28 de febrero de 2022 Lcda. Mariela Vallines Fernández Directora Ejecutiva Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones mvallines@prcda.com tcampo@prcda.com RE: ELIMINACIÓN DEL EFECTIVO COMO USO DE LA MONEDA EN CURSO LEGAL Y EL REQUERIMIENTO DE VACUNACIÓN CON REFUERZO EN EL COLISEO DE PUERTO RICO JOSÉ MIGUEL AGRELOT Estimada licenciada Vallines: El pasado 14 de febrero surge a través de los medios de comunicación que a partir de 1ero de abril, los asistentes a los eventos que se efectúen en el Coliseo de Puerto Rico, José Miguel Agrelot, tendrán que pagar exclusivamente con tarjetas de débito o crédito y, que solo se permitirá la entrada de asistentes vacunados contra el COVID 19, exigiendo la dosis de refuerzo, según proceda. Nos ocupa los alcances de estas determinaciones, por lo siguiente: I.
Eliminación de efectivo como uso de la moneda en curso legal: A. El dólar, como efectivo, es el uso de la moneda en curso legal. B. Existe un demográfico poblacional que se maneja a través del uso de la moneda en curso legal. C. Por disposiciones de ley, para tarjetas de débito y/o con logo de tarjeta de crédito la edad mínima requerida es 18 años y para tarjetas de crédito la edad mínima requerida es de 21 años. Por otro lado, la política del Coliseo requiere que menores de 16 años estén acompañados de un adulto. Es decir, el demográfico de 17 a 21 años que manejen efectivo como uso de la moneda en curso legal estarían potencialmente impedidos de realizar compras en el Coliseo. D. La política pública y legislación más reciente apunta a que haya mínimo dos mecanismos como método de pago. Que, aunque sabemos que la Ley 42 de 2015, persigue impedir la evasión contributiva a través del requisito del efectivo como único método de pago, no es menos cierto que amplía las opciones y no la limita a una en particular. E. Afecta a personas que han sido víctimas de robo de identidad, a personas que están pasando por una quiebra, a personas en proceso de asuntos migratorios y que no tienen tarjetas de débito o crédito. En definitiva, los más vulnerables. F. El uso de las tarjetas de débito supone una cuenta bancaria o de recarga y que igual a la tarjeta de crédito conlleva el pago de cargos bancarios. Y por lo que es y debe ser opcional del ciudadano y no un requisito.