codigo en materias no penales

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PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – BORRADOR AGOSTO 2012

notificación, la jueza o el juez señalará las pruebas admitidas y el día y hora de realización de la audiencia, la cual deberá ser realizada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de convocatoria. En todo caso, toda aquella información que haya sido solicitada a través del acceso judicial a la prueba deberá estar disponible para las partes al menos con diez días de anticipación a la realización de la audiencia de juicio oral. Si dicha información no se encontrare disponible en el plazo señalado, podrá modificarse el día y hora de realización de la audiencia, salvo que la parte renuncie a su solicitud de acceso judicial a la prueba, no obstante, en ningún caso el nuevo señalamiento podrá superar los quince días. Del mismo modo, en la notificación de convocatoria a audiencia de juicio oral constará la orden judicial a los testigos requeridos por las partes con apercibimiento de que en caso de inasistencia serán obligados a concurrir con uso de la fuerza pública. Artículo 231.-­‐ Citación a audiencia de juicio oral cuando el demandado se ha allanado. Cuando el demandado se hubiere allanado a la demanda y la cuestión planteada sea de orden público, se tratare de derechos indisponibles o exista peligro de fraude o colusión, se deberá convocar a audiencia de juicio oral en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La citación ordenará a las partes concurrir a la audiencia con los testigos que hubieren sido anunciados, la cual deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco días. La jueza o el juez podrá ordenar de oficio las pruebas que considere necesarias para la acertada resolución de la causa.

Parágrafo 6to Audiencia de juicio oral Artículo 232.-­‐ Reuniones preparatorias. A petición de parte con resolución judicial de oficio, la jueza o juez podrá convocar a reunión preparatoria de la audiencia de juicio oral cuando se tratare cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando las partes de común acuerdo soliciten la realización de la reunión preparatoria de audiencia de juicio oral con el fin de llegar a una conciliación parcial o total; b) Cuando las partes en común manifiesten su deseo de realizar acuerdos probatorios; c) Cuando la jueza o juez requiriere, dada la complejidad o extensión de la causa, fijar un itinerario determinando las fechas para la realización de las actividades que deban tener lugar antes de la audiencia de juicio oral y modificar los plazos previstos para 72


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