreso no autorizado a la Reserva Marina de Galápagos (art.69 LOREG); b) La captura de especies marinas cuya pesca está prohibida (art. 68 LOREG), que implique también su extracción (art. 437G CP); c) La captura de especies protegidas (art. 437G) con métodos de pesca industrial (art.68 LOREG). Es importante enfatizar que los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos describen, en algunos casos, conductas distintas a las tipificadas por el Código Penal. En estos casos, por tanto, no solamente debería operar el principio pro reo; sino que debería considerarse la aplicación del principio constitucional pro natura (artículo 395) para sancionar un concurso o concurrencia de infracciones. Esto, en virtud del principio de interpretación integral la norma constitucional, previsto en el artículo 6 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”242. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Artículo 6. Desde una perspectiva penal,

242

pueden haber reparos respecto de la interpretación de la norma penal, pues en esta materia, se prohíbe la interpretación extensiva. No obstante, la aplicación del principio de aplicación integral constituye un mandato constitucional, previsto en el artículo 427 de la norma suprema, que el Código Orgánico de la Función Judicial expresamente recoge.

135


En casos de concurrencia de infracciones, cabe recordar, el artículo 81 del Código Penal manda la acumulación de penas de prisión hasta por seis años; así como la acumulación de multas; y, de objetos comisados. 6. RESPONSABILIDAD PENAL Para determinar la responsabilidad penal en esta clase de delitos aplican las reglas generales del Código Penal sobre participación (autoría, complicidad y encubrimiento). No obstante, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos incorpora una novedosa posibilidad de transferir la responsabilidad penal, similar a la denominada doctrinariamente como el “actuar por otro”, que es aplicable solamente a casos de realización de actividades pesqueras no autorizadas y a capturas no autorizadas de especies marinas. En estos casos, se plantea la alternativa de atribuir responsabilidad penal: a) Al autor material de la infracción, es decir al capitán y tripulación; o, b) Al representante legal de la persona jurídica que realice tales actividades, esto es, al dueño de la embarcación o de la persona jurídica a la cual ésta pertenece. Así lo establece expresamente el artículo 68 de la Ley de Galápagos. Ciertamente esta transferencia de responsabilidad penal fue, y sigue siendo, novedosa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se trata, por tanto, de una alternativa legal adecuada para determinar la responsabilidad penal en infracciones especiales como las que aplican a daños ecológicos, cometidas a través de personas jurídicas, que no pueden ser sancionadas penalmente. En esos casos responderá el representante legal. Finalmente, cabe anotar que la transferencia de responsabilidad penal prevista en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para 136


la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, no excluye ni impide la aplicación de las normas generales, aplicables a la determinación de la responsabilidad penal por coautoría u otras formas de participación penal, conforme lo prevé el artículo 41 del Código Penal del Ecuador. 7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL AMBIENTAL EN GALÁPAGOS Los delitos ambientales son infracciones que atentan contra la seguridad pública. La Ley 99-49 reformatoria al Código Penal, definió este aspecto al incorporar estos delitos al Título V del Libro II del Código Penal del Ecuador, sobre delitos contra la seguridad pública. Desde la perspectiva procesal penal, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, los delitos ambientales -al ser delitos contra la seguridad pública, son delitos de acción penal pública. Estos delitos, por tanto, están sujetos a las reglas generales sobre competencia judicial en materia penal, previstas en los artículos 221 y 225 del Código Orgánico de la Función Judicial243, que otorgan competencia a juezas, jueces y tribunales de garantías penales para la sustanciación de las respectivas etapas del proceso por delitos de acción penal pública244. En cuanto a los delitos tipificados en la Ley Orgánica Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, dichas infracciones son de carácter ambiental. Por lo tanto, también son delitos contra la seguridad pública que se procesan a través de acción penal pública. Por esta razón el artículo 70 de la Ley de Galápagos señala: “Los delitos establecidos en los artículos precedentes se juzgarán conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, por los jueces competentes…”. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Registro Oficial Suplemento No. 544: 09/03/2009. 244 Por esta razón, el artículo 437K del Código Penal del Ecuador dice: “El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”. 243

