Resolución

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Sujeto obligado anto 01 c ual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solici tud : 0000700193518 Numero de expediente: RRA 10040/18 Comision~do Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

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Visto el expediente re lativo al recurso de rev isión interpuesto anle este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDE NTES

t. EI10 de octubre de 2018, et hoy recurrente presentó una soticitud de acceso a la información , a través de ta Plataforma Nacional de Tran sparencia , mediante la cual solicitó a la Secretaria de la Defen sa Nacional, lo siguiente: Moda lidad J)reforcnte da ent reg a de inforl ación : -En trega por Internet en la PNT" Dosc rlJ)clón clara de la solicitud de información : -se adjunta en formato POF por falta de caracteres - (sk )

, A rchivo Adjunto de la solic itud : 0000700193518 pdf

En ese tenor, el recu rrente adjuntó a su solicitud , copia simple de escrito libre, sin fecha, en los términos siguientes:

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SolicIto la siguiente información

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Número de policlas federa les , estata s o mun iCIpa les puestos a dlspoS lc><:ln det Min isterio ,PÚblICO po r elementos del la Secreta ria de la Defensa Naciona l en enfren tamlCntos o ag res tOne$ relacloradas con de ltncuenCIa organ izada , desde 2006 hasta el dla de presentac><:ln d,,! esta SO liCitud , 2, Numero de po lK: las fede rales , estata les o mun ie<pa les abatidos por elementos de la Secretaria de la Defensa Naciona l en enfrentam ie ntos o agresiones relacionadas con delincuenCIa orgamzad a, desde 2006 hasta el dla de presentaci6 n de esta solICitud , I 3 Numero de pollC las federales. estal ~ les o munic ipales heridos po r elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional en enfrentam ientos o agresiones relaclOI1 adas con delincuencia organizada, desde 2006 hasta el dta de presentaciOn de esta solICItud.

Toda la informaCIÓn la so liCito desagregada p.o r m\lmClptO, estado. mes y a/lo

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El Prog,~m~ Sectorl~1 de la Defonsa Nacional 2007-2012 , esta blece el objetiVO 4 apOyar las pOllticas en ma/en'1I de seguridad l"lerior, en un marco de respefo al ESlIJdo de OlIrecho, el cua l tIene como una lin ea de acción de la dependenc ia coadyu~ar con otras autoridades en la desanicu laciOn de las !estructu ras de la de lincuencia organizada , Además. en los Informe$ de L 3born de la Secretaria de la Defe nsa N ~clonal. 2006 2012, en el apartado combate Integral al na rcotráfico se dan a conocer el nume ro de

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud : 00007001 93518 Número de expediente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

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l.ronn.dón ,

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detenidos en el combate integ ral a la delincuencia organ izad a Por su parte, los Informes de Labores de la Secrelar la de la Defensa Nacional, 2013,2 018, re~ rtan el numero de personas detenidas por la SEOE NA, en aeciones de com bale a la deli ncue ncia organ izada, en el apartado de segundad inrerior. Por su pa rte, la Ley Federal contra la Delincuenci a Organizada , en el articulo 5 fracci6n 1, eSlablece que las penas previslas por esa ley aumentarán ha sta en una mitad cuando se trate de cua lquier se rvid or publico que participe en la re alización de los del itos prevIstos para la delincuencia orga nizada; lo que involucra que en el momento en el cual M! rea lice el registro de la detención, posterior a la puesta a dispOSic ión por pa rte de la armada, debe queda r asentada la calidad de s.ervldor púb lico del po licla En ese senttdo, la Directiva que regula el uso legitimo de la fuerza por parte del personal del Ejéreíto y Fue rza Aérea Mexi cano., en cump limiento del ejercicio de s us fu nciones en apoyo a In autoridades civi les y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , el articulo 14 establece que cuando Personal Militar haga Uso de la Fuerza , elaboraré un informe detallado a la autoridad milita r que corresponda, s.ellalando el tiempo ~ lugar de los hechos y Circunsta nCIas que eXIgieron el nivel de Uso de la Fuerza util izado, Mientras que elllMlc ulo 15 estipula cuando con motivo de l Uso de la Fuerza res ulten personas leSIonadas O muertas, ademés de l informe se~alado en el articulo que antecede, el personal milita r proveeré las medIdas necesarias para auxiliar a la autOridad competente a la preservación del luga r de los hechos ~ los indicios Por otro lado, el articulo 17 establece la obli gación que tiene el persona l militar en cump:ir lo establecido en la directa y, con ello, el registro y documentacIÓn de la información, reg istros de los cua les es pos ible establecer si la persona herida o deten>da es polid a además, el Manual de Uso de la Fuerza, de Apl icación Común a las Tres Fuerzas Armadas . en su artlcuk! 15, en el apartado e sobre AcclOl1es posterio res a la ag res i6n , se eSlipula que cuando en el l"9ar de los ~hos resu lten personas mue rtas o he rid as y se encuentre presente la autoridad CIV il se procede ré a elaborar un informe deta llad o del evenlO donde s.e efectuO uso de la fuerut , y en caso de no contar con presenc ia de la autor>dad CIVIl se debe preservar el lugar de los hechos medlanle la segu ridad penfericil del lugar, tomas fotog ráfICas, videog rafica o elaboracIÓn !le croqu is y se debe iMonnar al ministerio pub lico y al escalón militar superior Si en el lugar de los hec ho s sólo se encuentran detenid os y no estén autoridades CIViles , deben de lener y asegurar a los agresores, poniéndolos Sin demora a dispoSICIÓn de las autoridades competentes El articulo 15 también estipula que deben de elaborar un informe detalla do, describiendo con la mayor ca ntidad de informaCIÓn pos ible el tie mpo, modo y luga r en el que ocurrieron los hechos, de diclm Info<me es p<>ll ible determinar la participaCIón de policlas en la agresión Por ulti mo , el Protocolo Nacional de ACtuación Prlmer Respondieme eSlablece la documentación o reg istro que debe llevar a cabo el Pr imer Respond iente. poI ejem plo, pa ra el caso de las (1) denunCias. la sección sobre (b) hechos dehclivos consumados estipu la que el Primer Res~nd iMte (b 6) deberá elaborar un reg istro en el que s.e eSpecifique la descripc i6n de lo QCurndo, las circunstancias de los hechos, las

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Sujoto obligado ante el c ual se presentó la solic itud: Secretaria de la Defensa Nacional Fo lio de la solicitud : 0000700193518 Número de expedien te: RRA 10040/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuna llamas

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referencias de testigos, las med idas tomadas para asegu rar y preservar el lugar de intervención , los actos de invesligaciór1 'e~ l izad os y e l inventario de los objetos asegurac!os, conforme a los formatos del ln farme Pohc ", 1 Homologado, en el ~so de (3) la comlp)¡, de hechos eleOctrvos en ftag raf'C'a, en la 5eCC>bn sobre lb) cletellCl6n se r:iebe<a de;¡" regIStro de O correspondiente ep el Informe Poheral Homolog.ado, el cual en ,,1 apartado b) datos elel det"nl(!() estableoce un ~mpo de llenado para la proInrOn u ocupacoOn del dete mdo, de dlCllO r&glstro, la DependerlCl3 ~ delermrnar SI la persona detenida se desempel\8 como paliela Además, el Informe, en la secOOn I1I Accrones realIZadas en el apartado de trrnQc!os establece Un campo de llenado de hospAa1H, por lo Que es po&Íble determinar el número de muenos y herido. de cada enlret1lamrento Como antecedente de la elUSlencaa de la in rjl""acrOn , esta el comunicado de prenSa em llldo poi la Dependencia en lomas de Sotelo, D F el 24 de diciembre de 2008, IIlu lado El ejérc;to me ~ icano detiene a 23 Ind ividuos armados en el estado de guerrero, Vinculados con el c:r rtel de los hermanos Be~ran Leyva, en el cua l se da a conocerla detendon de un polie la munrc,pa l y el com un K¡adO denominado Es deten ido en Canelm, a Roo , Jesus Alejandro Salazar Rodr lguez (a) "el tin°, de fecha 4 de lebrero de 20 10 , por medIO de l cua l se d,funde la puesta a dISJ»S>c>6n por elementos de la SEDE NA de un poI>cla mun>e lpal A~mlllTlO, el comunlCéldO emitido por la SEDENA en Lomas ele SOleo el 17 de d><:oembl'e de 2009, t~ul ado ~Idados del ~CltO me ~ ocano ,epelen una agresiOn, resultando muertos 6 narcotraficantes e n el que se da a conocer una agresoo repelida, que ¡\NO como 'esu11ado,1Ir muerte de dos poIlClas munrcrpales que brindaban protecCIón iI delincuent~ es un antecedenle de que la SEDENA 51 cuenta con la infonnacrOn soIICIIada En ese s.enbdo, la recomendllClÓl'1 1512009 del 03 de marzo de 2m , r~nva a la detellClÓll de tres poheras munieopale, en Jua rez Clulluahua por- parte de elementos de La SEDENA, Y la 87/2011 del 16 de dICiembre de 2011 referente a la delencion de ..""ntotres elementos de la poIiera munICipal e~ TiJuana Baja Califomla, ambas em,b<las por la ComlSoón Naoona l de Oer&ehOI Humanos. tam b,én son un precedente de que elementos de esta Dependenc;a.i han deten i::lo y puesto a d ispoSlC iOn pollC las Por lo anle r;o,-, se conc luye que la infOfmJiOn SOI'c,tada eXi ste, pue sto que de lo contrarIO la inshtución elta rla incumpliendo c¡on las obügac;ones previstas por la Lay Gener~1 de Tr~nsp~rencl, y ACCeso I II In fo rm~clOn P ~b l lca

Se IoOherta inforrnaco6n estadIllica que, de acuerdo con el al1leuO 11 Ley Feder~1 de T r~n.p.rencl. y Acceso • publICada y actualizada por ~ 1UJ"10 obligado,

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Información

XI de la debe ser

frBCClÓl'l

P~bllcl .

Los al1fculas 18 y 19de la Ley Generlll de Tr lnaparencla y ACCeso" 1I Inl onnlclón PUblica establecen, respecllVamente, la obhgaclÓn d e los su¡etos obligados de documentar IOdo acto que denve del eJ""CkiO de sus racuttades, competencias o funcrones, as( como La presunción de que La r' form8COO debe exisbr si se refrere a las facuttades, competenc,as y funciones que los ordenamoentos jUfrdlGOS aplicables OtOrgan a lOS sUjetos obhgados "

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Sujeto obligado ante el cual s e presentó la solic itud : Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud : OO00700193518 Número de expediente : RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

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11, El 08 de noviembre de 2018, la Secretaria de la Defensa Nacion al, a través de la Plataforma Nacional de Tran sparencia, notifico una prórroga para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información del particular, en los térm inos siguientes

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En alcan ce a la solic itud recibida con No. de Folio 0000100193 518 . dir;g kla a la Unidad de en lace de SEC RETARiA DE LA DEFENSA NA CIO NAL (SEOE NA ), el dia 101 1012018, nos pe rmitimos hac(!r de su conocimiento que: La Ley General de Transparencia y Acceso a la InformacIÓn PublICa prevé que el plazo de resolución de la solic itud se puede extender por una sola ~ez y hasta por l a dias M biles , siem pre y cuando se le nolif,que al so licita nte las razones que lo mollven . Las 'nones q ue motivan la prórroga son SE ANEXA EN ARCHIVO EL ECTRO NICO l·· (sic)

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En este sentido, el sujeto obligado adjuntó a su notificación de prórrog a, co pia simple del oficio denominado "Resolución de ampliación de plazo para otorgar respuesta " No. 401 , de fecha 08 de noviembre de 2018, signada por el Subjefe Inlerino del Gpo. Segmto Coord , y Esl. del E.MD ,N del sujeto obligado. en los términos siguientes:

"1, 1 I A el&to de atender a plen itud la sol>c.tud <le acceso a la información , el Estado Mayor de la Defe nsa Naciona l, en su canicter de área competente en términos de los anlculos 110 , 310, 510 , 610, 710. fracción VII, letra "A" y 3 1 de Reg lamento Interio< de la Sec reta ria de la Defensa Nacional, sol>Clta que con fundamento en los articulos 43 y 132 de la Ley Gene ral de TransparenCta y Acceso a la Información PúblICa, 64 y 135 de la Ley Fed eral de Transparencia y Acceso a la InformacIÓn Pub lica , se amp lie por el té rmi no de 10 dlas hábiles el plazo para proporckmar la información requeflda bajo las eX.>nslde raclOnes que a continUaclÓfl se Indican ...

La Unidad Adm i nÍ$ tral i ~a se encuenl ra r&opllando lo s datos de su competeoe ia qlJe le permitan atender el presenle requerim iento

...

También, ana liza sl la informacIÓn actualiza alguno de los supuestos de reSef'.'a yen su caso proced er a su clas ificación

11 En razón de lo anterio<, este Organ ismo procede a ana lizar los fundamento. y argu mentos sel'ialados, con el Objeto de contar con los med ios de con~icción necesanos para emi!" la presente resolución con base a los siguientes

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Sujoto obl,igado anto el cual se present6 la solicitud: Secrelarla de la Defensa Nacional Folio de la Is olicltud : 00007001935 18 Númoro de expodlente: RRA 10040/ 18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'la In"i"," ~'""oon.'"

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CONSIDER11 NDOS , PR IMERO: El Estado Mayor de la Defensa aciona l, es competente para conoce r V reso~er la presente solicitud de ampliación d plazo pa ra otorgar respuesta a la so lic>tud de acceso a la informacIÓn, de conlo rmkladl coo los articulas 6/0 de la Const>tUClon Polit>ca de kls Estados Umdos MexicanOli, y 43, 44 fracción 11, 132 de la Ley Gene ral de Transpa renc>a y Acceso a la Información *u blica , 64, 65 fracción 11 y 135 de la Ley Federal de Trans parenCIa y Acceso al Información Pública .

SEGUNDO: De rivado de la ater>elÓn a la L icitUd de acceso a la información con número de folio 0000700193516, se procedi6 a ana lizar las constanc ias que Obran en el expediente en que se actua, concluvéndose que es necesario que el Estado Mayo r como Un idad Administrativa recopi le la infoimación pata otorga r una res puesta que atiend a de9k1amente la solicitud de acceso; por lo anterior, es procedente la prorroga requenda a efeclo de propordonar correctarnte la contestación al cuestiona m>ento de l partlcular. RESUl TAI'WOS :

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En ménto de lo exp uesto y de conform>dad 9'n kls articulos 110 , 6/0" 16, 90 Y 133 de la Conshluc ión Po llt ica de los Esta dos Unklo, Mexicanos; 110 , 2/0 fracción 1, 26 Y 29 de la Ley OrgánICa de la AdministraCIÓn P~bhca Federa l; 43, 44 fraccIÓn 11 y 132 de la Ley General de Transpa rencia y Acceso a la jlnforma<:ión Publica. 64 , 65 fracción 11 y 135 de la Ley F~e ra l de Tran spa rencia y !Acceso a la Información Pub l> ca, es de resol_e rse y se RESUELVE: PRI MERO: El Estado Mayor de la Defensa NaCIona l, autorizó la ampliación del plazo requendo , para dar respuesta a la solic >tud de acceso a la infOfmacl6n con número de fo lio 0000700 1935 16, po r el términO de 10 dlas Mb iles. debiendo la Unidad Adm in istratIva atender en tiempo y fo rma lo rCq uefi<lo por el particu lar SEG UNDO: La presen e resolució n se em ite por esta Unidad Admln >strativa, en términos de lo dispuesto P9r el articulo 43 de la Ley Gene ral de Transpa renc ia y Acceso a la Información Pública y con base en el art iculo 84 de l Reglamento Interior de la Secreta ri a de la Defensa Naciona l I TERCERO: Not lflquese por conducto de la U~ i dad de Transpa renc>a de esta Secreta ria de la Defensa Na<:>onal al petl~onar>o , para los efectos lega les a que haya lugar [. f(51C)


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Sujeto obligad o ante el c ual se presentó la s olicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solic itud: 0000700193518 Número do expodiente: RRA 10040/18 Comis ionado Po nente : Fran cisco Javier Acul'\a Llamas lo

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111. EI23 de noviembre de 2019, la Secretaria de la Defensa Naciona l, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información del particular, en los términos siguientes: "[., ) En alcance a la sohcltud recibida con No. de Folio 0000700193518, dirig ida a la Un'dad de enlace de SECRETARIA DE LA DEFE NSA NAC IONAL (SEDENAI. el dla 10/10/2018, nos perm il imos nacer de su conocimitinlo que Con fundamenlo en la Ley Gome ral de Tran~parenc,a y Acceso a la

I nfo,mac~n

Pub lICa,

se adjunta la informaCIÓn solic itada SE ANEXA RESP UESTA EN ARCH IVO ELECTRÓNICO Archi vo: OOQQ7Q0193518 065 pdf (SIC)

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Como parte integral de su respuesta, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, cop ia simple de los siguientes documentos: a) Oficio denominado "Hoja de Respuesta a Solicitudes de Información", de fecha 22 de noviembre de 2018, signada por el Titular de la Unidad de Tran sparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes:

-, , LUGA R Y FEC HA: LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MÉXICO, A22 DE NOVIEMBRE DE 2018 No DE FOllO: 00007oot935 t 8 MODALIDAD DE ENTREGA DE LA INF RO MACIÓ N

MOD ALIDAD DE ENTREGA OE LA INFOR MACiÓ N; MEDIO ELECTRÓNICO

REQUE RIMI ENTO: [Téngase por reproducida la soliaud de acceso a la Informacl6n] RES PUESTA :

De conformidad con kls artlcukls 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Info{maciÓf1 Pública 43 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la I n fo<mac~n Púb lica, el Mea conSIde rada en el artlcukl 18 de l Reglamento InteriO< de la Secretaria de la Defensa Naciona l. correspon diente a( Estado Mayo r d e la Defensa Nacional, le otorga la respuesta que se anau .


