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Usodellactarioinstitucionalenhorariodetrabajo, derechoirrenunciableeindisponible

Los derechos de las mujeres trabajadoras en estos últimos años han mejorado notablemente, especialmente cuando hablamos del artículo 1° de la Ley N° 27240, que fue modificadoporlaLeyN°28731, Ley que amplía el permiso para la lactancia materna, dondese estableceelderecho de la madre trabajadora, al términodelperiodopostnatal es decir después del parto, a una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad, permiso que puede ser fraccionado en dos tiempos iguales es decir media hora y media hora después, que deberán de ser otorgados dentrodelajornadalaboralde la madre, sin que en ningún caso sea materia de descuentodesujornadadetrabajo.

Por su parte, el numeral 2) delartículo1°delaleybajocomentarioseñalaquelamadre trabajadora y su empleador podrán convenir o ponerse de acuerdo, el horario en que se madre trabajadora ejercerá el derecho a permiso por lactancia, esto es, el empleador y la trabajadora deberán arribar a un común acuerdo respecto al horario en que se hará uso del referido derecho, adicionalmente,la Ley Nº 27403 Ley de que precisa los alcances del permiso por lactancia materna,precisó que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente y beneficios sociales;en cuanto a la madre trabajadoradelsectorpúblico, en lo que se refiere a la materia que es motivo de este comentario, es preciso remitirnosalInformeTécnicoN°6312021-SERVIR/GPGSC, a través del cual SERVIR emitió opinión.

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En principio, es oportuno señalar que a través del artículo 1° de la Ley N° 29896,se establece la implementación de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil, describiendoenestamismaley,que el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y dignoparaquelasmadrestrabajadoras extraigan su leche maternaduranteelhorariode trabajo, asegurando su adecuadaconservación.

Más adelante a través del Decreto Supremo N° 0232021- MIMP se aprobó su Reglamento,en cuyo artículo 21° se establece que el tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minu- tos, cada uno, en función a su necesidad de madre trabajadora para extraerse la leche materna, previa comunicaciónycoordinaciónconelempleado, el cual es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos legales es decir para el cálculo debeneficiossociales.

Por otra parte, el mencionado artículo indica que en el caso que la usuaria del servicioomadretrabajadora,necesiteuntiempomayorauna(1) hora,este puede ser ampliado previoacuerdoconelempleador, considerando para ello el interés superior del niño y las circunstancias especiales de cadaunadelasmadres;porlo que es relevante señalar que el artículo 22° del Reglamento ha establecido expresamente que “El derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el horario de trabajo, ambos derechossonirrenunciableseindisponibles.”

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