LEY DE DISCAPACITADOS DEL ESTADO YARACUY

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5 Educación lo declare indispensable, la incorporación al sistema educativo se hará en escuelas de educación especial, por el tiempo que sea necesario. Capacitación Articulo 16.- La Secretaría de Educación o quien haga sus veces en el Estado, deberá fomentar la formación, capacitación y actualización del personal especializado que presta sus servicios en las instituciones educativas para personas con discapacidad. En el proceso de integración de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales, los centros de educación especial proporcionarán la orientación y asesoramiento necesarios para capacitar al personal que integra los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo regular. Igualmente debe lograr la incorporación del docente de aula y de los padres o representantes a los conocimientos de los derechos consagrados en esta Ley, a fin de establecer el proceso de discusión sobre los derechos de los niños y adolescentes con necesidades educativas especiales. Lenguaje de señas Artículo 17.- Los organismos de Educación y Cultura adscritos o dependientes del Gobierno de Yaracuy deberán promover la creación de talleres para enseñar el lenguaje de señas para oyentes, como medio para concretar el establecimiento de un sistema de comunicación que permita la integración de este sector de discapacitados dentro de la sociedad. Dotación escolar Artículo 18.- Los organismos de Educación y Cultura del Gobierno de Yaracuy, o quien haga sus veces en el Estado, deberán dotar tanto de personal especializado como del equipo necesario para que los planteles y servicios de Educación Especial que funcionen en este estado, efectivamente lo hagan; para el cumplimiento de esta disposición deberán solicitar en el presupuesto anual de gastos del Ejecutivo Estadal el respectivo apartado. Denuncia y Sanción Artículo 19.- La discriminación o negación de inscripción

en algún establecimiento del Sistema

Educativo, a causa de una o falta deficiencia capacidad física, deberá ser denunciada ante las autoridades competentes para ejercer las acciones pertinentes, a fin de restituir el derecho vulnerado, y de aplicar la sanción correspondiente al responsable de esta situación. Igualdad cultural y educativa Artículo 20.- Las personas con discapacidad tendrán igualdad de oportunidades para participar activamente en cualquier actividad y/o expresión artística y cultural que se desarrolle en el estado; las personas o instituciones encargadas de la cultura en el estado Yaracuy deberán incluir y promover la participación de las personas con discapacidad dentro de sus actividades y programaciones.


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