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Sujeto obligado ante el c ual so prosontó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud: 0000700 193518 Numoro do expediento : RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

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Esta DependenCla del EjecutIvo Federal relle a a usted Su disposición para atender sus solicitudes de manera respetuosa , expedita y oon apego a derecho, aSImIsmo. " requiere información adidona l o tiene alguna duda sobfe el derecho de ceso él la ""ormadóo y de ~oteccl6n de dalos persorni,", se pooert a Su dlsposieión el tel~ono 5557-35S4 y el COIrBO electrónico umd aodertllkeCmail.sedena gob mx cIe la Umdad de TrartsparenCla pala cuaIQuie, consulta o duda sobre el acceso a la InformaciOn cIe esta Secreta,la

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b) Oficio dertominado "Hoja de respues la a soliciludes de acceso información", de lecha 21 de noviembre de 20 18, signado Por Servidor Público que no se identifICa en el oficio de mérito. en los términos siguientes:

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FOLIO No 0000700193518 FEC HA DE R ECEPC iÓN: 10 DE OCTUBRE DE 2018

REOUERI MIENTO.

[Téngase po, reploc:fUClda la sohCllUd de a.ceeso a ta ""ormao6nl RESPUESTA: CON FUNOAME NTO EN LOS ARTlcULOS 13 64 PÁRRAFO SEX TO , 130PARRAFO CUARTO y 141 FRACCiÓN ' DE LA L~ FEDERAL DE TRAN SPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PUBLICA, SE HACE D E SU CONOCIMIE NTO QUE DESPUIOS DE REALIZAR UNA EXHAUST1Vr, ' BÚSQUEOA EN EL ESTADO MAYOR OE LA DEFE NSA NACIONAL, NO LOCALIZO NIN GÚ N REGISTRO O DOCUME NTO QU E PUEDA DAR RE PUESTA A SU R EQUERIMIENTO , ANEXÁNDOLE PARA EL EFEC TO RESOLUCION DE IN EXI STE NCIA CORRES PONDI ENTE I (sic)

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e) Resoluci6n de inexistencia No 408, sign ada por el Subjefe de Doctrina Militar del Estado Mayor de la Defensa Nacion al del sujeto obligado, en los térmirtos siguientes:

1 , RESULTANOOS:

1. El Estado Mayor de la OeII!f1Sl1 Naaonal, de jXlOformodad con 101 a,tltula. 3/0 IrllCClOn "y 43 parralo qU into cIe la Ley Gene.al de 1",n5Pé1,ern=... y Acceso a la InfofmaciOn p,,~tea, 17 Y 19 del Reglamento In1tllio. de la Seoetarla de la Delenn Nacional, el ta 'Unidad Adm in istratIVa a quien se turno la plssertte so licitud para Su atenclÓJ1 , por lo que

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud : Secretaria de la Defensa Nacional Folio do la s o licitud : 0000700193518 Numero de expediente: RRA 10040/18 Comisi o nado Ponente : Francisco Javier Acui'ia Llamas

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después de haber efectuado una exhaustiva búsqueda, no se localizo ningún documento O registro que contenga la informacilm, mo~vo de la sor,citud, 11. Ante lo cual este Estado Mayor, integ rO el exped'ente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente reso llJCiOn CO NSIOE RAN DOS: PRIME RO : El Estado Mayor de la Delensa Naciona l, es la Unidad Admtn i stra ~lva facu ltada para conocer y l esolvO! sobre el presente pfoced,mlento de acceso a la información , de conformid ad con los artlculos 6/0, de la ConstitlJCiOn PoHtica de los Estados Un idos Mexicanos: 310 fracciones 11 y VII, 43 párralo cuarto, 441racclÓn II y 138 fracción 11 de la Ley Genera l de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 13 y 141 ffacc~n Ude la Ley Fede ral de Transpa rencia y Acceso a la Inlormaci6n Pública SEG UN DO : Derivad o de la atencIÓn a la so licitud de acceso a la informaCIÓn con número de fo lio 0000700 1935 18, se procediO a analiza r las constanCias que Obran en el expediente en que se actúa , conc luyéndose que de conforrrudad con lo estab lecido en el articulo 17 de l Reglamento Intelio r de la Secretar ia de la Defensa Naciona l, el Estado Mayor es la Unidad Adm inistral lva a quien se turnO la prese nte solic,tud para su atenciOn En mérito de lo expueslo y fundado se: RES UE LVE: PRIM ERO: De conformidad con lo dispuesto en los preceptos legales citados en los considerandos de la presente resoluci6n, el Estado Ma yor de la Defensa Nac iona l. deda ra forma lmente la inexistencia de la informacIÓn requerkla en la solicitud antes transcrita , razón pO r la cua l se emite la presente resoluciOn SEGUN DO : Notifiquese por cond ucto de la Unidad de Transpa rencia de esta So<: retarla de la Defe-nsa Naciona l al peticionario para los efectos corklucentes La presento resolucIOn se emite por esta Unidad Admin istratiVa , en té rmino S de lo dispuesto por los artlculos 43 párrafo qu into, 44 f¡a cc~ n II y 138 fracción 11 de la Ley General de TransparenCia y Acceso a la InformacIón Púb lica, 54 párrafo sexto y 141 fraccoOn 11 de la Ley Federal de Transpa renc ia y Acceso a la Informació n Pública y con base en el articu lo 54 del Reglamento Inlerlor de la Secretaria de la Defensa NaCiona l

1, l' (sic)

IV. El 11 de diciembre de 2018, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en co ntra de la respuesta emitida por la Secretaria de la Defensa Nacional, en los lérminos siguientes:

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Sujeto obli,gado an te el cua l se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacion al Folio de la ~o li c ltu d : 0000700193518 Número delelC pedionto : RRA 10040/18 Comis io nado Ponen te: Francisco Javier Acuna Llamas

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Acto que se recu rre y puntos petitorio!l: "Se presenta un documenlO PDF que contiene el recurso de rev isión y '" respuesta por parte de la SEDENA" (SIC! I

En este orden de ideas, el recurren te adjuntó a su recurso de revis ión, copia simple de las si9uientes documentales:

1.E'~"': "b'e ,m ,,,", eml"'o po,,' '''''l'tO"e

en los térm inos siguientes:

Recurso de rev's ión, Sujeto ob lig ado Secreta ria de la Defensa N Recurrente:

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r. )

Folio de solicitlld : 000070 01 93518 EI 23 de noYlemb re de 2018, qu'en eSIO suscribe { ., ], reciblla notificación de respuesta a la solicitud de acceso a la info rm ación qub realicé ellO de octubre de 20 18 a la Secretaria ck! la Defensa Naciona l, y po r medt de la cua l requer la información precisa acerca de . Número de pe lielas fede rales, estata les o mun¡Opa les puestos a dlsposidón de l Min isterio P~bloco por elementos de la Sec retar ia de la Defensa Nacional en enfrentamientos o agresoones re lacionadas ehn delincuencia organizada , desde 2006 hasta el dla de presentacIÓn de esta SO lic itUd'l Núme ro de po liclas federa les, estata les o ~nici pales abatidos por elementos de la Secretaria de la Defensa NaC iona l en enfrentamientos O agres iones re laCionadas con delrncuenCla organ izada , desde 2006 hasta e1dla de presentación de esta soloc ltud Nume ro de po loclas federales. estatales o "1unlcrpales he ridos por efementos de la Secretaria de la Defensa NaclOl1a l en enfrenr,mlentos o agreSiones re laCIOnadas con de l"1cuencia org anizada, desde 2006 hasta e dla de presentación de esta soIicrtud

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Toda la InformacoOn la solocM desagregada por municipio. estadO , me s ~ a~o En la Citada not'ficacoOn, se me informó lo sig Joeme. Que con fundamento en los artlcu los 13, 54 IPll rrafo sexto. 130 párrafo cuarto y 14 1 fracción I1 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Inform ación Publica, se hace de Su conoc imiento quedes pu es d~ re ali~ar una exhaustllla búsqueda en el Estado Mayor de la Defensa NOCKlM I, no se Iocal,zó ningú n reg'stro o docume nto que


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Sujoto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud : 0000700 193516 Número de expediente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acur'ia llamas

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pueda dar respuesta a su req uerimIe nto, anexandole para el efecto de la resolue06n de ine xi stencia oorrespond;e nte Junto con lo anterior , se me notifICÓ la resolUCI()n de Inexi stencia de la información requerida Consi<:!ero que la respuesta de la DependenCia es contraria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informació n Pública , y me genera inconformidad po< los sOgu ientes mowos La Depe ndencia se~a l a que la sotici!!id únicamente fue enviada al Esta<lo mayor de la Defensa Nacional , al respecto, es necesa rio se~ala r que el articu lo 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , establece que las Unidades de Transpa ren cta deberan gara ntizar que las solicitudes se turne n a todas las Áreas competentes que cuenten con la informaclOn o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funcoones, sin embargo, del analis is de l Re<¡I lamento Interior de la Secretaria de la Defensa Naciona l, se conclu ye que ~ay mas areas de la dependenc ia que pueden contar con la informaCión reque ri<:!a Junto con lo amerlor la respuesta por medIO de la cual la Umdad de TraMSp~ renci a de la Dependeocia niega la informil(:ÍÓf1 $O fundamenta, entre otros numerales, en el articulo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púb lica, el cua l estab lece que se presume que la informil(:iOn debe existir si Se refie re a las fil(:ultades, competenCIas y funCiones que los ordenamientos jurldieos ap licables otorguen a los sUjetos obligados, y que en los casos en que las facultades no se halan ejercido, se debe fundar y mobvar la respuesta en función de las causas que mot iven la inex,stencia; SIn embargo, en Su res puesta , la Uni<:!ad de Tra nsparencia un icamente funda mas no mo'j va la inexistencia de la infofmaciOn , por lo que incumple COn la Ley Federal de Transparencia y Acceso ¡ la Información Públ ica Ademas, el articulo 13 de la Ley establece que se puede dec lara r que la información es ine xistente cua ndo las competencias , facultad es o funcoones no se haya n ejerCido po r la DependenCIa, Sin embargo, a través diversos comunicados, informes de labo res em itidos por la Secretaria de la Defensa NiI(:iona l desde 2007 hasta 2018, as l como de los Informes de Gob ierno 2007·2012 y 2013·2018, es posible determina r que la Dependem:,a ha coadyuvado con las instarn.:las de seguridad publica de los 3 niveles de gobierno en el combate contra el crim en organ izado realizando detenciones y puestas a dlspos iciOn, asl como participando en combates y repeliendo agresiones, por lo que la sec reta ria de la DefeMa Nacoona l debe contar con expresIOnes documentales que hagan constar que su actuar en las labores de coadyuvarn.: la con dicha s instancias de segu ridad púb lica es apegado a derecho ASImismo, la Unidad de Transpa renc ia funda la Inexi stencia de la información con base en el articu lo 130 parrafo 4 de la Ley Federal de Transparonc la y Acceso a la Información Publica , el cual determ ina que los sujetos obligados deber"'n otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus arc~",os o que estén ob ligados a documenlar de acuerdo con sus facu ltades , competencias o funciones Al respecto , es necesario recalcar que, para empezar, la Sec retaria de la Defensa Nacio nal 51 ha


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Sujeto obligado ante el cua l so presentó la solicitud: Skretaria de la Defensa Nacional Folio de la $olicitud : 00007001935 18 Numero de le xpediente: RRA 10040/1 8 ComisionaJo Ponente : Francisco Javier Acu""a Llamas

'1'''0'.''''''';'. "".... ,. ,"" ""',,''''' , P .... '«oIio d< n .,, ~ ~<"o"" .." ejerci<:lo funCiones ,elacionad as con la i nform~1Ón rnquenda en la solic it ud. es decir. la Dependenci a. en cum pll m+ento de su lacyltad de coadyuvar con las insta""ias de segu ridad publica de los 3 mve les de gobiernO en el com bate al cri me n organizado. ha participado en enlrentamienlos , repelido agresiones, y llevad o a cabo pue slas a disposic ión Por ello, lo solICItado es acorde ~on las lacu ltades de la Secreta ri a de la Defensa Naciona l. Además. la Dependenc ia, bene la obligación nOfmati~a derivada de la Oi rectlva que regula el uso legítimo del la fuerza po r parte del pe rsonal de l Ejérc ito y Fuerza A6rea Me~leanos, en l cumplimi ento del ejercicio de sus funciones en apoyo a In autoridades civi l •• y en aplic ación de la Ley Federal de Armn de Fuego y bploslvos, el Manua¡ de Uso de la Fuerza , de A plic ación Común a las Tres Fuerzas Armadas, y el Protocolo Naciona l de Actuación Primer Respondienle , de documentar información ?e la na tu ra le~a de la solicitada Po r lo anlefior, si la Se<:'ela rla no cuenta cOn los dato, solic itados , es porque ha incump lioo con las dIsposiciones lef¡a les seMladas. I POf último, la Unidad de Transpare",, 'a de I~ Se<:retarla de la Defensa Naciona l, me noll/leó la reso loció n de ineXIstenCIa de la informacIÓn , em it i<:la por el Subjefe de la Doclrina Mil itar del Estado Mayor de la Defe~sa Nacional. de<:laració n que se efec\ua sin haber agotado . el requiS ito de turnaf la solIC, it ud a todas las /veas competenles que deban lener la ,nfo(mación Adem~s, el a rtlcu l~ 19 de la Ley General de Transpa rencia y Acceso a la Inform ación Pública . establece que se presume que la infofmación debe exi Slir si se refiere. a las facu ltad e~, competencias y funciones qUl! los ordenamlf!nlos furldlCos apl.cables olorga n a los sujeto s oblig ados. En los casos en que ciertas fac ultades,. competencias o funciMes. r o se hayan ejercido, se debe moti~af la resp uesta. en función de las causas que motlyen la inexistenCIa , nO obstante. a traves de comuniCados. Informes de la bores e IncluSfl en las reSPUeSlaS a otras solic itud es de acceso a la onformación, la De pendencia ha hfCho constar el ejercICio de su funCIÓn de coadyuva r con las insta nCIas de seg uridad pu~ lica , Por último. el articu lo 20 de la cilada Ley se~a l a que ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia. el suj eto ob li gado deber~ demostrar que la informació"l solicitada esta prevIsta en alguna de las excepcIOneS co ntenidas en esta ley o. en su taso, demostrar que la información nO se refiere a alguna de sus facultades , compflenc ias o funciones. sin embargo, la Depe nd enc ia al declarar la ,nexiste",, 'a de la Inform ac ión, no acred itó que los datos req ueridos caen en el supuesto de alguna eXCepcIÓn, o no son relallvos a sus facu ltades Por lo expuesto sol'CItO • Que las notIfICaCIones de rivadas de este pfpced lmiento se me haga n a Ifavés de la dirección electrón ica sena lada en la solicItud de informaclÓn_ - La supiencia de la queja a mi favor en ca lil de recurrente, en atención al articulo 146 de la ley Gene ral de Transparencla.y , teeso a la Informac ión PúblIca ,

- Se

re~oque

la respuesta del sUjeto obli gado y se le instruya a propo rcIOnarme la inlorm ac-on relativa a_

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud: 0000700193518 Número de expediente: RRA 10040/18 Comi s ionado Po nente: Francisco Javier Acul'\a Llamas

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0" .. ~'''''''''' ... N ~mero de palie las federa les, estata les o mun icipales puestos a dlsposictón del Ministerio Publico par elementos de la S<loeraria de la D<lfensa Nac ional en enfrentami entos O agres iones re lacionadas con dehncuencoa organ izada , desde 2006 hasta el día de pre,;entación de esta so licitud

