Proyecto de Ley Código de Comercio

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a) Pilotajes y practicajes; b) Lanchas y remolques; c) Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; d) La carga y descarga de las mercancías; y, e) En general, todos los gastos ordinarios de la navegación. Artículo 1078.- Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este libro o el acuerdo de las partes establezcan otra cosa. Artículo 1079.- Las averías se clasifican en: a) Simples o particulares; y, b) Gruesas o comunes. En ambos casos puede tratarse de averías de gastos y averías de daños. Artículo 1080.- A falta de estipulación expresa, la liquidación y pago de las averías, se regirá por las disposiciones de este capítulo. Artículo 1081.- El arreglo de las averías hecho fuera del territorio ecuatoriano, se regirá por la ley, usos y costumbres del lugar donde se verifique dicho arreglo.

SECCIÓN II DE LAS AVERÍAS Y SU CLASIFICACIÓN

Artículo 1082.- Avería es todo gasto extraordinario hecho para la conservación de la nave o de las mercancías o de ambas a la vez, y todo daño que sufra la nave desde su salida hasta su arribo, o las mercaderías desde su embarque hasta su descarga en el puerto de la consignación. No habiendo convención en contrario se observarán en caso de avería las disposiciones establecidas en este capítulo.

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