LEY DE SALUD

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Articulo 13º. El Patrimonio del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD, estará integrada por: 1) Los aportes ordinarios y/o extraordinarios asignados por el Ejecutivo Nacional, que formen parte de los presupuestos de los servicios transferidos al Estado Yaracuy. 2) Los aportes ordinarios y/o extraordinarios que acuerde hacerle el Ejecutivo Estadal, conforme a esta Ley y la Ley de Presupuesto del Estado. 3) Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos, cedidos y los que se transfieran o tengan que transferirse del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y/o Ministerio de la Salud o de otros entes del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal al Estado Yaracuy, según la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, así como por los convenios de transferencia que se suscriban. 4)

Los bienes, derechos y acciones propiedad de la Fundación de Servicio Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD).

5) Los bienes e ingresos provenientes de las donaciones y liberalidades que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sean nacionales , Estadales y/o municipales. 6) Los bienes e ingresos provenientes de un sistema de auto gestión de los servicios prestados, en los casos y bajo las condiciones que establezca el reglamento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. EL INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY, será el ente encargado de aprobar, instrumentar y controlar la obtención de tales recursos. 7) Los aportes provenientes por convenios interinstitucionales y con organismos internacionales. 8) Los bienes e ingresos provenientes de patentes de desarrollo tecnológico o de derecho de autor propios o que le sean cedidos de manera parcial o total por personas naturales o jurídicas, en materia de salud.


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