Número de palie las federales, estata les o munICIpales abatidos par elementos de la Socretarla de la Defensa Nacional en enfrentamientos o ag resiones relacionadas con de li ncuencia orga nizada , desde 2006 hasta el dla de pre,;entac>6n de esta SO liCitud, Nume ro de pal iclas federales, estatales o municipales neridos por elementos de la Socretaria de la Defensa Nacional en enfrentamIentos o agresIOnes re laC ionadas con de li ncuencia organizad a, desde 2006 hasta el dla de pres.entactón de esta solicItud ,

l·- ]" 2. Copia simple de los oficios identificados con los incisos a), b) y c) del antecedente número 111 , del presen te instrumento juridico, cons istentes en la respuesta otorgada al particular. V. El l ! de diciembre de 20 18, el Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 10040/18, al recurso de revisión y con base en el sislema aprobado por el Pleno. lo lurnó al Comisionado Ponente Francisc o Javier Acutía Llamas , para los efectos del articulo 156, fracciÓn I de la Ley Federal de Transpare/lcia y Acceso a la Información Pública. VI. El 17 de diciembre de 2018, el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la InformaciÓn ', adscrito a la Oficina del Comision ado Ponente, acordÓ la admisiÓn del recurso de re ....isiÓn interpuesto por el hoy recurren te en contra de la Secretaria la Defensa Nacional, dando cumplimiento asi con lO establecido en el articu lo 156, fracción I de la Ley Federal de Tra/Jsparencia y Acceso a la Información Pública . VII. EI18 de diciembre de 2018, se notifiCÓ a la Secretaria de la Defensa Nacional, a tra .... és de la Plataforma Nacional de Transparencia. la admisiÓn del recurso de re .... isiÓn, otorgandole un plazo de siete dias habiles a partir de dicha notificaciÓn. para que manifestara lo que a su derecho conviniera , ofreciera pruebas y formulara

, De conf,:>m"dad con '" diopuesto por et ""meral s .... ur>Oo, fracciOn .... 11 d~ ACueroo "",dian/f) el cual S<) coofie",n '~es a I<l$ Secmrarlo.o 00 Acue/ÚO,t y Ponendll para ooadylJV8r con I<l$ comisionados ¡XI<>enres en la sustaocu>doo 00 I<l$ ~ de imp,.gnación COo1"lP<'t6ocia del '"smulo f'I""""'B/ 00 Tran5PII",oci8, Acceso • la InformaciOn y Pro'<>eoiót! 00 Datos f'<>rsonale s, estal>lec.oos en I~ Ley General 00 ProIecdOO <k1 DI>'''' Personl>!':. en Ptose$JÓf1 <Je SUjl1'''' Obligados. Ley G_al de Transpnlllt1da y Ac¡;eso a 18 Inl'ormltCtótl Nblka, y nn la Ley F"""rnJ <Je T"'r>S¡>.IIraoc¡~ y A"""SO a lo Infotmación Pública, publicado en el Ola"" OfICJ3' de la F..oo racoón el 17 de marzo de 2017


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Sujeto obligado an te el cual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Fotio de la solici tu d : 0000700193518 Número do oxpodionto: RRA 10040/18 Comisiona1d o Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas I

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alegalos, dando cumplImiento al articulo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información PUblica. VIII. El 18 de diciembre de 2018, se lotificó al hoy recurrente, med iante la Plataforma Nacional de Transparencia, la admisión del recurso de revisión, in forméndole sobre su derecho de manifest~r lo que a su derecho convenga , ofrecer todo tipo de pruebas y presen tar alegatos.ldentro del té rmino de siete días héblles contados a pan" de dicha notifiCación; lo amerior. de conformidad con lo establecido en el articulo 156 fraCCiones 11 y IV de la Ley Federal 00 Transparancia y Acceso a la Informaci()fJ Publica IX. EI1 4 de enero de 2019, se recibió en este Instituto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, copia simple de oficio sin número, de la misma fecha a la de su recepción , signado por el Jefe del slado Mayor de la Defensa Naciona l, y dirigido al Comision ado Ponente de este nstituto, mediante el cual manifestó los siguientes alegatos:

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ALEGAros .

Como se advlflrte. e l petiCiona rio prete~de que esta. Secretaria le oto rgue una respuesta a su entera sausfacclO<l, ~'f8ndo los sUletos obligados sólo están CO/Istre~ldos a entregar los documentos qu.e obren en sus archivos, en la fOfm a y términos qu.e se tengan Lo seflalado por !'I recurrente resulta inc:o¡lgruente y fuera de todo CO/Ile.lo jurldlCO. toda vez que!'l esplntu del articulo 610 de la ConsUtutiOn PoUtica de los Estados UmdCK MexICanos es que los sUletos otJ\ogadOS entreguen la onformaclÓll con que cuenten y no que la !'laboren exorofeso a peticIÓI1 del gobernado As,mJlmo. la L e ~ General de T, anspare~ia y Acceso a la InlormacoOn Públ oca, en su articu lo 129 y la Ley Federa l de T ansparenc ia y Acceso a la Informac06n Pública. en S~ artic ulo 130, disponen ue los sujetos obligadOS deben otOfga r a.cceso a 101 documentos qu.e se ene...enlJen en sus archNos

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lo anlenor. OI'Ilpllca que el Estado Maycw la Defensa Nac.onal SOlo H13 obhgado a entregar la IntormllClÓll Q...e se encuen1fe en sus arct"Vos en la torma y l~m"nos Que obren en los mISmos, tal dlSpOSlCIOn SIdo Interpretada por el Poóef JudlQ.ill de la FederllOOn , en la IMIS SOIIuoente

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Suje to obligado ante el c ual se presentó la so licitud : Secretaria de la Defensa Nacional Fo lio de la solic itud : 00007001935 18 Número de expediente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'l a llamas

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TRANSPARE NCIA Y ACC ESO A INFORMAC ION PÚBLICA GUBERNAMENTAL EL ARTicULO 42 DE LA LEY FEDE RAL RELAT IVA PUEDE LLEGAR A ACOTAR EL ALCANCE Y ESPECTRO DEL ARTIcULO 60 DE LA CONST ITUCION FEDERAL, CUANDO EST!:N DADAS LAS CO NDICIONES DE HECHO A OUE AOUE:L SE CO NTRAE Del articulO 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacIÓn Púb lica Gubernamental se advierte que i) las autoridades sólo estan constre~i d as a entrega r los documentos que se encuentren en sus arc~ives, conside,andese que el de rec~o se tendrá garant izado cuando se ponga n a d'sposie lón de l solieitante para consulta los documentos en el siLo en donde se encuentre; o bien, med iante la expedic,ón de copias u otros medios, y, a) si la información requerid a se encuentra dispon ible en mOOios impresos , formates electrón iCOS d,spon ibles en ,n lernet o en cualquier otro med io, se debera informar por escn to la fuente, el lugar y la forma en que pueda consultarse, reproouClrse o adqu inr dIC~a inform ación Es dl!Clr, se considera que estara ga rantizado el acceso a la información gubernamental, trat;lndose de doc umentos existentes en los arch ivos de la autoridad, alllacerse Su entrega fisica, o bien , cuando se pongan a disposicKon en un $itlO para su conSu lta , aunado a que si la información requerida se encuentra en dIVersos med'os, bastaré con que se informe al gobernado cómo puede consulta rla o adquirirla. POI tanto, del contraste entre el art iculo 60, de la Constituci(on Po llt ica de los EU M. ~ el citado precepto 42 se concluye que este (llt.mo puede ll egar a acotar el alcance y espectro del primero cuando estén dadas las condlC,ones de hec~o a que se contrae, esto es, q"" la información o documentos que la contengan sean efect ivamente puestos a disposieié n o consulta del solic itante, 1000 esto sin perder la perspectiva que debe privll eg'arse , por mandato constitucIOna l, el acceso a la información que debe otorga rse conforme a los princ ip ios de max1ma publicidad, disponibilidad ~ buena fe CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADM INISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en rev Isi6 n 25712012, Rut h Corona MuMz. 6 de dic iembre de 2012 Unanimidad de votos, Ponente Jean Claude TlCn Petit. SECRETARIA Ma~ra Susana Martlnez Ló pez. E:poca Décima !:poca, Reg istro 2003182 : Instancia, Tribunales Colegiados de Circuilo: Tipo de Tesis: Aislada: Fuenle : Semanario Judicial de la Fede raci6n y su Gaceta; Ubro XVI II , Marzo de 2013 , Tomo 3: Materia(s ), Consbtucionat, Tesis' 1 40 A 4 1 A (lOa), Pag ina. 2185 Tal razonamiento es compartido por ese Instituto en el Crlteno 03-17, al sostene r que las Dependencias y Entidades no est;ln oohgadas a genera r documentos ad hoc para responde r una sOlic,tud de acceso a la in formación , por lo que de no conta r con documentos que pUd ieran dar respuesta a lo sotIC,tado en los térm,nos planteados, no est:'m obligadas a genera r alguno pa ra atender una solIC,tud en par1icu lar El Estado Mayor de la Defensa Nacional dIO res puesta a la solicitud formu lada por el rec urrente en los térm inos con que se disponta , sin que exi sta precepto ju rld ico


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Suj eto obligad o ante el c ual s e presentó la so licitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solic itud : 0000700193518 Número dO: expedi ente: RRA 10040/18 Comi s ionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia llamas

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alguno que obl'lilue 11 emlur una respuesl.I concreta o a la panICulares

~ena

sallslac<:16n de los

Ahofa b~, 111 defecho de acceso a 1.1 inlormaoon prevosto en la Cons~t<JCiÓ<'l PoHt>ca dll los Estados Unidos M e~ieII,os a lavor del part ICular, no Implica de manera alguna que los gobernados c~n ten COn la plena libertad dll so licita r documentos ~ue no obren en los 8rct;iv05 de los sujetos obligados, pUIIS tal CIrcunstancia se.la contrario a lo dlSpuesf por el citado art iculo 130 ~ffato cuarto de la Llly dllla Matena, argumenlO que es compartido por los Tlibl,maiesCoIegiados de Clrcu~o, en la ~SlS SlgU'IIf1te TRANSPARE NCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAl LOSARTICULOS l j 2 y 6 DE LA lEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SE NTIDO OE PE RMITIR AL GOBERN ADO QUE A SU ARBITRIO SOliCITE COPIA DE DOCU MENTOS QUE NQ QBREN EN LOS EXPEDIENTES DE lOS SUJ ETO~ OBL IGADOS, O SEAN DISTI NTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL, ql!ll 5111 1\111a que si bien es cierto que los articu las 1 y 2 de la Ley Fed eral de T.ansparef'Cia y Acceso a la Informadón Pú blICa Gubefl'\amllntal establecen, lespectlvamtntll, que dicho ordllnamiento tiene como fonalióad prOVllll' lo lII!Ce'Sario para garantizar el acceso de tOda persona a la onlormilClOrllln posesI6n de los Pode<es fi!! la UnIÓn, los brganot eonlutVClOniltes autónomos o con autonornla legal y CualqUIIIf otra enbdad leóe<iIIl iIIsl como que toda la informacIÓn gubernamental a qlltl se refiere dICha ley e. pubhea y 10$ partlCUlar~ tendrán acceso a ella en lOS t~ .mlllO$ que en ~sta se setlalen y que, por otra parte, el preceplo 6 de la propia legoslaclÓn pre v~ el princiPIO de má XIma publICId ad y d,spO'"bllldad de la inlorm~n en poseSIÓn de loS lujelos obligad OS, tambien lo es que ello no impl>ea ~ue tales numerales deban inte rpreta rse en el sentido de perm itir al gobernad o que a 1~. rb ilrio solicite copia de documentos que no obren 111'1 los e ~ Plld l entes de los sujet s obligados. o !lf!an d'Stlntos a los de Su petición inldal, pullS ello contravllndrlill iIIrtlculo42 de la citada ley, que sellala que las dependeroc.as y entidades sólo estar~n obtlQadas iII entregar los documentos que SIl encUIIl'ltren IIn sus arc:hevos -los solicltaóos- y que la obhgaa6n dll acceso a la onlormación se dará por cumphda cuando se pongilln iII diSposición del sollCltantll palill eonsuKa en el SlbO donde se IIncuentren

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OC TAVO TRIBU NAL COLEGIADO EN TERIA AOMINISTRA TIVA DEL PRI MER CIRCUITO, Amparo en revisIÓn 333120071Manlltll TreJO S~nchez 26 de octubfe de 2007 Mayo rla dll votos D"idente: Adria'lil Lllticia Camp uzano Gallegos Pone nte' "la Gabfiela Ro lón Monta~o SECRETARIA: Norma Paola Corón Fern~ndez ViSible en la Novena Época, Reg'lltro 167607, InstanCIa T "buna~ COlegiados de CircUito TeSIS Aislada, FlJIInte ~arlo JudICIal de la Fedl!faC>6n y lu Gaceta, lOllX, Marzo de 2009, M¡Jtllltla{s) AdministratIVa Te$ls: 1 8OA.136 A, Pig¡na 2887 3

Es pertmente menaonar para mayor clandad 111'1 111 presentll asunto, qUII conforme a tos artlCulos 1/0, 7/0 rracclOlllls I y V, 17, 18 Y 19. dI!t Reglamento Inlenor de la Secretaria de la Defensa NaclOtlal , esla C¡PllndenCla del Ejecutivo Federal pa ra su

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud: 0000700 193518 Número de expediento: RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

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funCIonam iento, se integra con 1, Secretario de la Defensa NacIOn al, 11 Subsec reta ria de la Defensa NacIOn al; 111 Oficialía Mayor, IV Inspección y Contratorla Genelal, V, Estado Mayor, VI ComandanCia de la Fuerza Aé rea VII Direcciones Generales y VIII Órganos del Fuero de Guerra, estableciendo en dICho Reg lamento la eslructura organica y las funciones que desarrollan tas Merentes unidades administrativas que Integran a la Secretaria de la Defensa Nacional. Ast, el Estado Mayor de la Defensa NacIOnal es el 6rgano técnico operatIVO, colaborador inmed iato del Genera l SecretarIO, a qu ien au xIlia en la planeacl6n, desarrollo, segUImiento y desahog o de los asuntos de la competencia de la Secreta ri a, coord inando las actividades de los diversos órganos administratl\los Este Organismo tie ne entre sus funciones mantener el en lace con Dependenc ias y enlodades de la Adm inistrac ión Púb lica Federal pa ra el desarro llo de tareas interin st It ucion ales El Estado Mayor se integra con una Jefatura, Sub¡efatu ras y las Secciones que se requ ieran de acuerdo a las necesidades la Jefatura coordina y dirige los trabajo ~ del Estado Mayor de la Defensa Naciona l; las Subjefaturas someten a acue rdo del Jefe del Estado Mayor los estud ios, proye<:tos y ptanes formulados por las Seccio nes de dicho Organismo de acuerdo a las func iones que les corresponde rea lizar Precisamente el área encargada de au xiliar al Genera l Secretario en el tema, se pronunció ~bre la inexistenCIa de la información requenda, 4

Es relevante menCIOnar, como ya se dijo. que la búsqueda se reatizó en ta SecciOn de l Estado Mayor de la Defensa NaCIonal que tienen relación con el tema, por lo que es innecesario que dICha b\Jsqueda se realice en todas y cada una de las otra s Se<:ciones de dicho Organ Ismo y demás DependenCIas de esta Secretar ia, corno in fundadamen le pretende et inconforme que S<! realice, ya que de hacerlo se pod ría ubicar en el supuesto de que la infOm1ación se debe buscar en todas las un idades ad m i n ist rati~as del sujeto obligado. independienteme nte de las funciones que la normativa le atrib uye, lo cua l ser ia fuera de toda lOg ica jurldica, por lo que se concluye que la búsqueda debe realiza rse en el Organ ismo que de acuerdo con sus /unciones le corresponda aten der el tema re lativo a la información solicitada, confom1e lo disponen los arti culos 13t de la Ley Genera l de T ranspare ncia y ACCi!SO a la Informac!Ól1 Publica y 130 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso e ta tnformaclon Pub lica ,

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Cabe abunda r que la respuesta emitida por et Estado Mayorde la Defensa Nacional constItuye un acto admlmstrati~o, que en terminos de l art iculo alo de la Ley Federat de ProcedimIento Administrativo, es vál ido hasta en tanto su inva lidez no haya sido decla rada por autoridad adm inistrat.va o j uriSdICCIOnal, según sea el caso

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional

Folio de la solicitud : 0000700193518

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Numero do expediente: RRA 10040118 comiSlonar o Ponente: Francisco Javier Acuna Llama s

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,-...,." ....... "...... ... ...,............. .... l o ¡¡ntenor eonlleva a la presuocl6n de lt<;Jatidad y validez del acto admlOlstratlvO p<.lf vIrtud de lo anterior, se genera la presu nc:06n de que tOÓll 8CluaclÓll de la autOridad denva Del oJefClClO de una laeúltad que la ley le confiefe, en tanto no se demuestre lo eontraroo, prosunclOo de legahdad amphamente reconocida 18'110 efl la doctnna como en la leg lslaclOn n&eional La presul'\Ci6n de fe.ga lKlad y "¡¡ 'klez de l acto administratIvo establecIda en el articulo 80 de la Ley citada es la ba~fue sustenta su 8/KutivKlad. pues lleva inm&f1.31a posibilidad de que la admln;"f acibn pUblica provea a la reahzaci6n de sus propia. deelSlOnes !.H!mpre y cuando el orden jurldoco le haya eonfendo expresamente tal atribuQ6n. Tales razonamientos son sostenlÓO!l por et Poder Judicoal de la FedefllCi6n en las le5ls siguoente1

