Cuadernos Tierra y Justicia

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EL DERECHO AL CAMPO: Un proyecto de ley que acoge la lucha y apuestas del mundo rural

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CONTENIDO Presentación

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Contexto sobre las políticas agrarias de Colombia en el marco de la globalización capitalista Eberto Díaz

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El movimiento campesino y su proyecto de ley agraria construido colectivamente Comisión Política de la Mesa Nacional de Unidad Agraria

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Diferencias claves entre dos proyectos de ley de tierras y desarrollo rural

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Héctor Mondragón

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Ley general de tierras, reforma agraria y desarrollo rural integral [Resumen del Proyecto de Ley Agraria Alternativa]

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Milton Pérez Espitia

Bibliografía y referencias

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Presentación

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esde la segunda mitad de la década del dos mil, se ha (re)valorado el papel de la agricultura en el desarrollo, tanto en el nivel internacional (Informe de desarrollo mundial 2008 del Banco Mundial 2007: Agricultura para el desarrollo) como en el nivel nacional (Documento Visión Colombia 2019 del Departamento Nacional de Planeación 2007: Aprovechar las potencialidades del campo). Este contexto fue correspondido con el intento de reformar el orden jurídico-institucional colombiano para la agricultura y el desarrollo rural con el Estatuto de Desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007 declarada inexequible), el cual institucionalizaba el abandono de la reforma agraria y de toda estrategia distributiva, para generar un desarrollo rural no agrícola y arrojar la poca producción agraria a la especulación del mercado de tierras, los ‘agronegocios’ a gran escala y los ‘agrocombustibles’.

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El contexto actual (2011-2012) mantiene la importancia de la agricultura a gran escala para abastecer el mercado internacional en cuanto al problema energético y enfatiza en los derechos sobre la propiedad de la tierra (Documentos del Banco Mundial del 2011: Rising global interest in farmland: can it yield sustainable and equitable benefits?; Growth and Productivity in Agriculture and Agribusiness), lo cual se refleja en un nuevo intento por cambiar el orden jurídico-institucional nacional con una Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) que responde a la clarificación de los derechos de propiedad sobre algunas tierras despojadas, con normas que eliminan los limites a la concentración de la tierra (artículos 60 a 62 de la Ley 1450 de 2011), además del actual proceso de consulta previa con comunidades étnicas del Proyecto de Ley General de Tierras y Desarrollo Rural por parte del Gobierno Nacional (20102014) con el que se pretende consolidar un modelo anti-agroalimentario y anti-campesino, es decir, generar una institucionalidad y territorialidad sin pretender cambiar la desigual estructu-

ra agraria, conservando un modelo de extracción y exportación de materias primas, manteniendo un desarrollo rural no agrícola y conservando las asimetrías de poder en las relaciones sociales agro-rurales. El Movimiento Campesino en Colombia, no sólo ha considerado durante décadas a la agricultura como un sector importante para el desarrollo del país, sino que además ha exigido el reconocimiento de las campesinas y los campesinos, trabajadores, sindicatos y organizaciones agrícolas, y las comunidades étnicas y rurales, como sujetos de derechos y actores sociales, económicos y políticos. Por esto, y teniendo en cuenta los últimos debates locales, nacionales e internacionales sobre los asuntos agro-rurales, alimentarios, ambientales, territoriales y de derechos, se han presentado unos lineamientos políticos (Mandato Agrario, en: Varios Autores, 2004, Políticas Agrarias para Colombia, Bogotá, Ediciones Antropos; y comentarios en: Cuaderno Tierra y Justicia N° 11), unos procesos (Incidencia campesina en la política pública alimentaría de Bogotá, Cuaderno Tierra y Justicia N° 12; Los Mercados Campesinos, Cuaderno Tierra y Justicia N° 13) y una propuesta para la reforma del orden jurídico-institucional buscando el cambio de las relaciones sociales en el campo y de la estructura social rural; cambio garantizado por una Ley General de Tierras, Reforma Agraria y Desarrollo Rural Integral (conocida también como Ley Agraria Alternativa) de la cual trata este Cuaderno Tierra y Justicia N° 16. La publicación del Cuaderno Tierra y Justicia N° 16 sobre la Ley Agraria Alternativa, es un esfuerzo de la Mesa Nacional de Unidad Agraria, que tiene como propósitos: primero, mostrar la presencia y pertinencia de las voces del Movimiento Campesino en la definición de las normas, instituciones y políticas públicas para el sector y la población agro-rural; segundo, dar a conocer el proceso de construcción del proyecto de Ley Agraria Alternativa por parte del Movi-


miento Campesino; tercero, divulgar el proyecto de ley para que campesinas y campesinos, pueblos indígenas y afrodescendientes, organizaciones de mujeres, jóvenes, artesanos, trabajadores, sindicatos, despojados, desplazados, entre otros, puedan apropiarse del proceso y participar de la Ley Agraria Alternativa, constituyendo un movimiento social que le dé vida.

En un segundo apartado, la Comisión Política de la Mesa Nacional de Unidad Agraria, presenta un breve recorrido por el proceso de construcción colectiva de la Ley Agraria Alternativa en el cual el Movimiento Campesino es el protagonista. El movimiento campesino y su proyecto de ley agraria construido colectivamente es un apartado donde se presentan las motivaciones, la pertinencia, los escenarios de discusión y algunos debates que se han desarrollado en el proceso de construcción de la Ley Agraria Alternativa. De esta manera se re-

Para hacer notar, aun más, las diferencias entre los dos proyectos de ley (el del Movimiento Campesino frente al del Gobierno Nacional) Héctor Mondragón presenta una comparación de estos en Diferencias claves entre dos proyectos de ley de tierras y desarrollo rural, sobre aspectos como: la soberanía alimentaria, el origen de la propiedad, la adjudicación de tierras a particulares en territorios de grupos étnicos, en la participación de toma de decisiones claves, en los derechos sobre la tierra, en los procesos de extinción de dominio, en los resguardos indígenas coloniales, en los derechos de las mujeres, en la integralidad de la ley y el presupuesto del INCODER. Finalmente, el Cuaderno Tierra y Justicia N° 16 cierra con un apartado que resume el proyecto de Ley Agraria Alternativa, presentando sintéticamente pero de manera concreta, los nueve (9) títulos y doscientos cincuenta y cinco (255) artículos de la Ley General de Tierras, Reforma Agraria y Desarrollo Rural Integral propuesta por el Movimiento Campesino.

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De acuerdo a los propósitos señalados, el Cuaderno Tierra y Justicia N° 16 se presenta en cuatro apartados: el primero ubica al lector en un Contexto sobre las políticas agrarias de Colombia en el marco de la globalización capitalista desde la mirada de Eberto Díaz, donde se resalta que el modelo agroalimentario latifundista, exportador y mafiosos impuesto violentamente en Colombia, tanto por las armas y ejércitos de todo tipo, como por las leyes e instituciones nacionales e internacionales, satisfacen las necesidades del capital transnacional y no las de Colombia en general, menos las del campesinado en particular, de acá la pertinencia del proyecto de Ley Agraria Alternativa propuesta por el Movimiento Campesino y defendido por el movimiento social.

salta la diferencia fundamental entre un proyecto construido por el Gobierno Nacional y consultado con las comunidades indígenas y afrodescendientes para cumplir con un requisito de procedimiento; y un proyecto construido por las comunidades rurales, no sólo de pueblos étnicos, sino también de comunidades y organizaciones de mujeres, jóvenes, despojados, pescadores, artesanos, trabajadores, sindicatos, de los niveles nacional, regional y local. De acá que el proyecto de Ley Agraria Alternativa refleje intereses que el proyecto de ley del Gobierno Nacional no hace.

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1 Contexto sobre las políticas agrarias de Colombia en el marco de la globalización capitalista Eberto Díaz1

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olombia históricamente, desde su origen como República, ha basado su economía fundamentalmente en la producción de materias primas, dirigidas en su mayoría a la exportación de acuerdo a las demandas de los países desarrollados. Sumado a lo anterior, el bajo nivel de industrialización -por no decir nulo- y su rápido endeudamiento externo, lo fue convirtiendo en un país dependiente del gran capital y del imperialismo, principalmente del norteamericano. Subordinado entonces a las políticas de los países del Norte y de los organismos multilaterales, que aquellos manipulan, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y la agonizante Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otras, se fue moldeando la nueva institucionalidad acorde a las necesidades del momento, caracterizadas y fundamentadas en las políticas neoliberales, convirtiéndose el Estado en un peón más al servicio del libre mercado.

La constitución de 1991 que no dio reconocimiento al campesinado, negando su papel esencial en la vida nacional, a través de lo que significa y representa la existencia de la economía campesina para la gran mayoría de las colombianas y colombianos, que no obstante de la apertura económica, culpable de la destrucción de gran parte de la producción agropecuaria y la institucionalidad al servicio del campo colombiano, la economía campesina continúa produciendo cerca del 50% de los alimentos que consumimos los colombianos y colombianas. La violencia contra el campesinado, ha sido el instrumento reiterativo de parte del bloque

de poder dominante para el despojo y desplazamiento en el campo, en beneficio de un modelo latifundista, agroexportador y mafioso, que pone los territorios en manos de los saqueadores transnacionales y da origen a una nueva institucionalidad y geografía territorial demarcada por el alto porcentaje de reconcentración de la propiedad rural, lo que algunos investigadores han denominado: contrarreforma agraria. Negado entonces el papel del campesinado en la sociedad colombiana como actor político y sujeto de derechos, pero ante todo como actor determinante en la producción de alimentos, base de la soberanía alimentaria en nuestro país. Mediante la legalización del despojo a través de múltiples leyes, se despejó el camino a la modernización de la vieja hacienda por medio del proyecto de plantación y agricultura comercial, principalmente palma aceitera, caña de azúcar, cacao, madera, banano, yuca amarga, caucho, entre otros. Tres de estas (palma, caña y yuca amarga) orientadas como materia prima para la producción de agro-combustibles, boom del nuevo modelo energético que pretende reemplazar la gran demanda de combustibles de origen fósil en el mundo. Como podemos notar, se trata de la imposición de un modelo de agricultura que obedece a las necesidades de los países industrializados y 1

Presidente de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro). Concejal de Sincelejo en los años 90. Es miembro del Consejo Nacional de Paz y de la Mesa Nacional de Unidad Agraria. Es miembro de la Comisión Coordinadora Internacional de la Vía Campesina (CCI).


del desarrollo actual del capitalismo. Es un modelo transnacional, donde crece de manera acelerada la monopolización de la producción y el comercio en la agricultura. Según datos de la Vía Campesina, sólo cincuenta (50) grandes empresas transnacionales tienen el control mayoritario de la producción de semillas de insumos agrícolas y de la producción y distribución de los alimentos en todo el mundo, convirtiendo el derecho a la alimentación en una mercancía más. Existen corporaciones transnacionales que especulan con los alimentos como el caso de Monsanto, Cargill, Bonge, Nestlé, Danone, Carrefour, entre otras, quienes obtienen millonarias ganancias con la crisis alimentaria y el hambre de tres mil millones de personas que viven con menos de dos dólares diarios.

El lanzamiento, por parte del presidente Juan Manuel Santos, de la reglamentación de la ley de víctimas y restitución de tierras en el departa-

El Gobierno anterior (2002-2010) a través de su fallido Estatuto de Desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007), pretendía legalizar el despojo al campesinado, llevado a cabo en las últimas tres décadas de violencia narco-paramilitar. Sin embargo el desconocimiento a la consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes, y las demandas interpuestas por el Movimiento Campesino, permitió que la Corte Constitucional lo declarara inexequible. Hoy estamos ante una nueva amenaza, que se ve reflejada en la pretensión del gobierno de Juan Manuel Santos de revivir gran parte de ese esperpento jurídico, a través del Proyecto de Ley General de Tierra y Desarrollo Rural que, según el Ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo, será presentado al Congreso de la República el mes de marzo de 2012. Este es un nuevo intento del Gobierno de contar con una ley que garantice la legalización del despojo, realizado en complicidad de notarios y autoridades locales del país. Ante la poca voluntad del Gobierno para poner en práctica políticas agrarias reales, que pongan en el centro de atención la democratización de la propiedad rural y el apoyo institucional al fortalecimiento de la economía campesina, el Movimiento Campesino, a través de la Mesa Nacional de Unidad Agraria (MUA), ha construido el proyecto de Ley general de tierras, reforma agraria y desarrollo rural integral, que presentará al Congreso por vía parlamentaria y el cual estará acompañado por la movilización social del campesinado y el pueblo colombiano.

