Primicias 1056

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nacionaLes AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En Virtud de lo que establece el artículo 86, letra b, del reglamente general del registro de títulos. Se ha hace de público conocimiento la pérdida del certificado de titulo No. 91-235 (DUPLICADO DEL DUEÑO) que ampara los derechos de la propiedad identificada como: PARCELA 4, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 02, CON UNA SUPERFICIE de “TREINTA Y UN HECTAREAS (31HAS) 74 AREAS (74 AS) CINCUENTA Y OCHO DECIMETRO (50DM2)”, A NOMBRE DE CARLOMAGNO TOMAS GONZALEZ MEDINA. LIC. IVAN KERY ABOGADO APODERADO

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA, POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Para dar cumplimiento a las disposiciones legales estipuladas en el Art. 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que el día Viernes, que Contaremos a siete (7)) del mes de de Febrero del año 2014, a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 A.M.), en el mercado público de HONDURAS, DISTRITO NACIONAL, ubicado en las calles CORREA Y CIDRON, ESQ. CALLE PRIMERA, DEL SECTOR DE HONDURAS, DISTRITO NACIONAL, se procederá a la venta en PUBLICA SUBASTA, AL MAYOR POSTOR Y ULTIMO SUBASTADOR POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO, DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS: 1) UN (1) CAMION MARCA DAIHATSU PLACA L-122321 DE CARGA, COLOR BLANCO; 2) UNA (1) IMPRESORA MARCA PHOTER MODELO HENHTTPACKARD SERIAL SG 14M1401M DE COLOR GRIS UNA (1) IMPRESORA MARCA ROLL, HAMINTOR SERIAL N8438010036 DE COLOR BLANCO); 3) UN (1) CAMION MARCA HIUNDAY, PLACA L-254589 DE COLOR BLANCO, El embargo fue hecho a requerimiento de los señores SANTIAGO ALMONTE VICASIO, JOEL DAVID ALMONTE ACOSTA, JOSE JOAQUIN MARTINEZ ALMONTE Y JOSE LUIS JIMENEZ en contra de la entidad” A P DESSING”; LOS PAGOS SERAN AL CONTADO Y EL LICITADOR, PAGARA ADEMAS del precio de la adjudicación el 10% sobre dicho precio, de acuerdo a la ley. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 24 días, del mes de Enero, del año 2014. ERICK M. SANTANA PEREZ ALGUACIL EN FUNCIONES DE VENDUTERO PÚBLICO

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil trece (2013), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, mediante Sentencia Civil No. 01767/13, ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento, solicitada según el procedimiento establecido en la Ley No. 142 de 1971 que modifica la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, intentada por los señores Charles Villeneuve e Istiana Istiana, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Charles Villeneuve e Istiana Istiana, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones numero Cuarenta y Cuatro (44), de fecha 14 de noviembre del 2013, instrumentado por el Dr. Teófilo Severino y Payano, Notario Público de los del Numero para el Distrito Nacional. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo, se hace saber que en fecha 10 de diciembre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a PRONUNCIAR Y TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00004 de divorcios, Folio No. 0185, Acta No. 000785, año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año 2013. Lic. Marlene Tapia Polanco Abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre procedimiento de Divorcio, y para general conocimiento público, se hace saber lo siguiente: a) que en fecha 13 de agosto del año Dos Mil Trece (2013), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, en sus atribuciones Civiles dicto la sentencia de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, marcada con el No. 00743-13, cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A PRIMERO: ADMITE el acto de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores: ALFREDO GARCIA SANTANA Y GRISMARDIS CARABALLO VICENTE, de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones, de fecha nueve (9) de abril del Dos Mil Trece, Instrumentado por el DR. FELIPE PEREZ RAMIREZ, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio, por ante el oficial del Estado civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso por tratarse se asuntos de familia tal y como consta en los motivos se la presente sentencia. b) que el referido Divorcio fue pronunciado y transcrita su sentencia por ante la oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte en fecha 10 del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014), inscrita bajo el No. 0016, libro.001, folio 0031. En la ciudad de Santo Domingo Norte, a los 22 días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014) LICDA. SOCORRO TERESA FELIZ CAPELLÁN Abogada Apoderada

PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: 31 del mes de octubre del año 2013, LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el número 2013-00270, se ordenó lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado por este Tribunal, en la audiencia del día 31 del mes de Octubre del año 2013, a las 9:00 horas de la mañana, contra la parte demandada, señor JOSE PEGUERO AQUINO, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido citado o emplazado. SEGUNDO: DECLARA, buena y válida la presente Demanda Civil de Divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora YISENI MONTERO MONTERO, en contra de su legítimo esposo señor JOSE PEGUERO AQUINO, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: En cuanto al fondo ADMITE, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores esposos YISENI MONTERO MONTERO y JOSE PEGUERO AQUINO. CUARTO: ORDENA, al oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales y a diligencias de la parte demandante. QUINTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos entre litis. SEXTO: COMISIONA, al Ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, Alguacil de Estrado para la notificación de la presente sentencia. Firmado: MANUEL EMILIO GONZALEZ CASTILLO, Juez, DEIVIS A. BELLO MENDEZ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado juez de del indicado tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, el día 03 del mes de enero del año 2014, según certificación de divorcio registrada con el número 00003, folio 0005, libro 00001 del año 2014. En la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil catorce (2014). LIC. ARMANDO REYES RODRIGUEZ Abogado del Demandante

“La verdad siempre”

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que mediante la sentencia Civil No. 619-2013, correspondiente al expediente No. 339-13-00253, de fecha 20 de Agosto del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, se admitió el divorcio por incompatibilidad de caracteres, entre los señores FRANCISCA VASQUEZ MOSCOSO Y OSVALDO MARTINEZ PERALTA, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre los cónyuges OSVALDO MARTINEZ y FRANCISCA VASQUEZ MOSCOSO, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: DISPONE que los menores de edad RIBALDO Y TATIANA, permanezcan bajo la guarda y cuidado personal de su madre, señora FRANCISCA VASQUEZ MOSCOSO, con la obligación del padre, señor Osvaldo Martinez Peralta de suministrarle una pensión alimentaria de Cinco mil pesos, mensuales para la manutención de los citados menores de edad. TERCERO: Una vez la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, autoriza al más diligente de los cónyuges a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de San Pedro de Macorís, a fin de hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la presente sentencia en el registro correspondiente, previa intimación a la otra parte por acto de Alguacil a tales fines. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por ser litis entre cónyuges. QUINTO: Comisiona al ministerial Nancy Franco Terrero, Alguacil de Estrados de esta misma cámara civil, y comercial, para la notificación de la presente sentencia. Que en fecha dieciséis (16) del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de la Ciudad de San Pedro de Macorís, procedió a pronunciar el Divorcio, inscrito en el Libro 00001 de Registro de Divorcio, Folio No. 0003, Acta No. 000002, del año 2014. DR. MAYOVANEX ML. NOLASCO Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha dos (2) de diciembre del año dos mil trece (2013), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, mediante Sentencia Civil No. 01793/13, ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento, solicitada según el procedimiento establecido en la Ley No. 142 de 1971 que modifica la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, intentada por los señores David Christopher Wood y Vasiliki Akrivi, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores David Christopher Wood y Vasiliki Akrivi, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones numero Cuarenta y Seis (46), de fecha 25 de noviembre del 2013, instrumentado por el Dr. Teófilo Severino y Payano, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo, se hace saber que en fecha 19 de diciembre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a PRONUNCIAR Y TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00005 de divorcios, Folio No. 0001, Acta No. 001801, año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año 2013. Lic. Marlene Tapia Polanco Abogada