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EJECUTIVIDAD DEL ACTO AD M IN IST~ATIVO EL AR TICULO 90 DE LA LEY FEDERAL oe PRoc eOIM IENTO ADMIN ISTRATIVO QUE LA PREVE:, NO TRANSGREDE LA GARANTIA DE EFECTIVA TUTELA JURISDI CCIONAL. La pre1unc16n de legalidad y valide~ d&! aclo administralivo establecida en el articulo 80 de la Ley citada es la base que SUllerta su ejecubvidad, pues lleva inmef$il la poslb~idad de que la admmostraeiOn pUbl.::. provea a la realización de sus prt>pIiIS decOSlOl1el !l!empre y cuando el orden jurkheo le haya conferdo expresamente tal atribuclOn, ear.aerlstr::.a que se eonstrtuye en una potestad imperatIVa o de mando eon que se halla inV6h<1o lodo Organo ~mlnlstratiYO pUblico y cuyo apoyo rachea . basocamente. en &! hecho de que en la accoOn "Jeeu1llla blJsca utrslace< las necesidades de inler!s genera l de la <¡ole<:tiVldad, cuya realización no admite demora Por k> tanto, el articulo 00 1de la ley Federa l de Procedimiento Adm inistrat ivo, al di sponer que el acto adl;nistrBtlVo va lido se ré elicaz y .e~igib~ a partir de que surta efectos la I'IOtlficaeo6n almente efectuada , $In condICionar su e;ecutovidad a que el acto haya adquI . firmeza derivada del fenecimiento del plazo para eontr0Yef11r1o, 1'10 transgrede l. garanlla de efec1llla tutela Jurisdicaooal contenida en el artIculo 17 de la Consblu06n PolítICa de los Estados Unidos Mexocanos, en VIrtud de que no se prNa o .estringe al afectado del acceso a la junsdicaOn con 'eQUIsrtos Inneceuno• . exte$lYO!l . earentes de razonaDlldad o lim~atoYOs de los plazos pertinentes r.ra alcanzarla ya que dichos aclOS admlnlst.abvo. no son definobvos y, en consecuencia, el particular tiene a su alcance medIOS de ImpvgnaclÓr1 como el rbcurso de revistón contenida en la Ley en cita. e eljulClo de nulidad regulado por la L~y Fede ral de PrOCed imi ento Contenc ioso sllspe nsI6n de l acto admlnostratlvo Administrativo, que Inclusive pre~én combatido, y w ya determ0naa6n de nllbilad produce electos relJ~tl~oa, con lo cual se K>gra que las 5I1uac>ones jurldi(;a$ afectadas vuellian al estaclo que guardabBn antes de la emoso6n del acto anulado

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Amparo en revlso6n 38912007 Festo PneumabC. S.A. 8 de agosto de 2007 Cinco votos Ponente José de Jesu$ Gudlno Pelayo Secretano Mano César Flores Muna",

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Sujoto obligado anto el cual se prosentó la solicitud: Secreta ria de la Defensa Nacional Folio de ta solicitud : 0000700193516 Numero de expodiente: RRA 10040/16 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia llamas

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!:pOCa: Novena Epoca, Registro: 171474. InstanCia. Primera Sala, TIpo de TeSIS Aislada, F~e nle Semanario Judicial de la Federac ión ~ su Gacela. Tomo XXV I, Septiem bre de 2007, Materia(s) Conslltucional, Adm inistrativa: Tes is la CCVI2007 ; P~º i na: 362 PRINCIPIO DE LEGA LI DAD CARACTERlsTICAS DE SU DOBLE FUNC IONALIDAD TRATANDOSE DE L ACTO ADM INISTRATIVO Y SU RELACiÓN CON EL DIVERSO DE INTERDICCiÓN DE LA ARBI TRAR IEDAD Y EL CO NTROL JURISDICC IONAL, Del articulo t 6, primer p~rrato , de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos, se adv ierten fes requisitos de mandamiento escrito, a~t oridad C<lmpetente y fundamentación y motIvación, C<lmo garantias in strumentales que, a su vez. re ve lan la adopción en el rég imen JurldlC<l naCIOnal del princ ipio de lega lidad. como una ga rantla de l derecho humano a la Sflguridad jurld ica, acorde al cua l las autoridades só lo pueden hacer aquello pa ra lo que expresamente les facultan las leyes , en el entendido de que éstas , a su vez , constitu~en la mamfestación de la voluntad general, Bajo esa premisa , el princ ipIO mencionado tiene una dob le funciona lidad, partoc~ la rmen\e trat~ndose de l acto admin istrativo, pues. por un lado. im pOne un régimen de facu ltades expresas en el que todo acto de autoridad que no re preSflnte el efercicio de una facu ltad e xpresamente conferida en la l e~ a qu ien lo em ite, se C<lnslderar~ a r bitrario~, po r ello, co ntrario al de re-cho a la seguMdad furfd ica , lo que legitoma a las personas para cuestIOnar la va lidez de Un acto desajustado a las leyes. pero, por otro , baj o la adopc~n de l mismo princ ipIO como base de todo el ordenamiento. se genera la presunCIÓn de que toda acluaciOn de la autoridad deriva del ejercicio de una facu ltad que la ley le confie re. en tanto no se demuestre lo C<lnlrario. presunci6n de lega lidad ampliamente re<XlnOClda tanto en la doctrina como en la legis laCIón nacIona l. AsI, el princIpio de legalidad, apreciado en su mayor amplitud, da ca bida al d,ver1¡o de interd i cc~n de la artl itraoiedad , pero también C<lnlleva que éste opere a través de un C<l ntrol jurisdicciona l, lo que da C<lmo resu ltado que no basta que el gobe rnado considere que determinado acto carece de furldamentación y motovaciOn para que lo es~me no obligatorio no vinculante o lo se~ale como fuente de un derecho incontrovertible a una sentencia q~e lo anu le, sino que, en todo caso. esta a su ca rgo re-currir a los órganos de C<lnlrol a hace r va ler la asum ida ausencIa o insuficiencia de f~ndam en to legal y motlvaco:!>n dentro de diCha proced imiento y. a su vez, cor resporider~ a la a~toridad demostra r que el acto cuestIOnado encue ntra sustento en una facu ltad prevIsta po r la norma, so pena de que sea dec larado centrano al de re-cho a la seguridad furldica, lo que reve la que los procedimientos de control jurisd iccional, constlt~~en la última g3 rantla de venficación de l respeto al derecho a la seguridad jurldoca. cuyas reglas deben Sflr C<lnducentes y cong ruentes con ese propósito SEGU NDO TRIBU NAL COLEGIADO EN MATER IA ADM INISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Esta tes is SfI publicó el viernes 28 de feb rero de 20 t 4 a las 1102 horas en el Semanario Jud icia l de la FederaCIÓn

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Sujeto obligado ante el cual so presentó la s olicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solic itud : 0000700193518 Numero do expedien te: RRA 10040118 Comi si onado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

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no"....,"""".... OueJa 147120 13 Andrés Caro de la Fue~te 22 de nov iembre de 2013, Mayorla de votos Dislde nle Hugo AJ ejand ro 8ermúdez Ma nrOQue Ponente JO" Carlos R()drl guez Navarro, Secretario Eoca rio '"fame Perez

t:poca [)éc""a IOpoca, Registro. 2005~, InstanCia, Tribunales Colegiados de Corcullo, Tipo de Tes,s Ar$Iada . FU4mte G(tC(!ta del SemanarIO Judicial de la Feóefoción, libro 3, Febrero ele 201 4, Tomo l' 1; Materials) Consl~LlCional. Tes .. IV.20ASI K (lOa 1, pag,na 2239

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Con lo ... xpuesto. se pufld ... afirmar qllfl acto aOm ,n,stra\lVO del Estado Mayor de la Ofllensa Naaonal gou d... p.-Huneoon leoal y vahdez, hasta en tanto no se dedare lo contraoo por autoridad adm,n,strabYa o junsdie<::ional

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Para ello, resutta de rele van(;" m"'!'IC"r'ar que conforme al articulo 16 de la Const'tUClÓn Pot ltoca de lOs Estados Un ld~s Mexicanos. nad i... pu ... de ser molestado en su pe rsona, lamilia domiciho. P8>l"les O posesiones SinO en virtUd de mandamoento escnto de la autoridad comr tente, que tunde y motIVe la cau sa lega l del proced ,mlento

De lo anterior se despreP'lde &1 p.-u-.elPOO de legal'dad medlilnte el cual toda autorldad!!-Ó1o puede hacer lo que la ley expreumente le facutta, en razOn de que debt! citar los funda~IOS jurkbcol que NI permiten enllhr el aCIO adminislrtlllvO y los mo\IVOS por los cuales 10 realoza AII el anlculo 16 COnSI~UCI()nal eSlabl_, en su pnmer parraro, elllTlpera\lVO para las aUlondades de fundar y motrvar sus actos que IrlCldan en la Hiera de los gobernados Hay una ,ndebidtl lundamentaci6n cuando en el acto de autondad si se inY0C8 el precepto legal, sin emba rgo, ~.ut ta inaflocable al asunto por In ca racterll~cas espec ificas de éSle que Impiden su actecuaciOn o encuadre en la hlpó! ..., i!

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Hay una incorrecta mot l ~ aci6n, en ellu sto en que si se indICan las ra~ones que llene en considerac Km ~ au10ridad pa r, em lt" el acto, pero aqu611as eS!.llln en disonanCia con &1 contenido de la norma li'gal que s.e apl"=a en el caso

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Al igual que lodas las autondaOeldel Pall. el Estaóo Mayor de la Defenu Nacional $8 enr.:uentra su)o!1o al princoptO de Ieg'hdad, por ... ,rtud del cual los actos de autoridad deben cumpllf con la garanUa de legalidad prevista en el anlculo 16 conslnUCKlOilI relallva a la fundamen\3el6¡l y motr./aa6n, que Irene como p.-opÓ$~o prwnOflhal conocer el pofque del 8C1Uar de la autoridad, d~ndoIe a la esencra (le las Cln:unstancoas y condiCIones que delerm,naron la emISIÓn (le dIChO acto de IIoIun!ad, tat razonaml8f1to tiene .... steoto en tas si9uoentes tesIS y tunsprudeneia FUNOAMENTACION If MOTIVACION EJ ASPECTO FORMAL OE LA GARANTIA If SU FINALIOAO SE TRAOUCE N EN ExP LICAR, JUSTIFICAR . POS IBI LITAR LA

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Secreta ria de la Defe nsa Nacional Folio do la solicitud : 0000700 1935 18 Número de expediente : RRA 10040/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Ac una Llamas

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DEFENSA Y COMU NICAR LA DECISiÓN El conten ido format de la garantia de lega lidad prevista en el articulo 16 cons1 11ucional rela1iva a la fundamentaCIÓn y motivaCIÓn tiene como propóSIto primord<al y ratio que el jusbclable cono~ca el 'para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en deta ll e y de manera completa la eseneia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad , de manera que sea e.idente y muy claro pa ra el afe<:tado poder cuestionar y contro.ert;r el mérito de la de<:is'ón, perm itiéndo le una rea l y auténtiCO defen sa. POI tanto, no basta que el acto de autoridad ape nas observe una mollvaciOn pro forma pero de una manera ",congruente. insuficlt!nle o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobaci(m y defe nsa pertinente, ni es válido exig irle una amplitud o abu nd anC ia supe rfl ua. pues es sufICiente la expresión de kl estrictamente necesa rio para explica r, Justifica r y poslb,litar la defensa. asl como para comun ica r la deciSIÓn a efecto de que se conside re debidamente fundado y motivado, exponiendo lOs hechos relevantes para decid". citando la norma habilitante y un argumento mlnimo pero suflClI'!nte para ac reditar el razonam iento de l que se deduzca la relación de pertenenc ,a 100 ica de lOs hechos al derecho in~ocado, que es la subsunción CUARTO TR IBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADM INISTRATIVA DEL PR IMER CIRCUITO Ampa ro directo 44712005 Bruno López Castro, lo de febrero de 2000 Unanimidad de V()tos Ponente Jean Claude Tron Petlt SECRETARIA. Claud ia Patricia Pera~a Es pi noza Ampa ro en re~ is iOn 63112005 Jesus Gui llermo Mosqueda Ma rt rnez lo. de feb rero de 2006 Unanimódad de ~otos , Ponente Jean C la~de Tron Pellt. SECRETARIA Alma Marganta FlOres Rodríguez Ampa ro directo 40012005. Pemex ExploraCión y ProdUCClOn 9 de febre ro de 2006 Unan imidad de votos. Ponenle JesúsAntolllo N a~ar Se~,lIa SECR ETARIA. Ange la AJvarado Morales_ Amparo dorecto 2712006 , Al1uro Alarc6n CarrillO 15 de febrero de 2006 . Unan imidad de votos Ponente Hilarlo Bárcenas Chávez SECRETARIA. +<aria Mariana Marque~ Vela$CO Amparo en revislOn 7812006. Juan Alcántara Gutlérrez. lo, de marzo de 2006 Unanim idad de votos Ponente- H,larlo BMcenas Chávez SECRETARIA Mariza Arellano Pompa !:poca. Novena !:poca. Reg,stro; 1750S2; InSI3"Cla: Tribuna les Coleg iados de Clrcu,to. T<pO de Tes is. Jurisprudencia, Fuente Semanario JudlC'al de la FederaC ión y su Gaceta; Tomo XX III, Mayo de 2006. Materia(s): Común; Tesis 1.40A Jf43 , Pag ina. 1531 SEGURIDAD JURIDICA. ALCANCE DE LAS GARANTIAS INSTRUMENTA LES DE MANDAMIENTO ESCRITO. AUTORIDAD COMPETE NTE Y FU NDAMENTACiÓN Y MOT IVACIO N. PREVISTAS EN EL ART ICULO 113, PR IMER pARRAFO, DE LA

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó I¡¡¡ solicItud : Secrelarla de la Defensa Nacional Folio de lasolicilud: 0000700 1935 18 Número do expediente : RRA 10040/18 Comi si onado Ponente: Francisco Javier Acuna Llama s ..

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CONSTlTUCION FEDERAL. PARA ASEGURAR El RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO DI'! las Junsprudel)C!as laJJ 7412005 y 2a.lJ 14412006, de la Pnm&f8 y Segunda Salas de .. S~rema Cone de JU$ooa de la Nact6n . publicadas M el Semanario JudlOlll de ~ Federación y su Ga.ceta, No~ena Época, Tomos XXII agosto de 2005, pagina 1071de rubro "PROCEDI MIENTO SEGUI DO EN UNA VIA INCOR RECTA, PO R SI MIr,;O CAUSA AGR AVIO AL DE MANDA DO V, POR ENOE, CONTRAVIENE SU G NTIA DE SEGURIDAD JURlo ICA." y )(J(IV. octubfe de 2006, pilg,na 351, e rubro "GARANTIA DE SEGURIDAD JURIOICA. SUS ALCANCES ". respectiJamente, se advieMe una delinición clara del conleniclO del derecho humano. la Mi9urldad jurldlCll, rmblbiloen el anJculo16, primef poarrafo de la Consl~uClOn Palita '" 10$ Estados Unidos MexlCanot., el cual conSiste en que la pe~ tenga ceMeza lIObre su sltuacH)n ante las leye • • o la de sulamlil8, ~ o sus dermis derechos, en cuya ~Ia de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaclOl1es de moIastl' a determinados SUpII&SIOI. re(¡u'lrtos Y ¡l(oc:edimllllnlO'l previamente esta~~ en la COt1st'tl.lClOn y en In ley~, como expresión de una vo luntad gene ral ~beran a. para asegu rar que ante una intervención de la autoridad en su esfera qe de rech os, sepa a qu~ atene rse En este contexto, de conformid ad con el prece~o citaclo , el prime r requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de corista, po, escroto, que !lene como propósito que el CIUdadano pueda constatar el CU'f'plimlOn!O de los restanl", ~!O ~, que provlOnen de autolldad competente y q~e se encuentre debidamente fundado y mo!J~adO A. su "n, el elemento relawo a que el acto provenga de autondad competente, " refleJo de la adopei¡)n en el orden naaooal de otra garantla pnmlgenia del dereeno a la segundad. der¡ominada pllnClpio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual e~ presamenle les facu ltan las leyes. en el entendido de q~ la ley es la manifestaci6n de la voluntad genera l so~ rana y, fina lmente. en cuonp a funda r y motivar. la relerida Segunda Sala de l Alto Tribunal definIÓ. desde la ~6ptlma Época. seg~n consta en su tesis 260, publicada en el Ap6ndlCe al Sema"'fflo Judic",1 de ~ FederadOn 1917"1995, Tomo VI . Matena Común, ""mera Parle, pagina 175. del ""bro. "FUNDAMENTACION y MOTIVACION ".Ique por lo primero se entiende que ha de expresarse con encl~ud en el acto de rrOIesba el ¡l(aceptO legal aplICable al caso y, por motr'IlII', que tam~n deben sel)alarse con precislÓfl lBs Cll'CUnstanoas espeaales l'IIlooes partICulares o causas inmediatas que se hayan leno:lo en conslderac1Óf1 para su emisíOn , lienclo ~rio, ademas, que eXilia lldecuaclOn entre 101 moll~os aducidos y las f10fmn aplicables . lo cual t!One como ¡l(opósrto pnmOl'dlel, confirmar que al collOCer el ~stln atario del aclo el marco normatlv.o en que el aclo de molesti a surge y las r8z~es de hecho consideradas pa ra em l~rlo, pueda ejerce r una defensa adecuada ante el mismo, Ahora bien, ante esa configuracIÓn del pnmer p<trrafo del artl lo 16 eonSbtuckmal, no cabe asumir una postura dogmatilante, en la que se entieljda que por el solo hecho de e51ablece<se dIChas condICIones. autonulttcamente todas las aulorióad~ emllen actos de molestia deOodamente Iu11dados y motIVados, pues la pr.\cbc.a COflfiJma que los refenaos reqUISitOS son con frecuenaa lno~ados . lo que sm embargo no dementa el hecho de que la Consl~ucl6n J'stableZCil esa Mrie de eoodiQones para los aclO'l de moIe$ua. I'no por el QOntrlnQ. conduce a reconoce' un panorama de mayor alCance y eflCac.a de la dlSposiciOnrn anal lsis, pues en la medida en que las