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Ante la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) por el Congreso de los EEUU, y de dársele vía libre al tratado con la Unión Europea, Colombia quedaría sometida a una verdadera ofensiva del capital transnacional que se mueve en el negocio de la agricultura y la alimentación; para ello el gobierno colombiano brinda todas las condiciones requeridas a los “inversionistas” que llegarán con los tratados ya firmados. En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con varias de sus “locomotoras” garantizan esas condiciones. Siendo estas: la de minería, hidrocarburos y energética, la de agricultura y agroindustria, y la de infraestructura, que generarán una avalancha de transnacionales e “inversionistas” hacia los territorios indígenas, afrodescendientes y campesinos que constituyen bastas zonas ricas en bienes naturales. En suma, todo está dado al gran capital para que concurran al festín del saqueo y la destrucción de nuestra biodiversidad: la selva amazónica, los páramos, los parques naturales, y con la privatización de las fuentes hídricas.

mento de Córdoba, bastión de las antiguas autodefensas campesinas, no deja de ser simple populismo, si tenemos claro las cifras del despojo que se calculan aproximadamente en diez (10) millones de hectáreas y las cifras que indican que al final del cuatrienio presidencial sólo se habrán devuelto 160 mil hectáreas, debido a la tramitología y burocracia, pero ante todo, a la oposición de los nuevos dueños, que no cederán por las buenas las propiedades usurpadas violentamente.

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2 El movimiento campesino y su proyecto de ley agraria construido colectivamente Comisión Política de la Mesa Nacional de Unidad Agraria2

“Construir sueños, esperanzas y transformar realidades para el campo colombiano y el sector agrario”.

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escifrar y describir el mundo campesino a través del tiempo es una tarea maratónica, es como decirlo todo y como no decir nada. Esto porque durante décadas el mundo campesino ha sido considerado como un ave de paso que no transciende, negándole su reconocimiento y el apoyo institucional que requiere para fortalecer las capacidades de las campesinas y los campesinos, resolver las inequidades de todos los tipos o reconocer el importante aporte de las comunidades rurales a la economía nacional y al aumento del Producto Interno Bruto (PIB) en beneficio del país. Más aun, teniendo en cuenta que la vida, la tierra, el territorio, la territorialidad, el agua, el

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aire, las semillas nativas, las manos, los campesinos y las campesinas, los trabajadores del sector, las niñas y niños, los adultos mayores y los jóvenes, -en general- la agricultura, tejen una relación difícilmente descifrable, nada indisoluble, se necesitan entre sí para generar esa integralidad necesaria que posibilita transcender parámetros establecidos por el mundo económico globalizador. Los diferentes Gobiernos Nacionales -y algunos regionales- han desconocido no sólo el papel económico del campesinado colombiano, sino que han ‘invisibilizado’ a los miembros de las comunidades rurales como ciudadanos, es decir, negándolos como actores políticos y sujetos de

La Mesa Nacional de Unidad Agraria está conformada por: Acción Campesina Colombiana (ACC), Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia (ANMUCIC), Asociación Agraria de Santander (ASOGRAS), Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - Unidad y Reconstrucción (ANUC-UR), Asociación Departamental de Usuarios Campesinos de Cundinamarca, Caldas y Quindío (ADUC), Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS), Asociación de Pequeños y Medianos Caficultores (APEMECAFE), Asociación Campesina Valle del Cimitarra (ACVC), Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (CAHUCOPANA), Coordinación Nacional de Desplazados (CND), Coordinador Nacional Agrario (CNA), Fundación San Isidro (FSD), Sindicato Nacional de Trabajadores del INCODER (SINTRAINCODER), Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias (FENACOA), Federación Agraria Nacional (FANAL), Federación Sindical de Trabajadores Agrarios de Colombia (FESTRACOL), Confederación Nacional Comunal – Comisión Agraria, Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas, Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC), Proceso de Comunidades Negras (PCN), Comité de Interlocución Campesina y Comunal (CICC).


En este nuevo milenio el resurgir de la palabra ha tocado fondo, pues pese a que en cada Gobierno se ha presentado la propuesta alternativa de una Reforma Agraria Integral y Democrática, ésta nunca ha tenido eco, ni han sido recogidas las iniciativas de la misma en una propuesta concertada con las comunidades. Esto porque quienes tienen el mandato legal de aprobar las leyes son -por lo general- beneficiarios de la estrategia del despojo y el desplazamiento, muchos de ellos financiando actos criminales contra el campesinado y otras comunidades étnicas, no bastándoles con controlar la institucionalidad regional política, económica y militar, del cual el Gobierno Central ha hecho caso omiso en regularlo, pues

es indiferente y complaciente con las gabelas políticas de quienes lo controlan a nivel nacional, regional y local. Por su parte, el Movimiento Campesino colombiano (no sólo en respuesta a los oídos sordos y silencios de los Gobiernos y a la omisión o acción lesiva del Estado, sino también como resultado de un proceso que exige respuestas socialmente construidas) reconoce que en un país la democracia adquiere su más alto matiz cuando reconoce plenamente a cada uno/a de sus ciudadanos/as, garantizándole la realización integral de sus derechos, el goce y uso de bienes, y la prestación de servicios que se reflejen en una actividad, profesión, opción social y política que les permitan expresar, construir, debatir, opinar y participar en cada una de las decisiones que les conciernen y pertenecen al logro de su bien común, su convivencia, costumbres y bien-estar. Este reconocimiento político se corresponde con el económico, el cual es una preocupación del Movimiento Campesino, por cuanto, el real papel de la economía campesina no sólo se traduce en la producción de alimentos y materias primas, sino que también se convierte en generación de empleo y en recursos económicos y agropecuarios.

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derechos capaces de asumir con autonomía sus propios procesos sociales. Todas estas consideraciones han sido vulneradas durante décadas, empujando a los campesinos y campesinas a la sobrevivencia y la informalidad social. En la última década (2002-2012) el Gobierno Nacional no sólo no ha escuchando las propuestas del Movimiento Campesino y callado frente a sus reclamos, sino que también la ha dejado a merced de los ejércitos de todas las calañas, e incluso ha llegado a criminalizar sus exigencias.

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La participación es amplia en el Movimiento Campesino, partiendo del reconocimiento de la diversidad cultural que implica la entrada en la agenda política de los diversos intereses de comunidades y pueblos étnicos; seguidamente, por cuanto se reconoce que las mujeres campesinas cada vez más lideran a su familia y sus comunidades, trabajan la parcela para la producción agroalimentaria, educan a sus hijos y jóvenes rurales, y emprenden iniciativas que benefician a su entorno territorial, por lo que se constituyen en importantes autoras del proceso político-social. No obstante, los hombres y jóvenes rurales quienes de la misma manera pero no en igual condición, han enfrentado una similar cruel realidad -llena de muchas desigualdades al momento de la valoración y cuantificación de su trabajo en el campo-, son igualmente relevantes para ser considerados en el proceso emprendido por el Movimiento Campesino.

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De lo anterior, ante la falta de reconocimiento por parte del Gobierno y la exclusión de las comunidades rurales en el diseño e implementación de la política agraria y de desarrollo rural en el país, se desprende la importancia del senti-

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do de identidad y pertenencia campesina reflejada en las organizaciones sociales del Movimiento Campesino, en su múltiple diversidad social y cultural, donde la creatividad del campesinado -en su cotidianidad- ha logrado construir y resolver situaciones apremiantes para el sector. Esto ha permitido la construcción colectiva de la Ley Agraria Alternativa -a la que propone el Gobierno- y que logra reflejar las diversas opiniones acumuladas, exigentes, personales y colectivas que han surgido durante los dos últimos años del proceso. Este ejercicio de construcción colectiva sobre la Ley Agraria Alternativa, ha logrado estimular la participación de diversas organizaciones campesinas, agrarias, ambientales, de despojados y desplazados, de pueblos indígenas y afrodescendientes, de mujeres, de jóvenes, de trabajadores y sindicatos agrarios, de académicos y estudiantes, entre otros. En algunos momentos del proceso la diversidad se ha constituido en un reto por cuanto: algunas de estas participaciones fueron persistentes, otras poco esperanzadoras, algunas han sido críticas; otras más centradas en sus propios intereses específicos (por ejemplo, algunos insis-


tiendo en el agua o en las semillas, otros sobre el problema de la minería o los recursos pesqueros); algunos otros participando para y desde sus regiones (como el Sur de Nariño, la Costa, el Huila, el Magdalena Medio) escribiendo y opinando, requiriendo ir aquí y allá donde reclamaron ser escuchados. Esto ha sido un reto, pero también una fortaleza, pues quienes han participado en el proceso lo han hecho porque quieren sentirse parte de esta construcción colectiva, por tanto, la Ley Agraria Alternativa recoge en su estructura y contenido, no sólo las investigaciones sobre lo agropecuario, sino también los debates, las exigencias, las consultas, las sabidurías, los sentires y los pareceres de la organización social rural en particular, y de las organizaciones sociales en general.

En el proceso han emergido alegrías y tristezas, inclusive ataques -de todo tipo y de diferentes estamentos sociales- al trabajo que ha venido tomando forma, fondo, postura, sentido de colectividad, presencia regional, apoyo de las bases sociales y contribución con otras plataformas populares y agrarias. No obstante, se han mantenido puntos de encuentro sin olvidar los de desencuentro, se ha convencido a quienes no consideraban importante el proceso, y se ha comprometido a otros y otras del mundo de la ciudad para trabajar conjuntamente con el Movimiento Campesino. Resultado de este proceso, se presentan a continuación -de manera sintética- algunos debates que han surgido en la construcción colectiva del proyecto de Ley Agraria Alternativa:

• Derechos de las comunidades rurales (de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, los pueblos afrodescendientes, los pueblos raizales, los pueblos room, los pescadores, las comunidades campesinas sin tierras, los pequeños propietarios, los productores agropecuarios, las mujeres rurales, los artesanos, los jóvenes, niñas y niños rurales, los trabajadores agrícolas, la población en condición de desplazamiento forzado y desarraigo). Si se tiene en cuenta que una parte considerable de la población mundial y nacional, esta conformada por comunidades rurales, se resalta la importancia de reconocer, respetar, proteger y hacer cumplir sus derechos. Por otra parte, si la economía campesina constituye el sustento vital de toda persona y comunidad, entonces, la seguridad vital de la población total depende del bien-estar de estas comunidades y de sus formas de producción. A estas consideraciones, se le suma que la violencia, el despojo y el empobrecimiento a que se les ha sometido, ha estado acompañado de su negación como actores políticos y sujetos de derechos. Frente a lo anterior, propuestas como la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos, y otras personas tra-

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Los escenarios sociales en que se ha presentado y debatido la propuesta de la Ley Agraria Alternativa son varios y han permitido encontrarse con contrarios y opositores, con expertos, incluso con aquellos que no reconocen al Movimiento Campesino colombiano. De estos escenarios es preciso señalar la participación de la Mesa Nacional de Unidad Agraria en Barrancabermeja en Agosto y en Cali en Octubre de 2011. También han resultado de valiosa experiencia la participación en diversos ejercicios políticos, debates, reuniones, asambleas, conversatorios, talleres con productores y productoras, trabajadores y trabajadoras agrícolas, y sindicatos agrícolas, mediante lecturas y redacción de artículos individuales y colectivos, en numerosas reuniones que transcurrieron entre el 2009 y el 2011, como la Cumbre Social y Política del 2009 o la Mesa Nacional sobre Tierras y Desplazamiento del 4 de Abril de 2011, por citar algunas. Los escenarios internacionales también han sido relevantes en el proceso con las consultas y opiniones de organizaciones hermanas campesinas de Europa y América Latina.

• Soberanía alimentaria y derecho a una alimentación adecuada. El modelo agroalimentario dominante es el agroindustrial monopólico, esta concentración de la producción en grandes empresas transnacionales se constituye en una amenaza para la vida de millones de personas, por cuanto dicho modelo, no sólo es incapaz, sino que no esta dentro de sus intereses, el satisfacer las necesidades alimentarias de las personas y respetar el medio ambiente, pues esto no representa ganancias financieras. Ante este modelo rentista, productivista, insostenible y privatizado, la MUA propone avanzar hacia modelos alternativos al actual modelo agrícola y alimentario, con un posicionamiento de ruptura de la lógica patriarcal y capitalista, reconociendo el papel del campesinado en general y de la mujer rural en particular, donde la economía agroalimentaria se establezca sobre el reconocimiento del derecho fundamental a la alimentación de toda persona, ubicándolo por encima de los beneficios de las grandes transnacionales, y que la estrategia de satisfacción alimentaria de la población responda a criterios culturales, mediante la soberanía, autonomía y seguridad alimentarias de la nación, con una producción local responsable frente a los consumidores, y con una participación decisoria de las organizaciones de productores y consumidores.

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bajadoras en las áreas rurales, adoptada en el año 2008 en la conferencia de Yakarta, y llevada posteriormente a las Naciones Unidas por el movimiento internacional Vía Campesina, se convierte también en un objetivo de las organizaciones sociales a nivel nacional. La MUA acoge la necesidad de reconocimiento de estos derechos y de elevarlos para su exigencia y aplicabilidad como fundamentales, no sólo de las campesinas y campesinos sino también de todas las comunidades rurales, más aun cuando el conflicto social rural en Colombia demanda su implementación inmediata, que permita el reconocimiento de las comunidades rurales como actores políticos y sujetos de derechos, constituyendo una institucionalidad estatal que observe y se centre en resolver las inequidades y desigualdades contando con la participación decisoria de estas, y mediante la democratización de tales derechos con inversión pública suficiente y la voluntad política para aplicarlos.

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• Tierra, territorio y territorialidad. La tierra es más que un factor económico explotado por grandes empresarios; para diversas comunidades rurales es un aspecto vital impensable sin un nexo cultural. Estas dos perspectivas han significado años de mucha violencia, por cuanto, quienes buscan la simple explotación de la tierra buscan el máximo beneficio individual, sin mayor consideración de las necesidades de la tierra y de los otros y sus comunidades. Además, una vereda, un municipio, un departamento, una región, definen una estructural geográfica única e institucional propia, histórica y culturalmente construidas, organizando heterogéneamente los diversos espacios que habitan las comunidades rurales. Ahora bien, logrando el uso, dominio, control y posesión de la tierra según el nexo cultural, el territorio se convierte en el fruto de la más diversas formas organizativas, de la planeación mediante planes de vida o de desarrollo local, de la defensa de la identidad y pertenencia a ese espacio colectivo y aun modo de vida; territorio que se construye día a día y comunitariamente. Las relaciones entre comunidades rurales en sus territorios, avanzan hacia otros caminos conectados a otros territorios y comunidades, por lo que surge una importante interrelación que los une, el sentido de territorialidad; generando propuestas conjuntas -pero nutridas de diferentes fuentes- a conflictos sociales específicos según las diversas formas de entender y vivir la tierra y el territorio (ejemplo de esto es la lucha por la defensa del Quimbo, varios municipios, varias comunida-

des, diferentes organizaciones, un mismo problema y la búsqueda de una solución integral e integradora). La MUA reconoce la heterogeneidad de cada realidad según las diversas partes que componen los espacios colectivos y, asimismo, los diferentes programas, planes, propuestas y disposiciones de la tierra, el territorio y la territorialidad, por ello rescata la importancia de la autonomía de las comunidades y el control organizacional desde el interior de sus espacios vitales. • Reforma Agraria. La concentración de la riqueza es innegable en Colombia, las desigualdades sociales están presentes tanto en los espacios urbanos como en los rurales. La concentración de la tierra en pocas manos y el control violento de los territorios, es incuestionable. Sin embargo, históricamente no se ha podido llevar a cabo una reforma agraria en el país, y desde el inconstitucional Estatuto de Desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007) se ha tratado de negar la necesidad de ésta para distribuir equitativamente la estructura social rural y los factores productivos. El actual Gobierno Nacional (2010-2014) no es ajeno a esta política, pues ha eliminado los limites a la concentración de la tierra (se eliminó los límites a la extensión de la propiedad por más de 10 UAF, en Ley 1450 de 2011 artículos 60 a 62), se pretende legalizar las escrituras fabricadas de los despojadores, además se limita el acceso y control de los factores productivos (tierra, capital para inversión y trabajo) a la aprobación de proyectos productivos y/o al sometimiento a latifundistas y transnacionales. La MUA reconoce que este país requiere de una definición certera, incluyente y efectiva de la distribución progresiva de las riquezas existentes y producidas. Esto mediante un ordenamiento equitativo de la estructura social rural, que implique no sólo el acceso sino también el control para el uso y goce de las tierras en muchas manos dispuestas a producir, en diferentes reglones de la economía agroalimentaria para el consumo nacional. La MUA reconoce la responsabilidad del Estado y la pertinencia de la participación decisoria de las comunidades rurales, no sólo en el ordenamiento que redistribuya y disponga los usos de la tierra según la vocación productiva de estas, sino también en la distribución de la propiedad de la tierra y del control de los territorios por parte de las comunidades rurales, es decir, del control autónomo y local de los espacios y sus elementos, como las aguas, las semillas nativas, las tecnologías propias, la inversión pública y el trabajo colectivo.


ni siquiera responde adecuadamente a su solución sobre criterios e intereses de los afectados. La MUA reconoce el universo complejo de víctimas del despojo en Colombia, por lo que se observa la restitución de tierras arrebatadas mediante más de diez (10) modelos de despojo, que constituye más de diez (10) millones de hectáreas arrebatadas, las cuales deben ser devueltas, implicando una reforma jurídico-institucional que no sea permisiva con las inequidades e injusticias para con las comunidades rurales y que no esté en función de la acumulación de las riquezas en unos pocos. • Participación decisoria de las comunidades rurales. Como se ha anotado, las comunidades rurales han sido olvidadas o silenciadas y desconocidas sus iniciativas y formas de vida. En la política pública del sector agropecuario del país, no se han tenido en cuenta sus intereses y propuestas para el ordenamiento de la estructura social rural, para el desarrollo rural con criterios de derechos de estas comunidades en particular y de los/as colombianos/ as en general. De acá que la MUA reconoce que una ley agraria y de desarrollo rural debe alentar que las organizaciones campesinas y co-

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• Proteger las tierras o posesiones de los desplazados, desarraigados y desplazados por la violencia. La llamada ‘ley de víctimas’ (Ley 1448 de 2011) no garantiza la permanencia de las comunidades que retornen a sus territorios, pues es tan sólo un paño de agua tibia de los últimos veinte (20) años de sembrar muerte en el país, desconoce así el más de un siglo de violencia contra las comunidades rurales y el despojo a que han sido sometidas (especialmente los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y las mujeres); aun menos, resuelve la concentración de la tierra generadora de toda violencia, pues esta ley no distribuye la propiedad (para el uso, control, dominio y posesión de la misma) sino que la sanea para que las empresas puedan explotarlas sacándole el máximo beneficio sin problemas legales (dicha ley contempla la buena fe exenta de culpa y los proyectos productivos de los ocupantes, como elementos que frenan o limitan procesos de restitución, además se contempla la legalización del despojo ocurrida antes de la década del noventa). La ley de víctimas no responde a la complejidad del conflicto social rural, pues sólo se pregunta por la violencia paramilitar de las dos últimas décadas y

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munidades rurales se empoderen como actores políticos y sujetos de derechos, para que participen con poder de decisión sobre todos los asuntos que les interesen y que se les reconozca su trabajo social, sin el cual no existiría la exigibilidad para el goce integral de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales. Se reconoce además que construir propuestas, políticas públicas, leyes, mandatos y otros mecanismos, requieren de la participación, planeación, programación, incidencia, exigibilidad y toma de decisiones por parte de las comunidades rurales, lo cual implica hacer más flexibles estos mecanismos que animen y sume muchas potencialidades, para así formar y construir procesos colectivos superando las individualidades y diversidad de estilos, métodos y políticas propias, por lo que todas las instituciones y organizaciones del sector deben ofrecer los espacios de participación decisoria necesarios, para que se empoderen líderes y lideresas que emprendan y custodien esos derechos, intereses, rutas y caminos a seguir según el bienestar y el buen-vivir de la población nacional y de las comunidades y sus espacios vitales. • Mujeres rurales. El título sobre mujeres rurales en la Ley Agraria Alternativa, responde a la necesidad de una propuesta de ley integral con equidad de género y es el resultado de las vivencias de las mujeres del campo, de las re-

flexiones de lideresas de la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas, para avanzar en la equidad de género y en el desarrollo de una sociedad rural incluyente, con el propósito de que se reconozcan los derechos de las mujeres rurales. El reciente Informe de Desarrollo Humano del PNUD para Colombia en 2011, Mujeres Rurales: Gestoras de Esperanza, da cuenta de las precarias condiciones de vida y de la triple discriminación en que viven las mujeres del campo. Por ello las mujeres y hombres de la MUA consideran que no puede plantearse una ley de desarrollo rural sin que se superen las brechas de inequidad y los obstáculos que enfrenten las mujeres rurales para acceder a la tierra, al financiamiento, a la asistencia técnica armonizada con el medio ambiente y la salud humana, a los servicios sociales y la participación en la toma de decisiones. Por todo ello se le apuesta a avanzar en la equidad de género y en el desarrollo de una sociedad rural incluyente, que reconozca los derechos de las mujeres rurales como sujetas de derechos y actoras sociales y políticas, y que se les garanticen condiciones de vida digna. • Protección social para las comunidades rurales. Las comunidades rurales, dejadas en el olvido por parte del Estado, no cuentan con educación, salud y seguridad social suficiente, oportuna y, sobretodo, coherente con sus costumbres y necesidades. De acá que el desarrollo rural pensa-


• Atención a las comunidades pesqueras y a sus formas de producción. Las actividades agroalimentarias y las comunidades rurales no son solamente las que tienen que ver con la siembra de la tierra, sino también con las actividades pesqueras. Esta consideración implica pensar en aquellas comunidades que viven y trabajan en los ríos, lagunas, ciénagas y otros espacios similares. El lamentable estado del ecosistema compuesto por el río Magdalena y el conflicto de los pesqueros tradicionales de Bahía Solano con las grandes flotas extractivas, son ejemplos de la urgencia de atender el sector pesquero. La desaparición de la cultura pesquera tradicional por el mal uso de los recursos hídricos (excesiva ganadería, minería o actividades industriales contaminantes y privatización de las fuentes hídricas) también representa una alerta, pues significa la desaparición de formas de vida, de culturas, de maneras de plantear la cuestión alimentaria para el país. La MUA propone la atención urgente del Estado en es-

tos espacios y de un desarrollo impulsado por y con las comunidades de pesqueros artesanales, con una regulación de la explotación pesquera para las grandes explotaciones y con el desarrollo institucional adecuado para la producción agroalimentaria nacional y las comunidades del sector. Esto porque la MUA reconoce la importancia de los pescadores y de los productos de los ríos y los frutos del mar, los cuales hacen parte del mundo rural, exigiendo tener en cuenta la labor de estas comunidades que están relacionadas con el agua, en la definición de las políticas que los afectan. • Defensa del patrimonio genético y del medio ambiente. Un agronegocio creciente y concentrado es el de las semillas (por ejemplo el monopolio de la semilla de maíz y soya por parte de la transnacional Monsanto) y el de la explotación de recursos únicos (genética única de especies de flora y fauna de bosques y selvas tropicales y de sus comunidades por parte de transnacionales farmacéuticas, o recursos de páramos por parte de empresas mineras). La estrategia por la que se concentran estas actividades en pocas empresas transnacionales es la del amparo mediante derechos a la inversión y contratos de patentes. De acá que la genética y los servicios ambientales bajo el sistema capitalista se declaren como mercancías, donde importa más las ganancias de grandes empresas que el bien-estar social. La MUA reconoce y exige que los recursos biológicos, las semillas nativas, las tecnologías y todo aquello que constituye la vida misma, no sean objeto de negocio privado sino de patrimonio público, donde los recursos genéticos y los servicios ambientales sean producidos para las colombianas y colombianos, y controlados por las comunidades rurales sobre criterios de sentido de identidad y pertenencia colectivos. Esto porque una de las grandes tareas que día a día emprenden los custodios de las semillas nativas, los conocimientos ancestrales y las prácticas propias, es la defensa del patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad, donde defender el patrimonio genético, el medio ambiente y la tierra, los territorios y las territorialidades, implica defender una razón de ser y de existir, como lo es elevar al más alto aprecio y respeto la naturaleza, garantizar la continuidad de la creación del mundo que posibilite a millones de ciudadanas y ciudadanos colombianos su bien-estar. Por esto, el país requiere una política agraria y ambiental que recoja toda la esencia y potencia que el campo colombiano tiene.

