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PedagogíasobreelcanonmineroenMoquegua(II)

POR: IVÁN ARENAS

¿Cómo se genera el canon minero? ¿Cómo y cuándo se distribuye? ¿Qué base legal existen para la distribución del canon minero? Estas y otrassonlaspreguntasquese han generado en las últimas semanas en Moquegua con respectoalcanonminero.

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Antesdecontinuarvaledecir que existen varios tipos de canon: pesquero, forestal, hidrocarburos, minero, entre otros. Ahora bien, ¿Por qué existe el canon minero? Aquí es importante señalar que existe una ley del canon (Ley N° 25706) creada con el objetivo de que los gobierno regionales y locales participen de los ingresos y rentas obtenido por la explotación de un recurso natural. De allí que existediversostiposdecanon, comoseñalábamoslíneasarriba. En este caso, Moquegua debe participar de estos ingresos y rentas de la explotacióndelosrecursosmineros.

Pero ojo, hay un detalle interesante.Segúnlaley,estecanon minero proviene directamentedelimpuestoalarenta (IR) que pagan las empresas (en este caso mineras) y correspondeal50%deeste IR.Si unaempresaminera,nogenera utilidades no hay impuesto a la renta y tampoco canon minero. Lo que debe quedar claro aquí, y vale repetirlo, es quesolocuandounaempresa minera genera utilidades habrácanonminero.

Ahora bien, el momento donde una empresa minera generautilidades,porende,canonminero,esdurantelaetapa de producción. No es durante la etapa de exploración, niconstrucción,sinoenlaetapadeproducción.

Aquí debemos detenernos para explicar lo siguiente: la ley del canon tiene un reglamento (de hecho,toda ley debe reglamentarse) En este reglamento se indica que el canon minero se distribuirá usualmente entre junio o julio (aunque puede variar y hacerse a principios de año),luego de la regularización del Impuesto a la Renta del año anterior.Deallíentoncesseentiende que, para poner un ejemplo, Quellaveco anuncie el pago de canon minero para el 2024 porque durante todo el año fiscal 2023 será donde genere utilidades, por ende, impuestoarenta,porende,canonminero.

Por tanto, si hay factores que pongan en riesgo la producciónhabrámenosimpuestoalarentaymenos canon. Así, los bloqueos, paralización, protestas, desastres naturales, menor ley, entre otros, habrá menosproducciónYmenosgananciaparaMoquegua.

Otro detalle que es importante colocar es con respecto al monto del canon minero.El cálculo del canon minero que obtendrá Moquegua va a depender de varios factores entre ellos los costos de operación-producción, depreciaciones, gastos administrativos y financieros,así como el precio fluctuante del mineral en el mercado mundial. Se equivocan los analistas y economistas que están proyectando y difundiendo montos cuando notomanencuentaestosfactoresensuscálculos.

Hasta aquí queda claro que si una empresa minera noproduceniopera,entonces no hay utilidades, impuesto a la renta ni canon minero. Por tanto,sihayfactoresquepongan en riesgo la producción habrá menos impuesto a la renta y menos canon. Así, los bloqueos, paralización, protestas, desastres naturales, menor ley, entre otros, habrá menos producción Y menos gananciaparaMoquegua.

La región ha obtenido inmensos recursos del canon minero y de otros impuestos, como el caso de regalías. Por ejemplo,elenejerciciodelaño fiscal 2022 recibió S/ 766 millones que se distribuyeron en S/ 144 millones para el GORE Moquegua; y más de S/ 584 millones a los gobiernos locales.

El problema entonces no es la ley del canon minero, ni su distribución sino lo que se haceconsemejantedineral.El detalle sigue siendo aquí:qué hacemos con el canon minero.

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