PUBLICACION DE APROBACION DE INCORPORACION DE LA IGLESIA EVANGELICA FUENTE DE PAZ DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS RESOLUCION NO. IONG 034-2013 Nos, DR. JULIO CESAR CASTRO CASTRO, Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, asistido de la Infrascrita Secretaria General de esta Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. POR CUANTO: En fecha 3 de mayo del año 2005 fue promulgada la Ley No. 122-05, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Republica Dominicana, que derogo la Ordenanza ejecutiva No. 520, del 26 de julio del 1920, que regia las Asociaciones sin Fines de Lucro. POR CUANTO: En fecha 16 de enero del año 2008, fue dictado el Reglamento No. 40-08, para la aplicación de la ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de Asociaciones sin fines de Lucro en la Republica Dominicana. POR CUANTO: El nuevo Ordenamiento jurídico establece que tanto la Procuraduría General de la Republica, así como los diferentes Departamentos Judiciales tienen la responsabilidad de registrar las Asociaciones sin Fines de Lucro en Republica Dominicana y la ley 78-03, de fecha 15 de abril del 2003, sobre Estatutos del Ministerio Publico, Por tales motivos y en virtud de las atribuciones que nos confiere la ley, procedemos a dictar la siguiente: RESOLUCION IONG034-2013 PRIMERO: Se concede el beneficio de la Incorporación a las siguientes asociaciones sin fines de lucro: 1-IGLESIA EVANGELICA FUENTE DE PAZ DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, la cual tiene su domicilio en la calle Hermanas Mirabal No, 4, Barrio Enriquillo, Sabana Perdida, Municipio Norte, Provincia Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados mediante asamblea celebrada en fecha once (11) días del mes junio del año Dos Mil Trece (2013). La misma tiene una duración ilimitada y estará dedicada a predicar el evangelio puro e ineludible de Jesucristo, compuesta por las siguientes personas: Antonio Ramón Morera Francisca Montero Orioles Moreta Máximo Ramírez Josué Cruz Gregoria Adames Dominga Jiménez Emilio Rubio Alexis Remigio Ángela Paredes Margarita Gonzales Estarán representados en la persona de su presidente y pastor Antonio Moreta

Del 2 al 8 de Febrero del 2014

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AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se informa que ha sido extraviado el Certificado de Depósito No.4018315, emitido por la entidad Scotiabank en fecha 19/06/2009, a nombre del señor Domingo Frías Solís, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0288546-4, fue notificado mediante Acto de Alguacil No.017/2014 de fecha 10/01/14.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIEROS Se hace de público conocimiento la PERDIDA DEL CERTIFICADO FINANCIERO NO. 115055, numero de operación No. 875078, emitido por el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO (BHD), a nombre de BIEMVENIDO DURAN, por un monto de RD$38,566.97, el cual se ha extraviado y hasta el momento se desconoce su paradero.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero número 032253, del Banco de Ahorro y Crédito (ADEMI), por un monto de RD$820,000.00, a favor de AURA MIGUELINA CRUZ GARCÍA Y/O GHINA EDITH BATISTA.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento, en virtud del artículo 155 de la Ley número 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 11 de mayo del año 2011, que ha sido fijada la audiencia de pregones para el día Viernes que contaremos a Veintiocho (28) del mes de Febrero del año de Dos Mil Catorce (2014), a las nueve (9:00) horas de la mañana, que al efecto celebrará la audiencia de pregones la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, sito, en la Calle Presidente Vázquez No. 23, entre las calles Juan Luís Duquela y la Calle 17 del sector Ens. Ozama, municipio Este, Provincia Santo Domingo, para proceder a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador, del inmueble y mejoras que se describen a continuación: “PARCELA NO. 115-REF-O-MOD-155, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 6, DEL DISTRITO NACIONAL, LUGAR, MENDOZA, CON UNA SUPERFICIE DE 225.73, METROS CUADRADOS COLINDA AL NORTE, CALLE: AL ESTE, CALLE, AL SUR, PARCELA NO. 115 REFORMADA-O-MODIFICADA-154: Y AL OESTE CAMINO”, la cual se encuentra con las siguientes mejora: Dos casa construida en Blocks y Cemento y techo de concreto, dicho inmueble esta amparado mediante el CERTIFICADO DE TÍTULO CON MATRICULA NO. 0100103616, REGISTRADO EN EL LIBRO 3039, FOLIO 115, VOLUMEN 2, HOJAS 170, SANTO DOMINGO; expedido por el Registrador de Título de la Provincia Santo Domingo, en fecha Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012)”, Inmueble ubicado en la Carretera de Mendoza calle Segunda No. 155, Residencial Oriente, Santo Domingo Este, inmueble y sus mejoras ha sido embargado a, señora LORETA LUCAS MENDOZA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula número 001-0321193-4, domiciliado y residente en la Carretera de Mendoza calle Segunda No. 155, Residencial Oriente, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, en virtud de las disposiciones de la Ley número 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 11 de mayo del año 2011; embargo realizado a requerimiento y diligencia de la razón social CIA. DE INVERSIONES YAMEL, SRL, entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes establecidas en la República Dominicana, con su domicilio en la Av. Prolongación Charles de Gaulles, No. 64, Provincia Santo Domingo, representada por su presidente LICDO. JULIO CEPEDA UREÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1097476-5, con domicilio en Provincia Santo Domingo; Compañía ésta que tiene como abogado apoderado especial al LICDO. JUAN LUIS MELENDEZ M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0437262-8, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el domicilio de la Firma de Abogados “PEÑA MELÉNDEZ TAVERAS”, cito en la Av. Independencia Edificio Buenaventura Suite 203, del sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, TEL. (8909)689-1115, www.pmt-firmadeabogados.com, y con domicilio AdHoc, en la Dr. Octavio Mejia Ricart No. 92, tercer piso, Edificio Don Quirico, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugares estos donde el persiguiente indistintamente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y la venta en pública subasta que al efecto se efectuará en la sala de audiencias indicada precedentemente. El Mandamiento de pago que se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario fue notificado al deudor, por acto del Ministerial Maximo Antonio Valenzuela Calderon, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Tercer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acto número 1471/2013, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil Trece (2013), y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, debidamente registrado, inscrito por ante el Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil Trece (2013). El Pliego de Condiciones fue depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en fecha Veinte (20) del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013), donde constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble y mejoras embargadas. El precio de primera puja que ha sido fijado por el persiguiente para el día de la venta en pública subasta, es decir, el día Viernes que contaremos a Veintiocho (28) del mes de Febrero del año de dos mil catorce (2014), es de la suma de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,454,050.00), suma a la cual en su oportunidad se le agregarán los gastos y honorarios del procedimiento y el porcentaje legal. Las pujas no se admitirán sino por ministerio de abogado. Todo licitador estará obligado a depositar, como formalidad previa, en manos de los abogados del persiguiente o en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la venta y adjudicación del inmueble embargado y sus mejoras una suma no menor al 10% del precio de la primera puja, bien sea en dinero efectivo o en cheque certificado expedido a favor de los abogados del persiguiente. Todo subastador deberá someterse a lo establecido en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en fecha menciona por ante el Tribunal mencionado, y que se encuentra a disposición de los interesados. Hecho y redactado por los infrascritos abogados, en el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, en el día y mes de la publicación del año dos mil Catorce (2014). LIC. JUAN LUIS MELENDEZ Abogado.

