Guía deportiva junio014

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normas de competición

NORMAS DE COMPETICIÓN DE LAS LIGAS MUNICIPALES

CAPITULO IV DE LAS FALTAS MUY GRAVES DE LOS JUGADORES ART. 10º .- El jugador que agreda al árbitro o miembros de la organización, originando con su acción lesión o daño especialmente grave será sancionado con la suspensión de uno a tres años y si fuera reincidente, se le inhabilitara por tres. A) El jugador que amenace, coaccione a realice cualquier acto de desconsideración hacia las autoridades deportivas, jugadores se le sancionara con la suspensión de seis meses a dos años. B) El jugador que zarandee, empuje o maltrate de forma análoga al árbitro, auxiliares o autoridades deportivas, jugadores sin llegar a la lesión de hecho, será descalificado o expulsado del campo y se le sancionará con la suspensión de seis a dos años C) Cuando la agresión resultase frustrada por cau-

A) Se entenderá como suspensión de partidos aquella cuyos límites van desde un partido a todos los que abarque la competición de la temporada y dentro de la categoría en que ha sido sancionado. B) Si él número de encuentros a que se refiere la sanción excediese de los que restan hasta final de temporada, aquellos serán completados con los de la temporada siguiente. C) Se entenderá como suspensión de tiempo determinado al que se refiere a un periodo de tiempo concreto, durante el que no podrá participar en encuentro alguno, cualquiera que sea su clase y no será computable los meses en que no se celebren competiciones oficiales. D) Deberá de cumplirse dentro de los meses de la temporada correspondiente y si excediese de ella, el tiempo computable empezara a correr nuevamente desde el momento de iniciarse la siguiente. -58-


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