Resumend Constitución Española

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TEMA 1 (GRUPO DE MATERIAS COMUNES) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS ÍNDICE Introducción a la Constitución: 1-

Características y estructura de la Constitución.

2-

Principios Inspiradores.

3-

Defensa de la Constitución.

4-

Desarrollo de la Constitución.

5-

La relación entre los Poderes del Estado.

6-

Derechos Fundamentales de los Españoles.

7-

Naturaleza de los derechos.

Derechos fundamentales y libertades públicas: Artículo 15

El derecho a la vida y a la integridad

física y moral. Artículo 16

La libertad ideológica, religiosa y de

culto. Artículo 17

La libertad y seguridad personales.

Artículo 18

El derecho al honor, a la intimidad y a

la propia imagen. Artículo 19

La libertad de residencia y

circulación. Artículo 20

Las libertades de expresión y cátedra y

el derecho a la información. Artículo 21

El derecho de reunión.

Artículo 22

El derecho de asociación.

Artículo 23

El derecho de sufragio.

Artículo 24

El derecho a la tutela judicial

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efectiva. Artículo 25

El principio de legalidad penal.

Artículo 26

Denegación de los Tribunales de Honor.

Artículo 27

El derecho a la educación y la libertad

de enseñanza. Artículo 28

El derecho de sindicación y huelga.

Artículo 29

El derecho de petición.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS Y LIBERTADES PÚBLICAS Introducción a la Constitución 1- Características y estructura de la Constitución El concepto moderno de la Constitución reposa sobre la siguiente consideraciones: 1-Es una norma jurídica 2-Esa

norma

jurídica

regula

los

poderes

del

Estado

y

establece las formas y límites del ejercicio del poder. 3-Por

ello

la

constitución

es

una

norma

de

especial

jerarquía, es la suprema ley del país, por cuanto regula los órganos y procedimientos encargados de la producción normativa. 4-Es además una norma fundante, es decir una norma que crea o

al

menos

modela

el

orden

político

y

por

tanto

el

ordenamiento jurídico de la comunidad, estableciendo así su ordenamiento fundamental. Pero

la

Constitución

surge

no

sólo

como

el

estatuto

orgánico del poder sino también dotada de un contenido político

muy

claro;

surge

como

un

instrumento

jurídico

dirigido a garantizar los derechos de las personas tanto a

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través de la división de poderes como mediante la fijación por escrito de tales Derechos. La Constitución de 1978 que es la que rige actualmente en nuestro país entró en vigor el 29 de diciembre del citado año y presenta las siguientes características: a- Es una Constitución escrita. b- Extensa. c- De origen popular al ser elaborada por unas Cortes Constituyentes directamente elegidas por el pueblo a tal efecto. d- Tiene

su

políticas,

origen

en

en

voluntad

la

el

consenso

de

unánime

de

las

fuerzas

instaurar

un

sistema democrático. e- Está

fundamentalmente

influida

por

el

constitucionalismo europeo. f- Tiene valor normativo propio y directo rango de super ley. g- Configura como forma de Estado, el Estado Social y Democrático de Derecho y como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria. h- Establece una organización territorial descentralizada como Estado Autonómico. La Constitución está precedida de un preámbulo y consta de: 

169 artículos

4 disposiciones adicionales

9 disposiciones transitorias

1 disposición derogatoria

1 disposición final

La Constitución está dividida en títulos, en razón de las materias a tratar. Si dentro de un título existen varios subtemas,

éstos

se

distribuyen

en

capítulos.

Un

único

Tema 1 (materias comunes). Página: 3


capítulo de

la Constitución

está a

su vez

dividido en

secciones (el capítulo II del Título I). Desde los tiempos de la Constitución francesa (1791) los textos constitucionales se han dividido en dos partes bien diferenciadas como son una parte Dogmática y otra Orgánica. La primera es la que contiene los grandes principios y definiciones

que

han

de

inspirar

el

desarrollo

de

la

Sociedad y del Estado y en la que también se reconoce un conjunto

de

Derechos

Fundamentales

de

la

Persona

y

se

garantiza su ejercicio. La parte Orgánica es aquella donde se establece la división de poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias a entidades territoriales de distinto tipo. La Constitución española de 1978 respeta plenamente este doble contenido constitucional: la parte Dogmática, en la que se incluye el Título Preliminar y el Título I y una extensa parte Orgánica en la cual se organiza: a) La división de los poderes del Estado determinándose las competencias y funciones de éstos: a1-

El

poder

legislativo

asentado

en

las

Cortes

Generales (Título III) a2-

El

poder

ejecutivo,

encomendado

al

Gobierno

(Título IV), fiscalizado y controlado por las Cortes (Título V). a3- Un poder judicial independiente (Título VI) a4-

