nacionaLes Ministerio de Interior Y Policía
CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba, Fecha de Nacimiento17 de julio de 1964, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. ESTHER PALACIO GONZALEZ de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). José Ramón Fadul Ministro
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley 130Bis, sobre Divorcio, se hace Público conocimiento que en fecha 23 de mayo del año 2013 la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, dicto la sentencia 1332, cuyo dispositivo dice asi: FALLA PRIMERO: Declara regular y valida en cuenta a la forma la acción en Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JOEL BEETHOVEN ORTIZ RODRIGUEZ y STHEPANIE VARGAS ORTIZ. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; A-) Declara directo el vínculo matrimonial existente en los señores JOEL BEETHOVEN ORTIZ RODRIGUEZ y STEPHANIE VARGAS ORTIZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones de fecha 05 del Mes de Febrero del Año 2013, instrumentado DR. GASPAR HILARIO REMIGIO, notario público de los del número del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrado a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronuncia el presente Divorcio. Así se orden, manda y firma Rafael Delfín Pérez y Pérez Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Rafael Delfín Pérez y Pérez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal, Nancy Ubaldo Cruz Secretaria. Fue pronunciado ante el Oficial Civil de 13va. Circunscripción de la provincia Santo Domingo, Municipio Este, en Libro No. 00001-DIV, Folio 0135, Acta No, 000068 Año 2013. Lic. Nelson De León Santana Abogado Apoderado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento: en fecha 20 del mes de Junio del año 2013, la Segunda Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dictó la sentencia civil No. 2013-00146, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda civil de divorcio por mutuo consentimiento incoada por los señores: ALBERTO RAMIREZ TERRERO y ADALGISA ANTONIA GOMEZ CARABALLO a través de su abogado legalmente constituido y apoderado especial al licenciado Hugo Francisco Gómez Pérez SEGUNDO: ADMITE, el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores esposos ALBERTO RAMIREZ TERRERO y ADALGISA ANTONIA GOMEZ CARABALLO de acuerdo a lo pactado en el acto de estipulaciones y convenciones de fecha 28 de mayo del año 2013, legalizada por el doctor YOBANNY MANUEL DE LEON PEREZ, abogado, notario público de los del número del municipio de Barahona. TERCERO: ORDENA al Oficial Del Estado Civil del Municipio de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del Divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de una de las partes. CUARTO: OTORGA la guarda y la custodia de la menor LAURY ESTHEPHANIE, a su madre ADALGISA ANTONIA GOMEZ CARABALLO. QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en causa. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena manda y firma MANUEL EMILIO GONZAKEZ CASTILLO Juez Presidente, ROSARIO LUGO SANTIAGO secretaria. Que el divorcio pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona en fecha dos (2) del mes de Julio del 2013, inscrito en el libro marcado con el No. 002, folio 0023, acta no. 00112 del año 2013. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito en la ciudad de Santa Cruz de Barahona a los cuatro (4) del mes de julio del 2013.
“La verdad siempre”
Del 7 al 13 de Julio del 2013
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PÉRDIDA DE CERTIFICADO
Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306bis, sobre divorcio del 21 de mayo del año mil novecientos treinta y siete(1937), por lo que se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil trece (2013), LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó en audiencia pública la Sentencia Civil marcada con el No.0674-13, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Augusto José del Orbe Hernández y Lissette Altagracia Alcántara Calcaño, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Augusto José del Orbe Hernández y Lissette Altagracia Alcántara Calcaño, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 62, de fecha 8 de noviembre del 2012, instrumentado por el Dr. José Grabiel Feliz Méndez, notario público de los del numero para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma; Ileana Gabriela Pérez García, juez. La presente sentencia ha sido firmada por la magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con la firma y el sello del tribunal.
Para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 108-05, hacemos constar la Pérdida de la Certificación de Acreedor Hipotecario siguiente: Certificación de Registro de Acreedor, de fecha veinticuatro (24) del mes de Octubre del año dos mil once (2011), correspondiente a la matricula número 0300006213, dentro de la Parcela 63-B, del Distrito Catastral número 03, ubicado en Jarabacoa, La Vega, propiedad del señor Cramman A. Parker.
