Primicias 1046

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nacionalEs PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dieciocho (18) del mes de junio del año Dos Mil trece (2013), fue dictada por la Séptima Sala para Asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, la Sentencia Civil marcada con el No.0984-13, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: “PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor DAVID VELEZ, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: DECLARA, buena y valida en cuanto a la forma la demanda de Divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres, intentada por la señora NATIVIDAD LAUREANO MONEGRO, contra el señor DAVID VELEZ, por haber sido interpuesta de acuerdo al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante, por ser justas y reposar en prueba legal, en consecuencia declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entro los señores DAVID VELEZ y NATIVIDAD LAUREANO MONEGRO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: COMPENSA las Costas del procedimiento; SEXTO: Comisiona al ministerial FABIO CORREA, de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Así se ordena manda y firma: ILEANA GABRIELA PEREZ GARCIA, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada ILEANA GABRIELA PEREZ GARCIA, el mismo día y ano señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. FRANYER ENRIQUE BEATO PEREZ, Secretario Interino. El presente divorcio fue pronunciado en fecha treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció dicho divorcio y transcribió la sentencia en el Libro No.0020, Folio No.0149, registrada bajo el Acta No.001856, del año 2013. En Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). LICDA. LEYDI ALEXANDRA MATOS SANCHEZ. Abogada.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPACTIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A que en fecha Veintidós (22) de Julio del año 2013, por ante la Primera Sala, de la cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, se dictó la sentencia civil marcada con el No.1924/13 cuyo dispositivo dice lo siguiente: F A L L A PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, en contra de la parte demandada, MARIA MERCEDES GERALDO, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los, señores TORIBIO SURIEL ESPINAL y MARIA MERCEDES GERALDO por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. QUINTO COMISIONA al Ministerial ARIEL PAULINO Alguacil de estrado de la cuarta sala Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la presente notificación de la presente sentencia Así se Pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, Juez; NANCY UBALDO CRUZ, el auto que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica.CERTIFICO que el auto que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. NANCY UBALDO CRUZ Secretaria El presente divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a esos fines correspondiente, en el libro No. 00001-D, de registro de DIVORCIO , Folios. 0125, acta No. 000063, del año 2013, pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 12VA Circunscripción del Municipio santo Domingo Este ,en fecha 14 de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), LIC; JULIO ANTONIO SILVERIO GARCÍA Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del artículo 22 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Trece (2013), La Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, mediante la Sentencia Civil No. 01131-13, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Julio Cesar Cabrera Rodríguez y Fátima Díaz Acosta, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Julio Cesar Cabrera Rodríguez y Fátima Díaz Acosta, por su mutuo consentimiento de acuerdo al acto de convenciones y estipulaciones numero 105/2013, de fecha 20 de mayo del 2013, instrumentado por el Dr. Julio Cesar Troncoso Saint Clair, Abogado Notario Público de los del Número para Distrito Nacional. B) Otorga la guarda y cuidado de las menores Jhulia y Jhuliana, a cargo de la señora Fátima Díaz Acosta, madre de estas. C) Fija la suma de Diez Mil pesos (RD$10,000.00) la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señor Julio Cesar Cabrera Rodríguez, a favor de sus hijas Jhulia y Jhuliana, la cual pagara en manos de la señora Fátima Díaz Acosta, madre de estas. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Veinte (20) Día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Lic. David Santos Meran Abogado

“La verdad siempre”

Del 24 al 30 de Noviembre del 2013

Ministerio de Interior Y Policía

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Cienfuegos, Las Villas, República de Cuba, Fecha de Nacimiento: 24 de febrero de 1975, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. DANIA MENDOZA JIMENEZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). José Ramón Fadul Ministro

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Lugar de Nacimiento: Neuilly-Sur-Seine, República de Francia, Fecha de Nacimiento: 14 de febrero de 1973, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. MARTIN PIERRE LOUIS BREGUET,, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). José Ramón Fadul Ministro

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013), fue dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, República Dominicana, en sus atribuciones civiles, la sentencia civil marcada con el numero 308/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente reza así: FALLA: PRIMERO: Da acta a los señores JULIAN ROSARIO ROSARIO Y CRISTINA VALDEZ SEPULVEDA, de que comparecieron a la audiencia, conforme lo establece la Ley. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores JULIAN ROSARIO ROSARIO Y CRISTINA VALDEZ SEPULVEDA, conforme a las estipulaciones concertadas entre ellos ante el abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, LIC. JUAN ERNESTO LUGO RAMIREZ; TERCERO: Autoriza al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el Divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos. FIRMADOS RAMON APOLINARIO ROSARIO HERNANDEZ, JUEZ Y KILMA NOEMI RODRIGUEZ, SECRETARIA INTERINA. El presente divorcio fue pronunciado en fecha cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Oficial del Estado Civil de la primera Circunscripción del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, República Dominicana, en el Libro Registro de Divorcio No. 00007, Folio No. 0061, bajo el Acta No. 000631 del año 2013. En el Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de octubre del año 2013.

