1 minute read

Víctor Campos, responsable legal

Según documentos de Semarnat es quien realizó los trámites para el bien inmobiliario Paraíso Sisal

Advertisement

Víctor Manuel Campos Agüero es el único responsable legal del proceso de urbanización y su respectivo desarrollo en la electrificación, ampliación del camino existente y apertura de una nueva vía de acceso, todo lo que dio origen al gran bien inmobiliario llamado Paraíso Sisal

No sólo ha fungido como representante legal de la inmobiliaria del mismo nombre, que lleva en mancuerna con su hermano Daniel, sino también por los predios que, hasta 2018, se acreditaban a los Barbachano Herrero en el proyecto 31YUC2017UD085 de Impacto Ambiental.

Así se señala en el Resolutivo en Materia Ambiental, Oficio: 726-4/ UGA-00098, con fecha 26 de febrero del 2018, en el que se establece una serie de condicionantes para la obra autorizada y varios “deberes” para el propio Campos.

Tras más de una década de cambios inexplicables en la zona costera que hoy se levanta con el nombre de Paraíso Sisal que, entre otras cosas, fue sustraída de una zona protegida por sus humedales con interés de carácter internacional, adscrita como Sitio Ramsar, así como de la Reserva Estatal El Palmar; el responsable total de las acciones referentes a la “Urbanización, electrificación, ampliación de camino existente y apertura de un nuevo camino de acceso para un predio formado por los tablajes catastrales: 1896, 2888, 2889, 4802, 4803, 4804 y 5565 denominados Paraíso Sisal”, es Víctor Manuel Campos Agüero. El empresario restaurantero

GOBIERNO CONDICIONÓ EL PROYECTO

(dueño de las firmas La Recova y La Parrilla con intereses económicos en Yucatán y Quintana Roo) funge en el documento del resolutivo oficial como representante legal de Inmobiliaria Paraíso Sisal S.A. de C.V., de Fernando Eugenio, Isabel Barbachano Herrero y Carmen Barbachano y Gómez Rul. Por tanto, a Víctor Manuel Campos se le responsabiliza de cumplir las condicionantes, así como “todas y cada una de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular presentada”.

Con el objetivo de cumplir las leyes locales, en lo que se refiere a la construcción y operación de desarrollo inmobiliarios, cuidando -como establecen los reglamentos- “no rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente”.

Las cláusulas

De tal forma, que el representante legal quedó sujeto a varias cláusulas, entre ellas la vigencia de dos años para la urbanización y 20 años de operación de la misma; según se lee en el docu-

This article is from: