Nº 629, UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Medellín, marzo de 2014
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Foto cortesía periódico El Colombiano
Presidencialismo o parlamentarismo Apuntes sobre nuestro sistema de gobierno Por JUAN CARLOS AMAYA CASTRILLÓN Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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n épocas electorales como la que hoy se desarrolla, desde hace tiempo viene apareciendo la propuesta, algunas veces más explícita, en otras no tanto, respecto de la conveniencia de cambiar el sistema de gobierno que hoy rige en Colombia, el presidencial por el sistema parlamentario. Vale la pena hacer algunas explicaciones para precisar de qué estamos hablando cuando nos referimos a este tema y los alcances de la transformación que se plantea. Vamos a utilizar una afirmación que me parece clara del profesor Antonio Torres del Moral (Estado de Derecho y Democracia de Partidos, 2012) cuando define los sistemas de gobierno como un determinado esquema de relaciones entre el gobierno y el parlamento, los órganos políticos más clásicos e importantes de un Estado. Por supuesto, como en tantas cosas en la vida política y jurídica de los estados, los
autores hacen diferentes clasificaciones. Si se mira la literatura jurídica, se habla de sistemas presidencial y parlamentario como los modelos clásicos, y de otros que se desarrollan como variantes de esos dos. Se habla entonces de los modelos semipresidencial, del semi-parlamentario, de asamblea y de directorio o directorial. Dedicaré estas líneas a mostrar las diferencias sustanciales entre los modelos presidencial y parlamentario. Al hablar del sistema de gobierno presidencial, que es el que se aplica en Colombia hoy (algunos prefieren hablar de un sistema presidencialista, dada la fortaleza y competencias que en especial en América Latina se le ha dado a la figura presidencial), siempre se refiere como el modelo típico el caso de Estados Unidos de América, en donde existe un presidente de la República (otra forma política que se distingue de la monarquía constitucional o parlamentaria, más propia de los estados europeos) que es elegido popularmente y concentra las calidades de jefe de Estado y jefe de Gobierno, esto es, se utiliza un ejecutivo monista, frente a los ejecutivos dualistas en los que el jefe de Estado y el
jefe de Gobierno son dos figuras políticas diferentes. En el sistema presidencial el jefe de Estado y el jefe de Gobierno son el mismo órgano (y la misma persona). El artículo 115 constitucional dice expresamente que “El presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”. Luego, el artículo 189 cuando se refiere a las competencias del presidente de la República señala que “Corresponde al presidente de la República, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa:…”. Resulta difícil distinguir cuáles funciones son ejercidas en una o en otra calidad, aunque mirando lo que ocurre en los ejecutivos dualistas, son funciones del jefe de Estado la representatividad nacional e internacional del Estado, la suscripción (sanción y publicación) de las leyes, la concesión de cartas de naturaleza, entre otras. Son funciones propias de la condición de jefe de Gobierno el nombramiento de sus ministros y otros altos funcionarios del gobierno, dirigir la política nacional, organizar el crédito público, ejercer funciones de inspección
y vigilancia de servicios públicos, entre otras. Otra particularidad importante es que el presidente de la República es elegido popularmente, lo que le da una legitimidad política importante, de la que carecen, por ejemplo, los reyes en las monarquías constitucionales o parlamentarias cuya designación es hereditaria. Tanto el presidente de la República como el parlamento (o congreso) tienen períodos fijos e independientes, con lo cual ninguno de ellos puede incidir en la designación y en la terminación válida de la gestión del otro (salvo el caso de la destitución derivada del proceso correspondiente, como se plantea en el artículo 175 constitucional). En nuestro caso, el parlamento que se elige el nueve de marzo, tiene un período fijo de cuatro años que comienza el 20 de julio y va hasta el inicio de un nuevo período el 20 de julio de 2018. Por su parte, el presidente que se elija en mayo o junio del año en curso tiene un período fijo de cuatro años que va del siete de agosto del año en curso hasta el inicio de un nuevo período en la misma fecha de 2018. En el modelo parlamentario