codigo en materias no penales

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PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – BORRADOR AGOSTO 2012

las demás excepciones de previo y especial pronunciamiento, su resolución se realizará en audiencia de juicio oral. Artículo 236.-­‐ Teoría del caso. Se entiende por teoría del caso, el método lógico jurídico mediante el cual la parte expone de manera clara y concreta la síntesis de los hechos relevantes y su pretensión. Artículo 237.-­‐ Reglas sobre la admisibilidad de los medios de prueba. La prueba sobre los hechos controvertidos anunciada por las partes será admitida a menos que la jueza o el juez, luego de examinarlas y escuchar a las partes, estime fundadamente que se trata de prueba: a) Manifiestamente impertinente; b) Propuesta en términos contrarios a las normas de la prueba; ó, c) Referente a la existencia o los detalles de las negociaciones entre las partes en un proceso alternativo de resolución de conflictos fallido que estuvieren supeditados a regla de confidencialidad. Para efecto de lo dispuesto en la letra a), se entenderá por prueba pertinente aquélla que tiende a demostrar la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal prueba. También será prueba pertinente aquella que sirva para impugnar o reforzar la credibilidad de otro medio de prueba. Si la jueza o el juez tiene dudas sobre la pertinencia de la prueba, la declarará admisible. La admisibilidad de la prueba se realizará en la convocatoria a audiencia de juicio oral donde deberá constar aquellas que la jueza o juez acepta y aquellas que relega de manera fundamentada. Artículo 238.-­‐ Sentencia. La redacción y entrega de la sentencia se realizará hasta dentro de un plazo máximo de diez días, la que se realizará mediante su notificación a los correos electrónicos entregados por las partes y sus abogados. Si la audiencia de juicio oral superare dos días de duración, el plazo de redacción y entrega se extenderá por diez días adicionales. El transcurso de este plazo sin que se hubiere comunicado la sentencia, constituirá falta grave que deberá ser sancionada disciplinariamente conforme al Código Orgánico de la Función Judicial.

Parágrafo 7mo Reglas generales de la prueba

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