137


Cabe enfatizar que esta Ley, de forma expresa, remite el procesamiento de delitos ambientales al Código de Procedimiento Penal y a los jueces competentes en esta materia; norma que es acorde a los artículos 16 y 19 del Código de Procedimiento Penal, sobre jurisdicción y competencia en materia penal. Las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, al ser delitos de acción penal pública, deben tramitarse mediante procedimiento penal ordinario245. Respecto de la jurisdicción y competencia penal ambiental, es importante anotar que el artículo 246 del Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador prevé el establecimiento de judicaturas especializadas en derechos de la naturaleza. Esta norma responde al mandato constitucional que reconoce la condición de sujeto a la naturaleza; y, le garantiza el derecho a ser respetada y el derecho a ser restaurada en caso de daño ambiental. Hasta que estas judicaturas sean creadas, las juezas y jueces de garantías penales son los jueces competentes para actuar en las etapas correspondientes del proceso penal246.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Artículo 32. En materia penal, además de las juezas y jueces, los Tribunales de Garantías Penales también son actores fundamentales del proceso, específicamente en la etapa de juicio.

245 246

138


Fotografía: Iguana Marina y Cangrejo Zayapa en la Reserva Marina de Galápagos Crédito: Carlos Carrión



ANEXOS



ANEXO I EJEMPLO DE ESPECIES PROTEGIDAS247 A NIVEL NACIONAL (EJ. TULAS, ACUERDO NO. 873) O A NIVEL INTERNACIONAL (EJ. CITES)

TULAS

Acuerdo #873

Cordón de Galápagos

VU

x

Eisenia galapagoensis

Galápagos Kelp

VU

x

Brachycereus nesioticus

Cactus de lava

VU

x

x

Jasminocereus thouarsii

Cactus candelabro

VU

x

x

Miconia robinsoniana

Miconia

x

Psidium galapageium

Guayabillo

x

Bursera malacophylla

Palo santo de Galápagos

x

Darwiniothamnus spp.

Margarita de Galápagos

x

Opuntia spp.

Cactus de Galápagos

EN

x

Scalesia spp.

Scalesia

VU

x

Linum spp.

Lino

CR

x

Lecocarpus spp.

Lecocarpus

CR

x

Camarhynchus heliobates

Pinzón de manglar

CR

x

x

x

Camarhynchus pauper

Pinzón arbóreo mediano

CR

x

x

x

Geospiza conirostris

Pinzon de cactus grande

LC

x

x

Geospiza difficilis

Pinzón de tierra de pico agudo

LC

x

x

Geospiza fortis

Pinzón de suelo mediano

LC

x

x

Nombre común

CIT

Endémicas

Bifurcaria galapagoensis

Nombre científico

CITES

UICN Status

Aves

Plantas

Grupo

Santuario de Ballenas

M. Verónica Toral Granda248 Ecorregión Galapagos, World Wildlife Fund

Para una lista completa de la fauna y flora de Galápagos, con su categoría de la Lista Roja de la UICN por favor contactarse con la Fundación Charles Darwin (email: frauke.ziemmeck@ fcdarwin.org.ec). 248 Con aportes de Mónica Calvopiña y Godfrey Merlen; por la Fundación Charles Darwin: Mark Gardener, Frauke Ziemmeck, Macarena Parra y Gustavo Jiménez. 247

