sentencia

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Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se trata de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 40. En este sentido, el Tribunal observa que el Estado remitió diversos documentos junto con sus alegatos finales escritos. Los representantes alegaron que todos esos documentos serían inadmisibles y que varios de ellos fueron presentados de forma extemporánea, lo cual no fue justificado por el Estado en alguna de esas situaciones excepcionales y , más aún, que los documentos presentados se encontraban a disposición del Estado desde antes de su escrito de contestación. Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte rechazar algunos de estos documentos por haber sido remitidos de forma extemporánea, pero sin especificar a cuáles documentos se refería. Al respecto, este Tribunal considera que no corresponde admit ir aquellos documentos presentados por el Estado en sus alegatos finales escritos que no hubiesen sido presentados en el momento procesal oportuno 4 2 . 41. En cuanto a los anexos presentados por los representantes junto con las observaciones a la excepción preliminar, el Tribunal observa que en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron que “el Pueblo [Sarayaku] esta[ba] llevando a cabo un proceso de censo, [y que] el mismo […] [sería] aportado ante la […] Corte tan pronto esté disponible”. Por ende, la Corte considera admisible el referido estudio, en el entendido que el mismo no estaba aún disponible y que además había sido referido en el escrito de solicitudes y argumentos. En cuanto a los demás anexos presentados por los representantes junto con las observaciones a la excepción p reliminar, la Corte únicamente admitirá aquellos documentos que sustenten hechos supervinientes. 42. Por otra parte, los representantes remitieron, con sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con el presente caso. El Tribunal sólo considerará aquellos documentos que se ref ieran a solicitudes de costas y gastos en que los representantes alegaron haber incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de solicit udes y argumentos. C. Admisión de las de claraciones de presuntas víctimas y de la prue ba testimonial y pericial 43. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos por las presuntas víctimas y peritos en audiencia pública y mediante dec laraciones juradas, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 11) y al objeto del presente caso, los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio 4 3 . Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 4 4 . Éstos serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes 4 5 . 44. El Estado remitió, junto con su lista definitiva de declarantes, un documento titulado “Informe Antropológico Protocolizado” suscrito por el señor Borris Aguirre Palma, quien fue originalmente ofrecido como perito por el Estado en su contest ación. Al enviarlo, el Estado manifestó que lo hacía “sobre el objeto aprobado por la Corte”. Según consta en la Resolución del Presidente de 17 de junio de 2011, dicho peritaje no había sido requerido por la Cort e ni por su Presidente. El 42

Los anexos al escrito de alegatos finales del Estado que no serán considerados por extemporáneos son los anexos 1a 5, 13 a 17, 28, 32 y 39 a 45. 43

Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43 y Caso Pacheco Teruel Vs. Honduras, párr. 13. 44

Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 13.

45

Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43 y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 13.

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