FRANYER ENRIQUE BEATO PEREZ (Secretario Interino) Fue debidamente Pronunciada el día diez (10) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), por ante la Oficialía Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la Cual Procedió a Transcribir la Sentencia que antecede en el libro No.00010, folio No.0115, acta No.000867 del año dos mil trece (2013).En la Ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Licda. Liyanny A. del Orbe María Abogada representante de las partes.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley 130Bis, sobre Divorcio, se hace Público conocimiento que en fecha 23 de mayo del año 2013 la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, dicto la Sentencia No. 536 en la fecha 28 de Febrero del Año 2013, cuyo dispositivo dice así: FALLA PRIMERO: Declara regular y valida en cuenta a la forma la acción en Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ROBERTO ANTONIO VICTORIANO ORTIZ y JISSEL YNES ACOSTA FERNANDEZ. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; A-) Declara directo el vínculo matrimonial existente en los señores ROBERTO ANTONIO VICTORIANO ORTIZ y JISSEL YNES ACOSTA FERNANDEZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones de fecha 05 del Mes de Febrero del Año 2013, instrumentado DR. GASPAR HILARIO REMIGIO, notario público de los del número del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrado a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronuncia el presente Divorcio. Así se orden, manda y firma Rafael Delfín Pérez y Pérez Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Rafael Delfín Pérez y Pérez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal, Nancy Ubaldo Cruz Secretaria. Fue pronunciado ante el Oficial Civil de 13va. Circunscripción de la provincia Santo Domingo, Municipio Este, en Libro No. 00001-D, Folio 0043, Acta No, 000023 Año 2013. Lic. Nelson De León Santana
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AVISO DE INCORPORACION ASOCIACION DE RECOLECTORES DE BOLOS Y CHATAS DEL DM BAHORUCO Barahona R.D
En cumplimiento de la ley 122-05 del 8 de abril del 2005, se publica para el general conocimiento lo siguiente: 1) que en fecha 25 de mayo del año 2013, se constituye la asociación sin fines de lucro “ASOCIACION DE RECOLECTORES DE BOLOS Y CHATAS DEL DM BAHORUCO por tiempo indefinido, cuyo objetivo principal es; Art. 4- Objetivos: Esta Asociación tendrá por objeto los siguientes fines: A) La recolección de Bolos y Chatas. B) La obtención de asistencia técnica. C) Obtención de crédito bancario y comercial. D) La obtención de mejores precios para sus productos. E) La obtención de precios razonables para la comercialización de bolos y chatas para la expansión de la venta y recolección de los mismos. F) Promover el desarrollo de actividades sociales, deportivas y culturales. G) Promover cualquier otra actividad productiva. 2) Que tendrá su domicilio social en la calle Segunda No. 120 del Distrito Municipal de Bahoruco, Municipio de la Ciénaga, Provincia de Barahona República Dominicana. 3) Que ha sido fundada por los señores LENARDO TERRERO BETANCE presidente, GABRIEL PEÑA vice-presidente, DAVID DIAZ BATISTA secretario, JUAN VICTOR POLANCO tesorero, LUIS MORETA secretario transporte, ALEJANDRO MESA MENDEZ vocal, CLAUDIO RAUL POLANCO vocal, personas electas fueron elegidas por un periodo de dos (2) años de conformidad con los estatutos sociales. 5) Que la “ASOCIACION DE RECOLECTORES DE BOLOS Y CHATAS DEL DM BAHORUCO” fue incorporada mediante resolución No. 027-2013 de fecha 25 de junio del año 2013. 6) Que la documentación legal de incorporación fue depositada de acuerdo al procedimiento contenido en la ley, por ante el Juzgado De Paz Y La Cámara Civil Comercial y De Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Correspondiente al Domicilio Social de la Entidad. En la ciudad de Barahona municipio y provincia del mismo nombre República Dominicana a los tres (3) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). DR. JOSE SANTANA MUÑOZ Abogado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Siete (07) del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la sentencia Civil No. 791/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Carlos Villa Pérez y Altagracia Trinidad Mota, por Mutuo Consentimiento, entre los señores RAMONITA PAULINO MORENO Y JUNIOR ALBERTO SANTILLAN, de conformidad con las estipulaciones y convenciones contenidas en el acto No. dos (02), de fecha Tres (03) de Enero del año dos mil Trece (2013), instrumentado por el Notario Público de los del numero para este municipio de Higüey, Dr. REYNALDO GÜILAMO JIMENEZ, el cual ha sido copiado en el cuerpo de la presente sentencia., SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los hijos menores RAY y ALONDRA SANTILLAN PAULINO, a sus abuelos señores LORETO SANTILLAN y CATALINA CASTRO RAMOS., TERCERO: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUATRO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos.- Y por esta nuestra sentencia así pronuncia, ordena, manda y firma. BESAIDA MARGARITA SANCHEZ ROGRIGUEZ, Juez Presidente., ANA OZUNA BERNARD, Secretaria interina Asimismo se hace saber que en fecha 02 del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013) el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Higüey, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.150, Folio No. 47, bajo el Acta No. 122, Año 2013. En la ciudad de Higüey, Provincia de La Altagracia República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año 2013.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Siete (07) del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la sentencia Civil No. 792/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Carlos Villa Pérez y Altagracia Trinidad Mota, por Mutuo Consentimiento, entre los señores FELIX ROMERO Y NELLY DOMINGUEZ, de conformidad con las estipulaciones y convenciones contenidas en el acto No.07, de fecha Diecinueve(19) de Febrero del año dos mil Trece (2013), instrumentado por el Notario Público de los del numero para este municipio de Higüey, Dr. REYNALDO GÜILAMO JIMENEZ, el cual ha sido copiado en el cuerpo de la presente sentencia., SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado del hijo menor CARLOS ROMERO, a su madre señora NELLY DOMINGUEZ o NELLY DOMINGUEZ NELLY PAYANO DOMINGUE., TERCERO: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUATRO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos.- Y por esta nuestra sentencia así pronuncia, ordena, manda y firma. BESAIDA MARGARITA SANCHEZ ROGRIGUEZ, Juez Presidente., ANA OZUNA BERNARD, Secretaria interina Asimismo se hace saber que en fecha 02 del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013) el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Higüey, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.150, Folio No. 43, bajo el Acta No. 120, Año 2013. En la ciudad de Higüey, Provincia de La Altagracia República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año 2013.
En cumplimiento de las disposiciones en el Artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), la Sexta Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 00384-2013, contenida en el (Expediente No. 531-11-01343), cuyo dispositivo dice así: “F A L L A” PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, señor JULIO NELSON HERRERA, por no haber comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ZORAIDA SILVERIO y JULIO NELSON HERRERA, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio; QUINTO: COMISIONA a la ministerial HILDA MERCEDES CEPEDA BATISTA, Alguacil de Estrado de la Sexta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia.- Así se pronuncia, ordena, manda y firma, (Firmados: JORGE U. REYES JAQUEZ, JUEZ y ANEURY ACOSTA GERMAN, SECRETARIA. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Quince (15) del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012) y la Sentencia que lo admite marcada con el No. 00384/2012, de fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), dictada por la Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, según Acta registrada bajo el No. 001582, Libro No. 00017, Folio 0109, del año 2012.En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dos (2) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de divorcio 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012), LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil No. 12-00404, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA, buena y válida la presente demanda Civil de divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los señores esposos JEFFREY PAUL ADAMS Y ALICE UDEAN HARVEY, en consecuencia admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores esposos JEFFREY PAUL ADAMS Y ALICE UDEAN HARVEY, de acuerdo con el acto de convenciones y estipulaciones de fecha 12/07/2012, instrumentado por el Dr. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ. SEGUNDO: ORDENA, al Oficial Del Estado Civil de Barahona que proceda a pronunciar el divorcio que se admite por medio de la presente sentencia. TERCERO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en causa. l por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, anda y firma: MAXIMO MATOS FELIZ, juez presidente, SANDRA BAEZ RAMIREZ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado juez de éste tribunal, el mismo día, mes y año citados, cuyo divorcio ha sido pronunciado en la Oficialía Del Estado Civil del Municipio de Barahona, inscrita en el libro No. 1, Folio 100, bajo el Acta Núm. 1 del año 2013. En la ciudad de Barahona, Municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana.
Dr. CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRERO. ABOGADO APODERADO
DR. CELSO ANT. PAVON MONI Abogado
LIC. WANDER SALVADOR MEDINA CUEVAS Abogado Apoderado
LIC. HUGO FRANCISCO GOMEZ PEREZ ABOGADO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Dr. CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRERO. ABOGADO APODERADO
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO