Proyecto de Ley Código de Comercio

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Artículo 414.- Los arrendadores de inmuebles de uso comercial, se encuentran en la obligación de entregarlos en buen estado de mantenimiento y conservación, al inicio de la relación arrendaticia. Para el efecto, podrá anexarse al contrato de arriendo un inventario de bienes, mismo que servirá para verificación al término del contrato. Artículo 415.- Concluida la relación contractual, el arrendatario restituirá el inmueble arrendado al arrendador, en las mismas condiciones en que lo recibió, considerando el desgaste propio del uso normal del inmueble, por lo tanto no estará obligado a responder por los daños, las afectaciones o desgaste que se haya originado por caso fortuito o fuerza mayor. Si al momento de la recepción del inmueble hubieren obligaciones insolutas por parte del arrendatario respecto del contrato de arrendamiento, las partes podrán acordar de manera consensuada la forma de cumplimiento o pago de tales obligaciones. Si el consenso no fuera posible, las partes podrán acudir al proceso judicial y/o al proceso convencional establecido en el contrato. Artículo 416.- El arrendador está obligado a cubrir los costos de las reparaciones mayores de locales bajo régimen de arrendamiento, a menos que el daño sea imputable al arrendatario. El arrendatario está en la obligación de notificar al arrendador, dentro de los cinco días siguientes a la detección de la falla o daño que afectaren al inmueble o a una de sus partes que incluye las instalaciones eléctricas, sanitarias, de agua, entre otras. Artículo 417.- Las mejoras que se realicen en el inmueble comercial para adecuarlo al uso, salvo pacto en contrario, deberán ser abonadas o compensadas por el arrendador con la terminación del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, las mejoras deberán ser autorizadas por el arrendador. En caso de que se realicen mejoras no autorizadas por el arrendador, estas quedarán en beneficio del local y, por ende, del arrendador. Artículo 418.- Salvo pacto en contrario, todo lo concerniente al estado de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de agua y otros servicios públicos, es de responsabilidad del arrendador. Para que el arrendatario acepte hacerse responsable de ellas, deberá adjuntarse, por parte del arrendador, un detalle exacto del estado en que se encuentran éstas al tiempo de la entrega del local; sin el precitado documento, no podrá imputarse ningún incumplimiento a cargo del arrendatario.

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