Proyecto de Ley Código de Comercio

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Artículo 339.- Si conforme al contrato, y habiéndose perfeccionado actos que indiquen que las partes reiteran en su intención de ejecutar el contrato, correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o, a falta de fecha, cuando sea requerido por el vendedor quien señalará el plazo para tal indicación, éste podrá, sin perjuicio de otros derechos que le correspondan, hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas. El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar lo que él estime conveniente para que el vendedor pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.

SECCIÓN IV LA TRANSMISIÓN DEL RIESGO

Artículo 340.- El riesgo se transfiere al comprador una vez perfeccionado el contrato. La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador, no liberan a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deba a un acto u omisión del vendedor, exista fraude o culpa del vendedor, la cosa se haya deteriorado o perdido por vicio interno y oculto. Artículo 341.- Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer transportista o porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa. Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un transportista o porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del transportista o porteador en ese lugar. El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afectará a la transmisión del riesgo. Sin embargo, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, o mediante los documentos de expedición, o mediante comunicación enviada al comprador. 85


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