143


Acuerdo #873

Santuario de Ballenas

Pinzón de suelo pequeño

LC

x

x

Geospiza magnirostris

Pinzón de suelo grande

LC

x

x

Geospiza scandens

Pinzón de cactus

LC

x

x

Camarhynchus crassirostris

Pinzón vegetariano

LC

x

x

Camarhynchus parvulus

Pinzón de árbol pequeño

LC

x

x

Camarhynchus pallidus

Pinzón carpintero

LC

x

x

Certhidea olivacea

Pinzón cantor

LC

x

x

Camarhynchus psittacula

Pinzón arbóreo grande

LC

x

Buteo galapagoensis

Gavilán de Galápagos

VU

x

Laterallus spilonotus

Pachay

VU

x

Mimus macdonaldi

Cucuve de Española

VU

x

Mimus melanotis

Cucuve de San Cristóbal

EN

x

Mimus trifasciatus

Cucuve de Floreana

CR

x

Tyto alba

Lechuza de campanario

LC

Asio flammeus

Lechuza de orejas cortas

LC

Zenaida galapagoensis

Paloma de Galápagos

LC

Sula nebouxii

Piquero de patas azules

LC

x

Sula sula

Piquero de patas rojas

LC

x

Sula granti

Piquero de Nazca

LC

x

Pelecanus occidentalis

Pelicano

LC

x

Podiceps occipitalis

Zambullidor plateado

LC

Progne modesta

Golondrina de Galápagos

VU

x

Larus fuliginosus

Gaviota de lava

VU

x

Creagrus furcatus

Gaviota de cola bifurcada

LC

x

Spheniscus mendiculus

Pingüino de Galápagos

EN

x

Pterodroma phaeopygia

Pata pegada

CR

x

Phoenicopterus ruber

Flamenco

VU

Phoebastria irrorata

Albatros de ondas

CR

Pterodroma phaeopygia

Petrel de Galápagos

CR

Phalacrocorax harrisi

Cormorán no volador de Galápagos

EN

144

x

TULAS

Geospiza fuliginosa

CIT

Endémicas

Nombre científico

CITES

Nombre común

UICN Status

Aves

Grupo

x

x

x

x

x x x

x

x

x

x x x

x

x x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x


Acuerdo #873

Santuario de Ballenas

x

Iguana rosada

CR

x

Iguana terrestre de Santa Fe

VU

x

x

x

Conolophus subcristatus

Iguana terrestre de Galápagos

VU

x

x

x

Microlophus bivittatus

Lagartija de lava

VU

x

Microlophus duncanensis

Lagartija de lava de Pinzón

VU

x

Microlophus grayii

Lagartija de lava

VU

x

Eretmochelys imbricata

Tortuga carey

CR

x

x

Lepidochelys olivacea

Tortuga golfina

VU

x

x

Chelonia mydas

Tortuga verde

EN

x

x

Dermochelys coriácea

Tortuga Laúd

CR

x

x

Conolophus marthae Conolophus pallidus

Geochelone becki

Tortuga Gigante de Volcán Wolf Tortuga Gigante de San Cristóbal

TULAS

x

Iguana marina

CIT

CITES

VU

Amblyrhynchus cristatus

Geochelone chathamensis

Peces óseos

Nombre común

Endémicas

Nombre científico

UICN Status

Reptiles

Grupo

x x

VU

x

x

VU

x

x

Geochelone darwini

Tortuga Gigante de Santiago

EN

x

x

Geochelone ephippium

Tortuga de Pinzón

CR

x

x

Geochelone guntheri

Tortuga Gigante de Sierra Negra

CR

x

x

Geochelone hoodensis

Tortuga de Española

EN

x

x

Geochelone microphyes

Tortuga Gigante de Volcán Darwin

EN

x

x

Geochelone nigrita

Tortuga de Santa Cruz

VU

x

x

Geochelone vandenburghi

Tortuga de Alcedo

VU

x

x

Geochelone vicina

Tortuga de Cerro Azul

EN

x

x

Acanthemblemaria castroi

Trombollito percebes de Galápagos

VU

x

Archosargus pourtalesii

Camiseta rayada

VU

x

Azurina euplana

Castañuela de Galápagos

CR

x

Chaenopsis schmitti

Trombollito de Galápagos

VU

x

Elacatinus nesiotes

Gobio barbero de bandas

VU

x

Eleotrica cableae

Gobio manchado

VU

x

145


Labrisomus jenkinsi Lepidonectes corallicola

Invertebrados marinos

Peces óseos

Lythrypnus gilberti

Trambollo de Jenkins Trambollito triple aleta de Galápagos Gobio de bandas azules de Galápagos

VU

x

Malacoctenus zonogaster

Trombollo panzimanchado

VU

x

Mycteroperca olfax

Bacalao

VU

x?

