Conclusiones A partir de lo expuesto, se formulan las siguientes: Primera.- La ausencia y la ulterior presunción que motiva en torno a la muerte de una persona, constituyen figuras jurídicas complejas tendientes a la protección de aquéllos que no pueden hacerlo por sí mismos, que producen efectos personales, patrimoniales y familiares específicos, ciertamente acotados; lo cual permite connotarlas como instituciones protectoras del derecho de familia, con rasgos especiales. Segunda.- En virtud de los principios de «máxima protección», «presunción de vida» y «no revictivimización» que la rigen, los efectos de la «Declaración especial de ausencia» ostentan mayores alcances en torno a la protección tanto de los atributos de la persona desaparecida, -a la que se atribuye la calidad de víctima-, como de los intereses de sus familiares, que las determinaciones jurisdiccionales ordinarias de declaración de ausencia y presunción de muerte. Tercera.- Las características previamente expuestas justifican en suficiencia en forma razonable y plausible que los procedimientos ordinarios de declaración de ausencia y presunción de muerte, así como de la «Declaración especial de ausencia», sean sustanciados en el Estado de Guanajuato ante los tribunales de familia, a través de la vía oral especial.
P E N S A M I E N T O S
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DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL