Memoria del VI Encuentro de Investigación de Posgrado

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número de estos debe disminuir, y a su vez debe controlarse y restringirse la utilización de beneficios fiscales, a lo que debemos responder de que a raíz de dicha preocupación, el legislador tributario decidió dedicar un capítulo, el diez, al control de exenciones y de exoneraciones, en donde se dejan claros los parámetros sobre los que operan las exenciones. Según el art. 286 (Ley de Concertacion Tributaria, 2012), las exenciones o exoneraciones otorgadas con el ánimo de evitar la discrecionalidad y la corrupción, y en pro de la transparencia y de la información a la ciudadanía, serán publicadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Administración Tributaria y Aduanera. Esta información será en extremo detallada, tanto así que contendrá: nombre del beneficiario, es decir, el sujeto pasivo o destinatario de la norma liberadora, bienes u objetos que resultan exentos o exonerados, monto exonerado o base monetaria de la exoneración o exención, y base legal para otorgarla, es decir, el fundamento de derecho sobre el cual se asienta la decisión de la administración tributaria para conferir este desgravamen. Luego, el artículo 287 determina en específico cuáles son las leyes, además de la propia Ley de Concertación Tributaria, que albergan en su contenido exenciones y exoneraciones, que conllevan beneficios fiscales. Esta es otra forma de limitar la concesión de

incentivos fiscales. Estos artículos vienen a dejar en claro el control que la Administración Financiera y Tributaria tiene sobre los beneficios fiscales, por lo que ya no puede hablarse de una concesión desmesurada de estos, pues además de restringir su potestad de concesión, y de limitarlos a las causales de los cuerpos normativos que los contienen, se realiza un calendario mediante el cual se determina la temporalidad de los incentivos conferidos, en cuanto a su plazo de vigencia. La función promocional de los tributos que es propia de la hacienda pública social, y del Estado social de Derechos, esa que ha existido desde principio de los tiempos, debido a la necesidad que tiene el Estado de utilizarla como herramienta, en un entorno controlado, puede rendir los frutos deseados, sin embargo, aún no parece claro el horizonte de los incentivos fiscales, pues aunque ya dejamos por sentado que las circunstancias jurídicas permiten su utilización en nuestro país, emerge de entre la doctrina una desventaja que parece avasalladora, y es la relacionada con el principio de capacidad contributiva, y, en consecuencia, el principio de generalidad, los cuales se creían irreconciliables en cuanto a que la capacidad contributiva tiene como base la progresividad, lo cual significa que dentro de un sistema debe procurarse el recaudo mayor por parte de tributos directos que gravan la renta, que de indirectos que gravan el consumo y el gasto. Sin embargo, la mayoría de los beneficios conferidos lo

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que hacen es recaer sobre la renta, evitando que esta sea gravada, por lo que se tiende a colectar más de los tributos indirectos que de los directos, rompiendo el paradigma de la generalidad, pues se excluye a unos de la norma y se ofrecen tratos diferenciados. Tales inconvenientes fueron superados cuando se descubrió el elemento común entre el principio de generalidad y la capacidad contributiva, el cual es la naturaleza política, que vuelve a la capacidad contributiva manipulable en aras de la justicia, y lo mismo sucede con el principio de generalidad, que siempre estará presente en cuanto se atienda al bien común, y el de equidad, que puede contribuir a las pretensiones de un Estado que vela por los intereses de la nación. Ahora bien, así como se presenta a los beneficios fiscales como la fuente del desequilibrio en el sistema tributario, muchas veces también los gobiernos los muestran como la solución a todos los problemas, y pretenden que solo por medio de su aplicación se logre la redistribución de la riqueza. Sin embargo, eso no sucede de esa forma. El Estado tiene la obligación de crear, gestionar, fiscalizar, y finalmente valorar el desempeño de los beneficios fiscales, es decir, crear y dirigir la ruta por medio de la cual se logrará alcanzar el fin deseado.

Contribuyendo al desarrollo a través de la investigación


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