Odontoscion eurymesops

Corvina bronce

VU

x

Paralabrax albomaculatus

Camotillo

EN

x

Xenichthys agassizi

Ojón blanco

VU

x

Xenocys jessiae

Ojón

VU

x

Hippocampus ingens

Caballito de mar de Galápagos

VU

Panulirus penicillatus

Langosta espinosa roja

Panulirus gracilis

Langosta espinosa verde

Scyllarides astori

Langosta china

Isostichopus fuscus

Pepino de mar

Antipathes galapagensis

Coral negro

Antipathes panamensis

Coral negro

Rhizopsammia wellingtoni

Coral solitario

CR

x

Polycyathus isabela

Coral solitario

VU

x

Tubastraea floreana

Coral solitario

CR

x

Tubastrea coccinea

Coral solitario

Tubastrea tagusensis

Coral solitario

Pocillopora elegans

Coral pétreo

VU

x

Pocillopora eydouxi

Coral pétreo

VU

x

Pocillopora inflata

Coral pétreo

VU

x

Porites lobata

Coral pétreo

NT

x

Pavona clavus

Coral pétreo

LC

x

Pavona gigantea

Coral pétreo

LC

x

Pavona varians

Coral pétreo

LC

Polycyathus isabela

Coral

VU

x

x? x

x x

146

x x

x

x x

Acuerdo #873

x

TULAS

VU

Santuario de Ballenas

x

CIT

VU

CITES

Nombre común

Endémicas

Nombre científico

UICN Status

Grupo


TULAS

Acuerdo #873

Santuario de Ballenas

Nombre común

x

x

Coral

CR

x

Rhizopsammia wellingtoni

Coral

CR

x

Tubastraea floreana

Coral

CR

x

Arctocephalus galapagoensis

Lobo peletero de Galápagos

EN

x

Zalophus wollebaeki wollebaeki

Lobo marino de Galápagos

EN

x

Balaenoptera musculus

Ballena azul

CR

x

x

x

Megaptera novaeangliae

Ballena jorobada

VU

x

x

x

Physeter macrocephalus

Cachalote

VU

x

x

x

Mesoplodon densirostris

Blainville’s Beaked Whale

DD

x

x

Mesoplodon ginkgodens

Ginkgo Beaked Whale

DD

x

x

Ziphius cavirostris

Ballena de Cuvier

LC

x

x

Kogia breviceps

Cachalote pigmeo

DD

x

x

Kogia sima

Cachalote enano

DD

x

x

Delphinus delphis

Delfin común de trompa corta LC

x

x

Feresa attenuata

Orca pigmea

DD

x

x

Globicephala macrorhynchus

Ballena piloto

DD

x

x

Grampus griseus

Delfin de Risso

LC

x

x

Lagenodelphis hosei

Delfin de Fraser

LC

x

x

Orcinus orca

Orca

DD

x

x

Peponocephala electra

Ballena cabeza de melon

LC

x

x

Pseudorca crassidens

Orca falsa

DD

x

x

Sotalia fluviatilis

Tucuxi

DD

x

x

Stenella attenuata

Delfin manchado

LC

x

x

Stenella coeruleoalba

Delfin rayado

LC

x

x

Stenella longirostris

Delfin de Spinner

DD

x

x

Steno bredanensis

Delfin

LC

x

x

Tursiops truncatus

Delfin nariz de botella

LC

x

x

Balaenoptera acutorostrata

Ballena Minke

LC

x

x

Balaenoptera borealis

Ballena Sei

EN

x

x

Balaenoptera edeni

Ballena de Bryde

DD

x

x

Balaenoptera physalus

Ballena Fin

EN

x

x

147

CIT

Rhizopsammia verrilli

CITES

Endémicas

Nombre científico

UICN Status

Mamíferos marinos

Invertebrados marinos

Grupo

x

x

x


VU

x

Acuerdo #873

x

TULAS

VU

Santuario de Ballenas

x

CIT

x

VU

CITES

VU

x

x

Prionace glauca

Rata de Fernandina Rata de Fernandina Rata de Santiago Rata de Santa Fe Zorro pelágico Zorro ojón Zorro común Pejegato trompudo Pejegato panameno Tiburón de puntas blancas Tiburón baboso Tiburón arrecife Tiburón jaquetón Tiburón de Galápagos Tiburón de punta negra Tintorera oceanica Tiburón Tiburón blanco Tollo negro espinoso Tiburón tigre Tiburón gato Tollo cigarro Mako dientuso Mako carite Tollo fino Tiburón cazóno trompa blanca Tiburón azul

