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CÁPSULAS JURÍDICAS

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CONOCE EL ÁREA

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Sabias que…

Para la pensión automática no se requiere la solicitud previa del interesado, más bien se realiza al margen de su voluntad, una vez cumpla con los requisitos previos y sin la mediación de un decreto emitido por el presidente de la República, esto en cumplimiento de la Ley 379-81 y de los artículos 57 y 60 de la Constitución de la Republica Dominicana.

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Las pensiones automáticas están previstas en el artículo 1 °. de la ley 379-81, el cual establece que la jubilación será automática al cumplirse más de treinta (30) años y hasta 35 años de servicios y sesenta (60) años o al cumplirse más de treinta y cinco (35) años de servicios, sin tomar en cuenta la edad.

Para la inclusión a nómina de pensiones se requiere dar los siguientes pasos:

• Comparecencia personal

• Presentar cédula o documento de identidad vigente

• Una (1) fotografía 2x2.

• Aplica para todo ciudadano que haya sido beneficiado con una pensión mediante un decreto emitido por el Poder Ejecutivo, una Ley del Congreso Nacional o una Resolución de Recomendación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) debidamente aprobada por la DGJP.

• Presentarse a la institución para solicitar su inclusión en la nómina de jubilados y pensionados del Estado.

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