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do empresarialmente desconozca -generalmente- la dignidad humana integral, por cuanto no se tienen garantías individuales y colectivas para la protección y manutención de la vida, como la seguridad social pública, lo cual aumenta cada día más la pobreza, la exclusión, la brecha social y las continuas ofensas contra la dignidad humana integral. La MUA propone un real reconocimiento a la labor y papel en el trabajo del campo, tanto en la producción económica como en las actividades del hogar, por cuanto reconoce el esfuerzo físico y mental de las comunidades, especialmente de las mujeres rurales. La exigente labor agro-rural implica una atención diferenciada y adecuada de condiciones de trabajo, de su salud y de jubilación dignas, lo cual exige atención tal como lo requieren las comunidades rurales. Es necesario que se implemente en el país la medicina agraria y la salud rural, para atender a la población rural de Colombia según su contexto y su labor; es necesario reconocer debidamente la importancia del papel del trabajo en la parcela, del cuidado de la familia y las actividades del hogar por parte de las mujeres rurales; es necesario el reconocimiento de una seguridad social pública que proteja con dignidad al adulto mayor, de un poblador del campo que ha dejado su vida en el arduo trabajo de labrar la tierra y producir los alimentos, en cuidar el campo y la biodiversidad. Esto teniendo en cuenta siempre las especificidades sociales de las comunidades en el entendido de un entorno integral de protección (ambiental, laboral-técnica, física y cultural).

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3 Diferencias claves entre dos proyectos de ley de tierras y desarrollo rural Héctor Mondragón3 ILSA

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os proyectos de ley están siendo consultados a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes, previamente a su presentación en el Congreso de la República. Uno de ellos es propuesto por el Gobierno Nacional, el otro por las organizaciones campesinas de la Mesa Nacional de Unidad Agraria (MUA).

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Son múltiples los puntos de contacto e incluso hay algunas coincidencias entre ellos, pero hay divergencias muy importantes, que pueden ser vistas según contribuyan a disponer para la agricultura las tierras aptas para ser cultivadas, más de 17 millones de hectáreas que están siendo desperdiciadas, especialmente por los grandes propietarios; o por el contrario que profundicen el modelo existente, pretendiendo que el área sembrada y en especial la empresa agropecuaria, crezcan principalmente a costa de las tierras de los campesinos, indígenas y afrodescendientes, además de la destrucción de los bosques. El proyecto del Gobierno quiere dar validez a escrituras fabricadas hasta 1992. Insiste también en la figura del “derecho de superficie”, que podría servir para que los desplazados cedan por décadas sus tierras y las mismas puedan comerciarse en el mercado financiero. El Gobierno en total contradicción con el diagnóstico oficial, sobre el gigantesco desperdicio de tierras apta para la agricultura, quiere aumentar de 3 a 5 años el plazo para que un predio grande permanezca sin uso. El Gobierno quiere echar atrás las garantías

conquistadas por los pueblos indígenas para que sus territorios no sean adjudicados a particulares, excluyendo de los territorios protegidos contra esas adjudicaciones las áreas que no son de asentamiento sino que constituyen el hábitat de esos pueblos o sirven para su agricultura itinerante o la caza y recolección. Quiere el Gobierno recortar el derecho de propiedad adquirido por los indígenas sobre los resguardos coloniales. Además el Gobierno propone una (re)delimitación de todas las reservas forestales del país. El proyecto de Ley Agraria Alternativa parte de los objetivos de la soberanía alimentaria, la defensa de la diversidad étnica y cultural, y de los derechos territoriales de los grupos étnicos; la reivindicación de la importancia del fortaleci3

Coordinador del Grupo de Agricultura y Comercio de la Alianza Social Continental. Fue el “Oak Fellowship” 2000 del Colby College en Maine, Estados Unidos. Ha sido profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); consultor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de otros organismos internacionales. Autor de numerosos artículos y de los libros Oro negro para las Tres Grandes (1988); Otra vez el socialismo (1997); La estrategia del imperio (2007) y Los ciclos económicos en el capitalismo. Las crisis, ¿cuándo y por qué? (2009), y coautor, entre otros, de Colombia multiétnica y pluricultural (1991) y Desarrollo y equidad con campesinos (1998).


Una coincidencia importante entre los dos proyectos, es la aplicación del artículo 58 de la Constitución en cuanto a autorizar la expropiación por vía administrativa para reformar la estructura social agraria, por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural; para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos, jefes de hogar, de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean; promover la consti-

tución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y propiedades colectivas de los grupos étnicos; y para reubicar la población afectada por desastres naturales o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable. El INCODER podrá expropiar por vía administrativa por estos motivos de utilidad pública e interés social, cuando no se llegue a un acuerdo en la negociación directa de un predio. La expropiación administrativa que hoy la ley colombiana autoriza para varios fines, estuvo ya vigente por el decreto 1185 de 1984, como posibilidad para que la corporación Nasa Kiwe adquiriera tierra, sin que nadie fuera expropiado, pero dándole a esa corporación un instrumento para garantizar la compra de las tierras que requería, a precios adecuados.

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miento de la economía campesina y del papel de la mujer rural, y el establecimiento de medidas que conduzcan a la protección del ambiente, el adecuado aprovechamiento del suelo y la reversión de la extrema concentración de la propiedad de la tierra mediante su redistribución.

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Otra coincidencia importante es la posibilidad de constituir reservas campesinas en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, adquisición, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales, que ya está contemplada en las normas vigentes, pero que por falta de voluntad política no ha sido aprovechada. Las leyes 508 de 1999 y 1152 de 2007, declaradas inconstitucionales, ordenaban limitar las reservas campesinas

a las zonas donde predominan los baldíos y zonas de colonización, en la práctica eso no solamente se cumplió, sino que se limitaron las reservas a media docena de territorios en conflicto. Las reservas campesinas no deberían ser meros instrumentos para zonas marginales o de graves conflictos, son una alternativa de territorialidad y desarrollo campesino. El cuadro siguiente resume e ilustra las principales diferencias entre los dos proyectos:

Principales divergencias entre los dos proyectos

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Soberanía Alimentaria

Aspecto

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PL Gobierno

PL Alternativo

Comentarios

No menciona la soberanía alimentaria. El Gobierno Nacional en concurrencia con autoridades municipales y departamentales promoverá las alianzas entre áreas metropolitanas y zonas productoras de alimentos para desarrollar programas de abastecimiento. Sólo establece programas de autonomía y seguridad alimentaria para los grupos étnicos.

La soberanía, autonomía y seguridad alimentaria son una prioridad nacional. Todos los colombianos tienen derecho fundamental a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre. Soberanía alimentaria, el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesque

La prioridad que el gobierno ha dado a la puesta en vigencia de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Suiza, Canadá y la Unión Europea está precisamente en contravía con la soberanía alimentaria, en la medida en que esos tratados significarán un aumento de las importaciones de granos, lácteos, carnes de aves y otros alimentos.


PL Gobierno

Comentarios

Son títulos que acreditan propiedad privada sobre las tierras rurales, los siguientes documentos debidamente registrados en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: 1. Todo acto administrativo o negocio jurídico emanado del Estado en el cual transfiera el derecho de propiedad sobre su patrimonio o establezca el dominio sobre tierras de la Nación a favor de un particular, mientras aquellos no hayan perdido o no pierdan su eficacia legal. 2. Todo negocio jurídico celebrado entre particulares y elevado a escritura pública con anterioridad a la vigencia de esta ley, soportado en tradi-

Acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial solamente los títulos originarios del Estado que no hayan perdido su eficacia legal y los títulos inscritos otorgados con anterioridad a la presente Ley, en que consten tradiciones hasta el 16 de febrero de 1937. No podrá clarificarse la propiedad de un predio sino cuando el propietario demuestre su dominio mediante esos títulos. Tampoco cuando se trate de tierras inadjudicables.

El artículo 44 del Código Fiscal, Ley 110 de 1912, estableció que se presume baldío bajo el dominio de la nación todo predio del cual un particular no demuestre dominio mediante un título originario del Estado. La Corte Suprema de Justicia dictaminó lo mismo en dos sentencias memorables, una de 1926 y otra de 1934. La ley 200 de 1936 fijó sin embargo el 19 de febrero de 1917 como fecha límite para el debido registro de títulos no originarios del Ratifica el artículo 6 de la ley 200 de Estado, como prueba de propiedad. 1936.

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Origen de la Propiedad

PL Alternativo ros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La ley tiene como objetivo garantizar la soberanía, seguridad y autonomía alimentaria mediante el fortalecimiento de la economía campesina y el papel de la mujer rural y sobre la base de la producción y consumo de alimentos, sanos, limpios, nutritivos y suficientes.

Soberanía Alimentaria

Aspecto

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No adjudicación de tierras a particulares en territorios de grupos étnicos

PL Gobierno

PL Alternativo

ciones del dominio de veinte (20) o más años.

La Superintendencia de Notariado y Registro ha detectado, en una primera muestra, numerosos fraudes para apoderarse de los baldíos del Estado y sería absurdo crear normas que los legalicen.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

De ser aprobada la propuesta del gobierno este artículo, además afectaría los derechos de los desplazados y despojados.

Deroga el artículo 6 de la ley 200 de 1936. Define mecanismos extraordinarios de legalización o “formalización” de la propiedad para poseedores de tierras por más de 5 años: mantiene y regula la legalización de títulos irregulares que resultan de la venta de cosa ajena o la sin antecedente propio y que se conoce como “saneamiento de la falsa tradición”, ya establecido según la ley 1182 de 2008, que sustituiría. Lo unifica con la aplicación de la reducción del término de la prescripción ordinaria establecido por la ley 791 de 2002. Estos procedimientos servirían para legalizar posesiones de hasta 2 Unidades Agrícolas Familiares, como propiedades.

No serán adjudicables los terrenos baldíos… donde se encuentren asentadas tradicionalmente comunidades étnicas, de acuerdo con certificación expedida por el Ministerio del Interior.

Comentarios

No permite legalizar la falsa tradición. Deroga las leyes 791 de 2002 y 1182 de 2008. La formalización extraordinaria de Para la titulación legal de un baldío no propiedad se presta en las condise puede aceptar la “falsa tradición” ciones que viven varias regiones del sino que se acude a la titulación por el país, para que se legalicen despojos INCODER, previa explotación econó- de tierras. mica comprobada por el colono campesino que no tenga otra finca.

No podrán adjudicarse como baldíos a personas naturales o jurídicas las tierras ocupadas por pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes, o las que constituyan su hábitat, o las áreas utilizadas por pueblos indígenas nómadas o seminómadas para la caza, recolección u horticultura itinerante, ni las Reservas Indígenas, todas las cuales deberán ser tituladas colectivamente de manera gratuita para las comunidades respectivas, como Resguardos indígenas o territorios colectivos afrodescendientes, según el caso, siendo función primordial del INCODER y demás entes públicos del Estado la de recomponer sus territorios y garantizar su posesión pacífica.