Rhincodon typus

Tiburón ballena

VU

Sphyrna lewinii

Tiburón martillo

EN

x

Sphyrna mokarran

Tiburón martillo gigante

EN

x

Sphyrna zygaena

Tiburón cornuda cruz

VU

x

Triaenodon obesus

Tintorera punta aleta blanca

NT

x

Triakis maculata

Tollo manchado

VU

x

Taeniura meyeni

Raya manchada

VU

x

Nesoryzomys fernandinae Nesoryzomys narboroughi Nesoryzomys swarthi Oryzomys bauri Alopias pelagicus Alopias superciliosus Alopias vulpinus Apristurus kampae Apristurus stenseni Carcharhinus albimarginatus Carcharhinus altimus Carcharhinus amblyrhynchos Carcharhinus falciformis Carcharhinus galapagensis Carcharhinus limbatus Carcharhinus longimanus Carcharhinus plumbeus

Peces cartilaginosos

Nombre común

Endémicas

Nombre científico

UICN Status

Mamíferos terrestres

Grupo

Carcharodon carcharias Centroscyllium nigrum Galeocerdo cuvier Heterodontus quoyi Isistius brasiliensis Isurus oxyrinchus Isurus paucus Mustelus mento Nasolamia velox

148

x x

x x

VU

x

VU

x

VU

x

DD

x

DD

x

NT

x

DD

x

NT

x

NT

x

NT

x

NT

x

VU

x

VU VU

x x

x

DD

x

NT

x

DD

x

LC

x

VU

x

VU

x

NT

x

DD

x

NT

x x

x


Explicación de la leyenda: 1. UICN: La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza es una organización internacional que trabaja para la protección de las especies de fauna y flora de todo el mundo. La UICN tiene sus ‘Listas Rojas’ que es el inventario reconocido mundialmente sobre el estado de amenaza de las especies. La Lista Roja incluye nueve categorías, dentro de las cuales solo tres categorías son consideradas como amenazadas: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU). En algunos casos se ha incorporado especies que no están con uno de las tres categorías al ser la información disponible en la base de datos de la UICN249. DD=datos deficientes; LC = poca preocupación. En las casillas que se ha dejado en blanco es porque no existe información en la base de datos, posiblemente por no haber sido evaluada todavía. 2. Endémica: especie que no habita en ningún otro lado del planeta. En este caso, solo se la encuentra en las islas Galápagos. 3. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (por sus siglas en inglés). Ésta tiene por finalidad velar que el comercio internacional de animales y plantas no constituya una amenaza para su supervivencia. 4. CIT: Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Ésta tiene por finalidad velar por la conservación de las tortugas marinas en 14 países de la región interamericana. 5. Santuario de Ballenas: Acuerdo Ministerial del Ecuador No.196 vigente desde junio de 1990250 con el cual se crea Santuario de Cetáceos en las islas Galápagos. 6. TULAS: Texto Unificado de Legislación Ambiental. 7. Acuerdo Ministerial No. 173. Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos.

IUCN 2010. IUCN Red List of Threatened Species. Version 2010.4. <www.iucnredlist.org>. Descargado el 16 de Diciembre del 2010. 250 C:\Documents and Settings\internet\Configuración local\Archivos temporales de internet\Content.Outlook\PXK6KYOV\SANTUARIO DE BALLENAS.htm 249

149


ANEXO II CRONOLOGÍA DE LA DECLARATORIA DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS FECHA

DECLARATORIA / DESIGNACIÓN

AUTORIDAD

1936

Parque Nacional de Reserva para la Flora y Fauna

Gobierno del Ecuador

1959

Parque Nacional Galápagos

Gobierno del Ecuador

1978

Patrimonio Natural de la Humanidad

UNESCO

1984

Reserva de Biosfera

UNESCO Programa “Hombre y la Biosfera”

