El Tsunami de la Basura

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TÍTULO VII De los incentivos CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Incentivos Artículo 138: El Estado fijará los incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos que se otorgarán a las personas naturales y jurídicas, los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas que formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos sólidos para optimizar la gestión integral de su manejo, en los términos establecidos en la presente Ley y en las normas técnicas aplicables. Apoyo en los incentivos Artículo 139: Las autoridades competentes podrán apoyar e incentivar, dentro del régimen económico, las acciones propuestas por particulares y comunidades en la recuperación de materiales aprovechables, obtención de energía o productos del tratamiento de residuos sólidos, recarga, reutilización, retorno o reciclaje efectivo, así como la realización de proyectos prioritarios de los diversos planes de gestión del manejo integral de residuos y desechos sólidos, mediante incentivos económicos o fiscales, siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria. Publicación de prioridades Artículo 140: La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y hará públicas las prioridades dentro de los planes, programas, proyectos o actividades a ser incentivadas en el marco de la gestión del manejo integral de los residuos y desechos sólidos. Fines Artículo 141: Los incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a: 1. Favorecer aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias que minimicen el efecto de contaminantes al ambiente y daños provocados a la salud. 2. Promover el empleo y desarrollo de sistemas de gestión sanitario ambiental. 3. Impulsar la adopción de procesos productivos y de comercialización que minimicen la generación de productos y materiales desechables de consumo masivo. 4. Fomentar la fabricación de productos con envases, empaques o embalajes retornables, biodegradables, reutilizables o de ciclos de vida largo, a fin de reducir el impacto sanitario y ambiental. 5. Apoyar los planes y proyectos en materia de recolección, reutilización, reparación o reciclaje de residuos y demás materiales aprovechables propuestos y desarrollados por las personas naturales y jurídicas, pueblos y comunidades indígenas y comunidades organizadas. 6. Incorporar la enseñanza del componente sanitario y ambiental en materia de gestión del manejo integral de residuos y desechos en los programas educativos de los diferentes niveles del sistema educativo nacional formal y no formal. 7. Todas aquéllas que determinen las leyes especiales. Clases de Incentivos Artículo 142: Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere la presente Ley comprenderán: l. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales. 2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario. 3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido. Otorgamiento de exoneraciones Artículo 143: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, mediante

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