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Sujoto o bligad o ante el c ual SI.! prosontó la solic itud : Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la s olicitud : 0000700193518 Número do ollpodiente: RRA 10040/18 Co misionado Pon onto: Francisco Javier Acur'ia llamas

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garantla5 instrumentales de mandam Iento escnto, autOlidad competente y fundamentación y mob~acl6n menClonada5 , se encuentran contenidas en un te . to con fuelza vinculante respecto del resto del ordenamiento jurldico. se hace pos ible que los gober nados te~gan leg iti maCIÓn pa ra aducir la infracción al derecho a la seguridad j uridica para asegu rar su respeto, unicamente con In~ocar su inobsel'\lancia, Igualmente se da cabtda al principio de interdicción de la arbitrariedad y. por ultimo, se ju stlfiC<l la existenci<l de 1<1 jurisdiccIÓn de contro l, como entIdad impa rcial a la que corresponde diomir cuando los referidos requ isitos han sido incumplidos, y sancionar eS<I actuación arbitraria med iante su anut<ld6n en los proce<l imientos de mera legalidad y, po r lo que ataM al juICIO de amp<lIO, a traves de la restauracIÓn del de recho a la seg~rldad jurld lc<I vulnerado SEGU NDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMI NISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Ouej a 14712013, Andrés Caro de la Fuente 22 de no. iembre de 2013 Mayor la de votos, Disidente : Hugo Alejand ro Bermudez Manrique Ponente: José CaMos Rodrlguez Navarro, Secretario: Eucano Adame Pérez, Esta tesis se pu blicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11 02 horas Semanario Jud+cial de la Federac ión

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t:poca Dédma tpoca ; Reg istro' 2005777 , Instaoc ia, Tribunales Colegiados de CircUIto, Tipo de Tesis. Aislada, Fuente , Gaceta del Sema na no JudICIal de la Fede ración: Libro 3, Febrero de 2014, Tomo 111, Matena( s) Constit uciona l. TeSIS IV 20A ,SO K (toa.); P ~lna 2241 obsla~te para arribar a la susta~cia l mente que su solic itud

anterior apreciación , que el recurrente se~a le de informacIÓn debIÓ turnarse adema! del Estado Mayor a otras areas que puedan co ntar con la mis ma, que la respuesta no se enc~entra motivada, q~e en diversos comunicados, informes de labores emItidos por esta Secretaria desde el 2007 hasta el 20 18. es posib~ determ inar que la dependenCIa ha coad ~u~ado con las instanc ias de seguridad públICa de los tres nive les de gobierno e~ el combate al crimen organizado rea li zando detenc iones y puestas a dtspos ici6n, asi como partIC ipando e~ combates y repe liendo agresiones, por lo que esta Secretaria debe contar con expresio~es documentales Que hagan constar su actua r en las labores de coadyu~ancia con dichas in stanCIas de seguridad púb lica es apegado a derecho Ademas, qcoe esta Depend encia del Ejec~ll ~o Federa l ~ene la obligación normativa de conta r co~ la informaclo~ req~erida derivada de la Directiva que r"9u la el uso leg itI mo de la fuerza por pa rte de l personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de l Manual del uso de la fuerza, de apbc3ciOn comun a las Fuerzas Armadas, y del Protocolo naciona l de actuacIÓn de l prime r respondiente; fi nalmente, que el sujeto oblig ado debe demoslrar que la i~lormaCIOn solICItada está prevIsta en alguna de las excepciones conte~ldas en la ley o. en su caso, demOSlrar que la información no se reliere a alguna de sus facultades, competencias o fu nciones

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud: Secreta ria de la Defensa Naciona l Folio de la ~ o li c itud : 0000700 1935 18 Numero dele)(pediente: RRA 10040/18 Comisiona o Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

