Ley sindical texto anteproyecto

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Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y deberán confeccionarse resoluciones o actas escritas y fundadas que deberán consignar las decisiones de mayoría y minoría. Las decisiones de la Junta Electoral deberán notificarse dentro del plazo de 48 horas a las partes intervinientes en el domicilio constituido por sus apoderados. Todas las resoluciones de la Junta Electoral serán apelables ante el juez competente dentro de las 48 horas de notificarse. El Juez deberá expedirse dentro de las 48 horas. Las juntas electorales, provinciales, regionales o locales con mas de una instancia, por preverla sus estatutos tendrán 24 hs. para resolver. La apelación ante las Junta Electoral Nacional deberá efectuarse dentro de las 24 horas de notificada y esta tendrá 48 horas para expedirse.

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Artículo 59. Las listas de candidatos deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 30 días de publicada la convocatoria haciendo constar, nombres y apellido, número y clase de documento de identidad, lugar de trabajo, firma y cargo de cada uno de ellos, junto con la firma de la persona o personas que actuarán como apoderados, siendo el único requisito para estos últimos el de ser afiliado a la asociación sindical. Las listas de candidatos no requerirán avales de ningún tipo. Para el supuesto que la Junta Electoral elabore un formulario este no será requisito esencial para su presentación. En la misma presentación el apoderado de la lista deberá constituir domicilio especial. Podrán tener patrocinio letrado. Cada lista deberá identificarse. En el caso de conflictos la Junta Electoral deberá tomar en cuenta los antecedentes de los candidatos en otras elecciones y de la agrupación como expresión interna. Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral. Si no se ajustaran a los requisitos establecidos, deberán ser intimadas por 48 hs. para que las perfeccionen y/o sustituyan los candidatos. Las resoluciones que denegaren la oficialización de la listas podrán ser apeladas, dentro de las 48 horas, ante la Junta Electoral local si las hubiera y Junta Electoral Nacional o General sucesivamente, actuando como tribunal de alzada la Justicia Laboral competente.

La Junta Electoral podrá designar la cantidad de delegados electorales que entienda convenientes los que deberán reunir los mismos requisitos que para integrar la Junta Electoral. Las listas oficializadas deberán ser exhibidas y notificadas a las demás listas en un plazo no menor de 45 días anteriores a la fecha del acto electoral. Dentro de los diez (10) días de exhibidas las listas oficializadas podrán ser impugnadas por las otras listas oficializadas. Solo podrán impugnar listas las listas oficializadas. La identificación de cada lista deberá estar reflejada en la boleta. Todas las boletas deberán contener el nombre y apellido de cada candidato y el cargo para el que se postula. Todas las boletas deben ser del mismo tamaño e igual formato. Artículo 60. El órgano directivo máximo de la Asociación Sindical deberá entregar el padrón electoral a la Junta Electoral dentro de las 48 horas anteriores a la publicación de la convocatoria al acto electoral. La Junta Electoral deberá elaborar el padrón provisorio y publicarlo en la sede sindical setenta (70) días antes de la fecha del acto electoral. Las listas una vez oficializadas podrán solicitar copia de los mismos y soporte magnético, encontrándose la Junta Electoral obligada a entregarlos dentro del plazo de 48 hs. de peticionados. Deberá confeccionarse un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento o lugar de trabajo. En el caso de asociaciones sindicales que tengan ámbito personal y territorial en más de una provincia, deberán confeccionar un padrón por provincia y otro por localidad.

nes. No podrá ser modificado, salvo orden judicial. Artículo 63. Con una anticipación de quince (15) días al acto electoral deberá publicarse el padrón por cada urna. Deberá entregarse copia de los mismos a los apoderados de lista. Con cinco (5) días de anticipación deberá publicarse y entregar copia a los apoderados de las listas oficializadas de la nómina de los presidentes de mesas. Artículo 64. Las listas oficializadas deberán presentar la nómina de fiscales hasta 24 horas antes de iniciarse el acto electoral. Podrán designarse fiscales generales por lugar de votación. Los fiscales podrán ser sustituidos una sola vez durante el desarrollo del acto electoral. Los fiscales deberán ser afiliados a la asociación sindical y podrán ser candidatos y votar en la misma urna que fiscalizan agregados al padrón de mesa por el presidente, siempre y cuando, se encuentren incluidos en el padrón del ámbito personal y territorial del acto que fiscaliza. Dicho voto deberá figurar como observado hasta el escrutinio definitivo que efectúe la autoridad establecida para efectuar dicho escrutinio. Los sobres deberán estar firmados por el presidente de la mesa y los fiscales si lo solicitaren.

Artículo 61. El padrón provisorio deberá ser confeccionado con la totalidad de los afiliados cotizantes y que cuenten con una antigüedad mínima en la afiliación de tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del acto electoral. Las impugnaciones al padrón provisorio podrán efectuarlas las listas oficializadas y los afiliados. Estos últimos sólo respecto a su propia afiliación, hasta cuarenta (40) días antes del acto electoral.

Artículo 65. Deberá haber un escrutinio provisorio por cada urna. En cada una de las mesas el presidente deberá efectuar un acta de apertura dejando constancia de la cantidad de empadronados, de los fiscales presentes y hora de iniciación del acto electoral. Asimismo deberá confeccionar un acta de cierre donde deberá constar la cantidad de empadronados, votos emitidos, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos anulados u observados y los resultados finales. El acta de cierre podrá ser firmada por los fiscales. Finalizado el escrutinio provisorio deberá introducirse en cada una de las urnas los votos por cada lista, los sobres, y las actas. Es obligación del presidente de mesa entregar a cada fiscal que firme el acta, copia de las actas de apertura y cierre.

Artículo 62. El padrón definitivo deberá publicarse treinta (30) días antes del acto electoral y deberá entregarse copia a los apoderados de las listas oficializadas y soporte magnético, en todas sus versio-

Artículo 66. El escrutinio definitivo estará a cargo exclusivo de la Junta Electoral máxima, pudiendo estar presente un apoderado general por cada lista participante.


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