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ONP:BonodeReconocimiento

mentarias Heidy Juárez,Rosío Torres, Katy Ugarte y Magaly Ruiz, Cordero Jon-Tay aún no hasidodenunciadaantelaComisióndeÉticadelCongreso.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó que el Bono de Reconocimiento podrá retirarse cuando el afiliado o exafiliado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) cumpla 65 años, edad para solicitar una pensióndejubilación.

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La institución recordó que una vez se haya transferido el afiliado del Sistema Nacional dePensionesiniciadesdecero su Cuenta de Capitalización

Individual en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Lo que pondría en peligro la pensión y acceso a la salud de los afiliados.

El Bono de Reconocimiento será depositado en su AFP para que pueda retirarlo una vez que alcance la edad de jubilación.

Poreso,laONPrecomendó a sus afiliados solicitar orientación para saber si califica a un Bono de Reconocimiento y también cuál sería su futura pensión en ambos sistemas, para tomar una mejor decisión.

Recordó que en el Sistema NacionaldePensionesalcumplir 65 años y desde 10 años de aportes puede acceder a una pensión de jubilación y atención médica. Además, que con sus aportes está asegurando a su pareja (cónyuge o conviviente), hijos menores de edad,con discapacidad para el trabajo y mayores de edadconcontinuidaddeestudios.

NACIONAL

DIARIOPRENSAREGIONAL

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en diversas carreteras de la Red Vial Nacional (RVN) por el término de 30 días, a partir del díasábado15deabril.

La prórroga se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 051-2023-PCM,publicadoelúltimo viernes en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario OficialElPeruano.

La medida rige en la Carretera Panamericana Sur,Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-CuscoArequipa,y CorredorVial InteroceánicaSur.

Intervenci N De La

PNP Y FF.AA.

Enestasvías,“laPolicíaNacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”,detallaeltextolegal.

En su artículo 2, el decreto establece que,durante la prórroga del estado de emergencia,enlascircunscripcionesseñaladas,se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejerciciodelosderechosconstitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorionacional,libertaddereuniónylibertadyseguridadpersonales.

Informe De Acciones Y Resultados

Dentrodeloscincodíashábiles posteriores al término delestadodeemergenciaprorrogado, la Policía Nacional delPerúdebepresentaraltitular del Ministerio del Interior uninformedetalladodelasacciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obte- nidos.

Respecto al financiamiento, la norma legal precisa que “la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionalesautorizadasporelMinisterio de Economía y Finanzas”.

“El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministrodel Interior, elMinistrodeDefensayelMinistro de Justicia y Derechos Humanos”,añade el texto,firmado por la Presidenta de la República,DinaBoluarteZegarra.

Nacional Diarioprensaregional

Con el fin de evitar el transporte informal y dar seguridad a los usuarios, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones(MTC)modificóelReglamento Nacional de Vehículos en lo que respecta al tanque de combustible de loscamiones.

Por ello,dispuso la prohibicióndemodificareltanquede combustible o adicionar uno nuevo a los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre internacional demercancías.

Así lo establece la Resolución Ministerial N° 401-2023MTC/01,publicado en el diario oficial El Peruano,que modifica el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos.

Anteriormente, los vehículos de la categoría N3 (camiones) autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre internacional de mercancías estaban exceptuados de la prohibición de modificar eltanquequeveníadefábrica o la instalación de un tanque adicional.

De acuerdo con la modificacióndelanorma,ahorasolamente están exceptuados de dicha prohibición los vehículos de la categoría N3 que cuenten con autorización de ámbitonacionalyque,parafines de cumplir con el servicio de transporte de mercancías, requieren instalar un tanque auxiliar, lo cual deberá acreditarse mediante el Certificado de Conformidad de Modificación emitido por alguna entidad certificadora autorizada porelMTC.

Entrelosconsiderandospara la modificación de la norma, se tomó en cuenta el artículo 67 de la Decisión 837 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) sobre transpor- te internacional de mercancías por carretera que prohíbe la alteración del tanque originaldefábricaolaadhesiónde untanqueadicionalquemodifique la capacidad de combustibledelosvehículos.

El plazo de adecuación para el cumplimiento de esta modificación del reglamento es no mayor de 60 días calendarios. En ese lapso, los vehículos que cuenten con tanques modificados, alterados o adicionados en su diseño original de fábrica y estén autorizadosparaprestarelserviciodetransporteinternacional deberán tener sus tanques restablecidos a la configuraciónoriginal.

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