reglamento seccion de aporte

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COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES” ACUERDO Nº 01 – 2012 26 de septiembre del 2012 “Por el cual modifica el actual Reglamento del Comité Financiero y del Fondo Mutual y Reglamenta la Sección de Aporte y Crédito” El Consejo de Administración, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto en el Artículo 48 y CONSIDERANDO: Que actualmente está vigente un Reglamento del Comité Financiero y del Fondo Mutual aprobado por el Acuerdo Nº 002 de febrero 25 de 2010. Que se hace necesaria la adecuación de la normatividad vigente a la Reglamentación contenida en los Estatutos de la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores – COOFUNDADORES aprobados en la Asamblea General de Asociados XLIV, en la cual fue desmontado el Fondo Mutual por orden de la Superintendencia de Economía Solidaria y fue creada la Sección de Aporte y Crédito. ACUERDA: CAPÍTULO I – DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE LA SECCION DE APORTE Y CREDITO. ARTÍCULO 1º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Financiero y de la Sección de Aporte y Crédito, en adelante Comité Financiero, nombrado por el Consejo de Administración, estará integrado hasta por cinco (5) asociados o residentes, que por su trayectoria profesional sean reconocidos como expertos en la materia. Al menos uno de ellos, será miembro del Consejo de Administración y actuará como Coordinador. Quienes ocupen los cargos de Gerente y Contador de la Cooperativa podrán participar en las deliberaciones del Comité, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 2º. FUNCIONES DEL COMITÉ. Las funciones del Comité Financiero son: a) Identificar fuentes de recursos económicos para la Cooperativa. b) Recomendar las mejores opciones de inversión de los fondos de la Cooperativa. c) Dar apoyo, en el campo financiero, a los demás Comités que lo soliciten. d) Evaluar, aprobar o improbar las solicitudes de crédito presentadas por los asociados y cuya cuantía se encuentre dentro de sus facultades; además, emitir concepto sobre las que sean competencia del Consejo de Administración. e) Realizar periódicamente evaluación de las modalidades de crédito vigentes y proponer al Consejo de Administración la creación de nuevas líneas o la modificación o suspensión de las existentes. 1


f) Proponer los controles que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de los créditos a los asociados. g) Analizar y conceptuar periódicamente sobre los flujos de caja de la Cooperativa. h) Evaluar permanentemente el riesgo crediticio de la cartera y la capacidad de pago del respectivo deudor, tanto desde el momento de otorgar los créditos como a lo largo de la vida de los mismos y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos acuerdos contractuales. i) Las demás que se le asignen de acuerdo con las normas vigentes y estén relacionadas con aspectos financieros. PARÁGRAFO: El Comité deberá presentar al Consejo de Administración un informe de las actividades realizadas y sobre los resultados obtenidos en cada período. ARTÍCULO 3º. FUNCIONAMIENTO. El Comité se reunirá al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el Coordinador lo considere necesario. Se regirá por las siguientes normas: a) Constituirá quórum la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. b) Las decisiones se tomarán por mayoría simple. c) El Coordinador elaborará un acta de cada una de las reuniones, en la cual aparezcan los temas tratados y las decisiones tomadas. ARTÍCULO 4º. INVERSIONES FINANCIERAS. En las inversiones financieras deberán seguirse las siguientes normas:

decisiones

sobre

1. Las inversiones deberán ser en documentos del mercado financiero, de buena liquidez, de rentabilidad asegurada y máxima seguridad. 2. Deberán estar diversificadas de tal manera que en ningún caso se tenga más del 50% del total en títulos valores de una misma entidad. CAPÍTULO II - DE LA SECCION DE APORTE Y CREDITO ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS. Los objetivos de la Sección de Aporte y Crédito son: a) Facilitar de manera temporal recursos para atender las necesidades financieras de la Cooperativa. b) Facilitar a la Cooperativa la atención de las solicitudes de préstamo de los asociados. c) Facilitar la transferencia de los derechos de los asociados a otras personas que ingresen a la Cooperativa. d) Facilitar el pago del Valor Cooperativo de Transferencia. ARTÍCULO 6º. CAPITAL. El capital de la Sección de Aporte y Crédito está conformado por: a) Aportes extraordinarios decretados por la Asamblea General de Asociados Ordinaria o Extraordinaria b) Las revalorizaciones a los Aportes Extraordinarios que llegare a decretar la Asamblea General de Asociados. 2


