codigo en materias no penales

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PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – BORRADOR AGOSTO 2012

contenido de la citación al representante del movimiento, de no encontrarlo, se le entregará a cualquiera que acredite formar parte de la organización política. Artículo 93.-­‐ Destinatario inubicable. Cuando el citador no haya podido proceder a la citación por ninguna de las formas establecidas en los artículos anteriores y el actor haya proveído toda la información de contacto que haya tenido disponible, la jueza o juez podrá autorizar que se le notifique a través de tres publicaciones que se harán en un periódico de amplia circulación nacional. Cada una de las publicaciones deberá realizarse en una fecha distinta. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la resolución respectiva. En el plazo de veinte días contados desde la última publicación se entenderá que todos los accionados han sido citados. Adicionalmente, de considerarlo la jueza o juez, se citará a la persona que no pueda ser ubicada por medio de una radiodifusora o una emisora de televisión de la localidad, de amplia sintonía, si la hubiere, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche, en tres días distintos, debiendo realizarse la citación por lo menos tres veces cada día. Se dejará constancia de las publicaciones o la certificación respectiva de quien administre la radiodifusora o emisora de televisión sobre la realización de la citación. Artículo 94.-­‐ Muerte de la parte. Cuando falleciere alguna de las partes, se citará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A quienes fueren conocidos se les citará de forma personal, y a quienes fueren desconocidos o no se pudiere determinar su residencia, se les citará mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo precedente. Artículo 95.-­‐ Citación a comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica. La citación a las comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas que no se hayan organizado como persona jurídica, se realizará personalmente entregando una copia de la demanda y de la respectiva resolución a cinco miembros de la comunidad que sean reconocidos como dirigentes de la misma, y por carteles que se fijarán en los lugares más frecuentados de ella. Además, se leerá la demanda y la resolución judicial respectiva en un día feriado, en la plaza de la parroquia a que pertenezca la comunidad y en la hora de mayor concurrencia. Si la comunidad perteneciere a dos o más parroquias, lo dispuesto en el inciso anterior se hará en cada una de ellas.

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