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Las imborrables imágenes que dejó el encuentro entre Colo-Colo y la Selección de Punta Arenas

En el Estadio Ramón Cañas Montalva de Punta Arenas se disputó la Copa “Atilio Cremaschi” para rendir homenaje al destacado e histórico jugador magallánico. A la cita, acudió la escuadra de Colo-Colo Femenino que disputó el encuentro contra la Selección de Punta Arenas, en un encuentro al que asistieron cientos de hinchas de las jugadoras y que quedará grabado en la retina de los presentes.

Extracto Notificaci N Por Avisos

Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, ROL N° C-9-2022, caratulado “ITAÚ CORPBANCA/ SOARES” se ordenó con fecha 18 de agosto de 2022, notificar por aviso extractado demanda ejecutiva y su proveído a don OLDINEI ANDRE SOARES DE BRITTO, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°24.630.506-4, domicilio desconocido. En lo principal: ITAÚ CORPBANCA, persona jurídica bancaria, Rol Único Tributario 97.023.000-9, domiciliada para estos efectos en calle Daniel N°01981, Villa El Golf, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don OLDINEI ANDRE SOARES DE BRITTO, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°24.630.506-4, último domicilio conocido en pasaje Croacia N°594, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena; a fin de que se despache en su contra Mandamiento de Ejecución y Embargo por el pagaré TC N°5598001400216664, por la cantidad de $11.824.732; pagaré LP N°206353492, por la cantidad de $26.477.573; pagaré MP N°479991, por la cantidad de $25.498.711; y el pagaré MP N°515645, por la cantidad $26.477.573, todo más los reajustes e intereses moratorios comerciales y penales, desde la fecha de la mora o simple retardo, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas a mi representada, con costas. Primer Otrosí: Se señala para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del ejecutado, en cantidad suficiente y en el orden de prelación que señala la ley, los que se solicita queden en poder de don OLDINEI ANDRE SOARES DE BRITTO en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales legales. Segundo Otrosí: Acompaña documentos en parte de prueba, con citación, solicitando su custodia. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Señala forma especial de notificación.- Con fecha 10 de enero de 2022 el Tribunal provee a la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $90.278.589; Al primer otrosí: téngase presentes los bienes para la traba del embargo y el depositario provisional designado; Al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos, custódiense; Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada la personería; Al cuarto otrosí: téngase presente el correo electrónico señalado e incorpórese a la carpeta digital. Cuantía: $90.278.589. Con la misma fecha, el Tribunal despacha mandamiento de ejecución y embargo en los siguientes términos: Requiérase a don OLDINEI ANDRE SOARES DE BRITTO, para que pague a ITAU CORPBANCA, la suma de $90.278.589.- más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $90.278.589. Con fecha 18 de agosto de 2022, resolviendo derechamente la presentación del abogado don JOSE LUIS PÉREZ TAPIA, subida a través de la Oficina Judicial Virtual, con fecha 03 de agosto de 2022: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado, notifíquese al ejecutado por medio de avisos, practicándose 3 publicaciones legales en un diario de esta ciudad, y por una sola vez en el “Diario Oficial” correspondiente a los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, mediante extracto. Notificado el demandado, deberá fijar domicilio dentro del radio urbano, durante el término del emplazamiento, bajo apercibimiento de serle notificadas por el estado diario las resoluciones posteriores que se dicten en este juicio, si así no lo hiciere. Fíjese el día hábil siguiente de practicada la última notificación para que comparezca el ejecutado a la Secretaría del Tribunal, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de proceder al respectivo requerimiento de pago en su rebeldía. Autoriza Secretaria Titular del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, doña Flavia Guajardo Hermosilla.

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