Agenda Mínima de Paz

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Eje de Reconstrucción Ética y Política

adoptó, en este caso por unanimidad en las sesiones de la Sala Plena, puesto que en ello coinciden los magistrados de la mayoría con los de la minoría en cuanto estos votaron por la inexequibilidad total de la ley. La aseveración precedente, queda demostrada si se considera que conforme a las reglas del Derecho Penal, cuando se produce la acumulación de penas, la menor se acumula a la mayor, asunto sobre el cual jamás ha existido discusión alguna en el Derecho Colombiano; además, lo que eso significa es que no desaparece la pena anterior que ya se encuentre ejecutoriada, sino que aplicadas las normas propias de la acumulación jurídica de penas, habrá de imponerse al sindicado la que resulte de esa operación, desde luego antes de aplicar cualquier subrogado penal o cualquier beneficio porque de lo contrario este se aplicaría a un delito anterior, ya juzgado, y respecto del cual ya existía una condena. Ahora, la novedosa tesis de la Corte lleva a que se aplique la denominada pena alternativa al primer delito, de tal manera que la condena anterior, así fuera por ejemplo de 40 años de prisión, queda bajo el manto de la impunidad al reducirla a la pena alternativa de 5 a 8 años. Dicho de otra manera ello equivale a desaparecer del panorama jurídico como si jamás hubiera existido la primera condena para subsumirla en la pena alternativa, en caso de haberse cometido por el mismo delincuente dos conductas punibles distintas, una de las cuales habría sido juzgada e impuesta la condena respectiva sin que se hubiera acogido a la Ley 975 de 2005, lo que resulta abiertamente contrario no solo al texto mismo de esta, sino a las más elementales nociones del Estado de Derecho y de la justicia punitiva. (Salvamento de voto a la sentencia C-370/2006).

CONSIDERACIONES FINALES

La mayor parte de los avances contenidos en la sentencia C-370 de 2006, proferida por la Corte Constitucional, pueden quedar convertidos en una simple constancia histórica, si el Gobierno logra imponer su tesis de la aplicación del principio de “favorabilidad penal” a los paramilitares, en el texto del decreto que reglamenta la Ley 975 de 2005. De acuerdo con ésta tesis, la mayoría de los artículos declarados como inexequibles o condicionados por la Corte Constitucional, podrían ser aplicados a los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron antes del 18 de mayo, fecha en que se profirió la sentencia. Éste sería el efecto de que la Corte no haya considerado el fallo retroactivo, como lo solicitaron los demandantes, y de que no aclarara el momento en que la ley empieza a regir para sus beneficiarios. Así, utilizando los términos del Magistrado Beltrán, el Gobierno contribuiría a un fraude a la ley para favorecer a los paramilitares e iría de nuevo en contravía de la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional: 153


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