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lo expuesto, porque, como ya se man ifestó, la so licitud de información se tu rnO al Mea que ¡rata el lema y qu ien manilest~ no contar con la misma, aho ra bien, el

~~~~I~~I~n~~~n~:~~:~~~~t~:~~:~:~r~~~~:I~~~t~;t~~::r~~;i~:~;r~~~: Transpa rencia y Acceso a la Información, q ue c laramente saMia que "las Uni<lades de T ransparene'a doberan garant izar que ~as solic itudes se turne n a todas las Areas competentes que cue nten con la informacIÓn o deba n tenerla de acoordo a sus facu ltades, competenCias y funckmes, con el objeto de que rea li cen una búsqueda exhaustiva y ra ;:onable de la infOfm¡¡ciÓn solIC itada", norma que , como puede advertirse, se observó en puridad, I Respecto a que la respuesta 00 ~ enc~entra motivada, contrario al parecer del Inconfarme, se le Indicó claramente del porqué eXlst la la Impos ibilidad de entregársela, es dec ir, su inexistenc,a I En cuanto a que en diversos comun icadOS, informes de labores emitidos por esta Secretaria desde el 2007 hasta el 201B, ~s posible determ inar que la Dependencia ha coadyuvado con las Instancias de ~uridad publica de los tres nive les de gobierno en e l combate al cromen organifado rea lizando detenc iones y puestas a dispoSICión, as l como repeliendo agresIOnes, por lo que esta Secretaria debe conta r con expres iones documenta les que hagar constar que su actuar en las labo res de coadyuvancia COn dichas instancias de ~uridad pub lte.a es apegado a derecho , cabe seM lar que, además de se r SUPOSI~lOn es del recurrente, si bIen es cieno que esta Secretaria coadyuva con las institucipnes de seguridad pública, elio nO implte.a que deba conta r con la InformacIÓn en loS térm inos que la demanda el solicitante ,

oe~denCi a

tiene I,a obl igación normativa de Por ot ro lado, respecto, a que esta contar con la informaCión requeMa , de pvada de la O,rectlva que regula, el uso legit imo de la fuer;:a por parte de l pef1iona l de l Ejército y Fuer;:a Aé rea Me XICanos, del Manua l de l uso de la fuer;:a , de apll c3<; '6n común a las tres Fuer;:as Armadas , y del Protoco lo nacional de actuación dell prime r respondiente, es de precisar que, por Un lado, aún y cuando los dos pri~ ros o rdenam ientos le establecieran tal atribución , lo c ieno es que en el caso en concreto no eXIste la Información que se solicita , de donde resu lta materia lmente i posible acceder a su pretensión, y por el tuaclÓn del Pri mer Respondiente, cabe Olro, respecto al Protocoio Nacoonal de senalar que éste no le es ap licable al per nal mlhtar, dado que su función se li mita a preservar el lugar de los hechos hasta ~ arribo de las autoridades competentes y en su caso, adoptar las med idas,a su alfance para que se brinde atencIÓn méd ica

~e~~~~~~~ao~~e=~:';I~~ ~Unb=~~a~:o:n~:r:af~~~:~~~ ~: I::~:~:~~ los dispuesto en el articu lo 222 de l COd I9[ Nacional de Pfoced imientos Penales Fina lmente, este Último criterio es Válido en cuanto a que esta Secretaf la estaba ob ligada a demostrar que la infOfmaclÓJl so licitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la ley o, en suLcaso, demostra r que la información nO se refie re a a lguna de las facu ltades , com~enc ,as o funciones , en ra;:o)n de que aun

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Sujeto o bligado anto el cual se presentó la solicitud: Secreta ria de la Defensa Nacional Folio do la s olicitud : 0000700 19351 8 Numero de expodiente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia llamas

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y cuaooo ese pa reciera ser el se~lIdo de la norma, lo cierto es que en el presente caso no obra la documentaclÓ/\ que se solicita y es!e en un hecho Inobjetable

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En resumen, esta Un idad al b)

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Admn i slratl~a

man ifiesla lo siguIente

los sujetos obligados deben otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archi~os El Estado Mayor de la Defensa NacIOna l sólo esta obligado a enlrega r la información que se encuentre en sus archivos, en la forma y térm inos que obren en los mismos, las Dependencias y Entidades no estan ob ligadas a generar documentos Ad hoc para respon der una solicitud de acceso a la mformaoon, El Estado Mayor de la Defensa Nacional dio respuesta a la solICItud formu lad a, en tiempo y forma No e" s!e precepto ¡urldice alguno que ob ligue a emitir una respu esta concreta o a la plen a satisfarx:06n de los partK:ulares, La búsqueda debe real izarse en el Organismo que de acue rdo con sus funciones le co rresponda atender el tema re labvo a la InformaCIÓn SOlicItada La búsqu9<'la se realizó en la Sección de l EstadO Mayor de la Defensa Naciona l que tiene entre sus funciones atender los ternas re laCIOnados con la segu ridad púb lica , por lo que es in necesario que dicha busqueda se realice en todas y cada una de las SeCClQne~ de dIChO organ ismo y demas Dependencias de esta Sec reta ria. La respuesta emitida por el Estado Mayo r de la Defensa Naciona l constituye un acto admin istrativo va lido, hasta en tanto su inva lidez no haya SIdo declarada por autorioad admlllistrallva o jurisd iccional, según sea el caso , Todas las autoridades del Pals se encuentra n sUjetas al prrncipio de lega lidad, esto es que deben citar los preceptos jur ldicos que las facultan para em itir el acto de autoridad y los motivos o razones por las cuales dicho acto se ajusta a la norma ¡urld ica,

Por lo antes seMlado , se soljcjta atentamente a ese Instituto que, en té rminos de los articu los 151 fraCCIÓn II de la Ley Genera l de Transpa rencia y Acceso a la Información Púb lica; y 157 1racción 11 de la Ley Federa l de T ransparencia y Acceso a la Inlormac ión Pú blica, ratirlQue en sus té rminos la contestación que dio esta Secretaria a la soliCItud recurrida, por encontrarse apegada a lo establecido en las leyes de la materia Por loe xpuesto y fundadO, a usted C. Com isionado Ponente , atentamente pido se Sirva PR IMERO· Con fundamento en el articulo 156 fraceiOn 11, de la Ley Fede ral de TransparenCia y Acceso a la Información P~blica , tenerme por presentado en tiempo y forma lega les, formUlando alegatos dentro del presente Recurso de ReVIS ión SEGU NDO: Con apoyo en los artlculos 151 IracclÓll 11 de la l ey Gene ral de Transparencia y Acceso a la Informacl6n Pública; y 157 fracCIÓn 11 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la InformaCIÓn P~b llca, en Su oportun idad ese Instituto confirme la contestacIÓn dada por esta DependencIa, en la que se dio respuesta a la


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Sujeto obligado ante el cual se presentó la s olicitud: Secreta rí a de la Defensa Nacional Follo de la solicitud: 0000700 193518 Número de expediente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

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soI;eitud de intormadoo materia del prese nte reeurso, contorme al articulo 130 de la Ley Fede ral de Transparen<:ia y Acceso a la InformaeiOO Pública l os presentes alegatos. se IO/mulan por esta Unidad Administrabva , en términos de lo dispuesto por los a" lculos 4 3 péfrafo QUlrllP' de la Ley Gel'\e1'al de Tranaparenaa y Acceso a la InlormaclOn Pública y 6<1 ~rralo se~lo de la Ley Federal de Tllmspareoaa y Acceso a la InlOlTTlaClOn PilbIica

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X. EI21 de febrero de 2019. la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Informacl6n, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponen te. dictó acuerdo por medio del cual se amplia por un periodo de 20 dlas hábiles el plazo de resolución del medio de Impugnación que nos ocupa; lo anterior, en términos del articulo 151 , de la Ley Federal de TransparenCIa y Acceso 8 la Illfonnación Pública XI. El 26 de febrero de 2019. se notificó al hoy recurren te, median te correo electrónico. el acuerdo de ampliación refe rido en el antecedente X de la presente resolución. XII. EI 26 de febrero de 2019, se notificó a la Secretaria de la Defensa Nacional. a través de la Plataform a NaCIOnal de Transparencia. el acuerdo de ampliación referido en el antecedente X de la presente resolución. XIII. EI15 de marzo de 2019, la Secretaria de Acuerdos '1 PonenCia de Acceso a la InfonTIaci6n, adscrita a la Oficina del Comisibnado Ponente . dictó acuerdo por medio del cual se decretó el cierre de instrucci6A en el medio de impugnación que nos ocupa; lo anterior, en términos del articulo 156, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso 8 la In formación Pfblica, XIV. EI19 de marzo de 2019, se notificó a lla Secretaria de la Defensa Nacional. a través de la Plataforma Nacional de Tran sparencia , el refe rido acuerdo de cie rre de Instrucción XV, El 19 de marzo de 2019, se notificó al hoy recurrente , mediante correo electrónico, el Citad o acuerdo de cierre de instrucción. CONStOERANDOS PRIMERO. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información '1 Protección de Datos Per.onales es competente para conocer

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Sujoto obligad o ante el c ual so presentó la solicitud: Secretaría de la Defensa Nacional Folio do la solicitud : 0000700193518 Numero de exped iente: RRA 10040118 Comis ionad o Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

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respecto del presente asunto, de con formid ad con lo previsto en el articulo 60. Apartado A , fracc ión VIII , de la Constitución Política da los Estados Unidos MalCicanos: lOS articulos 41. fracción 11, 146 , 150 Y 151 Y los Transitorios Primero y Cuinto de la Ley Genaral de Transparencia y Acceso a la Información Pública. publicada en el Diario Oficial de /a Federación el 05 de mayo de 2016 : así como lo dispuesto en los artículos 21 , fracción 11, 146. 151 ,156 Y 157 Y los Transitorios Primero y Cuinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario OfICial de la Federación el 09 de mayo de 2016, asi como en los artlculos 12 , fracciones 1, Vy XXXV Y 18, fracciones V , XIV Y XVI del Estatuto Orgánico de/Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. publicado en el Diario OfICial de la Federación el 17 de enero de 2017. SEG UNDO, El hoy recurrente solicitó a la Secretaria de la Defensa Nacional. mediante la modalidad de en trega por internet en la Plataforma Nacion al de Transparenci a, le proporcion ara , la siguiente in formación: 1. Numero de policías federales, estatales o municipales puestos a disposición del Ministerio Público, por elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional en enfrentamientos o agresiones relacionad as con delincuencia organizada, desde 2006 hasta el d ia de presentación de esta soticltud. 2. Número de policías federales, estatales o municipales abatidos por elementos de la Secreta ria de la Defensa Nacional, en enfrentamientos o agresiones relacionadas con delincuencia organizada, desde 2006 hasta el dla de presen tación de esta solicitud. 3, Número de policias federa les. es tata les o municipales heridos por elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional, en enfrentamientos o agresiones relacionadas con delincuencia organizada, desde 2006 hasta el dia de presentación de esta solicitud. En este orden de ideas, el particular senal6 que requeria tod a la Información desagregada por mUnicipio, estado, mes y ano.

En función del requerimiento informat ivo planteado, el solicitante senal6 que el Programa Sectorial de la Defensa Nacional 2007-20 12. establece en el objetivo 4. apoyar las políticas en materia de seguridad interior, an un marco de respeto al Estado de Derecho , el cual tiene como una linea de acción de la Oependencia,

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Sujeto obligado ante el cua l se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la lsolicitUd: 0000700193518 Numero de expediente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

'1'''"'"' ''''''' ' ~,«'" . lo 1"1,,,,,,,,.," , P,oo<",,"'" J . I) .. ( ~ p," "" .... coadyuvar con otras autoridades en la delincuencia organizada.

sarticulación de las estructuras de la

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Asimismo, el peticionario arguyó que en los Informes de Labores de la Secretaria de la Defensa Nacional, 2006·2012, en e apartado denominado combate integral al narcotráfico, se dan a conoce r el nume de deten idos en el combate integral a la delincuencia organizada. Por su parte. el interesado indicó que los Informes de Labores de la Secreta ría de la Defensa Nacional, 2013·2016. se reportan el numero de personas detenidas por la Dependencia, en acciones de COmbar' a la delincuencia organizada. en el apartado de seguridad inferior. . En adición de lo an terior, el peticionario ~an lfestó que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artícu lo 15 fracción 1, establece que las penas previstas por esa ley aumentarán hasta en una mitad cuando se tra te de cualquier servidor publico que participe en la realitación de lOS delitos previstos pa ra la delincuencia organ izada: lo que involucra que en el momento en el cual se realice el registro de la detención. posterior a la pu~sta a disposición por parte de la armada. debe quedar asen tada la cal idad de servidor publico del polic ia . En función de lo anterior, el peticionario indicó que, la Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte der p$rsonal del Ejérc ito y Fuerza Aérea MeKicanos, en c umplimiento del ejerci6io de sus funcione s en apoyo a las autoridades ci viles y en aplicació n de la Ley Federal de Armas d e Fuego y EKplosivos, en su artículo 14 establece que cuando personal militar haga uso de la fuerza , elaborará un informe detallado al la autoridad milita r que corresponda. sei'lalando el tiempo y lugar de los hechos y ci rcu nstancias que exigieron el nivel de uso de la fuerza utilizado; mientras que el' artículo 15 de dicho cue rpo normativo. estipula que cua ndo con motivo del uso dJ la fuerza resu lten personas lesionadas o muertas, además del informe set1alado ~n el articulo que an teced e , el personal militar proveerá las med idas necesari as para au xiliar a la autoridad competente a la preservación del lugar de los hechos y los [diciOS. As l ta mbién, el part icular refirió que el artlc lo 17 del instrumento en cita, establece la obligación que tiene el personal militar ~n cumpl ir lo establecido en la directa y, con ello, el reg istro y documentación de I ~ información: reg istros de los cua les es posible establecer si la persona herida o dj ten ida , se tra tó de un policia.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud : 0000700 193518 Número de expediente: RRA 10040'18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'la Llamas

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Sin perjuicio de lo antes expueslo, el requirente arguyó que el Manual de Uso de la F(Jerza, de Aplicación Comun a las Tres F(Jerzas Armadas, en su articulo 15 apartado e , re lativo a las acciones posteriores a la agresión , estipula que cuando en el lugar de los hechos resulten personas muertas o heridas y se encuentre presente la autoridad civil se procederá a elaborar un informe detallado del evento donde se efectuó uso de la fuerza; y en caso de no contar con presencia de la au toridad civ il se debe preservar el lugar de los hechos mediante la seguridad periférica del lugar, tomas fotográficas, videográfica o elaboración de croquis y se debe informar al Ministerio Público y al escalón militar superior. As imismo el particu lar sel'laló que si en el lugar de los hechos sólo se encuentran deten idos y no están autorid ades civi les, deben detenerse y asegurar a los agresores, poniéndolos sin demora a disposición de las autoridades competentes En ad ición de lo antes expuesto, el requirente indicó que el artícu lo 15 del citado Manual, también estipula que debe elaborarse un informe detallado, describiendo con la mayor cantidad de información posible el tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, precisando el particu lar que dicho informe es posible determinar la participación de policías en la ag resión. Sin perjuicio de todo lo antes expues to, el particu lar ind icó que el Protocolo Naciona l de Actuación Primer Respondiente, establece la documentación o registro que debe llevar a cabo el Primer Respondien te; a guisa de ejemplo aludió que por ejemplo, para el caso de las denuncias, la sección sobre hechos delictivos consumados estípula que el Primer Respondiente deberá elaborar un reg ístro en el que se especifique la descripción de lo ocurrido, las circunstancias de los hechos, las re ferencias de testigos, las medidas tomadas para asegurar y preservar el lugar de intervención, los actos de investigación realizado, y el inventario de los objetos asegurados, conforme a los formatos del Informe Policial Homologado; asim ismo y para el caso de la comis ión de hechos delictivos en flagrancia , en la sección sobre detención se debe dejar reg istro de lo correspondiente en el Informe Policial Homologado, el cu al, en el apartado b) "datos del detenido" establece un campo de llenado para la profesión u ocupación del detenido. De este modo, el interesado concluyó que de dicho reg istro, la Dependencia puede determina r si la persona detenida se desempel'la como policía; lo anterior sin ser óbice de apuntar que el Informe en la sección 111, acciones realizadas en el apartado de tras lados, establece un campo de llenado de hospitales, resultando posible determinar el número de muertos y heridos de cada enfrentamiento.


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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud: 0000700 193518 Número de exped iente: RRA 10040118 Comisionado Ponen te : FranCISCO Javier Acuna Llamas

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A mayor abundamienlO, el particular sel'\al que como antecedente de la existencia de la información , se encuenlran los cdmunicados de prensa emitidos por la DependenCia y titulados "El ejército mexicano detiene a 23 individuos armados en el estado de guerrero, vinculados con el cártel de los hermanos Beltran Leyv a", "Es detenido en Cancón, Q . Roo, Jesús Alejandro Salazar Rodrlguez (a) 'el tin", y "Soldados del ejército mexicano repele!') una agresión, resultando muertos 6 narcolrafican tes', Flnalmenle, el interesado senaló que la rfcomendación 15/2009 de fecha 03 de marzo de 2009, relativa a la detención de tres policlas municipales en Juarez Chihuahua por parte de elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional, y la 87/2011 de fecha t6 de diciembre de 201[1. referen te a la detención de veintitrés elemen tos de la policía municipal en Tij Ua~a Baja Ca lifornia, ambas emitidas por la Comisión NaCional de Derechos Human s, lamblén son un preceden te de que elemen tos de la Dependencia, si han dete 'do y puesto a disposición policlas. En respuesta, la Secretaria de la Defensa Nacional a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional, sel'\aló que no localizó ningún registro o documento que pudiera dar respuesta al requerimiento informallvo. En este senMo, el sujeto obligado adjunto a su respuesta copia simple de oficio denominado ' Resolución de ineXistencia"! de fecha 21 de nOViembre de 2018, signada por el Subjefe de Doctrina Militar del Estado Mayor de la Defensa Nacional. a través de la cual el sujeto obligado declaró la inexistencia de la información requ erida. Inconforme , el particular interpuso el recu\so de rev isión que hoy nos ocupa, por medio del cual manifestó en vla de ag ravi~ que la solicitud únicamente fue turnada al Estado Mayor de la Defensa Nacional, no obstante de conformidad con el articulo 131 de la Ley General de Transparencia Acceso a la Infonnación Püblica, y del ana lisis al Reglamento Interior de la Secretaria de la Defensa Nacional podía conclUlfse que existen mas areas de la Dependencia que pueden contar con la IOformación requerida.

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NOobstante lo anterior, el partICUlar vertió en esencia y lo que interesa, las mismas manifestaciones realizadas en la solicllud de acceso a la información, tendientes a denotar que la información req uerida sí obtaba en posesión del sUjeto obligado,

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Sujeto obligado ante el cual se pres entó la solic itud: Secretaria de la Defensa Nacional Fo lio de la so lici tud: 0000700193518 Número de upediente: RRA 10040118 Co mis io nado Ponente: Francisco Javier Acui\a Llamas

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Una vez admitido a trámite el medio de impugnación en estudio y notificadas que fueron las partes, para efecto de manifestar lo que a su derecho conviniera, el particular, a manera de alega tos, manifestó en esencia y lo que interesa, lo siguiente: •

Que el peticionario pretende que esa Secretaria le otorgue una respuesta a su entera satisfacci6fl, cuando los sUjetos obligados sólo están constrenldos a entregar los documentos que obren en sus archivos, en la forma y térm,nos que se tengan.

Que lo senalado por el recurrente resulta incongruente y fuera de todo conte)(\o juridico, toda vez que el espírilu del artículo 610, de la Constitución Po/itica de los Estados Unidos Mexicanos, es que los sujetos obligados entreguen la información con que cuenten y no que la elaboren e~profeso a petición del gobernado.

Que lo anterior implica que el Estado Mayor de la Defensa Nacional sólo está obligado a entregar la información que se encuentre en sus archivos, en la forma y térm inos que obren en los mismos

Que el Criterio 03·17, sostiene que las dependencias y enlldades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información, por lo que de no contar con documentos que pudieran dar respuesta a lo solicitado en los términos planteados, no están obligadas a generar alguno para atender una solicitud en particular.

Que el derecho de acceso a la información previsto en la Constitución Poli/ica de los Estados Unidos Me~icaf!os a favor del parti cular, no implica de manera alguna que los gobernados cuenten con la plena libertad de solicitar documentos que no obren en los archivos de los sujetos obligados, pues tal circunstancia sella contraria a lo dispuesto por el articulo 130 párrafo cuarto de la Ley de la Materia.

Que el Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técniCO operativo, colaborador inmediato del General Secretario, a quien auxilia en la planeaci6n, desarrollo, seguimiento y desahogo de los asuntos de la competencia de la SecretarIa, coordinando las actividades de los diversos 6rganos administrativos.

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Sujeto obligado ante el c ual so prosen tó la solicitud : Secreta ria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud: 0000700193518 Numoro do expediente : RRA 10040118 Comisionado Ponento: Francisco Javier Acuna llamas

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Que el referido organismo tiene entre sus func iones, mantener el enlace con Dependencias y entidades de la +dministración Pública Federal para el desarrollo de tareas interinstilucionales,

Que la busqueda se realizó en la Sección del Estado Mayor de la Defensa Nacional que tienen relación con el lema, por lo que resulta innecesario que la búsqueda se realice en todas y Cl!'da una de las olras Secciones de dicho Or9anismo Y demás Dependencias de esa Secretaria, como infundadamente lo pretende el inconforme.

Que la respuesta emitida por el E;:stad o Mayor de la Defensa Nacion al co nstituye un acto administrativo, que en térm inos del art iculo 8 de la Ley Fedoral de Procedimiento Adminif/rativo, es vál ido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

Que en relación a que la respuesta ro se encontraba motIvada, contrario al parecer del inconforme, se le indicó claramente del porqué elllstla la imposibilidad de entregársela, es deCIr, su inexistencia

Que en relación a que a partir de diversos comunicados, informes de labores emItidos por esa SecretarIa desde el 2007 hasta el 20 18, era pOSIble determinar que esa Secretaria ha coadyuvad o con las instancias de seguridad pública de los tres niveles de gobierno en el comba te al crimen org anizado, realizand o detencione$ y puestas a disposición, asl como repel iendo agresiones; se sen a lab~ que, además de ser suposiciones del recurrente, si bien es cie rto que esa Secretaria coadyuva con las instituciones de seguridad pública, ello no imp l ic~ que deba contar con la información en los términos que demanda el solicitante,

Que en relación a que esa Dependencia tiene la obligaCión normativa de contar con la in formaCIón requerida l derivado de la Dlrecllva que regula el uso legitimo de la fue rza por parte del personal del E}érci' o y Fuerza Aérea Mexicanos, del Manual del uso de la fuerza, de aplicaCión común a las tres Fuerzas Armadas, y del Protocolo Nacion al de actuación del primer respondiente: se precisaba que, por un lad o, aún y cu ando los dos primeros ordenamientos le establecieran tal atribución, lo cierto es que en el caso en

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Suíeto obligado ante el cua l se presentó la solic itud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitu d : 0000700193518 Numero de exped iente : RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a Llamas '""""'" N.., ..... I ..

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concreto no existe la in formación solicitada, hecho por el cua l, resultaba materialmente imposible acceder a la pretensión del solicitante Por su parte , y respecto al Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, el sujeto obligado sel'\aló que el mismo no le es aplicable al personal militar, dado que su func ión se limita a preseNar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcan ce para que se brind e atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere , así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coord inación can la policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales. •

Que se solicitaba atentam ente a este Instituto que, en térm inos de los articulos 151 fracción 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Piiblica; y 157 fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Piiblica, se ratifica ra en sus térm inos la contestación obsequiada por esa Secretaría a la solicitud de acceso a la información

Derivado de lo anterior, este Instituto an alizará el agravio manifestado por el hoy recu rren le en su recurso de revisión. en función de la respuesta notificada por la Secretaria de la Defensa Nacional. de acuerdo con lo dispuesto en la ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Piibllca, y demás disposiciones aplicables.

TERCERO. Con el objeto de cantar con mayores elementos para la emisión de la presente resolución, a conti nuación se sen al ará el marco normativo aplicable al sujeto obligado y a la materia de la solicitud Por su parte, la ley Orgánica de la Administración Piiblica Federal' prevé: Articulo 29 ._ A la Secretaria da 1, Oefenu Na clon,l, corresponde e l despacho de los

SIguientes asuntos ' l.. Organiza r, administrar y prepa rar al Ejé rcito y la Fue rza Aé rea.

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Follo de la solic itud : 0000700193518 Numero d e expediente: RRA 10040/18 Comisionado Po nente: Francisco Javier Acur'la llamas

'r"_,,"'.....,,.... lo 1........... r .....«< .... "" n,,,,. P, _ k . IV.- Manejar el activo de l Ejerc ito y la Fuer~a f'~rea, de la Guardia Nacional al ServICio de la Federactó-n y 10$ conMgenles armados que no constituyan la guardia naciona l de los Estados .

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VI._ Planear. dlfig.r y manejar lB movlhzloC'Orl del pals en caso ele guerra. fotmulal y e)eCllt8l' en 5U caso. los planes y Ordenes para la defenw det par, y dtoglf Y a5eSOfllr la defensa ellnl XIX ._ Prestar los sefVlCl()S au 131M que reqbJOran el Eiércrto y la Fuerza lterea. asr como los servICIOS C/II,Ie-s que a dochas fuerzas senate el Eiecubl/O Federal. y XX ._ l os óe<T1as que le al!'iooyan eXjlleumente las leyes y feglamentos

Del cue rpo normativo que nos ocupa. se a*vierte que corresponde a la Secretaria de la Defensa Nacional el despacho d~ d ive rsos asuntos. en tre los que se encuentran. organizar, administrar y prepartlr al Ejército y la Fuerza Aérea: manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Gua rdia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados: planear. dirigir y manejar la "f,vilización del pals en caso de guerra: formular y ejecutar. en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del pajs; prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea. asl como los servicios civiles que a dichas luel'Zas ser'lale el Ejecutlvo Federal y las demas que así lo ser'lalen las leyes correspondien tes Por su parte. el Reglame/lto In/enor 00 establece lo siguiente:

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Secretaria de /a Defensa Naciena"

ARTICULO 6._ Al frente de la S~ta rla dej la Defensa Naciona l estaré el Genera l Secretario. quien se au~ ihara de lo, Orijantll dmin istrativos de la dependenela pare el despacho de los 85untot de su competencta el cumptimoento de sus funcione. ARTICULO 7. - Para su funcionamiento, la S

ARTICULO 16._ Corre'PQnde al Estado Mal

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relarla se integra oon

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Sujoto obligado ante el c ual se presen tó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio do la solicitud : 0000700193518 Número de expediente : RRA 10040/18 Comi s ienado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

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1. Transformar las decisIones del Secretario de la Defensa NacIOnal en directivas,

instrucciones y 6C\Jenes, supervIsando su cumplimien to, tll. Mantener enlace con organiSmos gubernamentales para el desarrollo de tareas interinstltucion ale s; X. Elaborar y mantener actualIzados los planes orientados a garantiza' la defe nsa exterior y seguridad interio< del pais. den tro del marco de la Defensa NacIOnal; XII. ProporCIOnar asesoramienttl militar a organismos gub.ernamentales sobre la Ubicación de toda clase de instalaciones y vlas de cornunlcacoon, por razones de seguridad nadonal, XVtll. Proporcionar elementos de juicÍO de carácter legal que facilIten la toma de dedslOnes al Secretario de la Defensa Nacional: A partir del instrumento jurídico de referencia . es posible adverti r que para su funcionamien to, la Secretaría de la Defensa Nacional se integra de diversas unidades administrativas, entre las que se encuentra el Estado Mayor de la Defensa Nacional. En este orden de ideas, pudo cotegirse que la unidad administrativa de referencia, ostenta en tre otras, tas atribuciones siguientes por su relevancia y retación con la solicitud de acceso a la información que nos ocupa. Al Estado Mayor de la Dofonsa Nac ional, le corresponde transformar las decisiones del Secretario de la Defensa Nacional en directivas, instrucciones y órdenes, supervisando su cumplimiento; mantener enlace con organismos gubernamentales para el desarrollo de tareas interinstitucionales; e laborar y mantener actualizados los planes orientados a garanlizar la defensa exterior y seguridad interior del pais, dentro del marco de la Defensa Nacional; proporcionar asesoramiento militar a org anismos gubernamenta les sobre la ubicación de toda clase de instalaciones y v ías de comun icación, por razones de seguridad nacional y proporcionar elementos de ju icio de ca rácter le9al que facil ilen la toma de decisiones al Secretario de la Defensa Nacion al.

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Sujeto ob igado ¡¡nte el cu¡¡1 se presentó I¡¡ solicitud: Secret¡¡ria de I¡¡ Defensa Nacion¡¡ 1 Folio de I¡¡ olicitud : 0000700 193518 Numero de elCpedionto: RRA 10040/18 Comision¡¡do Ponente: Fr¡¡nCISCO Javier Acur'i¡¡ Llamas ¡ ' .

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Por su parte, I¡¡ Ley Orgánica del Ejérci siguiente:

y Fuerza Aérea Mexicanos prevé lo

Articulo 54. El Ejército Mexicano se componF de U md¡¡de~ orga ni.zada ~ y ad ie~trada~ para las operaciones mili ta res terrestre5 y eSi constituido por Armas y Servicios Articulo 55. Las Almas SOn los componertes del Ejérc,to Mexocan o cuva m,SIÓn p1'irn: ipal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en funCIÓn de como combinen el armamento. la forma prepotlde r~n te de desplaza rse , Su poder de choque V forma de trabajo. . I A rt iculo 56. Las Armas del Ejército Mexicana son 1. Infanterla; 11. Caba lle rla, 111. Artol lerla; IV, Bhndada, e V. lngen ieros

Artic ulo 67 Los ServfCK)S so n

componen le~

del E¡ére<to y Fuerza Aérea , Que llenen

