TEMA 1 (GRUPO DE MATERIAS COMUNES) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS ÍNDICE Introducción a la Constitución: 1-
Características y estructura de la Constitución.
2-
Principios Inspiradores.
3-
Defensa de la Constitución.
4-
Desarrollo de la Constitución.
5-
La relación entre los Poderes del Estado.
6-
Derechos Fundamentales de los Españoles.
7-
Naturaleza de los derechos.
Derechos fundamentales y libertades públicas: Artículo 15
El derecho a la vida y a la integridad
física y moral. Artículo 16
La libertad ideológica, religiosa y de
culto. Artículo 17
La libertad y seguridad personales.
Artículo 18
El derecho al honor, a la intimidad y a
la propia imagen. Artículo 19
La libertad de residencia y
circulación. Artículo 20
Las libertades de expresión y cátedra y
el derecho a la información. Artículo 21
El derecho de reunión.
Artículo 22
El derecho de asociación.
Artículo 23
El derecho de sufragio.
Artículo 24
El derecho a la tutela judicial
Tema 1 (materias comunes). Página: 1
efectiva. Artículo 25
El principio de legalidad penal.
Artículo 26
Denegación de los Tribunales de Honor.
Artículo 27
El derecho a la educación y la libertad
de enseñanza. Artículo 28
El derecho de sindicación y huelga.
Artículo 29
El derecho de petición.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS Y LIBERTADES PÚBLICAS Introducción a la Constitución 1- Características y estructura de la Constitución El concepto moderno de la Constitución reposa sobre la siguiente consideraciones: 1-Es una norma jurídica 2-Esa
norma
jurídica
regula
los
poderes
del
Estado
y
establece las formas y límites del ejercicio del poder. 3-Por
ello
la
constitución
es
una
norma
de
especial
jerarquía, es la suprema ley del país, por cuanto regula los órganos y procedimientos encargados de la producción normativa. 4-Es además una norma fundante, es decir una norma que crea o
al
menos
modela
el
orden
político
y
por
tanto
el
ordenamiento jurídico de la comunidad, estableciendo así su ordenamiento fundamental. Pero
la
Constitución
surge
no
sólo
como
el
estatuto
orgánico del poder sino también dotada de un contenido político
muy
claro;
surge
como
un
instrumento
jurídico
dirigido a garantizar los derechos de las personas tanto a
Tema 1 (materias comunes). Página: 2
través de la división de poderes como mediante la fijación por escrito de tales Derechos. La Constitución de 1978 que es la que rige actualmente en nuestro país entró en vigor el 29 de diciembre del citado año y presenta las siguientes características: a- Es una Constitución escrita. b- Extensa. c- De origen popular al ser elaborada por unas Cortes Constituyentes directamente elegidas por el pueblo a tal efecto. d- Tiene
su
políticas,
origen
en
en
voluntad
la
el
consenso
de
unánime
de
las
fuerzas
instaurar
un
sistema democrático. e- Está
fundamentalmente
influida
por
el
constitucionalismo europeo. f- Tiene valor normativo propio y directo rango de super ley. g- Configura como forma de Estado, el Estado Social y Democrático de Derecho y como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria. h- Establece una organización territorial descentralizada como Estado Autonómico. La Constitución está precedida de un preámbulo y consta de:
169 artículos
4 disposiciones adicionales
9 disposiciones transitorias
1 disposición derogatoria
1 disposición final
La Constitución está dividida en títulos, en razón de las materias a tratar. Si dentro de un título existen varios subtemas,
éstos
se
distribuyen
en
capítulos.
Un
único
Tema 1 (materias comunes). Página: 3
capítulo de
la Constitución
está a
su vez
dividido en
secciones (el capítulo II del Título I). Desde los tiempos de la Constitución francesa (1791) los textos constitucionales se han dividido en dos partes bien diferenciadas como son una parte Dogmática y otra Orgánica. La primera es la que contiene los grandes principios y definiciones
que
han
de
inspirar
el
desarrollo
de
la
Sociedad y del Estado y en la que también se reconoce un conjunto
de
Derechos
Fundamentales
de
la
Persona
y
se
garantiza su ejercicio. La parte Orgánica es aquella donde se establece la división de poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias a entidades territoriales de distinto tipo. La Constitución española de 1978 respeta plenamente este doble contenido constitucional: la parte Dogmática, en la que se incluye el Título Preliminar y el Título I y una extensa parte Orgánica en la cual se organiza: a) La división de los poderes del Estado determinándose las competencias y funciones de éstos: a1-
El
poder
legislativo
asentado
en
las
Cortes
Generales (Título III) a2-
El
poder
ejecutivo,
encomendado
al
Gobierno
(Título IV), fiscalizado y controlado por las Cortes (Título V). a3- Un poder judicial independiente (Título VI) a4-
Por
moderador,
encima
de
símbolo
ellos de
la
como unidad
poder y
arbitral
permanencia
y del
Estado, La Corona (Título II) b)
El
Título
VII
regula
la
organización
económica
del
Estado c) El Título VIII la organización territorial d) El Título IX el Tribunal Constitucional
Tema 1 (materias comunes). Página: 4
e) El Título X la reforma Constitucional 2-Principios Inspiradores Los principios que inspiraron nuestra Constitución quedaron plasmados
en
el
preámbulo
de
la
misma
por
los
constituyentes: “ La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de soberanía proclama su voluntad de: -
Garantizar
la
convivencia
democrática
dentro
de
la
Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. - Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio
de
los
derechos
humanos,
sus
culturas
y
tradiciones, lenguas e instituciones. - Promover el progreso de la cultura y de la economía para segurar a todos una digna calidad de vida - Establecer una sociedad democrática avanzada -
Colaborar
en
el
fortalecimiento
de
unas
relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra...” 3-Defensa de la Constitución La justicia constitucional es el medio que garantiza el valor
normativo
de
la
Constitución
dotándola
de
una
verdadera eficacia jurídica. La primacía de la Constitución es
jurídicamente
imperfecta
si
carece
de
garantía
constitucional y concretamente si la constitucionalidad de las decisiones y de los actos de los poderes públicos no
Tema 1 (materias comunes). Página: 5
son enjuiciables por órganos distintos de aquellos de sus propios actores. La
justicia
constitucional
corresponde
en
España
al
Tribunal Constitucional, que se configura como un tribunal especial, ajeno al poder parlamentario y al poder judicial. Esto es, su composición, órganos, métodos de designación de sus
miembros,
composición,
status son
institucional
establecidos
y
su
sistema
directamente
por
de la
Constitución en su título IX (arts.159 a 165). La competencia del Tribunal Constitucional ha de conocer los
recursos
de
inconstitucionalidad
contra
leyes
y
disposiciones con rango legal, los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades (art.53.2 de la Constitución) de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están legitimados: el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos de
las
Comunidades
Autónomas,
las
Cámaras
de
las
Comunidades Autónomas. El recurso de amparo puede ser interpuesto por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal. En el caso de que un órgano judicial considere, en un caso concreto, que una norma aplicable es contradictoria a la Constitución
planteará
un
Cuestión
ante
el
Tribunal
Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada (no se puede juzgar dos veces por el mismo delito), sin que puedan ser recurridas. 4-Desarrollo de la Constitución
Tema 1 (materias comunes). Página: 6
La Constitución no recoge todo el ordenamiento jurídico español, sino las bases por las que ha de regirse el mismo. Por esta razón la Constitución ha de desarrollarse para poder ser efectiva. El
desarrollo
constitucional
no
se
realiza
de
manera
uniforme sino dependiendo de la materia; en todo caso el desarrollo ha de hacerse mediante normas con rango de Ley. Se
desarrollan
fundamentales
y
mediante las
Ley
orgánica,
libertades
públicas,
los el
derechos régimen
electoral general y las demás materias previstas en la Constitución como son:
Bases de la organización militar
Defensor del Pueblo
Suspensión de Derechos
Autorización
al
Gobierno
para
celebrar
tratados
internacionales
Regulación de los estados de alarma y excepción y sitio
Regulación del Poder Judicial.
Regulación del Tribunal de Cuentas
Regulación del Tribunal Constitucional
Estatutos de autonomía
Las
demás
materias
constitucionales
serán
desarrolladas
mediante ley ordinaria. 5-La relación entre los Poderes del Estado En el siglo XVIII Montesquieu establece la separación entre los tres poderes del Estado, esto es el poder de dictar las leyes, el de ejecutarlas y el de hacerlas cumplir: poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Tema 1 (materias comunes). Página: 7
Esta diferenciación y separación de poderes se plasmó tras la Revolución Francesa y se ha mantenido hasta nuestros días y así se recoge en nuestra Constitución. Las Cortes representan el poder legislativo pues son las encargadas de realizar las leyes. El
Gobierno
encargado
representa
por
la
el
poder
Constitución
legislativo,
de
ejercer
la
al
ser
función
ejecutiva. El
poder
judicial
Magistrados
que
se
integra
administran
(art.117)
la
justicia
por que
Jueces emana
y
del
pueblo. La Constitución dedica tres Títulos al estudio de estos tres poderes: el Título III de las Cortes Generales, el Título IV del Gobierno y la Administración y el Título Título VI del Poder Judicial. En cuanto a la relación entre los distintos poderes, la Constitución dedica su Título V a las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 6-Derechos Fundamentales de los Españoles De entre las más recientes, la Constitución Española es una de las más prolijas en lo que a derechos y libertades se refiere. Los criterios para clasificar los derechos y Libertades fundamentales
son
varios:
se
puede
atender
al
modo
de
ejercicio, al origen histórico, contenido, titularidad o procedencia ideológica del derecho, o incluso, a los medios de
garantía
de
los
distintos
derechos.