Reserva de Recursos Marinos

Gobierno del Ecuador

Santuario de Ballenas

Gobierno del Ecuador

Reserva Marina de Galápagos

Gobierno del Ecuador

2002

Sitio Ramsar de importancia Internacional (sur de la isla Isabela)

Secretaría Convención Ramsar

2005

Zona Marina Especialmente Sensible

Organización Marítima Internacional

1986 1990 1998

150


ANEXO III LEY 99-49 REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL251 Registro Oficial No. 2: 25/01/2000

Art.2.- Luego del Capítulo X, del Título V, del Libro II del Código Penal, agréguese el siguiente: CAPITULO X-A DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas químicas o biológicas. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; Extracto. Se anota únicamente el texto del artículo 2 de la Ley Reformatoria, que tipifica los delitos ambientales.

251

151


b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,

152


c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas, protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando: a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación. 437 I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana, o de extracción o elaboración de materiales de construcción. 437 J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anteriores, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

153


437 K.- El juez penal podrĂĄ ordenar, como medida cautelar, la suspensiĂłn inmediata de la actividad contaminante, asĂ­ como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

154


ANEXO IV LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS Registro Oficial No. 278: 18/03/1998252

TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 68.- La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que realice actividades pesqueras en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin las autorizaciones correspondientes, será sancionada con prisión de 3 meses a 3 años y multa de dos mil salarios mínimos vitales generales. Además serán sancionados con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que utilice métodos no permitidos, o capture especies en veda o cuya pesca esté expresamente prohibida en la Reserva Marina de Galápagos, será sancionada con prisión de 15 a 120 días y multa de ochenta salarios mínimos vitales generales. Además serán sancionados con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa. La sanción del inciso anterior se aplicará a quien invada el patrimonio de las áreas protegidas y quien recolecte, movilice o transporte sin autorización, cace, comercialice, industrialice, destruya parcial o totalmente organismos autóctonos, endémicos, vulnerables o en peligro de extinción según las listas establecidas en la legislación Se anota un extracto del Título VII de la Ley.

252

155


interna adoptadas de conformidad con la CITES y otros parámetros internacionales. Art. 69.- Será sancionado con prisión de 1 mes a un año y multa de diez a mil salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, según sea del caso y siempre que no haya sido aplicada esta sanción en vía administrativa: a) Quien, destruya o altere las áreas protegidas, abandonen desperdicios o desechos en las bahías, playas o riveras; arrojen al agua desperdicios u objetos que deterioren gravemente el ecosistema o, sin la autorización extraigan materiales áridos o pétreos de las áreas protegidas; b) Quien, sin autorización, introduzca por cualquier medio de organismos exógenos a las islas; c) Quien, sin autorización, transporte por cualquier medio materiales geológicos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero; y, d) Quien, autorice la concesión de cupos de operación turística o de pesca en los períodos de moratoria que se señalen expresamente o en contravención grave de las normas vigentes. Además serán sancionados con la cancelación de su cargo. Art. 70.- Los delitos establecidos en los artículos precedentes se juzgarán conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, por los jueces competentes, sin perjuicio de las acciones y sanciones de carácter administrativo que sean aplicables conforme a la Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Estos delitos serán pesquisables de oficio y el denunciante será considerado parte en el proceso.

156


El producto y el destino final de estas multas serán invertidos por el Parque Nacional Galápagos en actividades de control conforme al Reglamento. Art. 71.- Las infracciones administrativas que se cometan en contravención de esta Ley y las sanciones correspondientes serán establecidas en el Reglamento General de Aplicación, sin perjuicio de las infracciones previstas en otros cuerpos normativos. A cada infracción administrativa establecida en el referido Reglamento le corresponderá una o varias de las siguientes sanciones: a) Decomiso del producto y los instrumentos utilizados para el cometimiento de la infracción; b) Multa de diez a mil salarios mínimos vitales generales; o, c) La suspensión temporal de la autorización, permiso, licencia, patente u otro instrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos o beneficios. En caso de concurrencia de infracciones administrativas o duda en la competencia de los órganos u organismos administrativos, para el juzgamiento y sanción de dichas infracciones, será competente aquel órgano u organismo que le corresponda imponer la mayor sanción.