PARAGRAFO 1.- La Asamblea General podrá determinar el uso que se dé a los rendimientos obtenidos de las inversiones de los recursos, en ausencia de esta determinación, el uso de los rendimientos generados será definido por el Consejo de Administración. PARAGRAFO 2.- Para Revalorización de los Aportes Extraordinarios de los Asociados a la Cooperativa, se podrá determinar un valor que la Asamblea General apruebe de los rendimientos de las inversiones si el Estado de Resultados de la Cooperativa lo permite. ARTICULO 7º. DEVOLUCION DE APORTES EXTRAORDINARIOS DE LOS ASOCIADOS. Al retiro de un asociado de la Cooperativa se le devolverá de valor de sus aportes extraordinarios y la revalorización que haya tenido durante la permanencia del asociado en la Cooperativa. ARTÍCULO 8º. ADMINISTRACIÓN. Las decisiones de manejo de la Sección de Aporte y Crédito referentes a créditos e inversiones serán tomadas por el Consejo de Administración, previo análisis por parte del Comité Financiero. La aplicación y contabilización de estas decisiones estará a cargo del personal administrativo de la Cooperativa. CAPÍTULO III – DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 9º. SOLICITUDES DE CRÉDITO. Para solicitar un crédito a la Cooperativa, los asociados deberán demostrar capacidad de pago y moralidad comercial; además, diligenciarán el formato que para el efecto establezca el Comité Financiero, con los documentos soporte y las condiciones que en él aparezcan. Será función del o la Gerente verificar la información suministrada. PARÁGRAFO: Si se llegare a comprobar que alguno o algunos de los datos que el asociado suministre en el formato de solicitud son: a) Falsos: se solicitará aclaración al asociado si esta no fuere suficiente se negará el crédito si aún no se ha hecho efectivo, o se pedirá su reintegro inmediato si el asociado ya lo recibió, sin perjuicio de la aplicación de las determinaciones establecidas por el literal I. del Artículo 15º de los Estatutos. b) Inconsistentes: se solicitará aclaración al asociado si esta no fuere suficiente se negará el crédito. ARTÍCULO 10º. LÍNEAS DE CRÉDITO. La Cooperativa tiene las siguientes líneas de crédito:    

Crédito Crédito Crédito Crédito

para ingreso a la Cooperativa. ordinario. para pago de obligaciones comunes. por calamidad doméstica

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ARTÍCULO 11º. CRÉDITO PARA INGRESO A LA COOPERATIVA. Servirá para facilitar la transferencia de los Derechos Cooperativos a un nuevo asociado. El Consejo de Administración podrá aprobarle al nuevo asociado un crédito hasta por el 40% del valor comercial del apartamento. Este crédito tendrá un plazo hasta de ochenta y cuatro (84) meses y su tasa interés será la que fije el Consejo de Administración, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. PARÁGRAFO. Los créditos para ingreso serán aprobados o rechazados por el Consejo de Administración, con base en un análisis previo realizado por el Comité Financiero. ARTÍCULO 12º. CRÉDITO ORDINARIO. El asociado puede utilizar este crédito para libre inversión. Podrá ser solicitado por cualquier asociado que acredite al menos una permanencia de seis (6) meses en la Cooperativa. Su plazo máximo será de 60 meses, la tasa de interés serán definidas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 13º. CRÉDITO PARA PAGO DE OBLIGACIONES COMUNES. Las mejoras locativas aprobadas por la Asamblea General y los gravámenes oficiales con que sea afectada la Cooperativa, tales como impuestos, contribuciones o seguros, cuyo pago se transfiere a los asociados, podrán ser financiados con recursos de la Cooperativa a asociados que no opten por el pago de contado, mediante créditos automáticos. El monto, el número de cuotas y la tasa de interés serán establecidas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 14º. CRÉDITO POR CALAMIDAD DOMESTICA. El alcance de la Calamidad será analizado según el caso y su aprobación será por la Gerencia. El monto del préstamo podrá ser hasta de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), el plazo y la tasa de interés serán la que defina el Consejo de Administración en el momento de aprobar la operación. ARTÍCULO 15º. TASA DE INTERÉS PARA LAS DIFERENTES LÍNEAS DE CRÉDITO. En los meses de enero y julio de cada año, o cuando se considere necesario, de acuerdo con el concepto del Comité Financiero, el Consejo de Administración determinará las tasas de interés que regirán para las diferentes modalidades de crédito, teniendo en cuenta las condiciones del mercado financiero. En ningún caso las tasas serán inferiores al Índice de Precios al Consumidor anual vigente. PARÁGRAFO. Mientras no se establezcan nuevas tasas de interés, seguirán vigentes las del período inmediatamente anterior. ARTÍCULO 16º. SANCIÓN POR MORA. La mora en el pago de los créditos será sancionada con una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa máxima de usura vigente establecida por las autoridades gubernamentales. 4