Por

moderador,

encima

de

símbolo

ellos de

la

como unidad

poder y

arbitral

permanencia

y del

Estado, La Corona (Título II) b)

El

Título

VII

regula

la

organización

económica

del

Estado c) El Título VIII la organización territorial d) El Título IX el Tribunal Constitucional

Tema 1 (materias comunes). Página: 4


e) El Título X la reforma Constitucional 2-Principios Inspiradores Los principios que inspiraron nuestra Constitución quedaron plasmados

en

el

preámbulo

de

la

misma

por

los

constituyentes: “ La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de soberanía proclama su voluntad de: -

Garantizar

la

convivencia

democrática

dentro

de

la

Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. - Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio

de

los

derechos

humanos,

sus

culturas

y

tradiciones, lenguas e instituciones. - Promover el progreso de la cultura y de la economía para segurar a todos una digna calidad de vida - Establecer una sociedad democrática avanzada -

Colaborar

en

el

fortalecimiento

de

unas

relaciones

pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra...” 3-Defensa de la Constitución La justicia constitucional es el medio que garantiza el valor

normativo

de

la

Constitución

dotándola

de

una

verdadera eficacia jurídica. La primacía de la Constitución es

jurídicamente

imperfecta

si

carece

de

garantía

constitucional y concretamente si la constitucionalidad de las decisiones y de los actos de los poderes públicos no

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son enjuiciables por órganos distintos de aquellos de sus propios actores. La

justicia

constitucional

corresponde

en

España

al

Tribunal Constitucional, que se configura como un tribunal especial, ajeno al poder parlamentario y al poder judicial. Esto es, su composición, órganos, métodos de designación de sus

miembros,

composición,

status son

institucional

establecidos

y

su

sistema

directamente

por

de la

Constitución en su título IX (arts.159 a 165). La competencia del Tribunal Constitucional ha de conocer los

recursos

de

inconstitucionalidad

contra

leyes

y

disposiciones con rango legal, los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades (art.53.2 de la Constitución) de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están legitimados: el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos de

las

Comunidades

Autónomas,

las

Cámaras

de

las

Comunidades Autónomas. El recurso de amparo puede ser interpuesto por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal. En el caso de que un órgano judicial considere, en un caso concreto, que una norma aplicable es contradictoria a la Constitución

planteará

un

Cuestión

ante

el

Tribunal

Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada (no se puede juzgar dos veces por el mismo delito), sin que puedan ser recurridas. 4-Desarrollo de la Constitución

Tema 1 (materias comunes). Página: 6


La Constitución no recoge todo el ordenamiento jurídico español, sino las bases por las que ha de regirse el mismo. Por esta razón la Constitución ha de desarrollarse para poder ser efectiva. El

desarrollo

constitucional

no

se

realiza

de

manera

uniforme sino dependiendo de la materia; en todo caso el desarrollo ha de hacerse mediante normas con rango de Ley. Se

desarrollan

fundamentales

y

mediante las

Ley

orgánica,

libertades

públicas,

los el

derechos régimen

electoral general y las demás materias previstas en la Constitución como son: 

Bases de la organización militar

Defensor del Pueblo

Suspensión de Derechos

Autorización

al

Gobierno

para

celebrar

tratados

internacionales 

Regulación de los estados de alarma y excepción y sitio

Regulación del Poder Judicial.

Regulación del Tribunal de Cuentas

Regulación del Tribunal Constitucional

Estatutos de autonomía

Las

demás

materias

constitucionales

serán

desarrolladas

mediante ley ordinaria. 5-La relación entre los Poderes del Estado En el siglo XVIII Montesquieu establece la separación entre los tres poderes del Estado, esto es el poder de dictar las leyes, el de ejecutarlas y el de hacerlas cumplir: poder ejecutivo, legislativo y judicial.

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Esta diferenciación y separación de poderes se plasmó tras la Revolución Francesa y se ha mantenido hasta nuestros días y así se recoge en nuestra Constitución. Las Cortes representan el poder legislativo pues son las encargadas de realizar las leyes. El

Gobierno

encargado

representa

por

la

el

poder

Constitución

legislativo,

de

ejercer

la

al

ser

función

ejecutiva. El

poder

judicial

Magistrados

que

se

integra

administran

(art.117)

la

justicia

por que

Jueces emana

y

del

pueblo. La Constitución dedica tres Títulos al estudio de estos tres poderes: el Título III de las Cortes Generales, el Título IV del Gobierno y la Administración y el Título Título VI del Poder Judicial. En cuanto a la relación entre los distintos poderes, la Constitución dedica su Título V a las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 6-Derechos Fundamentales de los Españoles De entre las más recientes, la Constitución Española es una de las más prolijas en lo que a derechos y libertades se refiere. Los criterios para clasificar los derechos y Libertades fundamentales

son

varios:

se

puede

atender

al

modo

de

ejercicio, al origen histórico, contenido, titularidad o procedencia ideológica del derecho, o incluso, a los medios de

garantía

de

los

distintos

derechos.

