A continuación, te presentamos una guía sobre los principales trámites que deberás realizar llegado el momento.
| REVISTA DEL CONSUMIDOR | OCTUBRE 2015
R
1. Certificados y documentos
22
Cuando ocurre el deceso, el primer paso es hacer ciertos trámites administrativos necesarios para la realización del servicio funerario, como: • Certificado médico de defunción. Éste lo emite personal médico con cédula profesional. Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto, es el personal médico tratante quien lo emite. Si una muerte no fue por causas naturales es necesario dar aviso al Ministerio Público. • Orden de inhumación o incineración y acta de defunción. Estos documentos los emite un juez del Registro Civil. Debes presentar el certificado médico de defunción y una identificación oficial de la persona que efectúe el trámite, el cual es gratuito.
2. SERVICIOS FUNERARIOS
Debes contratar una agencia funeraria o contactar a aquélla con la que tú o el difunto adquirieron este servicio con antelación (ten a la mano la póliza). Esta empresa te brindará la asesoría correspondiente, de acuerdo con las circunstancias del caso y los deseos de la
familia o del fallecido respecto a la inhumación o cremación del cuerpo. Considera que el servicio en la agencia funeraria tendrá un precio distinto según sus propias características. La mayoría incluye inhumación, asesoría o trámite del acta de defunción, traslado del cuerpo, ataúd, sala de velación y carroza. Al respecto, la NOM-036-SCFI-2007, referente a prácticas comerciales y requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios, especifica que las agencias funerarias deben contar con un contrato registrado ante Profeco; en caso de que alguno de que tengas alguna inconformidad no resuelta con una de estas empresas, no dudes en acercarte a tu delegación más cercana.
3. Apoyo para gastos funerarios
El IMSS otorga una ayuda para gastos funerarios a los familiares –preferentemente– de sus asegurados o pensionados fallecidos, cuyo monto es equivalente a 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción –$4,206.00 con el salario actual. Para tener derecho a este apoyo, la persona asegurada debe haber cotizado por lo menos 12 semanas en el IMSS durante los nueve meses previos al fallecimiento, excepto cuando la muerte se relaciona con un riesgo de trabajo, en cuyo caso no se requiere ningún lapso de cotización. En el caso de los pensionados deben contar con derechos vigentes.