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Ley de salud mental
from 22-04-2023
by El Pinguino
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de la Isapre Consalud por otorgarle cobertura y acceso limitado a las atenciones de salud mental luego de la publicación de la Ley Nº21.331.
Se indicó que a partir de la vigencia de la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, se estableció que los nuevos planes de salud no podrían otorgar coberturas de salud mental inferiores a las contempladas para las enfermedades físicas, y se eliminó las preguntas sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales en la declaración de salud. No obstante, no se reguló qué sucedería con los planes de salud suscritos con anterioridad a su vigencia, generándose una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico.
En el recurso se indica que, en virtud de ese vacío, la Isapre le restringe el acceso a la medicina de salud mental, discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 24 de la Constitución.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección. Respecto a la alegación de extemporaneidad que plantea la Isapre, señala que “será rechazada, desde que el acto que se alegó como conculcado, ha tenido efectos permanentes en el tiempo. Si bien, la recurrente omitió el momento exacto en que tomó conocimiento efectivo del acto u omisión alegada, de las propias alegaciones efectuadas por el recurrente y por lo demás aquellas contenidas en el informe, se advierte que el acto alegado se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta la interposición de la presente acción cautelar”.
Respecto al fondo de la controversia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta alude a la Ley N° 21.331, la que en su artículo 3 señala que, “la aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”.
Asimismo, alude al numeral 16 del artículo 9, que dispone que dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental, se encuentra el derecho a “no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”.
Añade que en esa misma línea de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20 de la misma ley, se indica que “el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6) La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”.
Agrega que lo anterior es reforzado en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que regula esta materia.
De lo anterior, indica, “se colige de la Ley N° 21.331 que uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad, tal y como se recoge en el artículo 9 y 20 citados en la mentada Ley”.
Añade que “la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Ahora bien, preciso es señalar que el verbo comercializar, referido por la autoridad, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, en consecuencia, se puede sostener que desde su entrada en vigencia la conducta referida se encuentra proscrita, comprendiendo en ello los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos, porque en el caso de éstos últimos, al tener el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, su comercialización se puede entender como permanente”.
Continua señalando que, “considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que, no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional”.
Por lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente.
JÉssica bengOa, tRAbAJADoRA SoCIAL- MAgIStER EN gEStIóN PúbLICA y DESARRoLLo LoCAL
Descentralización: un desafío de ayer y hoy
Las y los magallánicos vivimos en carne propia los efectos degradantes de un país altamente centralizado. Son conocidas las consecuencias en nuestro diario vivir de que las decisiones se tomen a más de 2.000 kilómetros de nuestra región, en un ambiente y con necesidades y preocupaciones sumamente distintas: Sin ir más lejos, basta con recordar el movimiento en torno al alza del gas el 2011 o, aún más reciente, las sentidas peticiones del movimiento “Un oncólogo para Magallanes”, el cual evidenció una problemática y sobre todo una responsabilidad en materia de salud que no podemos eludir. Sabemos lo emocionalmente desgastante que es para una familia que uno de sus integrantes tenga una enfermedad tan delicada como el cáncer y, si a esto le sumamos la necesidad de viajar a otras ciudades que sí cuentan con atención especializada, el escenario se torna aún más complicado para el paciente y su entorno.
Junto con ello, debemos lidiar con las complejidades que significa estar conectados al resto del país principalmente por líneas aéreas que han demostrado velar por el interés lucrativo que persiguen en desmedro del bienestar, tanto físico como mental, de las personas que habitamos y hacemos crecer día a día nuestra querida región. En este ámbito resulta necesario abrazar la dedicada labor realizada por la diputada por Magallanes Javiera Morales, quien ha evidenciado y luchado para acabar con el abuso de aerolíneas representado en los altos precios de sus pasajes.
Somos conscientes de estos y otros perjuicios que trae habitar Magallanes, pero también de lo que somos capaces de lograr cuando actuamos con la unidad como fundamento de nuestro quehacer y es por eso que hoy, desde mi candidatura al Consejo Constitucional y por sobre todo, el proyecto colectivo que represento, defendemos la descentralización como un eje prioritario que buscamos instaurar en la nueva Constitución y así avanzar hacia un país que respete y promueva el desarrollo de las regiones.
Sostenemos la necesidad de una Constitución que tome en cuenta las complejidades y necesidades de cada región, para lo cual considero indispensable establecer criterios descentralizadores en materia política, administrativa, fiscal y, de forma transversal y basal a los elementos ya mencionados, mecanismos de participación ciudadana efectivos que permitan recoger la percepción de las y los habitantes de Magallanes respecto a políticas públicas que nos conciernen.
El 7 de mayo decidiremos las visiones que quedarán plasmadas en la nueva Constitución y consideramos que la descentralización no puede estar ausente. La invitación es a votar bien informadas e informados y asumir la responsabilidad del proceso histórico del cual somos parte.