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 1306-Bis de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: QUE EN FECHA 23 de Septiembre del año dos mil trece (2013), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Este, en sus atribuciones civiles, en Materia de Divorcio, dictó la Sentencia No. 2558 la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA; El defecto Pronunciado en audiencia contra la parte demandada RAFAEL VINICIO LUNA SURIEL, por no haber comparecido no obstante haber sido citado; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los YADIRA ALTAGRACIA FERNANDEZ DOMINGUEZ RAFAEL VINICIO LUNA SURIEL por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en ese sentido; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el procedimiento del Divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades prevista en la Ley de Divorcio CERTIFICO: Certifico que la presente copia es fiel y conforme a su original y la expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día 27 de Enero del año 2014.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42, en su párrafo único, de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, se hace de público conocimiento que en fecha Quince (15) del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), la Oficialía del Estado Civil de la IRA.CIRCUNSCRIPCION, DISTRITO NACIONAL, dictó una sentencia en materia de divorcio No.0681/2012, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, Señora María Gisela Castillo Pacheco por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Wilson Radhames González Quiroz, contra la señora María Gisela Castillo Pacheco por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores María Gisela Castillo Pacheco y Wilson Radhames González Quiroz por incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, así se pronuncia, ordena, manda y firma, por tanto Yo el Dr. José Agustín Reyes Duran, Oficial, Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, registrado el día quince (15) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), se encuentra inscrito en el libro No.00017 de registro de DIVORCIO, Folio 0120, Acta No. 001586, del año 2012. En nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, he pronunciado el divorcio entre los conyugues, Wilson Radhames González Quiroz y María Gisela Castillo Pacheco por incompatibilidad de caracteres.

REALIZADO: POR LA LCDA. SANDRA MI. MADURO Abogda

RAFAEL MARTINEZ Abogado

SERVICIOS LEGALES MADURO Y ASOC. PUBLICA EL DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES


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