~~~~n:;~a~:;~17::~;~af~~~~:Cne~~da::T'd:~,~~~~":¿:p~~ar:; ~~:~~r~~~:r::.~

el desarrollo de estas

actl ~l da des

De lo antenor, se ad~lerte que el e¡érc ltf mexocano se compone de unIdad es organ ,zadas y. adoestrada s para las ope'aCtO'fl5 mIlitareS te rrestres y se co nstituye por Armas y Serv iCIOS , La s Armas son los compOnentes del Ejército cuya misión p1'in c'pal es el combate (infanter la, caballe rla, art,Herla! blondada e ingenieros); mientras Que las ServIcias tiene n coma misión , satisfacer necesidades de ~ ida y operación, mediante el apovo adm i nostrati~o y Ioglstico para el desarf ' 110 de actlvtdades

As imismo, el .Reglamento Interior de la Le Orgánica del Ejército y Faen a Aérea MexlciJnos, dispone lo SigUiente. . . Art iculO 36. Las Reglones Mi l'ta res se Integ ran con una o m~s Zonas Mi litares, ate ndiendo a neceSIdades estratégicas, V est~ r~n al Mando de un Comandante, con el grado de Genera l de DIYlsión o de 8rigada, P10cedente de Arma Articulo 37. Las Zonas Militares se est~rlecen, atendiendo en principiO a la Divis ió n Polltlca del Pala y hasta donde es r OSible en 'reas ge<.>grMicu definidas

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Sujeto obligado ante el cual se pNtsantó la solicitud; Secretaria de la Defensa Nacional Folio da la solicitud : ooo0700 1g35 18 Numaro de expediente: RRA 10040('8 Comis ionado Ponente: FranCISCO Javier Acul'la llamas

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que faciliten la conducción de opera ciones militarn , la delimitac ión da res ponu bllldadu y a la Ye~ una eflca~ administración. Artic ulo 38.La5 Zonas Mi litares se Integran coo organismos del EjérCIto y Fuerza Aérea que se encuentran dentro de .... Junlld!CCl6n Se diy,den en Sectores y SubseclOfes Mlltares en los que radICan Unidades del E¡értito, pudiendo encoo\ra(se Comandancias de GuarnICIÓn y Bases Aéreas. que en todo caso estaran subord,nadas al Comandanle de la Zona MiIotar CQlTespondl8nte

Articulo 57. Las Armas del EJércAo en pequeflas y grandes Umdades

se orgamzar:!!n en Umdaóes, las que se clasIfican

1. Las pequenas Unidades se coostllUyen coo mando y Organos de mando. elementol o un,dades de una ~a A,ma y de 101 Servicios que le sean ne<:esarios segan proceda. las pequenas Unidades son, Escuadras. Pelotones; Secciones, Compan las, Escuadrones o Baterlas, Grupos, y Batallones o Reg imientos, tI. Las grandes Umdades s.e const'tuyen coo Mando y órganos de Ma ndo, Untdadu de dot o mas Armas y de kls 5efvielo. que s.e requ.eran las Grandes Umdades son Brigadas. DlYlSoones y Cuerpos de EjérCIto

De la norma citada se adVierte Que las Regiones Militares se Inlegran con una o mas Zonas Militares, atendiendo a necesidades estratégica s, y estaran al mando de un Com andante, con el grado de General de División o de Brigada, procedente de Arma . En ese sentido,las Zonas Militares se inlegran con organismos del Ejército y Fuerza Aérea que se encu entran dentro de su Jurisdicción Se dividen en Sectores y Subsectores Militare s en los Que radican Unidades del Ejérci to, pudiendo encontrarse Comandancias de Guarnici6n y Bases Aéreas, que en todo caso estaran subordinadas al Comandante de la Zona Militar cor respondien te, Por otra parte, las Armas del Ejército se organizarán en Unidades, las cuales se cl asifICan en pequenas y grandes. La s pequenas Unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de tos SefVicios Que le sean necesarios Se constituyen por. Escuadras, Pelotones, Secciones. Companias, Escuadrones o Balerias. Grupos, y Batallones o Regimientos, Asimismo, las grandes Unidades se constItuyen con Mando y órg anos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de lOS SefVicios que se requieran y son: Brigada s, DIvisiones y Cuerpos de Ejérci to,

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Suje to obligado ante el cual se presentó l a solicitud : Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solici tud: 0000700 193518 Número d6 expedien te: RRA 10040/ 18 Comislona~o Ponente: Fran cisco Javie r Ac ul'\a llamas

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Ah ora bien, la Directiva que regula el uso legitimo de la fuen.a parpalte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos estj blece lo siguiente: CO NSIDE RAN DO Que en nuestro pals se han locrementado las acllvldades ¡lic itas, como son e l lfá~co ilegal de eslupelacienles, ps>co!r¡)pICOS, PII~a s y armas, M Ire otras eol'lduclas delicliv3$, y a nivel inlemaaonal particulal'm8nle el narcotri!,flCO

la demanda ciudadana en malena ~ segundad. eK>ge al Gobierno Federa! acciones COIltunóel1!es para combatir la delll)Clienclil organ,zada. por lo que el Mand o SUp'elTlQ dISputo una mayor partlCÍlladÓl1 óeI EjérCllo y Fueml ~ea Me Kicanos, a ftn de cumplO! coo su responsabilidad de ga ranl ' a r el Estado de De re<:ho

Que

Q "" el P'ograma Se<:lorlal de Defensa Nac ' al 2007·2012, establece en su ObjetivO No. • .' A poyar la. pofil iulI, en m at..la d .. \l eguridad Interior, en un mlrCO de " 'lIpetO al .. l ado d e derecho y en la hlraleg la 4 4 • Fonale<:er las capacidades del E)t'fClto y Fuerza Ab"ea MeXJCanoll. p3f1 la aphcaClÓn de la Ley Federal de Armas de Fuego y ExplosIVOS

Oue de acuerdO con los Instrumentos In!err¡aclOnales sOOre el Uto de la Fuerza. el personal ~ E)t're,to y Fuerza Aérea Mexicanos. como funcIOna rIOS encargados de hacer cumphr la ley podré usar la fuerza en 1ei! lhma defensa, para sa lvaguarda r un bien ju rldlCO o en cumplimiento de un de ber o en IIJerc>cio de un derecho, siem pre y cuandO exi$ta una necesidad rllClOl"lal en el medio em pleado y dentro ele l priOC lplO de proporcionaUdad, y Que ~nle ,•• unncll de un o rdenamiento legal que regule el uso legitimo de la fuefU por plrts del Ej' rc ll o '1 Fue ru A' rel MeJicanos , resu lta necen rio rat ificar al personal mll i!.r d e eSIe InstltulO Arm~do , In d isposiciones en es' , materi~ , para que en el cumpllm le nlo de su d eber, contlnúon 3cl ulndo con pleno r es peto , los Derechos Humanol, pOr lo que he tenid o. bien upedlr I1 slgulenle :

o~hgatorio

Artic ulo Primero .• La presente O"ect'V!l eJ de ca rácter y de observancia pa ra todo el pertonal del Ejército y Fuerza A.rea Me. 'canos y tiene pO' objeto 'egula' el uso legitImo de la fuetU en cumplimiento oel e]erClClO de sus IUOCIOllt!!$ en apoyo a las autondade$ CIViles y en aphcaciOn de la ley Federal ele Armas de Fuego '1 Explosl'lOS

Artlc u'o Terclro.· Para etectos de la presente Olf8Cll\la, se entenófl<é por'

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud: 0000700193518 Número de expediente: RRA 10040f18 Comisionado Ponente: Fra ncisco Javier Acul'ia Llamas

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VI. PerS(>nal MIlitare el mil itar perteneciente al EjérCIto y Fuef¡:a Aé rea MeXICanos. que rea li za actos de l servicio:

X. Sometimiento' la conte ncIÓn o sUjeción que el integra nte det Ejercito ejerce con et uso de los medios de que disponga, sobre los mo. imientos de una persona con el fin de inmoviliza ~a y asegu rarla. para pone~a a disposición de la autClfidad competen le , ArtíCUlo Déci mo Primero. · El Persona l Militar no accIona rá armaS de fuego en contra de perS(>oas cuando evadan. huyan o traten de hUIf, sa lvo que realICen actos de Resistenc ia agfesi~a g ra~e. o con el objeto de detene~as o imped Ir su fu ga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muene O les iones graves y resulten insufICientes medidas mMOS extremas para lograr dichos objet ivos So lo en el caso de que el conductor de Un veh lculo o la tripu laclOn de una embarcacIÓn no ot>edezcan la indicacion de detener su marcha o su na~egaci ón, y esta acción implique una amenaza real e Inminente de que se causara un ma l grave, haran uS(> de la fu erza en los términos pre~istos en esta DirectIva . Articulo D6clmo Segundo.• Si en el evento se causan lesiones, se procura ra la atención médica al les ionado y. si el caS(> k¡ amerita, se d i spondr~ su evacuación a la instalacIÓn samtaria mas ce rcana para su atenc>6n médica. de acuerdo a la sltuaciOn predominante y medios disponibles, Al1lculo Décim o Cuarto. · Cuando el Personal Mi¡itar haga Uso de la Fueru , elaborara un informe detallado a la autoridad militar que eo<responda, se~a l ando el tiempo y 11l9ar de los hechos y circunstanc ias que eXigieron el nIvel de Uso de la Fuerza util izado Art iculo Décimo Cu lnto. · Cuando con mouvo del Uso de la Fuerza resulten perS(> nas lesionadas o muertas. además de l mforme seMlado en el articulo que antecede, el persona l militar provee ra las medidas necesarias para au xilIar a la autoridad competente a la preservac ioo del lugar de los hechOS y los ind icios

A su v e z , el Manual del uso de la Fuerza. de aplicación comtin a las Tres Fuerzas Annadas establece lo siguiente: 1. Concepto da la expresión Uso de fa Fu erza. Es la utilización de técnicas , tácticas, métodos y armamento, que reahza el personal de las fuerzas armadas, pa ra controlar, repeler o neutra lizar actos de resistencia flO agres i~a, agresIva o agres iva grave.


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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la lsolicitUd: 00007001 935 18 Número de expediente: RRA 10040/18 Comisiona'd o Po nente : Francisco Javier Acuna Ll amas

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9, Circunsta ncias. Los integrantes de las fuerzas armadas podrtn hace r uso de la fuerza. para . A, Cumpt lr un debe r attuando en apoyo de B. Cont rarresta r ta reSistencia no ag reSiva

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auto ridades ci ~lles

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o agfesiva grave

C. tmped ir la comiSIÓn Inminente o rea l de dJl ltos D. Protege r de una ag reSlan, bienes iU rldiC011tutelados

E. Su legitima detensa ,

F. Col'ltrolar a una persona que se res ista a la detenc ian en los casos de fiagranc' a 15. Aspectos goneral es. A. En todas las operaciones que rea li~an las fue r:zas armadas al tenerse conoc,mlento de la ex istenCia de una situació n en la que pqte tlcia lmente se pod rla Il egal a emplear la fue r:za. debe rán IIe ~ a rse a cabo las atClOnes sigu ientes

a. Acciones previas. 1. Identifica r aquellos sitios dentro del ¡j'ea de ope racio nes que presenten el mayor grado de conmct.vodad de ri vado de altos indites delicti~os y la presencia de lo s grupos de la delincuenCia organizad a. Sin emba rgo. el n i~e l de fuerza que se usará debe responder s.emp re a la amenaza que se et,e nta , y no al lugar o terrilorio donde se lleve a cabo la ope raCión, .

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2. Contar con cámara de vldeograbaclÓn, f'l'og ráf1C8 o instrumentos de grabaCIÓn de son ido para estar en condlClOIIes de apOrt9 r medIOS de prue ba fehacientes sobre la actuacIÓn del persona l de las fuerzas armad¡;:en operacIOnes 3 Al inICIO de cada operacIÓ n gira r instr IOnes preciSas del uSO de la fuer:za , actiVidades a real izar, funcIÓn espec ifICa q e le corresponde a cad a ind l ~oduo y los pla nes de defensa cor reSpOnd ientes 1reacc.on a una agreSIÓn dura nte el mo~ i m iento, estacIOnados y desde dife rentes direcciOnesj.

c. Acciones posteriores a la agres ión. 1. Cuando en el luga r de los hechos resu lta an personas c i~ il es o milita res muertos o heridos. y se encuentre presente la autorida civil, se procederá


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Sujeto obligad o ante el c ual se pre sentó la solic itud: Secretaria de la Defensa Naciona l Folio de la solicitud : 00007001935 18 Número de expediente : RRA 10040/18 Comisionado Ponente : Franc isco Javier Acul'la Llamas

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1. Procurar o permitir su atención médICa y en su caso su evacuación a la instalaCión sanitar ia más cercana. tomando en cons ideración la situación que preva lezca 1 los mediOS dispon ibles ii. Coordinar con las autoridades Civiles correspond ientes pa ra apoyarlos en la preservaCIÓn de l luga r de los hechos. absteniéndose de alterarlo y ev itar se tergiverse ta verdad histó rICa y jurldica de los mismos . ¡II. Elaborar un informe deta ll ado de l evento donde se efectuó uSO de la fuerza de conform idad con las disposlClOfles que sobre el pa rtICu la r emitan ambas secretarias

De la normativa cit ada se ad vierte que la Directiva que regula el uso legilimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tiene por objelo regu lar el uso legitimo de la fuerza del Ejército y Fuerza Aérea Me)(icanos (personal militar) . Al respecto , el personal milita r no accionara armas de fuego en cont ra de personas, salvo que real icen actos de resistencia agresiva grave o con el objeto de detenerlas o impedir su fug a si oponen resistencia a la autoridad y represente n un peligro inminente de muerte o lesiones graves. Cuando el personal militar haga uso de la fu orza , elab orara un informe detallado a la auto ridad militar que correspo nda, en el que se seilalara el tiempo y lugar de los hec hos y c irc unstanc ias que e)(igieron el nivel de uso de la fuerza utilizado. Cuando con mo tiv o del uso de la fuerza res ulten persona s les ionadas o muerta s , el personal militar prove era las medidas necosarias para auxiliar a la auto ridad co mpetente en la pres ervac ió n d el lugar de los hochos o indic ios En ese sentido, se entiende por uso de la fuerza la utilización de técn icas, tacticas. métodos y armamento que realiza el personal de las fuerzas armadas para con trol ar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, ag resiva o agresiva grave. Únicamente esta permitido el uso de la fuerza en los siguientes casos: cumplir un deber actuando en apoyo de las autor idades ci viles; contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave; impedir ta comisión inminente o real de delitos: proteger de una agresión los bienes jurldicos tute lados: la legitima defensa y controtar a una persona que se res ista a la detención en casos de flagrancia.


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Sujeto o b igado anto 01 c ual so prosontó la s olic itud : ~ecreta ria de la Defensa Nacional Folio de la Isolic itud : 0000700193518 Número de expediente : RRA 10040/18 C omisi ona~ o Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

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En las operaciones en que potencialmente se pueda llegar a emplear la fuerza , las fuerzas armadas deberán: •

Identificar los sitios dentro del área de operaciones que presenten el mayor grado de conflictividad derivado de ritos indices delictivos y la presencia de grupos de la delincuencia organifada; no obstante, el nivel de fuerza empleado deberá responder siemp a la amenaza que se enfrenta y no al lugar de la operación;

Contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido para contar co~ medios de prueba fehacien tes sobre la actuación del persona l de las fue rzab armadas:

Al inicio de cada operación, se debJ girar instrucciones del uso de la fuerza , actividades a realizar y planes de d9fensa correspondientes;

En caso de que resultaran civi les o ~ilitares muertos o heridos y se encuentre la autoridad civil. se procurará su ajención médica y se preservará el lugar de los hechos, absteniéndose de alterarlo y con ello que se tergiverse la ve rdad histórica y jurídica de los mi~mos, Se elaborará un informe detallado , del evento donde se efectuó el uso de la fuerza

Cuarto. En el presente considerando, selabordará a estudio la procedencia del agravio vertido por el particular, en relac ió con la respuesta otorgada por el sujeto obligado, a saber, la Inexistencia de la info mación requer ida.