157


ANEXO V DATOS IMPORTANTES SOBRE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS • La primera área natural protegida del Ecuador fue declarada en Galápagos. • El primer patrimonio natural de la humanidad designado en territorio ecuatoriano fue declarado en la provincia de Galápagos. • La Reserva Marina de Galápagos es la primera y la más extensa área marina protegida del Ecuador. • El 97% de la superficie terrestre del archipiélago de Galápagos y 40 millas de zona marina están protegidas por la ley nacional y por tratados internacionales. • Galápagos es el primer caso de régimen especial de organización territorial, constituido por razones de conservación. • La Ley Orgánica Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (1998) prevé la aplicación de un régimen penal para sancionar infracciones que atentan contra el equilibrio ecológico del archipiélago. • En Galápagos están prohibidas las actividades pesqueras que no sean de naturaleza artesanal, realizadas por pescadores locales con embarcaciones y artes de pesca autorizadas. • En Galápagos está prohibida la actividad pesquera o extractiva de tiburón, manta raya, coral, caballo de mar; mamíferos marinos, aves marinas, iguanas y tortugas marinas. • En Galápagos tanto la Policía como la Fiscalía cuentan con personal especializado para el procesamiento de delitos ecológicos. • La primera y única Unidad Canina especializada en tráfico de vida silvestre, en el Ecuador, opera en Galápagos, al mando de la Unidad de Protección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Ecuador. • Ecuador es el primer país del mundo en reconocer derechos a la naturaleza. • El Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador prevé la creación de judicaturas especializadas para conocer reclamaciones por violación de derechos de la naturaleza.

158


REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS REFERENCIAS NORMATIVAS CONSTITUCIÓN •

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 449: 20/10/2008.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Codificación). Registro Oficial No. 969: 18/06/1996.

TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES •

CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS. Decreto Ejecutivo No.1496 (adhesión del Ecuador) publicado Registro Oficial No. 434: 10/05/1990.

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL. Registro Oficial No.561 de 25 de Junio de 1974.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES. Registro Oficial No. 746: 20/02/ 1975.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA. Registro Oficial No. 242: 13/05/1982.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES. Registro Oficial No. 411: 05/04/1990.

PROTOCOLO PARA LA CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE. Registro Oficial No. 532: 22/09/1994. 159


CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Registro Oficial No. 647: 06/03/1995.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE. Registro Oficial No. 466: 03/12/2001.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS. Registro Oficial No. 529: 01/03/2002.

ACUERDO MARCO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS EN LA ALTA MAR DEL PACÍFICO SUDESTE. Registro Oficial No. 573: 10/05/2002.

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES. Registro Oficial No. 256: 21/01/2004.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. Resolución 28C/2.4. Conferencia General. [Reservas de Biosfera].

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL. Resolución OMI MEPC.135 (53).

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL. Resolución OMI A.976 (24).

LEYES •

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 278: 18/03/1998.

160


LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. Registro Oficial No. 368: 24/07/1998.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Registro Oficial Suplemento No. 544: 09/03/2009.

CÓDIGO DE POLICÍA MARÍTIMA. Registro Oficial Suplemento No. 1202: 20/08/1960. Reformas: Registro Oficial No. 3; 15/08/1979; Registro Oficial No. 89: 19/12/979. Registro Oficial No. 229: 11/07/1980.

CÓDIGO PENAL. Registro Oficial Suplemento No. 147: 22/01/1971.

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. (Codificación). Registro Oficial Suplemento No. 418: 10/09/2004.

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO (Codificación). Registro Oficial No. 15: 11/05/2005.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Registro Oficial Suplemento No. 360: 13/01/2000.

LEY 99-49 REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL. Registro Oficial No. 2: 25/01/2000.

DECRETOS SUPREMOS Y DECRETOS LEYES •

DECRETO SUPREMO No. 31. Registro Oficial No. 189: 14/05/1936.

