Castelló, Dña. Ramona Barrufet Santacana, D. Joan Josep Nuet Pujals, Dña. Mireia Boya Busquets, Dña. Meritxell Borràs Solé, D. Carles Mundó Blanch y D. Santiago Vila Vicente.
2.- Se decreta el sobreseimiento libre para Dña. Neus Lloveras Massana, Dña. Marta Pascal Capdevila y D. Artur Mas Gavarró.
3.- Procede dar al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a la acusación popular el traslado previsto en el art. 649 de la LECrim.
4.- La Sala queda integrada con el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.».
DECIMOTERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones
provisionales,
calificando
jurídicamente
los
hechos
como
constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un delito de rebelión de los arts. 472.1º, 5º y 7º, 473.1 -inciso primero(promotores y/o jefes principales) y 2 (distracción ilegal de caudales públicos) y 478 del Código Penal.
B) Un delito de rebelión de los arts 472.1º, 5º y 7º, 473.1 -inciso primero(promotores y/o jefes principales) y 478 del Código Penal.
C) Un delito de rebelión de los arts 472.1º, 5º y 7º, 473.1 -inciso segundoy 2 (distracción ilegal de caudales públicos) y 478 del Código Penal.
D) Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3.b), párrafo segundo, del Código Penal en relación con el artículo 252 del Código Penal.
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