En

nuestra

Constitución el criterio que se adoptó fue el de garantías con

arreglo

al

cual

son

distinguibles

tres

grupos

de

derechos en función del grado de protección otorgado. Así, el Título I, se puede considerar como un edificio piramidal en cuya cúspide se encuentran situados los derechos de la libertad autonomía, el derecho al sufragio activo y pasivo,

Tema 1 (materias comunes). Página: 8


el

derecho-deber

de

educación,

los

derechos

del

justiciable, los derechos de sindicación y de huelga, el derecho de petición y el derecho a recibir información. En el segundo nivel se hallan otros derechos propios de la libertad autonomía, de contenido económico, ciertos deberes además del derecho a negociación colectiva laboral y a la adopción de medidas de conflicto colectivo. En la base de la pirámide los principios rectores de la política

social

informará

la

y

económica

legislación,

cuyo

la

respeto

práctica

y

protección

judicial

y

al

actuación de los poderes públicos. La Dignidad aparece como la clave de los derechos y aunque la

Constitución

dignidad,

la

categorías

de

no

dice

doctrina la

lo

que

identifica

racionalidad,

debe este

la

entenderse

por

concepto

con

las

superioridad

del

ser

humano por su condición de persona, la excelencia y también el comportamiento acorde con esos rasgos. 7-Naturaleza de los derechos Cuando se habla de derechos en el ámbito jurídico-público se piensa tradicionalmente en esferas de libertad, de poder hacer reconocidas al individuo frente al Estado. Esta idea también ha pasado a nuestra Constitución. Aunque este es el carácter derechos

originario,

modernamente

fundamentales

constitucionales

una

se

ha

incorporados

naturaleza

a

adicional

visto

en

los que

los

textos sería

su

dimensión objetiva. Esto se encuentra por ejemplo cuando el Tribunal Constitucional ha hablado del doble carácter que tiene los derechos fundamentales, en primer lugar cuando se garantiza

un

“status”

jurídico

en

un

ámbito

de

la

existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en

Tema 1 (materias comunes). Página: 9


cuanto ésta se configura como marco de una convivencia plasmada en el Estado de Derecho. Importa

subrayar

que

fundamentales

como

ordenamiento

jurídico

fundamental

para

vinculación

de

la

concepción

normas

las

objetivas

tiene

una

funciones

los

de

poderes

los

derechos

supremas

importancia

del

Estado

legislativo,

ya

del

teórica que

ejecutivo

la y

judicial a los derechos fundamentales comprende no sólo una obligación positiva

negativa

de

efectividad

del

realizar de

estado,

todo

tales

sino

aquello

derechos

y

que de

otra

obligación

contribuya los

a

valores

la que

representan, incluso aunque los ciudadanos no lo exijan ejercitando una pretensión subjetiva.

Derechos fundamentales y libertades públicas En

la

Constitución

Española

se

distinguen

dos

partes

claramente diferenciadas: -

Una

parte

dogmática,

que

recoge

el

conjunto

de

derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. - Otra parte orgánica, que se ocupa de la distribución de competencias y articulación entre los distintos poderes del estado De esta forma, el Título I de la Constitución Española contiene la “derechos

y

parte dogmática deberes

de la

misma, trata

fundamentales”,

y

consta

de los de

5

capítulos. La Sección Primera del Capítulo Segundo se denomina “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, y recoge aquellos derechos y libertades que son considerados de

mayor

importancia,

por

lo

que

su

desarrollo

ha

de

Tema 1 (materias comunes). Página: 10


establecerse en una Ley Orgánica, y su suspensión sólo podrá hacerse según lo establece la Constitución.

Para la Constitución Española de 1978 hay tres tipos de derechos: -

Aquellos

que,

por

su

máxima

importancia

social

y

política, son dotados del mayor nivel de garantías, asumiendo el Estado respecto de ellos unos compromisos exigibles

por

el

ciudadano.