Elimina la prohibición de hacer “saneamientos de falsa tradición” en las tierras comunales de los grupos étnicos y la mantiene solamente en los Resguardos indígenas y territorios Los terrenos baldíos determinados por colectivos afro. el INCORA con el carácter de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

El proyecto del gobierno elimina las normas vigentes que prohíben adjudicar tierras que constituyan el hábitat de pueblos indígenas (o comunidades afrodescendientes) y que protegen territorios de los pueblos agricultores itinerantes y los territorios de caza y recolección de los pueblos nómadas o seminómadas. El proyecto alterno mantiene esas normas. El proyecto del gobierno pretende eliminar la inalienabilidad de las reservas indígenas, garantizada por la ley vigente, el proyecto alterno la mantiene.

Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados Continúa

EL DERECHO AL CAMPO: Un proyecto de ley que acoge la lucha y apuestas del mundo rural

Legalización de tenencia irregular

Origen de la Propiedad

Aspecto

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PL Gobierno

Comentarios

La Unidad de Planificación de Tierras Rurales UPRA del Ministerio de Agricultura, determinará el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar UAF de acuerdo con las características de los municipios o zonas en donde se lleven a cabo estos procesos; establecerá las actividades para las cuales se puede constituir el derecho real de superficie de conformidad con el uso del suelo determinado para la respectiva zona; determinará la política y los instrumentos de apoyo a la adecuación de tierras con fines agropecuarios, regular las tarifas y la prestación del servicio público de adecuación; determinará los criterios que deben aplicarse en el proceso de selección de los proyectos de adecuación de tierras y la metodología a seguir, a fin de garantizar la debida coordinación a nivel territorial; estudiara, revisará y aprobará los proyectos de adecuación de tierras, determinará el monto del subsidio para tierras y aprobará los apoyos directos a proyectos de adecuación de tierras financiados parcialmente con recursos públicos; reglamentará la conformación de las asociaciones de usuarios y su participación en los Distritos de Adecuación de Tierras. El Ministerio adoptará la Estrategia para el Ordenamiento y Uso de las Tierras Rurales, con base en las recomendaciones que para ello le formule la UPRA; también determinará los aportes de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural FDR, de inversión en programas de desarrollo rural con enfoque territorial, de acuerdo con las recomendaciones de la UPRA sobre uso y vocaciones del suelo y del agua en actividades agropecuarias y forestales. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento de adjudicación de baldíos a partir de la propuesta que formule la UPRA. No habrá representación campesina, indígena, afrodescendientes ni de las mujeres rurales en la UPRA.

El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria deberá definir la política de tierras rurales del país, los criterios de uso del suelo, tanto para producción agrícola, pecuaria, forestal, como para explotaciones mineras, petroleras y de recursos naturales no renovables, para reserva natural o conservación ambiental o para fines culturales, y establecer los criterios e instrumentos aplicados a la destinación de los suelos para diferentes fines; hacer un seguimiento y evaluación del uso de los suelos en el país y sus repercusiones sociales, culturales, económicas y ambientales; definir las políticas nacionales de ordenamiento social de la propiedad rural, la política general de conservación, manejo y aprovechamiento de aguas en actividades productivas del sector rural; aprobar los proyectos estratégicos de adecuación de tierras, riego y drenaje que requieran inversión nacional y establecer los criterios generales de la política de crédito y fomento para el sector rural. El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria tendrá entre sus integrantes delegados del campesinado, indígenas, afrodescendientes y mujeres rurales. La Unidad Agrícola Familiar será definida mediante resoluciones del Consejo Directivo de INCODER (que tiene representación campesina, indígena, afrodescendientes y de las mujeres rurales).

El proyecto alterno enfatiza en la participación de las comunidades rurales en la planificación, la toma de decisiones y la evaluación, en tanto el proyecto del gobierno enfatiza en el papel del Ministerio de Agricultura. El papel preponderante del Ministerio y la exclusión de la participación en las decisiones claves, está en clara contradicción con lo que el propio gobierno define como desarrollo rural con enfoque territorial: el proceso de transformación productiva, institucional y social de los territorios rurales, en el cual los actores sociales locales tienen un papel preponderante. Los dos proyectos coinciden en mantener comités municipales y secciónales, pero el proyecto del gobierno no crea un organismo participativo del orden nacional que lleve al escenario de las decisiones nacionales las voces locales, de manera que las comunidades rurales no pueden intervenir en las decisiones claves sobre su territorialidad y vida, y ni siquiera pueden fiscalizar el proceso de toma de las grandes decisiones sobre los territorios rurales.

EL DERECHO AL CAMPO: Un proyecto de ley que acoge la lucha y apuestas del mundo rural

Toma de decisiones claves

PL Alternativo en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

No adjudicación de tierras a particulares en territorios de grupos étnicos

Aspecto

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Comentarios

Se establece un Sistema de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, con programas concretos de tierras, producción, generación de tecnología propia, capacitación, educación, salud, infraestructura y seguridad social, regido por Consejos participativos de nivel nacional, departamental y municipal y guiado por un plan nacional y planes locales definidos con participación de la población rural y con orientación específica para los grupos étnicos y las mujeres.

El enfoque sistémico entiende que así como las comunidades, los sectores sociales y las entidades privadas y estatales interactúan entre sí en la realidad, deben interactuar en la aplicación de la ley para conseguir una acción integral y democrática.

El Ministerio de Agricultura centraliza la planificación y la coordinación con las demás entidades del Estado, y las propuestas de presupuesto e inversión, para lo cual cuenta con la UPRA y con el Sistema Integral de Información Estadística y Geográfica del Sector Agropecuario.

Crea el “derecho real de superficie” sobre predios rurales, en virtud del cual el titular del dominio otorga a otra persona, denominada superficiario, el uso, goce y disposición jurídica de la superficie del inmueble, para emplearla hasta por 30 años en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, piscícolas, agroindustriales, turísticos o de prestación de servicios ambientales. El super- No establece el “derecho de superficie”. ficiario hace propio lo plantado, construido o ubicado en el inmueble ajeno, sea preexistente al acto que lo origina o consecuencia del ejercicio de su derecho, y puede constituir sobre ellos cualquier tipo de gravamen. El derecho real de superficie de predios rurales se constituye por Acto Administrativo, o por contratos entre particulares. La extinción de dominio es un proceso administrativo cumplido por el INCODER que adelantará el procedimiento de extinción administrativa del derecho de dominio privado sobre predios incultos, inadecuada o indebidamente explotados. Serán objeto de este procedimiento, los predios de más de cincuenta (50) hectáreas objeto de extinción de dominio, en los que se presente alguna o varias de las siguientes causales: Toda la tierra inculta, inadecuada o indebidamente explotada, durante un período continúo de dos (2) años, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de la Ley 200 de 1936. Se violen las disposiciones sobre conservación y protección de los recursos naturales y del ambiente. No se dé al suelo el uso propio de las clases agrológicas o agroecológicas a que pertenezca. Se violen las zonas de reserva agrícola o forestal, constituidas en los planes de desarrollo municipales o distritales. Se incumpla con las obligaciones legales laborales para con sus trabajadores.

Establézcase a favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se deje de ejercer la posesión agraria, en los términos de esta ley, durante cinco (5) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente. Lo dispuesto en este artículo no se opone a la declaratoria de extinción del dominio cuando, a la fecha en que empiece a regir esta Ley, hubiere transcurrido un lapso de cinco (5) años sin posesión agraria del predio, o si dicho término se cumpliere dentro de la vigencia de esta norma.

El “derecho de superficie” puede constituirse en un mecanismo para evitar que los desplazados y despojados vuelvan a sus tierras. El “derecho de superficie” no fue incluido en los códigos civiles del siglo XIX porque los redactores lo asociaban con el feudalismo. En Italia fue restaurado por Mussolini, en Portugal por Oliveira Salazar y en España por Franco.

Resulta extraño que cuando el diagnóstico muestra que 17 millones de hectáreas aptas para la agricultura están siendo desperdiciadas y el precio de la tierra es notoriamente más alto que en los países vecinos, se aumente el plazo para que los grandes propietarios mantengan sus predios incultos.

EL DERECHO AL CAMPO: Un proyecto de ley que acoge la lucha y apuestas del mundo rural

Integralidad

PL Alternativo

Derecho real de superficie

PL Gobierno

Extinción de Dominio

Aspecto

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Comentarios

Se establece un Título de 14 capítulos con el conjunto de los derechos específicos de las mujeres rurales: a la propiedad de la tierra, financiamiento, proyectos productivos, economía campesina, salud, vivienda, ambiente, calidad de vida, participación, medios de comunicación, recreación y deporte, y de las prioridades en beneficio de las mujeres cabeza de familia o desplazadas.

El proyecto alternativo incluye el conjunto de artículos propuestos por las organizaciones de mujeres rurales.

Derechos de las Mujeres rurales

PL Alternativo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de incorporar a todos sus programas acciones e instrumentos específicamente dirigidos a atender a las mujeres rurales, especialmente las que sea cabeza de familia, o se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad por los niveles de pobreza o por haber sido afectadas por los fenómenos de violencia o desplazamiento.

Resguardos Indígenas Coloniales

PL Gobierno

El INCODER reestructurará los resguardos de origen colonial, mediante el proceso de clarificación establecido en esta Ley, considerando la verificación del territorio efectivamente ocupado por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA u otras entidades y la vigencia legal de los respectivos títulos de las tierras efectivamente ocupadas. La reestructuración y clasificación de los resguardos indígenas de origen colonial se hará de conformidad con los procedimientos acordados entre el Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Territorios Indíge nas, dentro del marco de la Mesa Nacional de concertación de pueblos indígenas de acuerdo al decreto 1397 de 1996. La identificación jurídica y física de los resguardos indígenas de origen colonial debe utilizar para estos fines cartografía básica oficial geo-referenciada.

Presupuesto el INCODER

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Aspecto

Los recursos y el patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, estarán constituidos por los siguientes bienes: 1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 2. Los activos actuales y los provenientes del INCORA en liquidación que le fueron transferidos. 3. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto. 4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

Son resguardos indígenas todos los reconocidos según lo dispuesto por el decreto firmado por el Libertador Simón Bolívar el 20 de mayo y expedido el 5 de julio de 1820, así como los establecidos por las leyes del Estado del Cauca y otros Estados de los Estados Unidos de Colombia, o según las Leyes 89 de 1890, ley 55 de 1905, 135 de 1961, y 160 de 1994, la presente ley y las demás normas de la República de Colombia. Parágrafo. Se entiende por reestructuración de un Resguardo indígena, la aplicación del artículo 12 de la ley 89 de 1890.

El presupuesto y el patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Reforma Agraria estará constituido por: 1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen. A partir de la aprobación de la presente ley y durante los diez años fiscales subsiguientes se destinará al INCODER por lo menos el 5% del presupuesto nacional anual y los recursos específicos del Fondo de Inversiones Públicas para la Paz y el Plan Colombia, los cuales deberán ser transferidos al INCODER dentro de los dos primeros meses de cada año. 2. El producto de los empréstitos internos y externos que el INCODER contrate en condiciones favorables para la economía campesina, con la autorización y garantía del Gobierno Nacional.

El proyecto alterno garantiza el derecho adquirido de propiedad colectiva sobre todos los resguardos indígenas coloniales y republicanos que no hayan sido disueltos. El proyecto del gobierno establece un concepto y procedimiento de reestructuración de resguardos que permite recortar los resguardos coloniales.

El proyecto alternativo especifica cómo garantizar el presupuesto necesario para cumplir las funciones del INCODER y alcanzar los objetivos de la ley.

Continúa


Aspecto

PL Gobierno

PL Alternativo

Comentarios

3. Los bonos agrarios emitidos y los que se emitan hacia el futuro por el Gobierno Nacional y que serán administrados por el Fondo Nacional Agrario.

