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Cambiosenelrégimenlaboraldelsectornotradicional propiciaráinformalidadydesprotección

Nacional Diarioprensaregional

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El 20 de febrero la Comisión de Trabajo y Seguridad Social delCongreso,presididoporSigrid Bazán,aprobóporsegundaocasión,pormayoría,elProyecto de Ley N.° 805/2021-CR, presentado por el congresista Jaime Quito de Perú Libre, la cual busca modificar el régimen laboral de los trabajadores de la exportación no tradicionalparaincluirlosenelrégimenlaboraldelaactividadprivada, previsto por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

De aprobarse la iniciativa, el impacto negativo se evidenciaría en la empleabilidad e,incluso,podría abrir camino a más informalidad. Para conocer más de esta situación, Vigilante.peconversóconFernando Cillóniz, exgobernador de la región Ica y agroexportador.

¿Cómo evalúa la posible aprobación del Congreso a la iniciativa sobre el sector no tradicional?

Si es que el Congreso persiste en imponer la estabilidad laboral absoluta haría inviable el trabajo de todas las actividades económicas que tienenestacionalidades.Laindustria textil, útiles escolares, turismoolapesca,todastiene una connotación estacional. Por ejemplo, el turismo tiene vacaciones, fiestas patrias, semana santa, etc. La agricultura tiene estacionalidades, cada cultivo tiene su temporada decosecha,depoda,etc.

Lo que han hecho estas industrias es contratar temporalmente y de manera formal a los trabajadores y por su puesto dejan de trabajan cuando se terminan las ta- reas.

¿Existen beneficios de esta modalidad de trabajo?

Lo mejor de todo ha sido el resultado: empleo formal con seguridad social, con vacaciones, con compensación con tiempo de servicios, todos los beneficios sociales pero flexible, ha habido pleno empleo. No entendemos por qué pretenden poner rígido el régimenlaboralparaexportación.

Al imponer la estabilidad laboralabsoluta,queesloque se deduce de los esfuerzos del Congreso, harían inviable todas las actividades económicas que tienen estacionalidades.Loquehanhechoestasindustrias es contratar trabajadoresformalmenteydejande trabajar de acuerdo a las tareas.Muchostrabajadorestrabajanenvariasempresas,dando como resultado una gran generación de empleo formal conunagranseguridadsocial. Esta propuesta va a propiciar la informalidad y desprotecciónparalostrabajadores.

Teniendo en consideración este escenario, ¿hay una buena intención con esta iniciativa?

Laintenciónpodríaserbuena, pero el resultado va a ser muynegativoyesoesmuyfrecuente en las leyes peruanas. Sin ir muy lejos, la ley general del trabajo es un fracaso. Es una ley muy rígida para las empresas. Supuestamente muy favorable para los trabajadores, pero esa ley aparentemente favorable ha generado tanta informalidad que el Perú es uno de los países más informales del mundo. No se trata de legislar de acuerdo a las intenciones,hay que tener una visión práctica.Si esto generainformalidad,puesnodeberíadepromulgarse.

Es inviable que esta ley de estabilidadlaboral,sobretodo en estas industrias. En exportación no cabe, es inviable. Aparecerían muchos servicios informales porque la contratación sería imposible en los términosquedicelaleyyaparecerían empresas de servicios que ofrecerían labor de una empresa a otra.Se buscaríalaformadeevadirloqueestán pensando los congresistas.

¿Este impacto podría amenazar la productividad y la competitividad de las empresas de cara el mercado interna- cional?

Sí, todo está encadenado. La economía nacional va a sufrir los estragos de esta movida del Congreso. El encarecimiento del empleo le resta competitividad a la industria, la industria dejaría de contratar formalmente, se promueve la informalidad y se vuelve un círculo vicioso. Es una ley que va a propiciar círculos viciosos y el resultado será desempleo e informalidad. No hay forma de esperar de esta ley mayor empleo formal, imposible. Entonces, es una ley muy negativa y se nota muchaignoranciaenestrictosentidodelapalabrayhastamuy malafe.

Este dilema generalmente se presenta cuando los gremios sindicales se encuentran ejerciendo su derecho legítimo a la huelga, en principio el sindicato al momento de comunicar la decisión de huelga, de acuerdo a ley, también debe acompañar la relación de trabajadores, que deben trabajar atendiendo el centro de trabajo las labores de emergencia.

Sin embargo, dicho cumplimiento formal de acompañar la nómina, significa aparentementelaaprobaciónau- tomática del contenido de la misma por parte de la AutoridaddeTrabajo,peroquesucedería respecto de la nómina de trabajadores presentada porlaempresa.

Al darse este caso se produce un procedimiento de divergencia, que debe ser resuelto por la autoridad de trabajo,en ese sentido,en el caso de divergencia, respecto a la comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga,a pesar que la norma establece que se trata de un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de procedimientos administrativos del MinisteriodeTrabajoyPromocióndel empleo, en el procedimiento denominado comunicación del número y ocupación de lostrabajadoresnecesariospara el mantenimiento de los serviciosesencialesdurantela huelga, criterio que también se encuentra contenido por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 02211-2009PA/TC.

Pero en la práctica o en la realidad,se tiene el contenido del informe 81-2016MTPE/2/14.1.ante una consulta realizada por el un Sindica- to de trabajadores,a la autoridad de trabajo;donde este señala, que cuando se encuentre pendiente de resolver una divergencia en la nómina de personal indispensable y que debe investigarse y recurrirse a mecanismos para verificar lo propuesto por las partes, que demandaría un tiempo prudencial. Para resolver momentáneamente esta divergenciayconfindenoperjudicar el desenvolviendo de la huelgadelostrabajadoresyel funcionamiento de la empresa,sedebedeconsiderartemporalmente,los mismos criterios adoptados en una divergencia anterior,es decir considerar el mismo personal que se estableció como personal imprescindible en la huelga anterior.

En el presente caso materia presente artículo se encuentra probado que el anterior proceso de divergencia se consideró doscientos ochenta ytrestrabajadoresdondeestaba considerado el trabajador, talcomolosolicitabaenelpresente procedimiento la empresa, en ese sentido, al momentodeiniciarlahuelga,por lo que el trabajador se encontraba válidamente considerado personal de tipo indispensable, teniendo la obligación de trabajar en caso de paralización o huelga, por lo que la no haberlo hecho y haberse ausentadodesupuestodetrabajo, se habría configura en una falta pasible de sanción, porloquefuesancionado,alo dispuso en reciente Casación LaboralN°28-2019,Arequipa.

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