ARTÍCULO 17º. APROBACIÓN DE CRÉDITOS. Se establecen las siguientes instancias para la aprobación de créditos, según los montos; para la referida aprobación se tendrán en cuenta los saldos pendientes de otros créditos y los criterios mínimos referentes a la capacidad de pago, solvencia económica, moralidad comercial, garantías y consulta a la Central de Riesgos: A. El Gerente de la Cooperativa podrá estudiar y aprobar solicitudes de préstamo hasta por un valor de quince (15) SMMLV y los créditos por calamidad doméstica. Mensualmente informará al Comité Financiero y al Consejo de Administración sobre estas aprobaciones. B. El Comité Financiero podrá estudiar y aprobar las solicitudes de préstamo que superen los quince (15) SMMLV y hasta por treinta (30) SMMLV. En cada reunión del Consejo de Administración se informará sobre los créditos aprobados por el referido Comité. C. El Consejo de Administración estudiará y aprobará las solicitudes de préstamo que sean superiores a treinta (30) SMMLV; para el efecto, debe existir el concepto sobre el análisis previo realizado por el o la Gerente y por el Comité Financiero. PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de préstamo que presenten los Miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia serán aprobadas por decisión unánime del Consejo de Administración, tal como lo establece el Artículo 50º de los Estatutos, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley 454 de 1998. Las decisiones deben constar en las actas respectivas, con indicación de que se verificó el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito, cupos máximos de endeudamiento y límites de concentración. Las condiciones deben ser iguales a las que utiliza la entidad para los demás asociados. El estudio previo de la solicitud corresponderá al Comité Financiero, la cual será presentada, con el respectivo concepto, en la siguiente reunión del Consejo de Administración. PARÁGRAFO 2. Cuando la liquidez de la Cooperativa no permita atender las solicitudes aprobadas, éstas se someterán a turno de acuerdo con el orden de aprobación. PARÁGRAFO 3. Para el otorgamiento de cualquier crédito, se deberá consultar con una Central de Riesgos la información financiera tanto del asociado solicitante, como del codeudor; el reporte respectivo deberá ser objeto de evaluación y si resultaren antecedentes negativos con otras entidades financieras, el crédito no podrá ser aprobado por ninguna instancia, salvo que el asociado o el codeudor presenten paz y salvo expedido por la entidad que lo reportó. PARÁGRAFO 4. Antes de firmar la aceptación de un crédito, el deudor y el codeudor recibirán de la Cooperativa un reporte escrito sobre el monto, el plazo, la tasa de interés, el valor de la cuota ordinaria, las cuotas extraordinarias y en general, la información necesaria para que comprendan el alcance de sus derechos y obligaciones. 5


