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Recu R s O s: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

#1

Mecanismo transparencia y acceso a información

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#2

Estableciendo acuerdos sobre transparencia y acceso a la información

Resultad O s espe R ad O s:

n La herramienta de transparencia y acceso a la información y los recursos prácticos que la componen, es utilizada y adaptada por diferentes gestores de proyectos según su propio contexto de aplicación y necesidades identificadas, facilitando la integración de este componente en todo el ciclo de los procesos de formulación, implementación y/o monitoreo de programas o proyectos REDD+. Además permite dar a conocer a la sociedad civil en general, los instrumentos o herramientas desarrolladas por el gobierno nacional para la garantía de derechos respecto a la transparencia y acceso a la información.

n Adicionalmente permite la generación de información sobre el tratamiento dado en iniciativas regionales y locales para garantizar estos derechos, que aporta al seguimiento en el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales para REDD+ realizado desde el nivel nacional.

e nt R em O s en mate R ia:

¿Qué E s y por Q ué E s n E c E saria la transparencia y acceso a la información?

Así como nuestra constitución destaca la garantía de la protección del ambiente como una de las tareas indispensables y fundamentales en todos los niveles del Estado y los sectores sociales, en búsqueda del desarrollo sostenible y de la protección de otros derechos humanos, también la garantía de los derechos de acceso a la información pública, a la participación y a la justicia es una misión del Estado y del Sector Ambiental, cuya implementación debe ejecutarse bajo el principio de coordinación de la función administrativa (Resolución 1496 de 2018) se constituye en el eje de actuación adoptado por Colombia junto a otros gobiernos de América Latina y el Caribe en el Acuerdo de Escazú, para proteger los derechos de las personas y colectivos de acceso a la información pública, a la participación y al acceso a la justicia en asuntos ambientales, lo cual brinda un marco jurídico sólido para la acción integrada del Estado y de todos los sectores respecto al respeto de dichos derechos.

“Es importante brindar a las personas la información necesaria y requerida para una participación más fluida y efectiva”

Como principio de transparencia se entiende aquel deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información que se presume pública, en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos (Ley 1712 de 2014).

No obstante todo el marco jurídico existente y la obligatoriedad de su implementación solo para algunos “sujetos obligados” , la transparencia y acceso a la información es una práctica recomendada tanto para actores públicos como privados, que supone adoptar medidas para promover un mejor entendimiento en diversos procesos, mejorar la confianza de beneficiarios y opinión pública en general y como resultado, alcanzar las metas y cumplir con los objetivos propuestos en los tiempos previstos. Todo lo anterior igualmente aplicable a programas o proyectos REDD+.

Uno de los avances que se han tenido en el marco del proceso de la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques, y como apoyo al gobierno colombiano, es el del programa del FCPF (Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques) implementado por el Fondo Acción, desde el cual se realizó una propuesta para facilitar la “territorialización del mecanismo de transparencia”, con el objetivo de visibilizar la corrupción como una causa subyacente de la deforestación en Colombia y lograr promover la inserción de la problemática de la deforestación en la agenda de la institucionalidad existente (FCPF, 2018). El propósito es facilitar a las instancias regionales pertinentes (como pueden ser Mesas Forestales o Nodos Regionales de Cambio Climático) el diálogo, la reflexión y el seguimiento a las acciones de programas y proyectos REDD+, además de un auto análisis que les permita reconocer los riesgos de corrupción que hagan que garanticen los derechos de acceso a la información y la transparencia de estos procesos a la sociedad civil. Disponible para consulta en: xxxxx

B C D E

salvaguarda reDD+ de cancún: B La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales.

interpretación de transparencia y acceso a la información en el sistema nacional de salvaguardas (sns) para reDD+: A partir de las siete Salvaguardas de Cancún, Colombia ha definido 15 elementos adaptados al contexto nacional. Reflejando la relación de la transparencia con las Salvaguardas de Cancún, el tema aplica a los elementos de Salvaguarda 2, 3 y 5:

Salvaguarda transparencia y acceso a la información: Los interesados cuentan con información transparente, accesible y oportuna relacionada con acciones REDD+ en las plataformas o medios de información que se determinen (en el marco de la ENREDD+).

Salvaguarda renDición De cUentas: Las instituciones y actores presentan informes de su gestión en torno a REDD+ ante los socios involucrados, las instituciones y el público en general e incluyen información sobre la aplicación y el respeto de las salvaguardas. m arco legal internacional m arco legal nacional: m arco legal nacional:

Salvaguarda fortalecimiento De capaciDaDes: Las iniciativas REDD+ garantizan el fortalecimiento de las capacidades técnicas, jurídicas y de gobernabilidad administrativa de los actores involucrados directamente o participantes de las iniciativas, con el fin de que las partes puedan tomar decisiones documentadas, analizadas e informadas.

¿Qué l E y E s o normas nos E nmarcan E st E t E ma?

² Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (4 de marzo de 2018) – Acuerdo de Escazú. Originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, es el fruto de una fase preparatoria de dos años y de nueve intensas reuniones de su Comité de Negociación.

² Constitución Política de Colombia art. 13, 20 y 80. El acceso a la información es un derecho fundamental. La información pública debe ser accesible, gratuita, transparente, entregada de forma célere y de calidad a todas las personas salvo excepciones legales acordes con principios de la sociedad democrática.

² Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Establece los derechos de las personas ante las autoridades, disponiendo que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbal o por escrito, o por cualquier otro medio, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto (Artículo 5). Adicionalmente reitera los deberes de las autoridades en relación a brindar información completa y actualizada al público (Artículo 8).

² Ley 1712 de 2014 (Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones).

² Decreto 103 de 2015 (Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones). Establece reglamentos generales relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a: su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.

² CONPES 3654 de 2010 (Política de rendición de cuentas a los ciudadanos).

² CONPES 167 de 2013 (Estrategia Nacional de la política pública integral anticorrupción). Busca fortalecer las herramientas y mecanismos para la prevención, investigación y sanción de la corrupción, de manera que se puedan obtener resultados que reduzcan efectivamente la incidencia negativa de este fenómeno en la sociedad colombiana y se obtengan mayores niveles de transparencia e integridad en el sector público y mayor corresponsabilidad del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra la corrupción.

² Ley 1757 de 2015. “Estatuto de la participación democrática en Colombia”

² Resolución número 2247 del 22 de octubre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la cual “se crea la Unidad Coordinadora para el Gobierno Abierto” considera “que la implementación del Modelo de Gobierno Abierto en el Sector Ambiente busca proveer un conjunto de herramientas y metodologías que permitan garantizar el acceso a la información ambiental, a los trámites y servicios de manera abierta y accesible”.

² Resolución 1496 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Crea la Mesa Intersectorial para la Democracia Ambiental (MIDA), la cual es una instancia participativa de diálogo en materia ambiental, que busca aportar insumos al diseño y seguimiento de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la garantía y promoción en todos los niveles y sectores del Sistema Nacional Ambiental (SINA) de los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales en Colombia.

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