Son

el

principio

de

igualdad ante la ley (art. 14) y los incluidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo bajo la rúbrica de

“Derechos

fundamentales

y

libertades

públicas”

(artículos del 15 hasta el 29). - Aquellos otros que, sin merma de su importancia, se consideraron por el constituyente menos vitales para la sociedad, y también menos factible dotarlos del mismo nivel de compromiso estatal. Son los contenidos en la Sección

Segunda

del

Capítulo

Segundo,

denominados

“Derechos y Deberes de los ciudadanos”. -

Finalmente, se agrupan aquéllos que, al parecer del constituyente,

no

se

consideran

vitales

para

la

sociedad y, además, el Estado no está en condiciones de

asumir

compromisos

ciertos

para

asegurar

su

disfrute. Son los contenidos en el Capítulo Tercero como

“Principios

rectores

de

la

política

social

y

económica”. A continuación se resumen los 15 artículos de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª, Capítulo II, Título I) Tema 1 (materias comunes). Página: 11


Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Artículo 17: 1.

Toda

persona

tiene

derecho

a

la

libertad

y

a

la

seguridad 2.

La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo

estrictamente

necesario

para

la

realización

de

las

averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3.

Toda

inmediata,

persona y

de

detenida modo

que

debe le

ser

sea

informada

de

comprensible,

forma

de

sus

derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

Tema 1 (materias comunes). Página: 12


4. La Ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente Artículo 18: 1.

Se

garantiza

el

derecho

al

honor,

a

la

intimidad

personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá

hacerse

en

él

sin

consentimiento

del

titular

o

resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el

honor

y

la

intimidad

personal

y

familiar

de

los

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19: Los

españoles

residencia

y

tienen a

derecho

circular

por

a

elegir

el

libremente

territorio

su

nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Artículo 20: Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.

Tema 1 (materias comunes). Página: 13


d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho

a

la

cláusula

de

conciencia

y

al

secreto

profesional en el ejercicio de estas libertades. El

ejercicio

de

estos

derechos

no

puede

restringirse

mediante ningún tipo de censura previa. Artículo 21: 1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y

manifestaciones

autoridad, razones

que

se

solo

fundadas

de

dará podrá

comunicación prohibirlas

alteración

del

previa cuando

orden

a

la

existan

publico,

con

peligro para personas o bienes. Artículo 22: Se reconoce el derecho de asociación. Las

asociaciones

que

persigan

fines

o

utilicen

medios

tipificados como delito son ilegales. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos

públicos

directamente

o

por

medio

de

Tema 1 (materias comunes). Página: 14


representantes,

libremente

elegidos

en

elecciones

periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad

a

las

funciones

y

cargos

públicos,

con

los

requisitos que señalen las Leyes. Artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2.

Asimismo,

todos

tienen

derecho

al

Juez

ordinario

predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes

para

su

defensa,

a

no

declarar

contra

si

mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 25: 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,

falta

o

infracción

administrativa,

según

la

medidas

de

reeducación

y

legislación vigente en aquel momento. 2.

Las

penas

seguridad reinserción

privativas

estarán social

de

orientadas y

no

libertad hacia

podrán

y la

las

consistir

en

trabajos

forzados.

Tema 1 (materias comunes). Página: 15


En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa

o

subsidiariamente,

impliquen

privación

de

libertad.

Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana

en

el

respeto

a

los

principios

democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Artículo 28: 1.

Todos

tienen

derecho

a

sindicarse

libremente.

La

libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos

a

formar

confederaciones

y

a

fundar

Tema 1 (materias comunes). Página: 16


organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.

Nadie

podrá

ser

obligado

a

afiliarse

a

un

sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio

de

este

derecho

establecerá

las

garantías

precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29: 1.

Todos

los

españoles

tendrán

el

derecho

de

petición

individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este

derecho

sólo

individualmente

y

con

arreglo

a

lo

dispuesto en su legislación especifica.

Tema 1 (materias comunes). Página: 17


Resumen esquemático de los derechos fundamentales y de las libertades públicas:

Artículo 15

el derecho a la vida y a la integridad

física y moral. Artículo 16

la libertad ideológica, religiosa y de

culto. Artículo 17

la libertad y seguridad personales.

Artículo 18

el derecho al honor, a la intimidad y a la

propia imagen. Artículo 19

la libertad de residencia y circulación.

Artículo 20

las libertades de expresión y cátedra y el

derecho a la información. Artículo 21

el derecho de reunión.

Artículo 22

el derecho de asociación.

Artículo 23

el derecho de sufragio.

Artículo 24

el derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 25

el principio de legalidad penal.

Artículo 26

Denegación de los Tribunales de Honor en el

ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27

el derecho a la educación y la libertad de

enseñanza. Artículo 28

el derecho de sindicación y huelga.

Artículo 29

el derecho de petición.

Tema 1 (materias comunes). Página: 18


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