Agenda Mínima de Paz

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Eje de Reconstrucción Ética y Política

NOVENA DECLARACIÓN PÚBLICA El Decreto 3391 de 2006 desconoce parcialmente la sentencia de la Corte y se extralimita en la reglamentación de la Ley de Justicia y paz, para favorecer a los grupos paramilitares. Las organizaciones sociales y populares, y las personas que suscribimos esta novena declaración pública, como víctimas de la violencia social y política, y voceras de hombres, mujeres, niñas y niños afectados y afectadas por el conflicto social y armado colombiano, hemos venido manifestando que la ley 975 de 2005 no garantiza los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación, y que antepone las garantías para la reinserción de los victimarios a la vida civil sobre los derechos de las víctimas. Frente a la sentencia de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad de la Ley, afirmamos que avanzaba en lo relacionado con la verdad y la reparación, sin llegar a garantizarlas de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos por la legislación internacional, y que lo hacía muy parcialmente con respecto a la justicia. Por último, en lo atinente al proyecto de decreto reglamentario de dicha norma, manifestamos que constituía un intento de fraude a la ley y una burla a la sentencia de la Corte Constitucional. Mediante la expedición del Decreto 3391 de 2006, el Gobierno ratificó la mayor parte de los puntos contenidos en el proyecto sometido a consideración de la opinión pública y se extralimitó en sus funciones reglamentarias, favoreciendo así a los grupos paramilitares y haciendo caso omiso de las observaciones y las críticas realizadas por las organizaciones de víctimas y de defensa de los derechos humanos. Aunque el Gobierno renunció a la pretensión de otorgarle por decreto la categoría de delito político a las acciones de los paramilitares, considerándolas como sedición, y limitó la no-retroactividad de la sentencia21 de la Corte a la computación del tiempo que los paramilitares hayan pasado en las zonas de concentración como parte de la ejecución de la pena, siguió desconociendo dicha sentencia en los siguientes puntos: 21

. En la Octava Declaración habíamos puesto de presente que el Gobierno interpreta la no retroactividad de la sentencia de la Corte Constitucional de tal manera que desconocen el contenido mismo de la ley 975 de 2005. Previniendo esta posibilidad, el Magistrado Alfredo Beltrán había advertido en su salvamento de voto a la Sentencia C-370 de 2006 lo siguiente: “De manera pues que, salvo fraude a la ley, no podría predicarse que el 18 de mayo de 2006 ya se hubiere iniciado la aplicación de la Ley 975 de 2005, pues para entonces no había iniciado el funcionamiento de las Salas Especiales creadas en los dos tribunales en que así se decidió hacerlo (Bogotá y Barranquilla), ni mucho menos se había rendido versión libre por alguno de los miembros de grupos armados a los cuales podría aplicarse esa ley sólo si expresamente a ella se hubieren acogido, lo que no podrían hacer con anterioridad a la práctica de esa diligencia”. De acuerdo con los artículos 10 y 17 de la Ley 975 de 2005, los paramilitares desmovilizados sólo serán considerados como beneficiarios de la norma una vez que hayan manifestado en forma expresa ante la autoridad competente que se acogen a los beneficios y a los procedimientos de la norma y hayan indicado los bienes que se entregan para la reparación de las víctimas. Antes de que la Sentencia fuera proferida, ninguno de los paramilitares desmovilizados había cumplido con estos dos requisitos legales. 159


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