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En virtud de lo anterior, y con la finalidad verificar si la solicitud de acceso a la Información se atendió adecuadamente , c~be hacer referencia al proced imiento de búsqueda que deben seguir los sujetos obligados para la localización de la información requerida , el cua l se encuentd establecido en los articulos 133, 134 Y 135 de la Ley Federal de Transparencia yrcceso él la Informaci6n Pública , en los siguientes térm inos: Artículo 133. Las Unidade s de Transparenel debertln garantizar que las solic itudes se tum en a toda s las Afeas competentes que c~enten con la informaeión o deban ten,erla de acuerdc a sus faculTades, competencIas fUrlClOnes, con el objeto de que rea locen una búsqueda exhaustIva y razonab le de la informaciÓn solicitada

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ArtIculo 134. La Unidad de Transpa rencIa s ra el vInculo entre el sUjeto ob 19ado y el

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Sujoto obligado ante el c ual se presentó la solic itud : Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud : 0000700193518 Número de expodionte : RRA 10040/18 Comisionado Pononto: Francisco Javier Acuna Llamas

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solicItante, ya que es la responsable de hace r las notIficaciones a que se refiere eSla Ley Además, deberá llevar a cabotodas las gestIOnes necesarias con el sujeto obligado a fin de facili ta r el acceso a la informacoOn . Art iculo 135, La respuesta a la sohcltud deberá se r notorocada al interesado en el menOr tiempo pos ible , qLOe nO podra exceder de veinte dlas, contados a partir del d la SIguiente a la presentación de aqué lla ExcepCiOna lmente, el plazo referido en el pá rra fo anteri<lr podrá ampliarse hasta por diez dias mas, siempre y cuando existan razones fundadas y mo!i~adas, las cua les dewran ser aprobadas por el ComIté de Transpa rencia, mediante la emisión de una resoluciOn que debe ra notificarse al solicitante, antes de su vencimiento

De los citados preceptos, se col ige que: a) La Unidad de Tran sparencia debe turnar la solicitud de información a las unidades administrati vas que tengan o pued an tener la información, b) La Unidad de Transparenc ia será el vinculo entre el sujeto obligado y el solicitante, e) La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, En el caso que nos ocupa, y de las constancias que obra n en el expediente en que se actúa, se desprende que la unidad administrativa que intervino en la atención brindada a la solicitud de acceso a la informaciÓn que nos ocupa, fue el Estado Mayor de la Defensa Nacional. Al respecto , cabe sen alar que de la normatividad analizada en el considerando Tercero de la presente resolución, fue posible advertir que el area de referencia cuenta de manera medular con las siguientes atribuciones: El Estado Mayor de la Defensa Nacio nal, le corresponde transformar las decisiones del Secretario de la Defensa Nacional en directivas, instrucc iones y órdenes, supervisando su cump limiento; mantener en lace con org ani smos gubernamentales para el desarrollo de tareas interinstitu cionales: elaborar y mantener actualizados los planes orientados a garanlizar la defensa exterior y seguridad interior del pars, dentro del marco de la Defensa Nacional; proporcionar asesoramiento militar a organismos gubernamentales sobre la ubicación de toda clase de instalaciones y vias de comu nicación, por razones

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud : Secretaria de la Defensa Nacional Fo lio de la solicitud: 0000700193518 Numero de elCpedienle: RRA 10040/18 Comisionado Ponenln: Francisco Javier Acul'ia Llamas

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de seguridad nacional y proporcionar elementos de juicio de carácte r lega l que faciliten la toma de decisiones al Secre\ario de la Defensa Nacional.

De este modo es posible advertir que la citada unidad administrativa. dadas sus atribuciones. efectivamente se encontraba en posibilidad de conocer lO requerido. Establecido lo anterior. es necesario recordar que lo requerido por el peticionario. conSistiÓ obtefler lo siguiente: 1. Numero de policlas federales. estatales p municipales puestos a d ispoSICión del Ministerio Público. par elemen tos de la Secretaría de la Defensa Nacional en enfrentamien tos o agre siones relacionad~s con delincuencia organizada, desde 2006 hasta el d ia de presen tación de estalolicitud . 2, Número de policias federales. estatales , municipales abatidos por elementos de la Secretaria de la Defensa Naciona l, en enlrentamien tos agresiones re lacionadas con delincuencia organizada. desde 2006 hasta el día de presentación de esta solicitud.

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3. Numero de policías federales. estatales o municipales heridos por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional. en enfrentamientos o agresiones relacionadas con delincuenCia organizada. desde 2006 hasta el día de presentación de esta soliCitud

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Asilas cosas. el particular sel'ialó que reqUI,a toda la información desagregada por muniCipio estado. mes y aFIo En relatadas condiciones. cabe seFlalar ue la respuesta del sujeto obligado consistiÓen manifestar que deflvad o de una búsqueda exhaustiva de la informaCión, específicamente dentro de lOS archivos y registros del Estado Mayo r do la Defensa Nacional, no se localizó la información del rnteréS del peticionario. Como consecuenCia de lo anterior. el particular determinó recurrir la inexistencia de la informaCión invocada por la SecretarIa de la Defensa Nacional y en vla de agravio aludió (como lo hizo desde la solicitud de información) a diversos instrumentos jurídiCOS. en Virtud de los cuales manifestó de manera categórica que el sujeto obligado si contaba con la información requerida

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud : 0000700193518 Numero de expediente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul"ia Llamas " '" "'''''"'', ,' d< T " '""" ".p.""",;.,. A,u. . . ,.

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Bajo tal consideración, este Instituto procedió a verificar el contenido de los diversos instrumentos jurídicos citados por el recurrente tanto en la solicitud planteada como en vía de agravio, pudiendo desprenderse en tre airas, los siguientes elementos, como ya se sef'ialó, referidos por el propio peticionario:

El Ejército Mexicano detiene a 23 individuos armados en el Estado de Guerrero, vinculados con el cártel de Los Hermanos Beltrán Leyva. Campaña Permanente contra el Narcotráfico Lom .. d. SOlelo, D. F.. ~ 24 de dltiembr. d. 200a." La Seuet.lr" de k> Defel1sa N<lcloroiollllf<>rma '1"" I'rl ~ m,)(co de la C¡m~ ~marll'rllec(ll'\\fa el M"'llrafko y la ~pIociKól n de la l"'l ~~",al ele Arnm ele fu.ego y b~ t i 23 de dititmbr~ <!el 2008, e!~",,()5 pe'1l'rlf<",nl'!S ¡I 4/0. Grupo (le MOfIerO'i

de 81 mR'lmetros. i1131~ uniI ~nc~ (h.>dada<'Ia, :>Obre la presencia de zenit ;vrnada tn un palern¡CIe en lihuota~ Oe ~ueta (,(0" logra ron OeIenef

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. LUIS ANTON IO ROVERO Df l OS SANTOS, alias "El C~', We (le la p!a..za (le l ltm\a/\ejO de ~'-"" .. (,(0. flDH ROMERO DE LOS SANTOS, " FRANCISCO ~II1ER CO!1TES OSOIOO, aI~ "El Oso". ~. In¡tgratll:~ de la PoIicIa rwest~, Mln '>1.,.111..., ~ ~ de Gl.rtfre¡o, Q""",, m~nuene Wicu10s COI1 fl grupo OeActIYo"'los ~Ior.es". r~ (Q411os h.,.rT\iOOS MarCOS ,o,nutO y HwOl .oJIfedo 8e1u~ l ..,...•. " GUAD,o.LUPi GVTI~ REl RQDIliGuEl, alal "El Lupillo", pr ;(l(I pal ~rlbulÓOl de droga ",,'x~iI()iI y ~ (le .o.roeta. Gro .. y a I IMOl Ea I.'.A I ACRUZ. Subd~K':(l( de StgIJrod3d p,jm,," <!el rf;JnIC!po:> (1e Zlhu.ala~¡o ele A.1ueta. Gro .. !fu. C.p.oo Segundo de InfMII.~1a ~eti'.odol ;>1 ser cietl'rlidc "On(.lb.J COI'I .. pral<,«l(\r¡ (le 6 poIIcW.


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Del referido comunicado de prensa en comentO', emitido por la Secretaria de la Defensa Nacional. se advierte claramente que el 23 de octubre de 2008 elemen tos pertenecientes al 4(0. Gfl.lpo de Morteros de 81 milimetros , detuvieron a diversas personas en un palenque del Municipio d~ Zihuatanejo de Azueta Guerrero. entre las ue se n n r ba I Subdirect r d uridad Publica I f rid Munici i precisándose que al momento de la de ención de los diversos suje tos. estos contaban con la protección de 6 polielas

Es d etenido e n Ca n c ún, Q . Roo, Jesú s Al ejandro Sala zar Rodríg u ez ( a ) "el tin", llesponsat>le de las actMdlld 5 Ilit'ta s de la o'ga n'liK'ón ·c,'i'dena s 8ulll l' en e' eStado de OUlntan .. Roo _ _ . . . _ _ 0 .. . . . . . ' _ .... ,., • •

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Respecto del comunicado de referencia >, este Ins tituto no pudo advertir relación directa alguna con la solicitud de acceso a la información que nos ocupa,

Soldad os d e l Ejé r ci t o M e xi ca no r epe len una ag resi ón, r esu lta ndo m u erto s 6 narco traficantes. {~ I"p"i'ia

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De la lectura efectuada al comunicado de referencia 5, fue posible advertir que en el mismo se sel'\ala que derivado de la contestación al ataque efectuado por diversas personas en con tra de elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional, se concluyó que entre las person as occisas se identificaron los cuerpos de dos policias • M ¡n.11www gOl> .mx/seden a/pre nIalel";e,ooi<!o·en.co n<:UJ>-Q· fOO ·¡esu•• alej3M ,o·.a lala, .rodrigue. ·a·," .,;" • M¡n,IIwww gob .mx/se-Oena/pre n ""soIdado.-<leI~ e,cito-ma, K;a...".tefHllen." n" · ag r e.ion·re'''~8ndo­ muertos-l)·n8fCOt",flCa ntes


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Sujeto obligado ante el cua l so presontó la s olic itud: Secretari a de la Defensa Nacional Folio de la s olicitud: 0000700 1g3518 Numoro de expediente: RRA 10040/18 Comisionad o Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

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municipales qUienes al momento de la agresión, brindaban prolecci6n a los delincuentes. A partir de los comunicados de referencia, es posible advertir que elementos de la Sec retaria de la Defensa Nac io nal han intervenido en actos cu ya c onsecuencia ha si do la detenc ión, pues ta a dispos ición y lesiones a elementos do Cuerpos polic iacos. Sin pelJuicio de lo anterior. resulta trascedente retoma r que a partir del estudio normativo efectuado en el considerando Tercero de la presente resolución, y las constancias que inlegran el eKpediente 9ue se tiene a la vista para resolver el presente asunto, no se advierte que el sujeto obligado haya turnado el requerimie nto in formativo a las Zonas Militares , mismas 9ue tal y como quedo asentado en supra lineas, se integran con organismos del EJéircito y Fuerza Aé rea que se encuen tran dentro de SU jurisdicci6n, que se dividen e~ Sectores y Subsectores Militares en los que radican Unidades del Ejército, pudiendO encon trarse Comand ancias de Guarnición y Bases Aé reas, que en todo caso estarán subordinadas al Comandante de la Zona Milrtar correspondiente Lo anterior pone de manifiesto que la Secre taria de la Defensa Nacional fue omisa en realizar una búsqueda eKha ustlva en todas las unidades administrativas que resultan competentes, de acuerdo con lO establecido en el articulo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública . Asilas cosas, se desprende que el propósito de que los sujetos oblig ad os agoten el procedimiento de búsqueda establecido en lla ley de la materia, tiene como finalidad garantizar al solicitante que efect ivamen t ~ se rea lizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su i]terés , y que éstas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del ca so e concreto. No obstante lo anterior, es necesario resa lar por su trascendencia, que el sUjeto obtig ado omitió tom ar en cuenta los elementos de convicción aportados por el solicitante desde la formulaciÓfl de su requeflmlento informativo. Por lodo lo anlerlor, este Instiluto considera que el agravio del hoy recurren te; ros ulta fundad o.


Sujeto obliga do ante el c ual se p resen to la soli citud : Secretaria de la Defensa Nacional Folio do l a s olic itud: oo007oo1g3518 Nümero de expediente: RRA 10040118 Comi si onado Ponente: FranCISCO Javier Acutla Llamas

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Por tanto. y derivado de lo anterior. este Instituto considera procedente rovocar la respuesta de ta Secretaria de la Defensa Nacional, y se le instruyo al sujeto obligado. en los siguientes términos: •

Efectué una nueva búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes para conocer de la información de mérito. entre las que no podrá omitir al Estado Mayor de la Defensa Nacional y la totalidad de sus Zonas Mililares y entregue al solicitante la infOffTlaclón inherente a los contenidos de Información Identificados con los numerales 1, 2 Y 3, del presente instrumento jurldlCO.

Cabe mencionar que, en virtud de que la modalidad de entrega elegida por el recurrente fue la correspondien te a "Entrega por Internet en la PNT", la cual ya no es posible por el momento procesal en que se encuentra el presente procedimiento. el sujeto obligado deberá entreg ar la información correspondien te, mediante el correo electrónico que el particular proporcionó en su solicitud de acceso, o ponerla a su disposición en un sitio de intemel y comunicar los datos que le permitan acceder a la misma . Por lo eKpuesto y fundado , el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO.- Con fundamento en lo que establece el articulo 157 fracción 111 de la Ley Federal do Transparencia y Acceso a le Información Pública , se REVOC A la respuesta em rt ida por la Secretaria de la Defensa Nacional. SEGUNDO. - Con fundamento en los artículos 157 párrafo segundo y 159 párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infomlacíón Pública , se Instroye a la Secretaria de la Defensa Nacional para que en un término no mayor a 10 días habiles. contados a partir del dla hábil siguiente al de su notlflCacl6n, cumpla con la presente resoluci6n, y en el térm ino de 3 días informe a este Instituto sobre su cumplimiento. TERCERO .- Se hace del conocim iento de la Secretaria de la Defensa Nacional que en caso de incumplimiento, parCial o total. de la resoluci6n dentro del plazo ordenado, se procederá en términos de los articulas 201 y 206, fracción XV de la

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Sujeto obl,igado ante el cua l se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la ~ OliCitud : 0000700 193518 Número dOI ~xpedionto: RRA 10040/18 Comisio nado Ponente: Francisco Javier Acul'\a llamas

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Ley General de Transparencia y Acceso al la Información Publica, en relación con los artículos 174 y 186, fraCCión XV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica . CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Tél nica del Pleno, para que a través de la Dirección Genera l de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto. ve rifIque que el sujeto obligado cumpla con la presente reso lución y dé el seguimiento que corresponda. de con form idad con lo previsto en los arti cu las 41 , fraCCión XI, 153. 197 Y 198 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo disRuesto en los artículos 21. fracción XXIV, 159, 169, 170 Y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

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QUINTO.- Se hace del conocimiento del ha recurrente que en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución. le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federaci ón. con fundaM,ento en lo previsto en el primer párrafo del articulo 158 de la Ley Genera l de Trfnsparencia y Acceso a la Información Pública y 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

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SEXTO.- Con fundamento en el 159 y 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información p~bIica, notifiquese la presente reso lución al recurrente en la dirección sel'\alada para ales efectos. y a través de la Plataforma Nacionat de TransparenCIa, al Comi té d Transparencia de la Secretaria de la O~fensa NaCIona l, a través de su Unidad dr Tran sp arenCIa. SEPTI MO.- Se pone a disposición del reCllrrente para su atención e l teléfono 01 800 TElINAI (835 4324) Y el correo eleclró nico vigi lancia@inai _org .mx para que comunique a este Instituto cual quier incumrlimie nto a la presente resoluciÓn . OCTAVO.- Háganse las anotaciones corre¡ POndientes en los reg istros respectivos. Asi lo reso lvieron por unanimidad, y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Francisco Javier Acul'\a Llamas, Oscar MllUricio Guerra Ford , Blanca lilia Ibarra Cadena, Maria Patricia Kurczyn V i llalobos~ Rosendoevgueni Mon terrey Chepov y Joel Salas Suárez, siendo ponente el primero de los sel'ialados, en sesIón celebrada el20 de marzo de 2019, ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, Secretario Técnico del Pleno

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Sujeto obligado ante el cua l se presentó la solicitud: Secretaria de la Defensa Nacional Folio de la solicitud : 0000700193518 Número de expodiente: RRA 10040/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

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Francisco Javier Acuña llamas Comisionado Presidente

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Secretariolécn ico del Pleno

Esta foja corresponde a 13 reso llldón del recu rso de rev,sión RRA 10040/18. em itida por el Pleno del lnslotulo NacOOl1al de Transpa renc,a . Acceso a la Información y Protección de Datos Pe rsona les , el 20 de marzo de

2019


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