DECRETO SUPREMO No.561. Registro Oficial No.561 de 25/06/1974.

DECRETO LEY No. 17. Registro Oficial No. 873: 20/07/1959.

161


DECRETOS Y OTRAS NORMAS SECUNDARIAS •

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 358: 11/01/2000.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 483: 08/12/2008.

REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003 [Reformado].

REGLAMENTO ESPECIAL DE SANIDAD AGROPECUARIA PARA LAS ISLAS GALÁPAGOS. Registro Oficial Edición Especial No. 1: 20/03/2003.

REGLAMENTO DE CONTROL TOTAL DE ESPECIES INTRODUCIDAS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003.

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PRODUCTOS TÓXICOS O DE ALTO RIESGO EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/2003.

DECRETO No. 1810-A. Registro Oficial No. 434: 13/05/1986.

DECRETO No. 1496. Registro Oficial No. 434: 10/05/1990.

PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS. Registro Oficial Suplemento No. 343: 22/05/2008.

ACUERDO MINISTERIAL No. 196. Registro Oficial No. 458: 14/06/1990. 162


PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVA RECREACIONAL Y TURÍSTICA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Acuerdo Ministerial No. 014. Registro Oficial No. 564: 13/04/2005.

ESTATUTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS. Registro Oficial Suplemento No.102: 11/06/2007.

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL 048/07. Registro Oficial No. 103: 12/06/2007.

DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL DE NAVES-SMS PARA EMBARCACIONES MENORES A 20 TRB´s QUE NAVEGAN EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Resolución No. 66/07. Registro Oficial No. 224: 03/12/2007.

DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL DE NAVES-SMS. Resolución No. 054/07 DIGMER. Registro Oficial No. 137: 30/07/2007. [Resolución No. 054/07 DIGMER: reformada por Resolución 062/07 DIGMER. Registro Oficial No. 191: 16/10/2007].

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 23: 23/05/2005.

PLAN DE MANEJO DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE PARA LA RESERVA MARINA DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS. Registro Oficial No. 173: 20/04/1999.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL •

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC. Registro Oficial Suplemento No. 479: 02/12/2008.

163


RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL •

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso No.186-2001-TP. Registro Oficial No.423: 01/10/ 2001.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Tercera Sala. Resolución No. 187. Registro Oficial No. 357: 16/06/2004.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Resolución No. 504. Registro Oficial Suplemento No.366: 28/09/2006.

BIBLIOGRAFÍA •

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La importancia de las áreas naturales de Galápagos es reconocida a nivel mundial. Históricamente, el Estado Ecuatoriano ha realizado grandes esfuerzos para proteger el patrimonio natural del archipiélago, entre los que destacan: a) la primera declaratoria de áreas protegidas del Ecuador fue expedida para preservar el patrimonio natural de Galápagos; b) la primera declaratoria de reserva marina del Ecuador fue expedida para proteger la columna de agua, fondo marino y subsuelo de una importante zona del archipiélago; y, c) el primer patrimonio natural de la humanidad, designado en territorio ecuatoriano, fue declarado en Galápagos. En el ámbito jurídico, Galápagos cuenta con un régimen normativo especial, previsto en la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Esta Ley, de Régimen Especial, fue pionera en visualizar el importante papel del derecho penal como un instrumento de protección del patrimonio natural, al tipificar delitos ambientales, que sancionan penalmente actos que infringen las normas de protección de las áreas naturales del archipiélago. A pesar de su trascendencia normativa, este aspecto de la Ley ha sido, en general, poco analizado. Por esta razón es, a veces, mal entendido como un mecanismo limitante de derechos o sancionador de actividades productivas. En realidad se trata de un mecanismo que, además de proteger el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado; ofrece un escudo de protección de los derechos reconocidos preferentemente a los habitantes de Galápagos, como el derecho de realizar actividades de pesca artesanal, frente a actividades que por el impacto socio-ambiental y el desequilibrio ecológico que pueden generar, como la pesca industrial, no están permitidas dentro las áreas protegidas de Galápagos.

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MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS


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