Revista del Consumidor Agosto 2015 Ed.462

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Si el proveedor se niega a hacer efectiva la garantía, presenta tu queja ante profeco e inicia el procedimiento de conciliación. De enero a mayo de 2015, en profeco hemos recibido quejas relacionadas con la adquisición de vehículos nuevos por: 1. Negativa a hacer efectiva la garantía 2. Defectos de fabricación 3. Negativa a otorgar un producto o servicio El porcentaje de conciliación relativo a este giro es de

70% en 2014 y 73% en el periodo mencionado del año en curso.

revisa tu garantía La garantía sobre automóviles debe ser expedida por escrito, en castellano, en términos comprensibles y legibles a simple vista. En caso de que también fuera emitida en otra lengua y hubiera una controversia, prevalecerá lo que establezca la versión en español.3 Dicha garantía debe ser entregada junto con tu vehículo nuevo4 e incluir: • Nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor que la haya otorgado, así como identificación del vehículo y la fecha en la que lo recibiste • Vigencia no menor a 60 días posteriores a la entrega de tú vehículo5 • Cobertura y los mecanismos para hacerla efectiva, así como los términos y condiciones aplicables • Procedimiento, ubicación, horario, teléfonos, dirección electrónica y ubicación de los establecimientos en la República Mexicana donde puedas hacer efectiva tú garantía, para que tu elijas el más conveniente Para hacer efectiva la garantía únicamente se te exigirán los requisitos establecidos en la póliza correspondiente.

Artículo 4.7 de la NOM-160SCFI-2014 Artículo 6.4.2 de la NOM-160SCFI-2014 3 Artículo 7.1 de la NOM-160SCFI-2014 4 Artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor 5 Conforme al artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor 6 Artículo 7.2 de la NOM-160SCFI-2014 7 Artículo 7.4 de la NOM-160SCFI-2014 1

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tus dereChos aL MoMento de reparar tu vehíCuLo • El tiempo que tu auto pase en reparación –por hacer válida la garantía–, no se contará dentro de la vigencia de dicha garantía. El proveedor deberá informarte por escrito el lapso probable en que llevará a cabo las reparaciones necesarias6 • Si por la falla o defecto el coche no puede circular y requiere grúa para llevarlo al taller de tu proveedor, éste último será quien pague el traslado7 • El proveedor –o el tercero contratado por él– deberá informarte por escrito si la reparación está cubierta o no por la garantía, en un plazo máximo de 10 días naturales • Si sí la cubre, el proveedor está obligado a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para ti

| REVISTA DEL CONSUMIDOR | AGOSTO 2015

Lo que no sabe CarLitos Cuando compras un vehículo nuevo dentro del territorio nacional, el proveedor –ya sea persona física o moral– está obligado a cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana noM-160-sCFi-2014 Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, que te respalda de la siguiente manera: • Debe existir una garantía que te proteja como comprador, dentro de un lapso o kilometraje determinado, contra posibles fallas propias del automóvil, ya sea en sus piezas, partes o algún sistema específico • Aunque el proveedor no está obligado a otorgar dicha garantía, tiene que informarte si la ofrece o no, antes de formalizar la compraventa del vehículo; en caso de que no te informe se entenderá que sí la ofrece1 • Si no la ofrece, tiene que dejarte muy claras las consecuencias de ello: tú serás quien asuma los costos de reparación, suministro de refacciones, mano de obra y otros que pudieran surgir • Si tu proveedor no cumple con los compromisos de la garantía dentro de un plazo máximo de 60 días naturales a partir de que se lo hayas solicitado, por falta de refacciones (como le pasó a Carlitos) estás en tu derecho de rescindir el contrato de compraventa2

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