PGOU - NORMAS GENERALES (nueva aprobación inicial) 2014/04/10

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE PLENTZIA PLENTZIAKO HIRI ANTOLAMENDURAKO PLAN OROKORRA MARZO de 2014. eko MARTXOA DOCUMENTO DE NUEVA APROBACIÓN INICIAL

estudio y justificación detallados, y siempre que se garantice la preservación de las características fundamentales de esos bienes, sin que de las mismas se derive en modo alguno alteración o minusvaloración de esas características, el Ayuntamiento podrá autorizar obras de mayor alcance con la previa autorización del órgano tutelar correspondiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

ARTº 1.7.5. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN MEDIA Las intervenciones autorizadas en los elementos sujetos a este régimen de protección se dirigirán a la conservación y aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales o estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas para el régimen de Protección Especial, las obras que el Decreto 317/2002 sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado (Anexo I “Intervención de Rehabilitación), establece en las categorías Ay B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las los elementos o construcciones.

ARTº 1.7.6. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN BÁSICA. Los edificios y demás bienes sujetos a este régimen de protección, serán conservados y restaurados manteniendo las partes valiosas de su constitución y reponiendo, con sentido arquitectónico e histórico ajustado a las características de la obra, aquellas otras complementarias de la obra principal o de las obras secundarias. Se autoriza la realización de obras de restauración, reposición de elementos destruidos o alterados, modernización de las instalaciones, demolición de obras añadidas, y las reformas interiores que comporten incluso reparaciones estructurales. En supuestos excepcionales, si el estado de conservación así lo requiriera, previa autorización del órgano competente podrá procederse a la sustitución de las edificaciones recuperando los elementos singulares destacables de los mismos, para integrarlos de la manera técnica más lógica y viable en el nuevo proyecto.

ARTº 1.7.7. INTERVENCIONES SUJETAS A TUTELA DE ORGANISMOS SUPRAMUNICIPALES. Las obras e intervenciones que afecten a los bienes y elementos sujetos a la tutela de los organismos de la Administración supramunicipal competente en la materia, serán objeto de los preceptivos informes y/o

AYUNTAMIENTO DE PLENTZIA PLENTZIAKO UDALA P á g i n a | 83


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