En
nuestra
Constitución el criterio que se adoptó fue el de garantías con
arreglo
al
cual
son
distinguibles
tres
grupos
de
derechos en función del grado de protección otorgado. Así, el Título I, se puede considerar como un edificio piramidal en cuya cúspide se encuentran situados los derechos de la libertad autonomía, el derecho al sufragio activo y pasivo,
Tema 1 (materias comunes). Página: 8
el
derecho-deber
de
educación,
los
derechos
del
justiciable, los derechos de sindicación y de huelga, el derecho de petición y el derecho a recibir información. En el segundo nivel se hallan otros derechos propios de la libertad autonomía, de contenido económico, ciertos deberes además del derecho a negociación colectiva laboral y a la adopción de medidas de conflicto colectivo. En la base de la pirámide los principios rectores de la política
social
informará
la
y
económica
legislación,
cuyo
la
respeto
práctica
y
protección
judicial
y
al
actuación de los poderes públicos. La Dignidad aparece como la clave de los derechos y aunque la
Constitución
dignidad,
la
categorías
de
no
dice
doctrina la
lo
que
identifica
racionalidad,
debe este
la
entenderse
por
concepto
con
las
superioridad
del
ser
humano por su condición de persona, la excelencia y también el comportamiento acorde con esos rasgos. 7-Naturaleza de los derechos Cuando se habla de derechos en el ámbito jurídico-público se piensa tradicionalmente en esferas de libertad, de poder hacer reconocidas al individuo frente al Estado. Esta idea también ha pasado a nuestra Constitución. Aunque este es el carácter derechos
originario,
modernamente
fundamentales
constitucionales
una
se
ha
incorporados
naturaleza
a
adicional
visto
en
los que
los
textos sería
su
dimensión objetiva. Esto se encuentra por ejemplo cuando el Tribunal Constitucional ha hablado del doble carácter que tiene los derechos fundamentales, en primer lugar cuando se garantiza
un
“status”
jurídico
en
un
ámbito
de
la
existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en
Tema 1 (materias comunes). Página: 9
cuanto ésta se configura como marco de una convivencia plasmada en el Estado de Derecho. Importa
subrayar
que
fundamentales
como
ordenamiento
jurídico
fundamental
para
vinculación
de
la
concepción
normas
las
objetivas
tiene
una
funciones
los
de
poderes
los
derechos
supremas
importancia
del
Estado
legislativo,
ya
del
teórica que
ejecutivo
la y
judicial a los derechos fundamentales comprende no sólo una obligación positiva
negativa
de
efectividad
del
realizar de
estado,
todo
tales
sino
aquello
derechos
y
que de
otra
obligación
contribuya los
a
valores
la que
representan, incluso aunque los ciudadanos no lo exijan ejercitando una pretensión subjetiva.
Derechos fundamentales y libertades públicas En
la
Constitución
Española
se
distinguen
dos
partes
claramente diferenciadas: -
Una
parte
dogmática,
que
recoge
el
conjunto
de
derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. - Otra parte orgánica, que se ocupa de la distribución de competencias y articulación entre los distintos poderes del estado De esta forma, el Título I de la Constitución Española contiene la “derechos
y
parte dogmática deberes
de la
misma, trata
fundamentales”,
y
consta
de los de
5
capítulos. La Sección Primera del Capítulo Segundo se denomina “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, y recoge aquellos derechos y libertades que son considerados de
mayor
importancia,
por
lo
que
su
desarrollo
ha
de
Tema 1 (materias comunes). Página: 10
establecerse en una Ley Orgánica, y su suspensión sólo podrá hacerse según lo establece la Constitución.
Para la Constitución Española de 1978 hay tres tipos de derechos: -
Aquellos
que,
por
su
máxima
importancia
social
y
política, son dotados del mayor nivel de garantías, asumiendo el Estado respecto de ellos unos compromisos exigibles
por
el
ciudadano.