En virtud de los dispuesto en el artículo 42, reformado por la ley No. 136-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la sexta sala para Asunto de Familia, de la Cámara y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, ha dictado sentencia civil No. 1221-13, de fecha treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013) que dispone lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor DAVID VASQUEZ DE LA CRUZ, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado, SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora ANGELA DE JESUS MONTILLA, en contra el señor DAVID VASQUEZ DE LA CRUZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores DAVID VASQUEZ DE LA CRUZ y ANGELA DE JESUS MONTILLA, por la cusa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas de procedimientos. SEXTO: COMISIONA al ministerial Fabio Correa, de estrado de la sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la magistrada Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. Franyer Enrique Beato Pérez, secretario Interino, el referido divorcio ha sido transcrito por ante EL oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, En el libro No. 00006, Folio 0047, Acta No. 000533 del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

ÁNGELA MIGUELINA JIMÉNEZ CRESPO Abogada

LIC. FRANCISCO NARCISO CESE BURGO ABOGADO

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que el día veintiséis (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el número 13-00195, se ordenó lo siguiente: FALLA: : PRIMERO: RATIFIACA, el Defecto pronunciado en fecha 30/07/2013, contra la parte demandada señor MANUEL JOSE NOBOA RODRIGUEZ. SEGUNDO: DECLARA BUENA Y VALIDA LA PRESENTE DEMANDA CIVIL DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, INTENTADA POR LA SEÑORA AMANDA ABDELINA FELIZ MATOS, quien tiene como abogado al LIC. VALENTIN EDUARDO FLORIAN MATOS en contra de su legítimo esposo el señor MANUEL DE JOSE NOBOA RODRIGUEZ. TERCERO: ADMITE, el divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores esposos AMANDA ABDELINA FELIZ MATOS y MANUEL JOSE NOBOA RODRIGUEZ. CUARTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de Barahona, para que proceda al pronunciar el Divorcio que se admite por medio de la presente sentencia. QUINTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en causa. QUINTO: COMISIONA, al Ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, Alguacil de Estrado de este Tribunal para que proceda a la Notificación de la Presente sentencia. Así nuestra sentencia se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma, RAYSA MARGARITA URBAEZ (JUEZ INTERINA) y SANDRA BAEZ RAMIREZ (SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de éste tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciado en fecha Dieciocho (18) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra, Circunscripción de Barahona, registrada con el número 002010, libro 00003, folio 0019, del año 2013, según sentencia número 13-00195, de fecha Veintiséis (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).---------------------------------En la Ciudad de Barahona, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).

PUBLICACION DE DIVORCIO En Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No.1576-13 de fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil Trece (2013), dispositivo dice: FALLA PRIMERO: Declara Regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores, Pedro Pablo Díaz Alberto y Clara Ysabel Guzmán, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto a al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores, Pedro Pablo Díaz Alberto y Clara Ysabel Guzmán, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.123/13, de fecha 8 de agosto del 2013, instrumentado por el Dr. Manuel Emilio Méndez Batista, Notario Público de los del numero para el distrito nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena la oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela García, juez. La presente sentencia ha sido firmada por la magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. LIC. ALTAGRACIA MEDINA GONZALEZ ABOGADA

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Para general conocimiento y de acuerdo con las disposiciones del Art.42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, lo siguiente: Que en fecha 12 del mes de septiembre del año 2013, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, dictó la Sentencia No.1074/2013, mediante la cual admitió el divorcio entre los esposos ANGEL FRANCISCO LOVERAS y MERCEDES SANTANA MONTILLA, de conformidad con las estipulaciones y convenciones contenidas en el Acto Número cincuenta y tres (53), fechado a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), instrumentado por la LICDA. BANAHIA RODRIGUEZ CALDERON Notario Público de los del número para el Municipio de Higüey, POR SU MUTUO CONSENTIMIENTO. El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Higüey, el día 23 del mes de Octubre del año 2013, registrado en el acta No. 197, Libro No. 150, folio No. 181, del año 2013. En la ciudad y municipio de Higüey, provincia la Altagracia, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

En Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio santo domingo este, Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.2828, de fecha Diecisiete (17) del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013), dispositivo dice: FALLA PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.97/2013, de estipulaciones y convenciones, de fecha Veintidós (22) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el Notario Dr. Manuel Emilio Méndez Batista, Notario Público de los del numero del distrito nacional. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los conyugues señores FERNANDO DE LOS SANTOS VALDEZ Y CLARIBEL VENTURA ABAD; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el oficial del estado civil correspondiente. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN VALDEZ, JUEZA INTERINA; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha Sido dada y firmada por el magistrado juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la No Novena Circunscripción del Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, el día Cinco (05) del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013), inscrito en el Libro No.01, Folio No.49/50, Acta No.25 del año 2013, asentado el día Cinco del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).- En Andrés, Municipio Boca Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).

LICDO. PABLO BENJAMIN CASTILLO Abogado-Apoderado

DR. PORFIRIO MONTERO LEBRON Abogado

LIC. VALENTIN EDUARDO FLORIAN MATOS Abogado de la parte Demandante

AVISO DE DIVORCIO


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