Departamento de Química de los Materiales – Facultad de Química y Biología – Universidad de Santiago de Chile 2002
98 - Las dos ventilaciones deberán estar comunicadas al mismo recinto y ambas ubicadas en el mismo muro. - Si en un mismo compartimento hay 2 artefactos, la dimensión de las ventilaciones se hace sumando las 2 potencias.
IMPORTANTÍSIMO Art. # 40 del D.S. 222 ( al final) No se podrán instalar calefones o termos en salas de baño
INSTALACIONES DE ESTUFAS Art.#41 del D.S 222
1.- Estufas a gas Tipo-A : Se podrán instalar en recintos donde el gasto de la estufa no supere las 0,27 [Mcal/h / m3 de Aire ]y la ventilación del recinto deberá ser superior e Inferior y cada una de 150 cm2 útiles. (Factor de seguridad para estufas) 2.- Estufas del Tipo-B: El recinto deberá tener un volumen mayor a 8 m3 y la ventilación deberá tener una sección libre mínima de 100 cm2 útiles, si sólo está la estufa, pero si hay otro artefacto más, deberán ser de 150 cm2 útiles.