Son
el
principio
de
igualdad ante la ley (art. 14) y los incluidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo bajo la rúbrica de
“Derechos
fundamentales
y
libertades
públicas”
(artículos del 15 hasta el 29). - Aquellos otros que, sin merma de su importancia, se consideraron por el constituyente menos vitales para la sociedad, y también menos factible dotarlos del mismo nivel de compromiso estatal. Son los contenidos en la Sección
Segunda
del
Capítulo
Segundo,
denominados
“Derechos y Deberes de los ciudadanos”. -
Finalmente, se agrupan aquéllos que, al parecer del constituyente,
no
se
consideran
vitales
para
la
sociedad y, además, el Estado no está en condiciones de
asumir
compromisos
ciertos
para
asegurar
su
disfrute. Son los contenidos en el Capítulo Tercero como
“Principios
rectores
de
la
política
social
y
económica”. A continuación se resumen los 15 artículos de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª, Capítulo II, Título I) Tema 1 (materias comunes). Página: 11
Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Artículo 17: 1.
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
libertad
y
a
la
seguridad 2.
La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo
estrictamente
necesario
para
la
realización
de
las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3.
Toda
inmediata,
persona y
de
detenida modo
que
debe le
ser
sea
informada
de
comprensible,
forma
de
sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Tema 1 (materias comunes). Página: 12
4. La Ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente Artículo 18: 1.
Se
garantiza
el
derecho
al
honor,
a
la
intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse
en
él
sin
consentimiento
del
titular
o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor
y
la
intimidad
personal
y
familiar
de
los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19: Los
españoles
residencia
y
tienen a
derecho
circular
por
a
elegir
el
libremente
territorio
su
nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Artículo 20: Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.
Tema 1 (materias comunes). Página: 13
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho
a
la
cláusula
de
conciencia
y
al
secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades. El
ejercicio
de
estos
derechos
no
puede
restringirse
mediante ningún tipo de censura previa. Artículo 21: 1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y
manifestaciones
autoridad, razones
que
se
solo
fundadas
de
dará podrá
comunicación prohibirlas
alteración
del
previa cuando
orden
a
la
existan
publico,
con
peligro para personas o bienes. Artículo 22: Se reconoce el derecho de asociación. Las
asociaciones
que
persigan
fines
o
utilicen
medios
tipificados como delito son ilegales. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos
directamente
o
por
medio
de
Tema 1 (materias comunes). Página: 14
representantes,
libremente
elegidos
en
elecciones
periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad
a
las
funciones
y
cargos
públicos,
con
los
requisitos que señalen las Leyes. Artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2.
Asimismo,
todos
tienen
derecho
al
Juez
ordinario
predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes
para
su
defensa,
a
no
declarar
contra
si
mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Artículo 25: 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,
falta
o
infracción
administrativa,
según
la
medidas
de
reeducación
y
legislación vigente en aquel momento. 2.
Las
penas
seguridad reinserción
privativas
estarán social
de
orientadas y
no
libertad hacia
podrán
y la
las
consistir
en
trabajos
forzados.
Tema 1 (materias comunes). Página: 15
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa
o
subsidiariamente,
impliquen
privación
de
libertad.
Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana
en
el
respeto
a
los
principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Artículo 28: 1.
Todos
tienen
derecho
a
sindicarse
libremente.
La
libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos
a
formar
confederaciones
y
a
fundar
Tema 1 (materias comunes). Página: 16
organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
Nadie
podrá
ser
obligado
a
afiliarse
a
un
sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio
de
este
derecho
establecerá
las
garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29: 1.
Todos
los
españoles
tendrán
el
derecho
de
petición
individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este
derecho
sólo
individualmente
y
con
arreglo
a
lo
dispuesto en su legislación especifica.
Tema 1 (materias comunes). Página: 17
Resumen esquemático de los derechos fundamentales y de las libertades públicas:
Artículo 15
el derecho a la vida y a la integridad
física y moral. Artículo 16
la libertad ideológica, religiosa y de
culto. Artículo 17
la libertad y seguridad personales.
Artículo 18
el derecho al honor, a la intimidad y a la
propia imagen. Artículo 19
la libertad de residencia y circulación.
Artículo 20
las libertades de expresión y cátedra y el
derecho a la información. Artículo 21
el derecho de reunión.
Artículo 22
el derecho de asociación.
Artículo 23
el derecho de sufragio.
Artículo 24
el derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 25
el principio de legalidad penal.
Artículo 26
Denegación de los Tribunales de Honor en el
ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27
el derecho a la educación y la libertad de
enseñanza. Artículo 28
el derecho de sindicación y huelga.
Artículo 29
el derecho de petición.
Tema 1 (materias comunes). Página: 18