Zonas de Desarrollo Empresarial

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos. 6. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. 7. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenación. 8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos. 9. Los inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados por el INCODER o que hagan parte del Fondo Nacional de Desarrollo Rural con excepción de aquellos cuya vocación productiva haya sido ya determinada. 10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título. Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación que se asignen al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, se deberán diferenciar entre aquellos que se des

5. Todos los bienes inmuebles rurales cuyo dominio haya sido extinguido judicialmente en desarrollo del artículo 3 y 4 de la Constitución Política, y especialmente en virtud de lo dispuesto en la Ley 793 de 2002 o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 6. Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por sucesiones intestadas, así como los bienes rurales vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó a dicho Instituto. 7. Todos los predios rurales aptos para la explotación agrícola, ganadera, forestal o acuicultura y sobre los cuales los Jueces de la República hayan declarado la extinción de dominio por ser fruto de enriquecimiento ilícito. 8. El 5% del valor de las importaciones de alimentos y materias primas agropecuarias.

Parágrafo 1. El Presupuesto para Desarrollo Rural Integral a recibir por las entidades pertenecientes al sistema de reforma agraria, no podrá ser inferior al porcentaje que representa la población rural con necesidades básicas insatisfechas con relación al total nacional de esta tinan a la financiación de subsidios misma población, con respecto al de estos programas y los destinados Presupuesto General de la Nación. a las actividades de capacitación, ase- Los presupuestos de las entidades soría y promoción de programas y territoriales para desarrollo rural, proyectos productivos. destinados al sistema, cuyo porcentaje con respecto al total del presupuesto respectivo no podrán ser inferiores en cada entidad territorial, al porcentaje de población rural con necesidades básicas insatisfechas con respecto al total de población en estas condiciones en la respectiva entidad. Se establecerán mediante el otorgamiento del “derecho real de su- Se establecerán mediante contrato Se debate la entrega de áreas granperficie” a sociedades, que en el de usufructo entre el INCODER y sodes a empresas extranjeras. caso de terrenos baldíos serán sólo ciedades nacionales. nacionales.

EL DERECHO AL CAMPO: Un proyecto de ley que acoge la lucha y apuestas del mundo rural

Presupuesto el INCODER

4. Las sumas o valores que el INCODER reciba en pago de las tierras enajenadas.

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4 Ley general de tierras, reforma agraria y desarrollo rural integral [Resumen del Proyecto de Ley Agraria Alternativa] Milton Pérez Espitia4 ILSA

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a Ley general de tierras, reforma agraria y desarrollo rural integral propuesta por las organizaciones campesinas de Colombia, o Ley Agraria Alternativa, se plantea en nueve (9) títulos y doscientos cincuenta y cinco (255) artículos. Donde se parte de unas disposiciones generales -objeto, principios, objetivos y definiciones- de la Ley (I), seguidamente se establece la organización del sector (II), luego las disposiciones para la producción agropecuaria (III), la reforma del INCODER (IV) y los programas a su cargo (V), las acciones institucionales a favor de los desplazados y desarraigados (VI), los derechos de las mujeres rurales (VII), el patrimonio genético y la defensa del ambiente (VIII) y, por último, unas disposiciones finales (IX). Proyecto de ley del cual se presenta este documento para explicarla de forma simple y sintética, considerando tan solo lo esencial del proyecto en términos breves y precisos, con el propósito de generar una adecuada comprensión y apropiación del mismo por parte de las personas interesadas en conocer la ley, en particular, de las comunidades rurales de Colombia.

Disposiciones generales.

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El primer título del que trata la Ley Agraria Alternativa establece en su primer capítulo el objeto, los principios y los objetivos de la ley agraria

para Colombia. El objeto de la ley es el de establecer un marco normativo e institucional en el que: se reconoce la importancia de deber del Estado en el cambio de la estructura agraria y del desarrollo rural del país; donde la prioridad del cambio en la estructura agraria se ubica en que los derechos sobre la tierra, el territorio y la territorialidad deben estar en estrecha relación de acceso, control y uso por parte de las comunidades rurales de asentamiento en los territorios y destinada a la producción de alimentos para satisfacer el bienestar de la población nacional; donde el desarrollo rural para este cambio implica el reconocimiento del sentido de identidad y pertenencia de las comunidades, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales tanto constitucionales como internacionales (por ejemplo, el PIDHES); además de los principios de distribución, organización y planificación de la estructura agraria tanto en sus relaciones sociales como en todos los factores de producción (tierra, capital y trabajo), con la participación decisoria de las comunidades rurales.

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Politólogo, Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá; miembro del Laboratorio de Economía Espacio & Poder.


Los objetivos de la Ley Agraria Alternativa son treinta y siete (37) donde se destacan: establecer los instrumentos para que el Estado dé cumplimiento y garantice los derechos fundamentales de los campesinos y las campesinas, y otras personas trabajadoras en las áreas rurales, tanto en el acceso, control, goce y uso de la propiedad rural y demás factores productivos (inversión pública y trabajo digno); así como en la continuidad y reproducción de los conocimientos ancestrales, la promoción y protección de la diversidad étnica y cultural, además de la patrimonial genética y tecnológica de las comunidades y sus territorios; la participación de las comunidades rurales con poder de decisión en las políticas públicas que les conciernen y en la distribución de los beneficios de la sociedad; el desarrollo de una economía agropecuaria campesina, ecológica, limpia y equitativa; el reconocimiento del aporte de la economía campesina en la economía nacional y al Producto Interno Bruto; y el establecimiento de cadenas de producción urbano-rurales o regionales de comunidades campesinas y urbanas de bajos ingresos. En el título de disposiciones generales también se establecen siete definiciones las cuales son: las comunidades rurales, el Desarrollo Rural Integral,

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En la Ley Agraria Alternativa se establecen quince (15) principios rectores básicos. Es preciso resaltar: el reconocimiento del agua, las semillas nativas, la tierra, el territorio y la territorialidad como derechos fundamentales de las comunidades rurales; así como es el reconocimiento de la alimentación adecuada un derecho fundamental de todo colombiano y colombiana. De esta manera se traza también como principio el responsabilizar al Estado en el cumplimiento de estos derechos fundamentales, donde la soberanía, autonomía y seguridad alimentaria adquieren carácter de prioridad nacional, mediante la defensa y el fortalecimiento de la economía campesina, la preservación del medio ambiente y los ecosistemas con el debido reconocimiento del papel y aporte de las comunidades rurales, además de la descentralización y la distribución de las competencias territoriales, y la participación decisoria y autónoma de la población rural, en el diseño, la gestión y evaluación de los planes, programas y proyectos de política pública, de acuerdo con las prioridades definidas por las comunidades rurales. Especial atención tienen las mujeres rurales, al reconocérseles no sólo su prioridad en la obtención de beneficios económicos sino, y sobretodo, en reconocer su importancia en el desarrollo de la producción agroalimentaria y la política agropecuaria del país.

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la Reforma Agraria Integral, la Unidad Agrícola Familiar, la Soberanía Alimentaria, el Desarrollo Humano Integral y la Equidad. Estas definiciones son de mucha importancia, por lo tanto, se reproducen textualmente como aparecen en la Ley Agraria Alternativa: Artículo 4. Serán sujetos de esta ley las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, los pueblos afrodescendientes, los pueblos raizales, los pueblos room, los pescadores, las comunidades campesinas sin tierras, los pequeños propietarios, los productores agropecuarios, las mujeres rurales, los artesanos, los jóvenes rurales, los trabajadores agrícolas, la población en condición de desplazamiento forzado y desarraigo, quienes en adelante y para el efecto de la presente ley serán denominados las comunidades rurales.

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Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por Desarrollo Rural Integral el mejoramiento progresivo del nivel y la calidad de vida de las comunidades rurales, aunado a la participación activa, organizada y decisoria de estas, en la definición y orientación de su desarrollo y en la defensa de sus propios intereses. El Desarrollo Rural Inte-

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gral requiere de la transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas ligadas al sector rural, sobre bases de mayor equidad y justicia social, teniendo como propósitos fundamentales propiciar un crecimiento equilibrado y sustentable de la producción y productividad del sector rural; elevar los ingresos de las comunidades rurales; y garantizar la participación y planeación de estas en la formulación e implementación de políticas públicas. Artículo 6. Se entenderá por Reforma Agraria Integral el conjunto de medidas dirigidas a democratizar la estructura agraria a través de la realización de un proceso de distribución de la propiedad de la tierra y el ordenamiento de demás factores productivos, que incorpore la cosmovisión holística del territorio, la territorialidad, el agua y la biodiversidad. La Reforma Agraria Integral implica el desarrollo humano de las comunidades rurales, la generación de empleos y la producción campesina de alimentos para abastecer el mercado local. Además, presupone la transformación de las relaciones de poder económico y político en el campo, causantes de la reproducción de la concentración agraria. La implementación de la Reforma Agraria


Artículo 7. Se entenderá para los efectos de la presente ley por Unidad Agrícola Familiar – UAF la extensión de tierra necesaria e indivisible para que explotada de acuerdo con la aptitud de los suelos y en las condiciones culturales y de la tecnología media de la región (medido en SMLMV), produzca los ingresos netos suficientes para que una familia pueda vivir en condiciones dignas y disponer de excedentes. Artículo 8. Para los efectos de la presente ley se entenderá por Soberanía alimentaria, el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho fundamental a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. Parágrafo. La alimentación es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los alimentos

son una necesidad imperativa para la existencia de todos los seres vivos, requeridos de manera permanente para el cuidado y mantención de la vida, al igual que el aire y el agua. Artículo 9. Para efectos de esta ley se entenderá por desarrollo humano integral, la satisfacción de todas las necesidades físicas, mentales, sociales, económicas, por parte los pobladores y pobladoras del campo, en términos de derechos; de manera incluyente y respetando sus particularidades y especificidades; para lo cual, el Estado a través de toda su institucionalidad, implementará un conjunto de normas, mecanismos, programas, proyectos y procedimientos que garanticen este cubrimiento. Artículo 10. Para efectos de esta ley entiéndase por Equidad , toda acción del Estado dirigida a garantizar a través de toda la institucionalidad, la equidad social, en término de oportunidades y derechos a los pobladores y pobladoras del sector rural, priorizando la atención a las mujeres, en el desarrollo de una vida digna, para lo cual implementará en todos los programas, planes y proyectos, de carácter nacional, departamental o municipal, acciones afirmativas a favor de las mujeres de manera que se disminuya la brecha de pobreza que enfrentan las mujeres rurales, hasta lograr el cubrimiento total de la población.

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Integral estará dirigida a prohibir la mercantilización del derecho a producir, realizar un control de la producción que limite la producción especializada para la exportación, garantizar la soberanía alimentaria de la nación, y ayudar a la reinserción de los campesinos y campesinas a su tierra, regulando la migración campo – ciudad.

Organización del sector. El segundo título de la Ley Agraria Alternativa establece la organización del sector agropecuario para el país. Se crea un mecanismo obligato-

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rio para la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la política del sector agropecuario denominado Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria. El organismo que encabeza y guía el sistema, programa y coordina la política e instancias del sector, aprueba o asesora los planes de los actores políticos y sujetos de derechos que intervienen en el mismo, así como las estrategias y programas de desarrollo del sistema, es el Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, compuesto en tres niveles territoriales (nacional, departamental y municipal) por funcionarios de los respectivos gobiernos territoriales, así como por delegados designados por las organizaciones campesinas, comunales, veredales, indígenas, afrodescendientes, de mujeres, jóvenes rurales, artesanos, pescadores artesanales, ambientalistas y ecologistas y de cooperativas de economía solidaria. Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la Agricultura y el Medio Rural -o CONPES Rural- como instancia de la Presidencia de la República pero con participación y poder decisorio de representantes de las comunidades rurales, la cual define los lineamientos y presupuestos de las políticas públicas para el sector. El capítulo segundo, del título sobre la organización del sector agropecuario, determina los objetivos de los nueve (9) subsistemas entendidos estos como conjuntos de entidades, normas, procedimientos y servicios para el logro de tales objetivos específicos, y por los que está compuesto el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, así:

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1.

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2.

Dotación y Adecuación de Tierras e Infraestructura. Busca reestructurar la propiedad y tenencia de la tierra y generar proyectos con prioridad en las comunidades rurales, lo cual implica establecer instrumentos estatales para la redistribución y acceso a la propiedad rural, la dotación de tierras y la gestión de obras de adecuación e infraestructuras necesarias o requeridas para mejorar el medio rural, con la prioridad de las comunidades rurales, la economía campesina y la producción de alimentos. Generación y transferencia de tecnología, asistencia técnica y empresarial, investigación, educación, capacitación, formación y diversificación. Dispone el generar y conocer, adoptar o transformar y usar o potenciar los conocimientos, estableciendo un desarrollo tecnológico con acceso democrático a las innovaciones, en función de las necesidades nacionales, preservando los conocimientos

propios de las comunidades rurales, respetando los factores territoriales locales y con el control social de dicho desarrollo. 3.

Mercadeo y Fomento Agroindustrial. Implica mejorar las condiciones de mercado para la economía campesina y el sector agroalimentario, mejorar las prácticas de canalización comercial y la calidad de los productos, evitar los abusos de posiciones dominantes, generar condiciones para la conformación de organización y redes sociales de comercio, y promover la adquisición de la tecnología necesaria no producida en el país. Esto mediante estímulos de política pública y teniendo en cuenta los patrones de uso y los conocimientos propios de las comunidades.

4.

Crédito Rural. Establece brindar acceso al capital para la inversión a las comunidades rurales con líneas de crédito subsidiadas y tasas de interés preferencial o de fomento, con recursos suficientes y oportunos, y con una amplia red de oficinas y servicios, dando prioridad a la producción y procesamiento de alimentos a pequeña escala, y determinando los riesgos de la producción para adoptar medidas oportunas por parte del Estado.

5.

Seguridad Social y Desarrollo Integral de la Población Rural. Exige “asegurar a las comunidades rurales, en forma gratuita, coordinada sistemática y permanente, la prestación integral de los servicios de salud y educación, el aseguramiento público en materia de riesgos profesionales y pensiones, la disponibilidad de vivienda digna, el acceso a la cultura y la recreación, y la disponibilidad de empleo digno”.

6.

Participación Política y Comunitaria. Requiere el garantizar “la participación política y comunitaria de las comunidades rurales […] así como el acceso libre y amplio a la información de las entidades gubernamentales y agentes públicos, que requieran”, además de mantener y fortalecer las diferentes “instituciones políticas, legales, económicas, sociales y culturales” de las comunidades rurales. Lo cual implica la visibilización y reconocimiento de las comunidades rurales “como actores sociopolíticos y económicos, sujetos de derechos en la toma de las decisiones que les afectan” y “del papel que cumplen […] en la defensa y protección de la biodiversidad, el patrimonio y la riqueza étnica-cultural, generada de su quehacer político y comunitario, desde sus conocimientos ancestrales, saberes y sabidurías organizacionales”.


8.

9.

Información para la Agricultura y el Medio Rural. Obliga al Estado a diseñar indicadores y generar censos sobre el sector económico y poblacional agro-rural, divulgar los datos mediante servicios especializados y con una estrategia de comunicación con observatorios y centros locales, para ofrecer información estratégica, veraz y oportuna sobre la actividad productiva, las relaciones comerciales y la gestión del Estado, además de promover acuerdos de inversión para el desarrollo de sus objetivos específicos. Pesca y Acuicultura. Implica recuperar, dinamizar y regular la actividad del subsector pesquero, definir patentes y permisos en el subsector, fijar tasas y derechos para la producción, crear sistemas de control y vigilancia, reglamentar las embarcaciones, artes y aparejos, incentivar la adecuada y sustentable investigación, aparte de promover el sector capacitando a los actores políticos y sujetos de derechos y construyendo la infraestructura adecuada para la actividad. Soberanía, Autonomía y Seguridad Alimentaria. Busca “garantizar la alimentación del conjunto de la población, especialmente de los sectores de bajos ingresos y la protección y el fomento de la economía campesina, a través de la constitución de sistemas agroali-

mentarios locales y de la protección a la producción nacional de alimentos”. El capítulo tercero establece los criterios de planificación del sector mediante un plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural. Este plan decenal deberá estar aprobado por el CONPES Rural y será el resultado de un ejercicio concertado entre entidades territoriales, comunidades rurales -y otras organizaciones sociales- y el Consejo Nacional de Planeación; en todo caso, deberá estar articulado con los Planes de Vida y de desarrollo de las comunidades rurales, e impone obligaciones para el Gobierno Nacional y las entidades territoriales. Artículo 30. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y del medio rural comprenderá: El reconocimiento del derecho a la posesión y dominio y redistribución equitativa de la tierra, desarrollo de los territorios rurales del país y de su economía; y deberá incluir una visión de largo plazo, metas multisectoriales y territoriales anuales, estrategias, mecanismos e instrumentos de gestión pública, compromisos públicos y de la sociedad civil rural y metas indicativas de inversión pública.

Los últimos capítulos, del título sobre organización del sector agropecuario en el país, están referidos a las disposiciones especiales sobre educación, salud, seguridad social e infraestructura. Estas disposiciones, en todo caso, respetaran la biodiversidad y recursos naturales, la

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diversidad étnica y cultural, la autonomía y conocimientos locales-propios y las decisiones de las comunidades rurales. Es importante resaltar que se obliga al Estado a garantizar la cobertura universal gratuita de la educación básica en el medio rural, estableciendo e implementando la calidad y pertinencia de la educación integral, en general, para mejorar la calidad de vida rural, y en particular, la capacitación técnica y tecnológica para empoderar a las comunidades rurales mediante la calidad económica agraria. En cuanto a salud se dispone una clasificación adecuada en el régimen de salud para las comunidades rurales, así como una prestación de los servicios primarios sobre el criterio de facilitar el acceso a las comunidades en sus territorios con puestos de salud y brigadas móviles adaptadas a sus áreas y necesidades. La política social se complementa con las disposiciones especiales sobre la ampliación en la cobertura de seguridad social para las comunidades rurales, las obligaciones de los empleadores para con los trabajadores rurales, además se establece una clasificación especial de edades para obtener la pensión de jubilación, tanto para trabajadores rurales (45 años para mujeres y 50 años para hombres) como para pequeños y medianos propietarios (55 años para mujeres y 60 años para hombres).

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Artículo 42. Ampliase la cobertura de Seguridad Social al sector agrario para dar protección en salud, hospitalización y pensión de jubilación a los trabajadores permanentes, jornaleros, pequeños y medianos propietarios del campo.

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Otra de las disposiciones especiales es sobre el desarrollo de una infraestructura económica, que tendría el carácter de pública mediante la ampliación de la red de carreteras terciarias y acometidas de servicios a la vivienda rural, con incentivos estatales donde los beneficiarios prioritarios son las comunidades rurales. Disposiciones para la producción agropecuaria. El título sobre disposiciones para la producción agropecuaria empieza por establecer los criterios sobre el acceso a los factores de producción mediante la creación de Centros de Servicios para el Desarrollo de la Agricultura y la Agroindustria ofreciendo a los productores agropecuarios, especialmente a los pequeños y medianos: investigación sobre el comportamiento de los mercados; información sobre los precios de productos e insumos; información sobre innovación tecnológica; asistencia, formación y capacitación técnica; identificación y relacionamiento de agentes

económicos; creación de bancos de maquinaria y de semillas nativas; coordinación interinstitucional; y protección, conservación, sanidad y defensa de las especies animales y vegetales de los diferentes ecosistemas nacionales. El acceso a los factores de producción como la tierra exige la actualización del catastro rural y, por otra parte, la inversión social y productiva ofrecida por el Estado no podrá estar condicionada para las comunidades rurales a criterios de asociación mediante contratos con grandes propietarios, empresarios o cadenas de producción. Un segundo capítulo trata sobre la política comercial del sector agropecuario, es decir, sobre el tratamiento del mercado de productos y de factores productivos, donde lo primero a resaltar es la obligación del Estado para intervenir, especialmente cuando se trate de proteger la producción nacional de alimentos, compensar costos de transporte y almacenamiento de dicha producción y crear un seguro agropecuario subsidiado para los pequeños productores. Inclusive se plantea los contratos a futuro entre las entidades del Estado y las comunidades rurales para asegurar la producción de alimentos, textualmente la Ley Agraria Alternativa establece que: Todas las entidades del Estado que adquieran alimentos priorizarán la compra de productos campesinos, indígenas, afrodescendientes, mujeres jefes de hogar o de los desplazados por la violencia, y por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus compras deberá proceder de estos productores (Artículo 56).

El tercer capítulo, sobre las disposiciones de la producción agropecuaria, trata sobre la política de ciencia y tecnología agropecuaria. Este capítulo establece la necesidad de desarrollar programas nacionales de investigación y transferencia de tecnología, siempre y cuando se coordinen con programas departamentales y locales, se mantengan criterios de sustentabilidad ambiental y respeto de los conocimientos locales-propios, así como de control social del material genético y de la tecnología. La Ley Agraria Alternativa establece que: Artículo 61. Se prohíben las tecnologías, métodos, productos y proyectos que provocan un alto riesgo o causan daño a la salud humana, al ambiente, al patrimonio de las comunidades, o a la integridad cultural o a la diversidad étnica. Artículo 208. El Estado deberá garantizar la propiedad intelectual de las comunidades rurales, salvaguardando las plantas y semillas nativas, de manera que no puedan ser patentadas por personas naturales o jurídicas.


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Un cuarto capítulo trata sobre la política de inversión, financiamiento y seguros. Este capítulo sobre el capital de inversión para el sector rural, obliga al gobierno nacional y a las entidades territoriales a hacer aporte al capital de organizaciones comunitarias campesinas de ahorro y crédito. Además de generar estas organizaciones de ahorro y crédito para el acceso al capital de inversión productiva pero bajo el control de las comunidades rurales, se establecen fondos de capital de riesgo y de seguros de cosecha para la cobertura y protección de la economía campesina.

Finalmente, el capítulo sexto trata sobre el establecimiento de contratos entre las comunidades rurales y las entidades públicas para: la gestión y promoción del desarrollo comunitario; la producción, transformación y comercialización de bienes y productos agrícolas; y la prestación de servicios para el medio rural. Esto con el propósito de generar obligaciones entre las partes contratantes y los medios para permitir la reclamación de su cumplimiento.

El quinto capítulo trata sobre la política de descentralización y la distribución de competencias territoriales. Este capítulo dispone lo local como base fundamental de ejecución de la política pública para el sector, de identificación de beneficiarios y de iniciativa para la propuesta de programas y proyectos en los niveles municipales, departamentales, regionales y nacionales. No obstante, se establece que el re-ordenamiento social y cultural de la propiedad es competencia del gobierno nacional, aunque en el plan decenal del sector se establecerán los lineamientos para la distribución de competencias territoriales con amplia participación decisoria de las comunidades rurales.

Los títulos cuarto y quinto de la Ley Agraria Alternativa desarrollan, respectivamente, las reformas y los programas a cargo del INCODER. La reforma del INCODER fortalece la institución y empieza por el cambio de nombre como Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, devolviéndole la competencia y obligación de cambiar la desequilibrada estructura agraria del país, por otra parte, se ampliaría la composición de la junta directiva del instituto con la inclusión de las organizaciones rurales, las mujeres rurales, las comunidades étnicas, las cooperativas, las organizaciones de víctimas del despojo y de pescadores.

Reforma del INCODER y programas a su cargo.


De los objetivos que se le trazan al INCODER es importante señalar el de fortalecer las economías de las comunidades rurales; identificar y consolidar áreas de desarrollo; fortalecer procesos de coordinación con otros sectores productivos; fortalecer procesos de participación regional y local; garantizar el acceso a factores productivos y servicios; adelantar proyectos de adecuación de tierras y territorios; y fortalecer la actividad pesquera.

Lo anterior implica asumir un ordenamiento de los espacios rurales mediante procedimientos de tierras, a saber: extinción administrativa de dominio sobre predios rurales improductivos o con mal uso (siempre y cuando sean en predios de más de 50 hectáreas) o cuando sus propietarios no cumplan con las obligaciones legales laborales para con sus trabajadores; expropiación por la vía administrativa, cuando el procedimiento de adquisición de tierras de propiedad privada no sea aceptada por su propietario y sea agotado el proceso de negociación directa; además de la recuperación de tierras despojadas o de baldíos indebidamente ocupados mediante la clarificación de la propiedad previa acreditación de propiedad privada, siempre y cuando, no se trate de tierras inadjudicables o se encuentren dentro de los términos de la prescripción adquisitiva de dominio, por lo que se establece que el dominio sólo tienen validez mediante títulos del Estado con eficacia legal, es decir, títulos tradicionales hasta febrero de 1937.