ARTÍCULO 18º. FORMA DE REINTEGRO. Los créditos serán reintegrados en cuotas fijas mensuales que incluyan amortización a capital y los intereses causados; también podrán ser amortizados incluyendo reintegros en cuotas extraordinarias. Sin embargo, se podrán autorizar reintegros en forma diferente con la aprobación del Consejo de Administración. ARTICULO 19º. RECIPROCIDAD. El Consejo de Administración podrá exigir reciprocidad relacionada con el monto de los aportes extraordinarios según lo considere conveniente. PARAGRAFO 1.- El Consejo de Administración podrá modificar cuando lo considere conveniente la Reciprocidad para el acceso a crédito por parte de los Asociados. ARTÍCULO 20º. GARANTÍAS. Las diferentes líneas de crédito de la Cooperativa serán respaldadas de la siguiente forma: A. Crédito para ingreso a la Cooperativa – Mediante Pagaré firmado por el deudor y un codeudor. El codeudor deberá tener, al menos, un bien raíz que pueda respaldar la deuda. B. Crédito ordinario – Según el monto: Hasta 15 SMMLV, mediante pagaré firmado por el deudor. Mayores de 15 y hasta 60 SMMLV, con pagaré firmado por el deudor y un codeudor. Mayores de 60 SMMLV, con pagaré firmado por el deudor y garantía real. Se podrá aceptar garantía real consistente en prenda sin tenencia sobre vehículos con modelos que no superen los 5 años de antigüedad, siempre y cuando se tome un seguro contra todo riesgo, cuyo primer beneficiario será Coofundadores. C. Crédito para pago de obligaciones comunes – No requiere garantía. D. Crédito por calamidad doméstica – Con pagaré firmado por el deudor. PARÁGRAFO 1. Los pensionados podrán ser codeudores en créditos otorgados por Coofundadores, siempre y cuando sean asociados de la Cooperativa. Cuando los codeudores pensionados no sean asociados de la Cooperativa, quedará a discreción del Consejo de Administración su aceptación, siempre y cuando demuestren la tenencia de otros ingresos o bienes, diferentes a la pensión, que respalden la operación. PARÁGRAFO 2. En todos los casos, los gastos de constitución de las garantías serán asumidos por el asociado beneficiario del crédito. ARTÍCULO 21º. SEGUROS. La Cooperativa tomará un seguro de vida colectivo para todos los créditos que se otorguen a los asociados que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía de Seguros. Si la Compañía de Seguros no acepta el seguro de vida de algún asociado, en caso de ocurrir su fallecimiento, deberán responder por el crédito tanto el codeudor como los beneficiarios del asociado. 6


El costo de la prima de seguro de vida sobre todos los créditos nuevos deberá ser asumido por el asociado beneficiario de cada operación. ARTÍCULO 22º. REINTEGROS PARCIALES A LAS DEUDAS. En cualquier momento, a menos que se encuentre en cobro jurídico, el asociado podrá hacer amortizaciones o reintegros parciales a sus deudas. Cualquier amortización o reintegro que el asociado haga a su deuda será contabilizado en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5.

Honorarios del abogado. Seguros y cuentas por cobrar relacionadas con el crédito. Intereses de mora. Intereses corrientes. Capital más antiguo.

ARTÍCULO 23º. RETIRO DE LA COOPERATIVA. Cuando un asociado se retire de la Cooperativa y tenga créditos pendientes, éstos se cruzarán, en principio, con sus aportes sociales extraordinarios en la Cooperativa. Si llegare a resultar algún saldo a favor de la Cooperativa, éste será cancelado directamente por el asociado saliente. CAPÍTULO IV – DEL MANEJO DE DEUDORES MOROSOS ARTÍCULO 24º. CLASES DE DEUDAS. Los asociados pueden tener con la Cooperativa deudas por diferentes conceptos así: a. Por cuotas de sostenimiento de la Unidad Residencial: Deuda correspondiente a los costos de sostenimiento de la Unidad Habitacional. b. Por servicios: Pueden ser por servicios prestados por la Cooperativa como parqueadero adicional, uso de piscina, uso del baño turco, uso de la sede social o de la sede alterna, o por servicios prestados por terceros como seguros de vehículos o de salud. c. Por créditos: Puede ser en cualquiera de los tipos de crédito definidos en el Artículo 10º. ARTÍCULO 25º. INFORMACIÓN A LOS ASOCIADOS SOBRE DEUDAS. La Cooperativa presentará mensualmente a cada asociado su Estado de Cuenta, en el cual se debe especificar detalladamente cada concepto. ARTÍCULO 26º. ACCIONES CON DEUDORES MOROSOS. Cuando el asociado no pague oportunamente las obligaciones contenidas en su Estado de Cuenta mensual se convertirá en deudor moroso por los tres conceptos definidos en el Artículo 24. Las acciones que se tomarán con los deudores morosos son las siguientes:

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Cuando un asociado adeude hasta dos (2) cuotas o contribuciones de las descritas en el Artículo 24 del presente reglamento y en el artículo 45 de los estatutos, se procederá a hacer cobro extraprocesal; una vez fallido este procedimiento, el Consejo de Administración autorizará el cobro jurídico, para lo cual será título ejecutivo suficiente ante la Justicia Civil ordinaria las correspondientes facturas con que la Cooperativa efectúa los cobros y el pagaré que forma parte del Contrato de Suscripción y pago de Certificado de Aportación, y otros pagarés o documentos que amparan obligaciones con la misma. PARÁGRAFO 1. Cuando un asociado moroso se encuentre en cobro jurídico, todos los pagos o abonos que desee adelantar deberá hacerlos ante la Cooperativa, previa autorización escrita del abogado. PARÁGRAFO 2. Al asociado moroso que se encuentre en cobro jurídico, La Cooperativa le continuará enviando mensualmente su Estado de Cuenta con copia al abogado, para mantener actualizado el valor de lo adeudado. PARÁGRAFO 3. El asociado moroso que se encuentre en cobro jurídico y proponga cancelar la totalidad de sus deudas vencidas con la Cooperativa, podrá ser objeto de rebaja hasta de un 50% de los intereses moratorios. Para el efecto, deberá presentar ante la Gerencia la solicitud escrita en tal sentido, la cual deberá ser trasladada al Consejo de Administración, único Organismo facultado para decidir sobre la misma. PARAGRAFO 4. Al asociado moroso que se encuentre en cobro jurídico se le suspenderá por el resto de su vigencia los servicios prestados por terceros, parqueaderos adicionales. Se exceptúa el servicio de Seguro de Incendio y/o Terremoto. PARÁGRAFO 5: En todo caso, si el asociado llegare a incumplir doce (12) meses con alguna o algunas de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa, el Consejo de Administración comenzará el proceso para exclusión. ARTÍCULO 27º. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS. La reestructuración es la modificación de cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, mediante una nueva operación crediticia que la Cooperativa le hace a un asociado que ha estado en mora con un crédito y otras obligaciones durante un tiempo. Esto permitirá reestructurar el total de lo adeudado y lograr una forma de pago adecuada a su nueva situación. En esta cifra pueden estar incluidos el capital inicial, los intereses corrientes y de mora y los honorarios del abogado. Esta figura le permitirá al asociado pagar sobre la nueva deuda intereses corrientes en vez de los de mora. PARÁGRAFO 1. Para el estudio de una reestructuración el asociado debe presentar una solicitud por escrito en la cual explique su situación, justifique la 8


reestructuración y determine claramente el nuevo plan de pago, las garantías y un flujo de caja hasta la cancelación del crédito. El estudio y aprobación será competencia única del Consejo de Administración, previo concepto favorable del Comité Financiero. PARÁGRAFO 2. El plazo máximo de una reestructuración será de sesenta (60) meses. PARÁGRAFO 3. En caso de incumplimiento en el pago de una sola cuota después de aprobada la reestructuración, se darán por vencidos los términos y se procederá de inmediato al manejo de la morosidad original de acuerdo con los pasos considerados en el Artículo 26º de este Reglamento. ARTÍCULO 28º. INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES MOROSOS. La información sobre los deudores morosos se presenta así: A. En cada reunión del Comité Financiero, el o la Gerente presentará la relación de los deudores morosos para que haya un pronunciamiento al respecto, aplicando lo concerniente al Literal f), del Artículo 2º de este Reglamento. B. En cada reunión ordinaria del Consejo de Administración, el o la Gerente presentará la relación de los deudores morosos, consolidados por clase de morosidad y desglosado por cuantías. En los casos críticos, informará sobre las recomendaciones hechas por el Comité Financiero al respecto. C. En cada reunión del Consejo de Administración se informará sobre el estado de cada uno de los asociados morosos que se encuentren en causal de iniciarles proceso de exclusión de la Cooperativa por esta razón. ARTÍCULO 29º. VIGENCIA. El presente Reglamento del Comité Financiero y de la Sección de Aporte y Crédito quedó aprobado en reunión del Consejo de Administración, realizada el xx de xx del año 2012 y rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Cali, en el Salón de Sesiones del Consejo de Administración a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

GERARDO JOSE RAMIREZ RAMIREZ

Presidente

ALBA CECILIA GALLEGO ROPERO

Secretaria

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