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Las funciones del INCODER, de acuerdo a los objetivos señalados, parten desde la adquisición, clarificación, parcelación y adecuación de tierras; la administración (desde fondos de tierras hasta baldíos); el ordenamiento productivo (coherencia entre uso y vocación de los suelos y recursos naturales) y distributivo (reestructurar zonas de latifundio o minifundio); el fomento y la organización de la propiedad colectiva (resguardos indígenas, territorios de comunidades afrodescendientes, ejidos municipales, zonas de reserva campesina, de reserva forestal o de reconversión, entre otros). Esto teniendo en cuenta la definición de la Unidad Agrícola Familiar de la Ley Agraria Alternativa y, en todo caso, respetando la autonomía de las comunidades rurales en sus territorios, las condiciones

ecológicas, ambientales y culturales locales, y el reconocimiento de los territorios ancestrales de las comunidades asentadas, ya sean permanentes o itinerantes.

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De las disposiciones varias que se le establecen al INCODER es importante señalar: la prioridad a la mujer en el acceso a los programas y procesos adelantados por el instituto; así como la titulación de tierras a ambos integrantes de la pareja (sea constituida de hecho o de derecho); el establecimiento de programas de erradicación de cultivos proscritos o para la reconversión productiva, de manera concertada con las comunidades rurales asentadas en el territorio; también se le exige al instituto adelantar acuerdos con las entidades territoriales para la exención del impuesto predial a los beneficiarios de los programas de reforma agraria; y designar presupuesto para el fomento de la organización de las comunidades rurales en los términos que estas señalen.

minos a 20 años en las acciones de prescripción adquisitiva de dominio para el saneamiento de la propiedad; en todo caso, cuando existiera coacción o violencia en el proceso de compraventa de predios o mejoras, éste se suspende con las acciones de protección en beneficio de los desplazados, aunque se demuestre la buena fe exenta de culpa de los compradores; finalmente, se establecen acciones afirmativas en la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento para asegurar los derechos de las personas amenazadas, y acciones afirmativas para que las comunidades que retornen puedan cumplir con los requisitos exigidos por ley para acceder a los beneficios e incentivos otorgados por el Estado en el sector económico agropecuario y social rural.

Acciones institucionales a favor de los desplazados y desarraigados.

Derechos de las mujeres rurales.

El sexto título de la Ley Agraria Alternativa establece un complemento a la política que trata el conflicto social rural sobre el desplazamiento y el desarraigo, específicamente en relación a la restitución de la propiedad o posesión de las tierras y demás inmuebles de las que fueron despojadas las victimas de la violencia. Para esto se establece el deber de la acción de información por parte del Estado en cuanto a un adecuado registro de tierras y territorios abandonados a causa de la violencia; seguidamente se amplían los tér-

El séptimo título de la Ley Agraria Alternativa contiene un tratamiento especial dedicado a las disposiciones para una política pública destinada a las mujeres rurales. El título especial lo componen catorce (14) capítulos los cuales serán considerados brevemente, pero de manera concreta, y aunque en principio se presentan las disposiciones como especiales para las mujeres rurales, el mismo articulado presenta la idea de inclusión de toda la población rural así: El apoyo y acompañamiento por parte del Estado, se universalizará a toda la población con el fin de


ción laboral formal, y de un fondo de protección y de seguro especial agropecuario para respaldar la actividad agropecuaria de las mujeres rurales ante eventualidades naturales, de violencia o de inestabilidad de mercados. En ciertos casos, cuando las mujeres rurales no pueda cumplir sus obligaciones crediticias “el Estado buscará los mecanismos tendientes a proteger las condiciones de su sobrevivencia”.

lograr la equidad y la igualdad de oportunidades por parte de todas y todos los habitantes del sector rural (Artículo 194).

1.

Las disposiciones especiales sobre mujeres rurales empieza con el reconocimiento del derecho a la tierra y al territorio, donde el Estado no solo les dé prioridad en los procesos sobre acceso y control de la tierra por ser mujer, sino también cuando demuestren interés en permanecer en sus tierras o en su actividad productiva agroalimentaria o cuando tenga personas a su cargo. Seguidamente, y de acuerdo con lo anterior, se les da prioridad en los procesos de formalización de predios y adjudicación de baldíos, pues ante los procesos de legalización o de reclamo, la acción institucional estatal debe ser ágil y oportuna para prevenir o reparar la vulneración de los derechos a las mujeres rurales.

3.

El reconocimiento y las garantías para que las mujeres rurales accedan y consoliden una economía campesina, se constituyen en otra obligación del Estado, pues éste debe garantizar “el acceso progresivo de las mujeres rurales a actividades productivas sostenibles generadoras de ingresos”, además implica generar políticas que recuperen mercados locales e incentive la participación de las mujeres productoras de alimentos en estos, obliga a la institucionalidad a que se desarrolle un conocimiento propio y que fortalezca una economía sostenible con la consolidación de una producción limpia y empresas solidarias lideradas y conformadas por mujeres rurales.

4.

5.

La política pública sobre mujeres rurales exige garantías de un financiamiento adecuado, suficiente y pertinente, por lo que el Estado garantizará el capital de inversión para la actividad agropecuaria dando prioridad a las mujeres rurales, especialmente a mujeres jóvenes o de bajos recursos. Esto mediante la destinación a los proyectos de las mujeres rurales del 1% del tres por mil (3 x 1000) y/o el 40% del valor de los bienes declarados en extinción de dominio. Ante el no reconocimiento del trabajo en el hogar o en el cuidado de personas a cargo de las mujeres, se instituye los apoyos complementarios que reconozca el trabajo no remunerado de las mujeres rurales. Esto mediante fondos de subsidio especial agrario para las mujeres que no tienen una vincula-

Se exigen acciones estatales que garanticen una calidad de vida digna y acorde a las necesidades y exigencias de las mujeres rurales en sus territorios. Esto empieza con disponer como derecho fundamental “tener una vida digna libre de violencias con desarrollo integral de todas sus capacidades y atención a sus particularidades” de los pobladores y pobladoras del campo. Además, se exige un sistema de seguridad social, tanto en salud, como pensional y de riesgos profesionales, con prioridad en las mujeres rurales y sobre el respeto de las “particularidades y especificidades étnico culturales y generacionales”.

7.

En relación a lo anterior, se exige la garantía del derecho a una vivienda rural digna, con programas especiales de subsidio y crédito para las mujeres rurales, así como programas auto-gestionados por mujeres, en todo caso, teniendo en cuenta “clima, cultura, con plena participación de la población, a través de subsidios adecuados y suficientes”.

8.

Al Estado también se le obliga el promover mediante incentivos el deporte y la recreación en las mujeres rurales, respaldando mediante patrocinios los encuentros campesinos de este tipo y “la recuperación de actividades deportivas y recreativas autóctonas”.

9.

La implementación de una política sobre el medio ambiente y la sostenibilidad que empiece desde el hogar reconoce el papel de las mujeres rurales en la protección del medio ambiente, pues los “programas y proyectos integrales de reforestación no sólo conducirán a la siembra de árboles, sino al manejo de basuras domésticas y desechos de la finca para su reutilización en la agricultura orgánica e implementación de tecnologías apropiadas, para la producción de combustible a través de los biodigestores”.

10. El desarrollo de programas de comunicación son de doble vía, ya que deberán divulgar e informar sobre las acciones del Estado

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2.

6.

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en beneficio de las mujeres, así como sobre las experiencias exitosas de las mujeres rurales “de proyectos productivos, ambientales y sociales” que permitan su reconocimiento y consideración estatal y social. 11. Con el derecho a la educación en un proceso de formación y capacitación de las mujeres rurales, en todos los niveles y competencias que las mujeres demanden, implica un proceso de capacitación de las mujeres frente al reclamo de sus derechos y los de sus colectividades, a la exigencia en el acceso a factores productivos y tecnológicos, a la gestión de sus actividades económicas, a su profesionalización en la educación técnica, tecnológica y superior. En todo caso, sea educación formal o vocacional, sea de alfabetización o superior, el Estado garantizará el mantenimiento y reproducción de la cultura, las prácticas, las tecnologías, los saberes y quehaceres locales y propios.

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12. Además del financiamiento y las obligaciones del Estado, se establecen garantías a la participación de las mujeres rurales en todas las instancias y sobre todos los procesos que les conciernan o interesen, “a través de sus organizaciones propias y autónomas a nivel Nacional, territorial y local”.

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13. El apoyo al proceso organizativo de las mujeres también se constituye en deber del Estado. Esto, además de reconocer el trabajo de liderazgo de las mujeres y propender por su multiplicación, implica el desarrollo de una política pública con una agenda más amplia por los intereses que las mujeres representan. 10. Finalmente, el desarrollo institucional empieza por crear instancias especializadas con funciones especificas como la oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y el Consejo Nacional de Política para las Mujeres Rurales dirigido por el Departamento Nacional de Planeación, con representación ministerial de la Presidencia de la República y de las organizaciones de mujeres, además de descentralizarse en los territorios en forma de Consejos Departamentales y Locales. Patrimonio genético y defensa del ambiente. El título de la Ley Agraria Alternativa sobre patrimonio genético y defensa del ambiente está compuesto por dos (2) capítulos. El primer capítulo trata sobre recursos genéticos, recursos naturales y sostenibilidad ambiental donde se establece que la institución autorizada sobre el tema será el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); donde los principios para la intervención del Es-


dad y desarrollo de la ley y la destinación especifica de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero. Sobre el primer capítulo a tener en cuenta, le correspondería al Departamento Nacional de Planeación, elaborar la metodología y el informe de evaluación de “impacto y seguimiento” en el desarrollo de la Ley para que el gobierno presente iniciativas legislativas de ajuste para la misma.

Artículo 241. La biodiversidad y los recursos genéticos existentes son propiedad inalienable del Estado y de las comunidades rurales en cuyos territorios se encuentran o se desarrollaren.

El segundo capítulo trata sobre la designación de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros, es decir, sobre la destinación específica de los recursos públicos de los fondos de fomento agrícola (como el algodonero, arrocero, cacaotero, cerealista, panelero, etc.), además de los pecuarios (como el avícola, el de ganado y leche, el porcícola, etc.), entre otros, para los siguientes objetivos:

El segundo capítulo trata sobre las zonas de reconversión, es decir, el proceso de transformar tierras o territorios sobre el criterio del “mejor uso del suelo, el agua y la biodiversidad”. En la Ley Agraria Alternativa se establece que: Artículo 247. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a instancias de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o las organizaciones comunitarias del medio rural, determinará zonas de reconversión productiva en las que el Estado atenderá de manera adecuada a los productores en ella localizados, cuando la degradación o el exceso de explotación de los recursos así lo ameriten; cuando la localización regional de la producción respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma; cuando se presenten situaciones de riesgos y desastres naturales previsibles e inminentes; o cuando en forma crónica y recurrente las actividades productivas existentes muestren que no son competitivas.

Disposiciones finales. Finalmente, el último título de la Ley Agraria Alternativa lo conforman tres (3) capítulos de los cuales es preciso señalar dos: la flexibili-

a.

Investigación y transferencia de tecnología.

b.

Protección sanitaria.

c.

Promoción de mercados internos y externos.

d.

Mejoramiento de los sistemas de información.

e.

Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo.

f.

Fomento a la producción agropecuaria de bajo impacto ambiental y a la producción agropecuaria ecológica.

La Ley Agraria Alternativa propuesta por las organizaciones campesinas, cierra con las disposiciones que deroga todas aquellas que le sean contrarias, afirmando así su compromiso con las comunidades rurales y el aseguramiento de sus derechos.

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tado son “precaución, acción preventiva, retribución y control social”; y los objetivos de esta intervención serán los de recolección, conservación y reproducción de los recursos genéticos en coordinación con las comunidades rurales-locales, la promoción de un sistema de conservación, y la investigación biotecnológica que permita su utilización social. Esto teniendo en cuenta la regulación pública para la extracción de recursos y que:

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